FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

COMUNICACION DEL SIOYA

+28
marian goffard zurimendi
Rehala
Auxdeprimera
jameson
pepe
manuel
VASALLO
CIMBRADO
k´sim
PONY BRAVO
arbol
Doctor J
Iranftl
señor, llévame pronto
pepita
Morton
verbeke
CHITO
romeretes
Superwoman
Vayavaya
El que faltaba
Burradas
Telete
daniela
plexus
ANTONIOKK
oicangi
32 participantes

Página 3 de 3. Precedente  1, 2, 3

Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  jameson Lun Nov 28, 2011 2:46 pm

Pero al final se van a poder hacer los exámenes o no? Cuando lo sabremos a ciencia cierta??

jameson

Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 27/01/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  k´sim Lun Nov 28, 2011 4:04 pm

Siento enormemente lo que cuentas, ARBOL. Imagino que lo has y lo estás pasando mal. Ese registrador que has tenido no merece consideración alguna. Pero es muy difícil cuando uno está metido dentro poder hacer nada; te callas, aguantas y tiras "palante" porque tienes cargas familiares y una casa que pagar. ¡Qué fácil lo ve la gente que está fuera!. "Yo no aguantaría...... yo le demandaría......"; y esto tanto para registradores como para compañeros, ya sean sustitutos, oficiales, auxiliares de primera, de segunda, subalternos.... porque a mi me han zarandeado todos. Espero que, por lo menos, entre los compañeros os llevarais bien. Un saludo y mucho ánimo.

k´sim

Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  daniela Lun Nov 28, 2011 4:42 pm

no puedo mas, estoy agotada psicológicamente... y ahora resulta que si se cumplen los plazos, hasta por lo menos final de la semana de puente no sabremos nada

daniela

Mensajes : 42
Fecha de inscripción : 17/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  PONY BRAVO Lun Nov 28, 2011 5:34 pm

La comunicación de la APR decía que no daba tiempo a que hubiera resolución y no parece que estén por la labor de darle a Sioya el gusto de desistir en hacer los exámenes esos días.

Con la preocupación y la prisa de ultima hora que se está dando Sioya (madre mia, si se hubieran dado tanto brillo para presionar a la patronal con el acuerdo para el nuevo convenio), les queda esta carta en la manga para pararlo todo...sino..

Yo no dejo de alucinar con la situación, estudiar mirando internet cada rato...que bonito.
PONY BRAVO
PONY BRAVO

Mensajes : 45
Fecha de inscripción : 31/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  PONY BRAVO Lun Nov 28, 2011 5:37 pm

arbol escribió:Querido KEITH RICHARDS yo no pido que hagais nada. Tu y tus compañeros sois lo que decidis el movilizaros, asociaros..... Yo te doy mi vision externa a vuestra situacion. Nada mas. Te reitero, VOSOTROS DECIDIS si quereis cambiar o no... Vosotros libre y voluntariamente.

Perdona, creo que lo has comprendido mal, no me rio de la situación, no me hace ninguna gracia...soy un afectado mas...me reía del comentario de otro forero que solo pedía saber si se examina o no antes del puente de la Inmaculada...que con qué poco nos conformamos ya. Esto es una locura sin sentido.
PONY BRAVO
PONY BRAVO

Mensajes : 45
Fecha de inscripción : 31/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  Auxdeprimera Lun Nov 28, 2011 6:30 pm

arbol escribió:Pues si manuel, si en alusión a la "profe" te refieres a mi, te equivocas. yo no soy "profe", soy una persona que trabaja en un registro de la propiedad, ]pero no me siento integrada, como muchos de vosostros he sido victima de multiples tropelias, y siempre me he tenido que defender yo sola, jamas me he amparado en ningun otro compañero, para no meterle en un lio con los registradores. Tuve un registrador que marco mi vida profesional, era despreciativo y sadico con los empleados que en aquel momento no eramos licenciados en nada. Me/nos humillo publicamente ante otros compañeros de oficina, y no sabes de que forma ni hasta que punto que decidi retomar los estudios y me refugie en gente/profesionales de fuera de los registros. Este registrador tiene historia, al sustituto del registro anterior de donde vino al mio... ya nos aviso.... (pobre sustituto de la que se libro...) .. pero se quedo corto, porque en mi registro fue bastante peor ... pero infinitamente bastante peor.....Ese Registrador me/nos hizo mucho daño, pero mucho mucho. Desbarato nuestro registro, era un desprecio...... dia a dia, dia a dia, durante casi cuatro años. Soy oficial, no soy profesora. No soy afiliada de sioya ni de ningun otro sindicato. Nunca he participado en nada relacionado con estos temas. Y me agarro a un clavo ardiendo con tal de que alguien defienda nuestra diginidad. Estoy economicamente desesperada (como muchos de vostros) y deseo de justicia y recuperar algo de dignidad. Por tanto el articulo 248 del Codigo Penal no es de aplicación para mi. Si te soy sincera he vivido momentos de autentico terror con aquel registrador. Y nada mas. No tengo intencion de participar más. Tengo una familia. Estoy arruinada economicamente y tengo dos hijos--- estoy aterrada este mes.... no llego ni a pagar el alquiler de la casa..... terror es la palabra... Suerte para todos y perdonar si os he ofendido en algo. Hasta siempre.
NO SABES HASTA QUE PUNTO TE ENTIENDO. QUÉ FACIL ES PARA OTROS HABLAR CUANDO NO HAN PASADO POR ALGO ASÍ. A LOS QUE SIEMPRE HAN TENIDO UN REGISTRADOR QUE, APARTE DE SERLO, TAMBIÉN ERA UNA BUENA "PERSONA" LES CUESTA COMPRENDER LO QUE OCURRE EN UN REGISTRO CON ALGUIEN ASÍ.

Auxdeprimera

Mensajes : 30
Fecha de inscripción : 03/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty comuicacion al sioya

Mensaje  Rehala Lun Nov 28, 2011 7:00 pm

Arbol, Auxdeprimera, y aquellos compañeros que han pasado por esa situacion animo, y luchar, no les demos el gusto de verse ellos victorioso cuando nos vean abatidos, como decia la pantoja, dientes que les jode, en mi caso es el Registrador y algunos compañeros,

Rehala

Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 03/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  marian goffard zurimendi Lun Nov 28, 2011 8:36 pm

1
A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
D. Gustavo Lobeto Gonzalez, en calidad de Secretario General del Sindicato SIOYA- Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Espana-, en nombre y representacion de CSI-CSIF- Confederacion de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios-, como se acredita con fotocopia de poder, otorgado por el Ilmo. Sr. Notario de Madrid, D. Felix Pastor Ridruejo, de fecha 14 de octubre de 1998, al no de protocolo 3.599 ( Se adjunta anexo como documento no 1), con domicilio a efectos de notificaciones, en la sede del Sindicato, c/ Lopez de Hoyos no 10-atico- 28006-MADRID, telefono 91 5 64 30 85, fax 91 4 11 73 31, ante esa Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL comparece y, como mejor proceda en Derecho, digo:
:
Que por medio del presente escrito, y al amparo de las disposiciones y preceptos legales que se citan en los Fundamentos de Derecho, viene a promover a Demanda de Conflicto Colectivo en materia de incumplimiento de Convenio, contra las partes que se enumeran a continuacion:
„h D. Vicente Garcia-Hinojal Lopez, en su calidad de Presidente y representante legal de la APR- Asociacion Profesional de Registradores, con domicilio social en la c/ D.Ramon de la Cruz, no 17-2 izda. 28001-MADRID.
„h Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluna- ARC, en su representante legal, con domicilio en la c/ Mallorca no 214- 4o piso 2o. 08008-BARCELONA
La presente demanda se apoya en los siguientes
HECHOS
PRIMERO- El presente Conflicto Colectivo afecta en numero aproximadamente de 15.000 empleados que prestan sus servicios en las empresas oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espana, por estar incluidos en el ambito de aplicacion del Convenio Sectorial-Nacional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana.
2
SEGUNDO- Con fecha 21 de septiembre de 2010, de forma unilateral, la APR ( Asociacion Profesional de Registradores), ha convocado pruebas de ingreso/promocion a las categorias Auxiliar de 2a, Auxiliar de 1a y Oficiales, a celebrar en los dias 13 de diciembre de 2011, 14 de diciembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, sucesivamente, solicitando un canon de examen de 70 euros que deberan ingresar en la cuenta de la APR, establecida al efecto, cada uno de los examinandos, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, suscrito entre la APR en calidad de patronal, y los sindicatos CSIF y ARC, el 29 de julio de 1992, y publicado en el BOE no 234 de 29 de septiembre de 1992, Referencia 21.995.
TERCERO- El vigente convenio colectivo esta denunciado por la parte social desde 1995, habiendose constituido la comision negociadora en plazo reglamentario. Desde esa fecha la patronal ha cambiado el banco patronal cinco veces, con el fin de no llegar a ningun acuerdo y no firmar el II Convenio Colectivo, habiendose roto nuevamente la mesa negociadora en mayo de 2010 por parte de la patronal; esto implica el permanente abuso de derecho por parte de la APR, que esta incumpliendo el derecho de la negociacion colectiva, dispuesto por el texto Constitucional, durante 13 anos.
Segun la citada convocatoria de pruebas de ingreso y promocion, que se adjunta como documento no 2, se destacan:
„h El reconocimiento expreso unilateral de paralizacion de la mesa de negociacion colectiva, del II Convenio Colectivo.
„h Reconocimiento expreso de que el organo Comision de Vigilancia e Interpretacion del Convenio Colectivo, se encuentra sin actividad desde febrero de 2007.
„h Asimismo la APR deja abierta la posibilidad, de que en cualquier momento, la parte social se sume a la convocatoria.
„h Las fechas en las que se convocan dichas pruebas son para la categoria de Auxiliar de 2o, la fecha de examen 13 de diciembre de 2011; para la categoria de Auxiliar de 1a la fecha de examen el 14 de diciembre de 2011; para la categoria de Oficial la fecha de examen el 15 de diciembre de 2011.
„h El importe de los 70 euros, imprescindible e inexcusable y obligatorio para presentar la documentacion de los examinados, no sera reembolsado en ningun caso, tanto si son admitidos o no al examen.
CUARTO- Se tiene conocimiento extraoficial que se han presentado unos 2300 empleados, para el ascenso de las tres categorias.
QUINTO- Este Sindicato, presento escrito de fecha de registro en la APR, a su Presidente D. Vicente Garcia-Hinojal, por el que se pedia entre otros:
1. Una reunion bilateral Sindicatos- Patronal antes del dia 8 de marzo de 2011, con el fin de ACORDAR una Comision de Examenes Sindicatos/Patronal, que garantice la objetividad y seguridad de las
3
pruebas. El mantenimiento integro de los temarios aprobados por la Comision de Vigilancia, antes de declararla por esa APR inactiva; La participacion legal de tener acceso a las pruebas, revisar las solicitudes presentadas, el cumplimento de los requisitos de antiguedad en la categoria, titulacion, etc.
2. Y el aviso como derecho colectivo de impugnacion de las Bases de dicha Convocatoria, y de todos los actos derivados de los mismos.
3. SE ADJUNTA DOCUMENTO ANEXO No 3-
SEXTO- Siguiendo con el hecho anterior, se destaca que la DEMANDA DE CONCILIACION ante la Direccion General de Trabajo se presento con fecha de registro el 8 de noviembre de 2011, siendo el ACTO DE CONCILIACION el dia 23 de noviembre de 2011. Con fecha de salida de correos el dia 11 de noviembre y recepcion de esta parte de fecha 22 de noviembre, se nos envia escrito por el que se nos da un plazo maximo de 7 dias naturales, para nombrar por nuestra parte los representantes del personal que formen parte de los tribunales. DICHO PLAZO VENCIDO EL DIA DE LA CONCILIACION ANTE EL LETRADO CONCILIADOR EL DIA 23 DE LOS CORRIENTES.
Se adjunta el escrito de la APR como documento anexo no 4 y el sobre de correos con fecha de entrega el dia 22 de noviembre, documento anexo no 5.
SEPTIMO- De acuerdo con las normas que rigen en el presente Convenio Colectivo en vigor, en todas sus clausulas, se destaca el incumpliento y la infraccion del Capitulo II- Promocion del Personal, art. 14 al 17. Titulo III- Comision de Vigilancia e Interpretacion del C.C., conforme al art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, donde reside el organo convocante para la celebracion de las pruebas de acceso/promocion a las categorias que figuran en el Convenio.
En este sentido, el articulo 52 ordena la competencia de esta Comision Paritaria, para llevar el censo de todos los empleados de los Registros de Espana, en el que necesariamente deben figurar en una ficha todos sus datos fecha de nacimiento, fecha inicio de prestacion de servicios, fecha de categorias profesionales, salario fijo o salario porcentual, parte de porcentaje de libre designacion, etc., y previa comprobacion expedir certificacion relativas a dichas fichas, asi como las modificaciones de las plantillas, por las diferentes circunstancias que ordena el Colectivo.
El desarrollo de este articulo, lo esta llevando a efecto y de forma parcial y unilateralmente, fuera de Convenio Colectivo la APR, solicitandole estos datos solo y exclusivamente a los Registradores afiliados a la APR, causando indefension al resto de la plantilla cuyos Registradores no estan afiliados a la APR, y disponiendo, por lo tanto de unos datos personales, por una Asociacion Patronal no competente infringiendo la Ley Organica de Proteccion de Datos, ya que otorga este derecho protegido por la citada Ley al Organo Paritario del Convenio Colectivo en vigor.
En este sentido, consta la existencia de otras Asociaciones de los Registradores, que se podrian incorporar a la Mesa de Negociacion Colectiva
4
por tener mas del 10 % de afiliados de Registradores. A mayor abundamiento jamas se ha presentado certificacion y acta de congreso de los miembros de la APR, por la que se acredite mas del 10% de su afiliacion, para ser los interlocutores legales del II .Convenio Colectivo.
OCTAVO- Segun determina el art. 54 del vigente CH...C. la Comision Paritaria esta formada por seis miembros, de los cuales tres son miembros de la patronal APR y el resto de los Sindicatos.
El Anexo del Convenio otorga al Organo de la Comision Paritaria, la convocatoria anual de examenes de ascenso/promocion en las fechas que se determinen por el pleno de la Comision, a los trabajadores que reunan los requisitos exigidos por el Convenio para la celebracion de las pruebas, y todo ello sin pagar ningun canon, era sufragado por la propia Comision convocante.
En el procedimiento de admision, se ordena a los solicitantes comunicacion de su intencion de participar a las pruebas, mediante escrito dirigido a la citada Comision de Vigilancia e Interpretacion del C. Colectivo. Se resuelve por la Comision, dando un plazo de subsanacion de 10 dias, resolviendo lo procedente. Para ello se utilizaban las fichas del censo de todas las plantillas de los registros de la propiedad y mercantiles de Espana.
A mayor abundamiento el Tribunal consta que debe ser constituido, por un presidente de la patronal y cuatro vocales, tres de ellos Registradores y otro vocal escogido por la parte social, ostentando el cargo de Secretario, cuya responsabilidad es la de levantar las Actas del desarrollo de las pruebas y de las puntuaciones, notificandose a los examinandos los resultados de las pruebas.
NOVENO- Con fecha 4 de noviembre de 2011, y recepcion en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Espana, a partir de dicha fecha, nuevamente de forma unilateral la APR modifica las pruebas de acceso/promocion de los empleados de los Registro, en contra del Convenio Colectivo. ( Se adjunta fotocopia anexa como documento no 6)
DECIMO- Segun lo preceptuado en los articulos 155.2 y 63 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, se ha intentado la previa conciliacion administrativa, ante la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigracion, SIN AVENENCIA POR PARTE DE LA PATRONAL, manteniendo las fechas de examen convocadas.
Se adjunta documentos anexos la Demanda de Conciliacion con su anexos como documento no 7, y el Acta de Conciliacion celebrada en dia 23 de los corrientes, como anexo no 8.
5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ORDEN PROCESAL
PRIMERO- Legitimacion- Le corresponde a este Sindicato en virtud de los articulos 17.2 y 152.a) del texto procesal.
SEGUNDO- Jurisdiccion- Competencia- Le corresponde a la Jurisdiccion Social segun el articulo 2.l), y en especial a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme al articulo 8, cuando los efectos de esta litis se extiendan a un ambito superior de Comunidad Autonoma, ambas normas de la Ley de Procedimiento Laboral.
TERCERO- Procedimiento- Por tratarse de un proceso de conflicto colectivo, el tramite procesal sera el previsto en los articulos 151 y siguientes del texto procesal.
ORDEN MATERIAL
PRIMERO - Legitimacion activa sindical. Articulos 7 y 28 del texto Constitucional. Ley Organica de Libertad Sindical. Estatuto de los Trabajadores. Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
QUINTO- Fondo de la litis-
En aras de la brevedad y celeridad como principios que rigen en el texto procesal, se dan por reproducidas las manifestaciones contenidas en los hechos relacionados con las infracciones e incumplimientos del vigente Convenio Colectivo por parte de la demandada ASOCIACION PROFESIONAL DE LOS REGISTRADORES- APR., relacionados con la convocatoria unilateral de las pruebas de ascenso/promocion del colectivo del ambito de aplicacion, siendo vulnerados los derechos individuales y colectivos del personal y de sus representantes legales. El Tribunal Constitucional estable "los sindicatos desempenan tanto por el reconocimiento expreso de la Constitucion, art. 7 y 28, como por obra de los Tratados Internacionales suscritos por Espana en materia de los derechos economicos, sociales y culturales que deben incorporarse a la normativa Estatal, con una funcion generica de representacion y defensa de los intereses de los trabajadores, siendo investidos de la legitimacion para ejercer los derechos ante cualquier proceso jurisdiccional, donde este en juego los intereses de los trabajadores".
Esta probada la mala fe y el presunto abuso del derecho en el comportamiento inconstitucional, y las leyes sustantivas del orden social por la demanda APR.
Y en su virtud,
6
SUPLICA A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Que, habiendo por presentado este escrito, junto con sus documentos anexos, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO, contra los demandados que figuran en el encabezamiento del escrito de demanda, y en su dia, previos los tramites procesales de rigor urgentes y preferentes segun la Ley, proceda a convocar en tiempo y forma a las partes para los actos de conciliacion y juicio, y en definitiva, en el caso de no avenencia , dictar sentencia por la que estimando la demanda formulada se declare:
1. ANULAR LA CONVOCATORIA DE EXAMENES DE PROMOCION/ASCENSO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO, AL HABER REALIZADO LA CONVOCATORIA DE FORMA UNILATERAL POR LA APR.
2. ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS DERIVADOS DE LA CITADA CONVOCATORIA DE EXAMENES.
3. ANULAR EL CANON DE LOS 70 EUROS DE TODOS LOS EMPLEADOS QUE HAN MANDADO LA SOLICITUD COMO EXAMINANDOS, CON DEVOLUCION INMEDIATA DE ESE IMPORTE.
4. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y OBLIGAR A QUE SE CONVOQUE POR EL ORGANO LEGAL, DECLARANDO ASIMISMO LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LOS APROBADOS POR LA NUEVA CONVOCATORIA LEGAL CON FECHA 1 DE ENERO DE 2012.
Es justicia que pido en Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
PRIMER OTROSI DIGO: Que esta parte, acudira a los actos de conciliacion y juicio, con abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lo que se advierte a los efectos del articulo 21.1 LPL.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Interesa al derecho de esta parte proponer desde ahora los medios de prueba siguientes, a fin de que se adopten por esa Excelentisima Sala, las debidas diligencias y requerimientos:
1. Interrogatorio de D. Vicente Garcia-Hinojal Lopez, en su calidad de representante legal de la APR con cargo de Presidente, a fin de que responda a las preguntas que le seran formuladas en el acto del juicio, debiendo para ello ser citado con el apercibimiento de que en el caso de incomparecencia se tendran por ciertos los hechos, en el que el interrogado hubiera intervenido personalmente y cuya fijacion le sea enteramente perjudicial, debiendo comparecer para la practica de tal prueba personalmente. Debiendo ser citado: ASOCIACION PROFESIONAL DE REGISTRADORES, c/ D. Ramon de la Cruz no 17-2-izda-MADRID 28001
7
2. DOCUMENTAL- Consistente en que se requiera a la APR, para que aporte los siguientes documentos que tiene en su poder, con el apercibimiento previsto en el articulo 94.2 LPL, siendo los siguientes:
„h Las Bases de la Convocatoria, y demas documentos relativos a las pruebas de acceso/promocion a las categorias de Auxiliar de 1a, Auxiliar de 2a y Oficiales, de fecha 21 de septiembre de 2010.
„h La modificacion de las Bases de Convocatoria de fecha 4 de noviembre de 2011.
„h Lista de los participantes a dichas pruebas por las tres categorias convocadas.
„h Certificado de la cuenta corriente de la APR: 2100/0720/64/0200138584, que figura en las Bases de la Convocatoria, con los ingresos totales de los solicitantes-empleados a examinarse a la fecha de la presentacion de esta demanda.
SUPLICA A LA SALA, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, para en su dia, por propuesta la prueba articulada, la cual, previa declaracion de pertinencia, debera practicarse en la forma procesal oportuna.
TERCER OTROSI DIGO- Que dada la negativa de la APR a suspender los examenes en las fechas convocadas, segun recoge el ACTA DE CONCILIACION emitida y firmada por las partes, de la Direccion General de Trabajo de fecha 23 de los corrientes, SOLICITO SE AMPLIE EN ESTE SUPUESTO LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 178.1 DEL TEXTO PROCESAL, SUSPENDIENDO DE FORMA CAUTELAR LAS FECHAS DE LOS EXAMENES CONVOCADOS, PARA LOS DIAS 13, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2011, HASTA QUE SE DICTE EL FALLO DE LA SENTENCIA, CON EL FIN DE NO PERJUDICAR LOS DERECHOS LEGITIMOS DE LOS EMPLEADOS QUE SE PRESENTEN A LOS EXAMENES, ANTE EL FALLO DE LA SENTENCIA DE ESTIMACION DE LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO.
SUPLICA A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Que tenga por hecha la manifestacion solicitando la SUSPENSION CAUTELAR DE LAS FECHAS DE LOS EXAMENES, y proceda a citar a las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a una AUDIENCIA PRELIMINAR para practicar las alegaciones y pruebas pertinentes en relacion con la suspension solicitada.
Es justicia que reitero en fecha y lugar " ut supra".
Fdo: Gustavo Lobeto Gonzalez
Secretario General de SIOYA.

marian goffard zurimendi

Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 01/11/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  marian goffard zurimendi Lun Nov 28, 2011 8:47 pm

1
A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
D. Gustavo Lobeto Gonzalez, en calidad de Secretario General del Sindicato SIOYA- Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Espana-, en nombre y representacion de CSI-CSIF- Confederacion de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios-, como se acredita con fotocopia de poder, otorgado por el Ilmo. Sr. Notario de Madrid, D. Felix Pastor Ridruejo, de fecha 14 de octubre de 1998, al no de protocolo 3.599 ( Se adjunta anexo como documento no 1), con domicilio a efectos de notificaciones, en la sede del Sindicato, c/ Lopez de Hoyos no 10-atico- 28006-MADRID, telefono 91 5 64 30 85, fax 91 4 11 73 31, ante esa Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL comparece y, como mejor proceda en Derecho, digo:
:
Que por medio del presente escrito, y al amparo de las disposiciones y preceptos legales que se citan en los Fundamentos de Derecho, viene a promover a Demanda de Conflicto Colectivo en materia de incumplimiento de Convenio, contra las partes que se enumeran a continuacion:
„h D. Vicente Garcia-Hinojal Lopez, en su calidad de Presidente y representante legal de la APR- Asociacion Profesional de Registradores, con domicilio social en la c/ D.Ramon de la Cruz, no 17-2 izda. 28001-MADRID.
„h Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluna- ARC, en su representante legal, con domicilio en la c/ Mallorca no 214- 4o piso 2o. 08008-BARCELONA
La presente demanda se apoya en los siguientes
HECHOS
PRIMERO- El presente Conflicto Colectivo afecta en numero aproximadamente de 15.000 empleados que prestan sus servicios en las empresas oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espana, por estar incluidos en el ambito de aplicacion del Convenio Sectorial-Nacional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana.
2
SEGUNDO- Con fecha 21 de septiembre de 2010, de forma unilateral, la APR ( Asociacion Profesional de Registradores), ha convocado pruebas de ingreso/promocion a las categorias Auxiliar de 2a, Auxiliar de 1a y Oficiales, a celebrar en los dias 13 de diciembre de 2011, 14 de diciembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, sucesivamente, solicitando un canon de examen de 70 euros que deberan ingresar en la cuenta de la APR, establecida al efecto, cada uno de los examinandos, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, suscrito entre la APR en calidad de patronal, y los sindicatos CSIF y ARC, el 29 de julio de 1992, y publicado en el BOE no 234 de 29 de septiembre de 1992, Referencia 21.995.
TERCERO- El vigente convenio colectivo esta denunciado por la parte social desde 1995, habiendose constituido la comision negociadora en plazo reglamentario. Desde esa fecha la patronal ha cambiado el banco patronal cinco veces, con el fin de no llegar a ningun acuerdo y no firmar el II Convenio Colectivo, habiendose roto nuevamente la mesa negociadora en mayo de 2010 por parte de la patronal; esto implica el permanente abuso de derecho por parte de la APR, que esta incumpliendo el derecho de la negociacion colectiva, dispuesto por el texto Constitucional, durante 13 anos.
Segun la citada convocatoria de pruebas de ingreso y promocion, que se adjunta como documento no 2, se destacan:
„h El reconocimiento expreso unilateral de paralizacion de la mesa de negociacion colectiva, del II Convenio Colectivo.
„h Reconocimiento expreso de que el organo Comision de Vigilancia e Interpretacion del Convenio Colectivo, se encuentra sin actividad desde febrero de 2007.
„h Asimismo la APR deja abierta la posibilidad, de que en cualquier momento, la parte social se sume a la convocatoria.
„h Las fechas en las que se convocan dichas pruebas son para la categoria de Auxiliar de 2o, la fecha de examen 13 de diciembre de 2011; para la categoria de Auxiliar de 1a la fecha de examen el 14 de diciembre de 2011; para la categoria de Oficial la fecha de examen el 15 de diciembre de 2011.
„h El importe de los 70 euros, imprescindible e inexcusable y obligatorio para presentar la documentacion de los examinados, no sera reembolsado en ningun caso, tanto si son admitidos o no al examen.
CUARTO- Se tiene conocimiento extraoficial que se han presentado unos 2300 empleados, para el ascenso de las tres categorias.
QUINTO- Este Sindicato, presento escrito de fecha de registro en la APR, a su Presidente D. Vicente Garcia-Hinojal, por el que se pedia entre otros:
1. Una reunion bilateral Sindicatos- Patronal antes del dia 8 de marzo de 2011, con el fin de ACORDAR una Comision de Examenes Sindicatos/Patronal, que garantice la objetividad y seguridad de las
3
pruebas. El mantenimiento integro de los temarios aprobados por la Comision de Vigilancia, antes de declararla por esa APR inactiva; La participacion legal de tener acceso a las pruebas, revisar las solicitudes presentadas, el cumplimento de los requisitos de antiguedad en la categoria, titulacion, etc.
2. Y el aviso como derecho colectivo de impugnacion de las Bases de dicha Convocatoria, y de todos los actos derivados de los mismos.
3. SE ADJUNTA DOCUMENTO ANEXO No 3-
SEXTO- Siguiendo con el hecho anterior, se destaca que la DEMANDA DE CONCILIACION ante la Direccion General de Trabajo se presento con fecha de registro el 8 de noviembre de 2011, siendo el ACTO DE CONCILIACION el dia 23 de noviembre de 2011. Con fecha de salida de correos el dia 11 de noviembre y recepcion de esta parte de fecha 22 de noviembre, se nos envia escrito por el que se nos da un plazo maximo de 7 dias naturales, para nombrar por nuestra parte los representantes del personal que formen parte de los tribunales. DICHO PLAZO VENCIDO EL DIA DE LA CONCILIACION ANTE EL LETRADO CONCILIADOR EL DIA 23 DE LOS CORRIENTES.
Se adjunta el escrito de la APR como documento anexo no 4 y el sobre de correos con fecha de entrega el dia 22 de noviembre, documento anexo no 5.
SEPTIMO- De acuerdo con las normas que rigen en el presente Convenio Colectivo en vigor, en todas sus clausulas, se destaca el incumpliento y la infraccion del Capitulo II- Promocion del Personal, art. 14 al 17. Titulo III- Comision de Vigilancia e Interpretacion del C.C., conforme al art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, donde reside el organo convocante para la celebracion de las pruebas de acceso/promocion a las categorias que figuran en el Convenio.
En este sentido, el articulo 52 ordena la competencia de esta Comision Paritaria, para llevar el censo de todos los empleados de los Registros de Espana, en el que necesariamente deben figurar en una ficha todos sus datos fecha de nacimiento, fecha inicio de prestacion de servicios, fecha de categorias profesionales, salario fijo o salario porcentual, parte de porcentaje de libre designacion, etc., y previa comprobacion expedir certificacion relativas a dichas fichas, asi como las modificaciones de las plantillas, por las diferentes circunstancias que ordena el Colectivo.
El desarrollo de este articulo, lo esta llevando a efecto y de forma parcial y unilateralmente, fuera de Convenio Colectivo la APR, solicitandole estos datos solo y exclusivamente a los Registradores afiliados a la APR, causando indefension al resto de la plantilla cuyos Registradores no estan afiliados a la APR, y disponiendo, por lo tanto de unos datos personales, por una Asociacion Patronal no competente infringiendo la Ley Organica de Proteccion de Datos, ya que otorga este derecho protegido por la citada Ley al Organo Paritario del Convenio Colectivo en vigor.
En este sentido, consta la existencia de otras Asociaciones de los Registradores, que se podrian incorporar a la Mesa de Negociacion Colectiva
4
por tener mas del 10 % de afiliados de Registradores. A mayor abundamiento jamas se ha presentado certificacion y acta de congreso de los miembros de la APR, por la que se acredite mas del 10% de su afiliacion, para ser los interlocutores legales del II .Convenio Colectivo.
OCTAVO- Segun determina el art. 54 del vigente CH...C. la Comision Paritaria esta formada por seis miembros, de los cuales tres son miembros de la patronal APR y el resto de los Sindicatos.
El Anexo del Convenio otorga al Organo de la Comision Paritaria, la convocatoria anual de examenes de ascenso/promocion en las fechas que se determinen por el pleno de la Comision, a los trabajadores que reunan los requisitos exigidos por el Convenio para la celebracion de las pruebas, y todo ello sin pagar ningun canon, era sufragado por la propia Comision convocante.
En el procedimiento de admision, se ordena a los solicitantes comunicacion de su intencion de participar a las pruebas, mediante escrito dirigido a la citada Comision de Vigilancia e Interpretacion del C. Colectivo. Se resuelve por la Comision, dando un plazo de subsanacion de 10 dias, resolviendo lo procedente. Para ello se utilizaban las fichas del censo de todas las plantillas de los registros de la propiedad y mercantiles de Espana.
A mayor abundamiento el Tribunal consta que debe ser constituido, por un presidente de la patronal y cuatro vocales, tres de ellos Registradores y otro vocal escogido por la parte social, ostentando el cargo de Secretario, cuya responsabilidad es la de levantar las Actas del desarrollo de las pruebas y de las puntuaciones, notificandose a los examinandos los resultados de las pruebas.
NOVENO- Con fecha 4 de noviembre de 2011, y recepcion en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Espana, a partir de dicha fecha, nuevamente de forma unilateral la APR modifica las pruebas de acceso/promocion de los empleados de los Registro, en contra del Convenio Colectivo. ( Se adjunta fotocopia anexa como documento no 6)
DECIMO- Segun lo preceptuado en los articulos 155.2 y 63 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, se ha intentado la previa conciliacion administrativa, ante la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigracion, SIN AVENENCIA POR PARTE DE LA PATRONAL, manteniendo las fechas de examen convocadas.
Se adjunta documentos anexos la Demanda de Conciliacion con su anexos como documento no 7, y el Acta de Conciliacion celebrada en dia 23 de los corrientes, como anexo no 8.
5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ORDEN PROCESAL
PRIMERO- Legitimacion- Le corresponde a este Sindicato en virtud de los articulos 17.2 y 152.a) del texto procesal.
SEGUNDO- Jurisdiccion- Competencia- Le corresponde a la Jurisdiccion Social segun el articulo 2.l), y en especial a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme al articulo 8, cuando los efectos de esta litis se extiendan a un ambito superior de Comunidad Autonoma, ambas normas de la Ley de Procedimiento Laboral.
TERCERO- Procedimiento- Por tratarse de un proceso de conflicto colectivo, el tramite procesal sera el previsto en los articulos 151 y siguientes del texto procesal.
ORDEN MATERIAL
PRIMERO - Legitimacion activa sindical. Articulos 7 y 28 del texto Constitucional. Ley Organica de Libertad Sindical. Estatuto de los Trabajadores. Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
QUINTO- Fondo de la litis-
En aras de la brevedad y celeridad como principios que rigen en el texto procesal, se dan por reproducidas las manifestaciones contenidas en los hechos relacionados con las infracciones e incumplimientos del vigente Convenio Colectivo por parte de la demandada ASOCIACION PROFESIONAL DE LOS REGISTRADORES- APR., relacionados con la convocatoria unilateral de las pruebas de ascenso/promocion del colectivo del ambito de aplicacion, siendo vulnerados los derechos individuales y colectivos del personal y de sus representantes legales. El Tribunal Constitucional estable "los sindicatos desempenan tanto por el reconocimiento expreso de la Constitucion, art. 7 y 28, como por obra de los Tratados Internacionales suscritos por Espana en materia de los derechos economicos, sociales y culturales que deben incorporarse a la normativa Estatal, con una funcion generica de representacion y defensa de los intereses de los trabajadores, siendo investidos de la legitimacion para ejercer los derechos ante cualquier proceso jurisdiccional, donde este en juego los intereses de los trabajadores".
Esta probada la mala fe y el presunto abuso del derecho en el comportamiento inconstitucional, y las leyes sustantivas del orden social por la demanda APR.
Y en su virtud,
6
SUPLICA A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Que, habiendo por presentado este escrito, junto con sus documentos anexos, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO, contra los demandados que figuran en el encabezamiento del escrito de demanda, y en su dia, previos los tramites procesales de rigor urgentes y preferentes segun la Ley, proceda a convocar en tiempo y forma a las partes para los actos de conciliacion y juicio, y en definitiva, en el caso de no avenencia , dictar sentencia por la que estimando la demanda formulada se declare:
1. ANULAR LA CONVOCATORIA DE EXAMENES DE PROMOCION/ASCENSO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO, AL HABER REALIZADO LA CONVOCATORIA DE FORMA UNILATERAL POR LA APR.
2. ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS DERIVADOS DE LA CITADA CONVOCATORIA DE EXAMENES.
3. ANULAR EL CANON DE LOS 70 EUROS DE TODOS LOS EMPLEADOS QUE HAN MANDADO LA SOLICITUD COMO EXAMINANDOS, CON DEVOLUCION INMEDIATA DE ESE IMPORTE.
4. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y OBLIGAR A QUE SE CONVOQUE POR EL ORGANO LEGAL, DECLARANDO ASIMISMO LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LOS APROBADOS POR LA NUEVA CONVOCATORIA LEGAL CON FECHA 1 DE ENERO DE 2012.
Es justicia que pido en Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
PRIMER OTROSI DIGO: Que esta parte, acudira a los actos de conciliacion y juicio, con abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lo que se advierte a los efectos del articulo 21.1 LPL.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Interesa al derecho de esta parte proponer desde ahora los medios de prueba siguientes, a fin de que se adopten por esa Excelentisima Sala, las debidas diligencias y requerimientos:
1. Interrogatorio de D. Vicente Garcia-Hinojal Lopez, en su calidad de representante legal de la APR con cargo de Presidente, a fin de que responda a las preguntas que le seran formuladas en el acto del juicio, debiendo para ello ser citado con el apercibimiento de que en el caso de incomparecencia se tendran por ciertos los hechos, en el que el interrogado hubiera intervenido personalmente y cuya fijacion le sea enteramente perjudicial, debiendo comparecer para la practica de tal prueba personalmente. Debiendo ser citado: ASOCIACION PROFESIONAL DE REGISTRADORES, c/ D. Ramon de la Cruz no 17-2-izda-MADRID 28001
7
2. DOCUMENTAL- Consistente en que se requiera a la APR, para que aporte los siguientes documentos que tiene en su poder, con el apercibimiento previsto en el articulo 94.2 LPL, siendo los siguientes:
„h Las Bases de la Convocatoria, y demas documentos relativos a las pruebas de acceso/promocion a las categorias de Auxiliar de 1a, Auxiliar de 2a y Oficiales, de fecha 21 de septiembre de 2010.
„h La modificacion de las Bases de Convocatoria de fecha 4 de noviembre de 2011.
„h Lista de los participantes a dichas pruebas por las tres categorias convocadas.
„h Certificado de la cuenta corriente de la APR: 2100/0720/64/0200138584, que figura en las Bases de la Convocatoria, con los ingresos totales de los solicitantes-empleados a examinarse a la fecha de la presentacion de esta demanda.
SUPLICA A LA SALA, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, para en su dia, por propuesta la prueba articulada, la cual, previa declaracion de pertinencia, debera practicarse en la forma procesal oportuna.
TERCER OTROSI DIGO- Que dada la negativa de la APR a suspender los examenes en las fechas convocadas, segun recoge el ACTA DE CONCILIACION emitida y firmada por las partes, de la Direccion General de Trabajo de fecha 23 de los corrientes, SOLICITO SE AMPLIE EN ESTE SUPUESTO LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 178.1 DEL TEXTO PROCESAL, SUSPENDIENDO DE FORMA CAUTELAR LAS FECHAS DE LOS EXAMENES CONVOCADOS, PARA LOS DIAS 13, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2011, HASTA QUE SE DICTE EL FALLO DE LA SENTENCIA, CON EL FIN DE NO PERJUDICAR LOS DERECHOS LEGITIMOS DE LOS EMPLEADOS QUE SE PRESENTEN A LOS EXAMENES, ANTE EL FALLO DE LA SENTENCIA DE ESTIMACION DE LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO.
SUPLICA A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Que tenga por hecha la manifestacion solicitando la SUSPENSION CAUTELAR DE LAS FECHAS DE LOS EXAMENES, y proceda a citar a las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a una AUDIENCIA PRELIMINAR para practicar las alegaciones y pruebas pertinentes en relacion con la suspension solicitada.
Es justicia que reitero en fecha y lugar " ut supra".
Fdo: Gustavo Lobeto Gonzalez
Secretario General de SIOYA. affraid cheers Basketball Evil or Very Mad bom cyclops Embarassed Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing

marian goffard zurimendi

Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 01/11/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  oicangi Miér Nov 30, 2011 2:27 pm

En la página del Sioya han colgado esto:

SIOYA informa que la vista preliminar de la IMPUGNACION DE EXAMENES, ha sido fijada para mañana dia 1 de Diciembre a las 09,55 horas, segun notificacion recibida en el dia de hoy.

Os seguiremos informando

oicangi
oicangi

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 11/11/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  pepe Miér Nov 30, 2011 5:07 pm

Supongo que mañana saldrá si se conceden o no las medidas cautelares no? o como irá el tema?
pepe
pepe

Mensajes : 23
Fecha de inscripción : 29/10/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty DESASTRE

Mensaje  desastre Miér Nov 30, 2011 5:59 pm

Hola a todos, soy una de las personas que se presenta el día 14 de diciembre a examen, bueno supuestamente, porque ya no sé que pensar. Siento mucho deciros compañeros, que a nosotros nos han dicho que seguramente hasta el día 12 de diciembre, sí si hasta el 12 no sabremos si se hacen o no los examenes, por eso digo que es un desastre, vale que mañana hay la vista, según la página del sioya pero ésto es lo que hemos oído, que hasta el 12 no se sabrá nada.

desastre

Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 30/11/2011
Localización : 28042

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  Asiram Miér Nov 30, 2011 6:26 pm

desastre escribió:Hola a todos, soy una de las personas que se presenta el día 14 de diciembre a examen, bueno supuestamente, porque ya no sé que pensar. Siento mucho deciros compañeros, que a nosotros nos han dicho que seguramente hasta el día 12 de diciembre, sí si hasta el 12 no sabremos si se hacen o no los examenes, por eso digo que es un desastre, vale que mañana hay la vista, según la página del sioya pero ésto es lo que hemos oído, que hasta el 12 no se sabrá nada.

Pues supongo que esos rumores responden a que el Tribunal tiene 5 días para resolver. Y si considemos esos días, como días hábiles contados de lunes a viernes, pues efectivamente, sale el día 12... Madre mía, esto es un sinvivir...

Asiram

Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 04/11/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  Usermatre Miér Nov 30, 2011 9:12 pm

La Decana de mi comunidad ha dicho que los examenes se van a calebrar, ahi queda eso ...

Yo sólo se que entre pitos y flautas llevo una maldita semana en la que no puedo estudiar, no me concentro ... asique no se.

Usermatre

Mensajes : 19
Fecha de inscripción : 24/11/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  legalidad Miér Nov 30, 2011 9:21 pm

Yo de verdad lo siento mucho por los que se examinan, pero de verdad que viendo este último post anterior al mío, cada vez estoy más convencido de que esto es un cachondeo, ahora va y dice la Decata X que por sus c... se van a celebrar los examenes, así nos va España que ya no se respeta ni a los tribunales, ni a la Guardia Civil... Las leyes deben existir sólo para los más inocentes e indefensos, para los Jefes por lo visto no, sin contar claro esta a los Registradores (no incluyo a todos que seguro los hay buenos), que son, junto con los Jueces, los primeros que deben cumplir cualquier mínima norma.

legalidad

Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 30/11/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  daniela Miér Nov 30, 2011 10:44 pm

'pero por favorrrr,,, que los registradores no son dioses... se hará lo que diga la justicia,no??????????? mañana sabremos lo de la medida cautelar??

daniela

Mensajes : 42
Fecha de inscripción : 17/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  verbeke Miér Nov 30, 2011 10:48 pm

Sí, mañana se sabrá si se suspenden cautelarmente, pero teniendo en cuenta que, por lo que parece, habrá pronunciamiento definitivo antes de la fecha establecida para la celebración de los exámenes, nos va a tocar estudiar a fondo igualmente hasta el último momento (puente incluido)

verbeke

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 22/11/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  daniela Miér Nov 30, 2011 11:04 pm

pero si mañana se suspende como medida cautelar....se resolverá todo mucho mas adelante,no?? la justicia de toda la vida ha ido muy lenta.... o es que ahora en esto se van a poner las pilas? me extrañaría... yo creo ksi mañana se paraliza todo, no se harán los exam hasta dentro de muchos meses

daniela

Mensajes : 42
Fecha de inscripción : 17/10/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty TURURU

Mensaje  VASALLO Miér Nov 30, 2011 11:17 pm

Pregunto, si mañana el juez decide suspender los examenes y la APR, como asociación privada que es, dice que hace los examenes y que aceptan a los que aprueben con la categoría que les correspondiera, y le ponen en su caso la participación que les corresponda o la que quieran, ¿quién les va a decir que no?, ¿los sindicatos? tururu, ¿los empleados? tururu, ¿el convenio? tururu, ¿el Juez? tururu, ¿la santa madre iglesia? tururu.

VASALLO

Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 21/12/2010

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  verbeke Miér Nov 30, 2011 11:25 pm

Algo he oído de esto último. Los Registradores están empeñados en que los exámenes se lleven a cabo, sí o sí. Los aprobados (sobre todo los que se presentan para adquirir la categoría de Auxiliar de 1ª) serán masivos y el sistema de reparto de beneficios se irá a la porra en poco tiempo. Luego, tocará negociar otro nuevo en una situación de franca debilidad.

verbeke

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 22/11/2011

Volver arriba Ir abajo

COMUNICACION DEL SIOYA - Página 3 Empty Re: COMUNICACION DEL SIOYA

Mensaje  Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Página 3 de 3. Precedente  1, 2, 3

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.