Sobre las cuotas de la CVS, los Sindicatos, la APR y los exámenes.
3 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Sobre las cuotas de la CVS, los Sindicatos, la APR y los exámenes.
Abro este nuevo hilo porque he leido por ahí en diversas ocasiones que la sentencia de 5 de junio de 2006 de la Audiencia Nacional, al anular las palabras "y sus empleados ..." al final del párrafo segundo del
artículo 58 del Convenio Colectivo, en relación con el sufragio de los gastos de mantenimiento de la Comisión de Vigilancia, implicaría el pago exclusivo de dicha comisión por parte de la APR.
Así lo entendía yo mismo, pero tengo que decir que no es únicamente culpa de la APR la extinción de la CVS, sino también culpa de SIOYA y SRC como sindicatos firmantes del Convenio Colectivo y así lo dice la propia sentencia en su argumentación, al establecer que las funciones de la comisión "forman parte integrante del contenido de compromisos obligacionales que asumen las partes que firman un convenio colectivo; es decir, no forman parte del contenido normativo de un convenio colectivo; y si esto es así, cual lo es, el afrontar los costes de la creación, del funcionamiento y del mantenimiento de dicha Comisión constituye una obligación que se autoimponen los firmantes del convenio y durante la vigencia del convenio, sin que tengan título legal alguno para desplazar tales costes, en todo o en parte, a terceros"
Hay que decir, que aunque la demanda de CCOO pretendía la anulación de tres párrafos del art. 58 del Convenio, a saber: "Para subvencionar los gastos a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Vigilancia fijará
una cuota anual que ha de pagarse individual y obligatoriamente por cada uno de los Registradores y sus
empleados.
La cuantía de la cuota se determinará en función del presupuesto que la Comisión de Vigilancia
confeccione cada año.
La Comisión dará cuenta de los ingresos obtenidos y gastos realizados al final de cada año a la
Asociación y Sindicatos ...", la misma fué desestimada parcialmente y únicamente se falló la anulación de las palabras "y sus empleados"
De ello resulta:
1º.- Que la CVS la tienen que sufragar por mitad los firmantes (APR y Sindicatos firmantes)
y 2º.- Que no quedan exentos del pago de las cuotas los registradores sino únicamente "sus empleados".
La sentencia completa está aquí: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=790227&links=&optimize=20060622
Tiene también mucha lectura, y para mas abundamiento me remito a ella, la Sentencia 23/07 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: http://www.apregistradores.com/publicaciones/PDF/AN232007.pdf (desestimatoria en todas sus partes de las pretensiones de Sioya y CSIF), en la que se remite parcialmente a la anterior y que también clarifica bastante la forma de actuar de la CVS y sus integrantes (me refiero al presidente de turno, entonces la Sra. Gregorio, y al Secretario de turno, entonces y siempre, el Sr. Lobeto).
Expuesto todo lo cual, me pregunto si la única culpable de nuestra situación (en lo que respecta a la CVS) la tiene la APR o si esta responsabilidad es compartida con Sioya y SRC, pues está claro que ni la APR ni los Registradores pagan su mitad en el sostenimiento de la CVS, pero desconozco si los sindicatos siguen pagando la mitad que a ellos les corresponde.
Y todo este rollo viene a colación de que no paramos (yo el primero) de exigir la reactivación de la CVS, pero quizá estemos exigiéndoselo a los obligados al pago de la mitad que no nos corresponde, en lugar de exigírselo a los obligados al pago de la otra mitad, de la que dependemos sus afiliados (y únicamente ellos, los afiliados, como pagadores de una cuota de sindicación que debería estar destinada, entre otras cosas, al pago de la CVS).
Lo digo, no vaya a ser que valga mi último aprobado (que no digo que vaya a valer, pero que habrá que estar a lo que diga la Audiencia), en cuyo caso me gustaría estar debidamente censado en la CVS con mi recién estrenada categoría profesional y no descarto, en tal caso, meterle un puro al Sindicato del que soy afiliado por no destinar mis cuotas al debido mantenimiento de la Comisión de Vigilancia, en cuyo caso, quizá, ésta seguiría funcionando y, también quizá, nos hubiéramos ahorrado todo este desastre de exámenes y lo que te rondaré morena.
artículo 58 del Convenio Colectivo, en relación con el sufragio de los gastos de mantenimiento de la Comisión de Vigilancia, implicaría el pago exclusivo de dicha comisión por parte de la APR.
Así lo entendía yo mismo, pero tengo que decir que no es únicamente culpa de la APR la extinción de la CVS, sino también culpa de SIOYA y SRC como sindicatos firmantes del Convenio Colectivo y así lo dice la propia sentencia en su argumentación, al establecer que las funciones de la comisión "forman parte integrante del contenido de compromisos obligacionales que asumen las partes que firman un convenio colectivo; es decir, no forman parte del contenido normativo de un convenio colectivo; y si esto es así, cual lo es, el afrontar los costes de la creación, del funcionamiento y del mantenimiento de dicha Comisión constituye una obligación que se autoimponen los firmantes del convenio y durante la vigencia del convenio, sin que tengan título legal alguno para desplazar tales costes, en todo o en parte, a terceros"
Hay que decir, que aunque la demanda de CCOO pretendía la anulación de tres párrafos del art. 58 del Convenio, a saber: "Para subvencionar los gastos a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Vigilancia fijará
una cuota anual que ha de pagarse individual y obligatoriamente por cada uno de los Registradores y sus
empleados.
La cuantía de la cuota se determinará en función del presupuesto que la Comisión de Vigilancia
confeccione cada año.
La Comisión dará cuenta de los ingresos obtenidos y gastos realizados al final de cada año a la
Asociación y Sindicatos ...", la misma fué desestimada parcialmente y únicamente se falló la anulación de las palabras "y sus empleados"
De ello resulta:
1º.- Que la CVS la tienen que sufragar por mitad los firmantes (APR y Sindicatos firmantes)
y 2º.- Que no quedan exentos del pago de las cuotas los registradores sino únicamente "sus empleados".
La sentencia completa está aquí: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=790227&links=&optimize=20060622
Tiene también mucha lectura, y para mas abundamiento me remito a ella, la Sentencia 23/07 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: http://www.apregistradores.com/publicaciones/PDF/AN232007.pdf (desestimatoria en todas sus partes de las pretensiones de Sioya y CSIF), en la que se remite parcialmente a la anterior y que también clarifica bastante la forma de actuar de la CVS y sus integrantes (me refiero al presidente de turno, entonces la Sra. Gregorio, y al Secretario de turno, entonces y siempre, el Sr. Lobeto).
Expuesto todo lo cual, me pregunto si la única culpable de nuestra situación (en lo que respecta a la CVS) la tiene la APR o si esta responsabilidad es compartida con Sioya y SRC, pues está claro que ni la APR ni los Registradores pagan su mitad en el sostenimiento de la CVS, pero desconozco si los sindicatos siguen pagando la mitad que a ellos les corresponde.
Y todo este rollo viene a colación de que no paramos (yo el primero) de exigir la reactivación de la CVS, pero quizá estemos exigiéndoselo a los obligados al pago de la mitad que no nos corresponde, en lugar de exigírselo a los obligados al pago de la otra mitad, de la que dependemos sus afiliados (y únicamente ellos, los afiliados, como pagadores de una cuota de sindicación que debería estar destinada, entre otras cosas, al pago de la CVS).
Lo digo, no vaya a ser que valga mi último aprobado (que no digo que vaya a valer, pero que habrá que estar a lo que diga la Audiencia), en cuyo caso me gustaría estar debidamente censado en la CVS con mi recién estrenada categoría profesional y no descarto, en tal caso, meterle un puro al Sindicato del que soy afiliado por no destinar mis cuotas al debido mantenimiento de la Comisión de Vigilancia, en cuyo caso, quizá, ésta seguiría funcionando y, también quizá, nos hubiéramos ahorrado todo este desastre de exámenes y lo que te rondaré morena.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
muy interesante....
Compañero, planteas cuestiones muy interesantes.
Me alegra que hayas leido las sentencias, pero sobre todo me alegra que des NOMBRES y pidas CUENTAS.
Para los compañeros que no van a irse a leer las sentencias:
En los HECHOS PROBADOS, se cuentan cosas como que la pasta estaba en manos de nuestros conocidos COMO SECRETARIO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN , GUSTAVO -empleado- y ANA LISA -registradora-,-y para evitar malentendidos el segundo nombre no es calificativo despectivo-, quiénes manejaban los fondos individualmente por debajo de 3000 euros y mancomunadamente por encima.
En la comisión había 4 trabajadoras que parece ser, a partir de un enfrentamiento entre miembros de la comisión, supongo que tomando partido por alguno frente a otra, empezaron a ser sancionados y luego a NO COBRAR SU SUELDO. Se las expedientó y despidió por no obedecer.... A LA JEFA. Tan paritario no parece el tema, verdad??
En la cuenta de la comisión había en enero de 2006, unos 39.900 euros, y en febrero de 2006, tras según dice la sentencia, ingresar las CUOTAS DE MANTENIMIENTO la insignificante cantidad de 259.312,70 euros, pa unas pipas, sin embargo en febrero de 2007 se habían pulido la pasta y quedaban -70 leuros.
De todo se deduce que las cuotas de mantenimiento venían a ser 210.000 euros al año, que los de la comisión tenían tanto trabajo que con 4 empleados a sueldo y un local en el edificio de Principe de Vergara y demás no llegaban a final de año, que disponían de la pasta guapamente y desgraciadamente no daba para esos empleados y que los pobres con esa miseria no eran capaces de llegar al año siguiente.
Y tú, alma de cántaro vienes a decir que no hay problema y que con tu cuota sindical que se pague..., vamos, yo les crujía a TODOS.
Como entendemos todos semejante desfalco no se puede pagar con las cuotas sindicales, sin problemas, digo.
No se aprobaron cuentas de 2005, de 2006 y la ANA y amigos dijeron que había que cumplir con la sentencia -con esta sí, con otras..., legales que se demuestran con el paso de los años los amigos..- y pagar, como indica el compañero, a mitad.
La APR resolvió dejar de pagar su cuota en 2007, DE HECHO LOS FONDOS QUE LOS REGISTRADORES reciben para FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL ahora se los queda la APR, que siempre será mejor que se los gasten ellos que junto con nuestros compañeros... aunque vista su trasparencia y entrega, casi que le metía a todos en la misma hoguera. Delito de apropiación indebida en el hecho de que se queden unos fondos que por convenio son para la comisión, o formación y promoción no tienen relación, planteo??. Ahora que la comisión no existe, no deben los sindicatos fiscalizar de las cuentas de la APR en cuanto al destino de esos fondos -y viceversa-???
Y llegamos a los FUNDAMENTOS DE DERECHO: Aquí ya huele a mierda que hecha para atrás, el tribunal dice que nada de interrogar a ANA, que eso de probar que las perras desaparecen -y a las personas las expedienta por desobedientes- se debe hacer con documentos y no con interrogatorios -esto es nuevo, con dos cojones-, y se dice que la demanda por fondo es improsperable por que el comportamiento antisindical -desencuentros se dice- es en realidad una situación de facto de una comisión de vigilancia que una abogada de parte tuvo a bien llamar "engendro" -viendo sus cuentas, sin duda-.
Pero qué es eso de vamos a estudiar el comportamiento de ANA sucedido dentro de otro demandado, la COMISIÓN, que dónde iba el sindicato -lógicamente, es que eso era un juicio penal y con esas cuentas, me parece que tras esas cuentas no sólo iba ANA por delante...- Luego se explica que la COMISIÓN era la derivación del organo administrativo que en el ROCOA era la comisión mixta, ahora definido como órgano supraempresarial, para desmarcarlo de obligaciones directas de los empleadores, y equiparar la contribución al mismo de sus miembros, sindicato y registradores. Con ello, se concluye que de vulnerar derechos sindicales nada, se pedía ésto en vez de DENUNCIAR el puto convenio de los cojones Y EL CONFLICTO COLECTIVO -o cascársela sindicalmente hablando-.
CONCLUSIONES: La comisión era un piporreo, como órgano administrativo en el ROCOA tenía lógica -nosotros formábamos parte del REGISTRO DE LA PROPIEDAD-, ahora siendo nosotros meros empleados laborales, en cambio la comisión toma decisiones que corresponden al empleador, y si así se pacta, debe entenderse que la comisión no es el empleador, por lo que a sufragarla deben participar registradores y sindicatos, ahora bien, curiosamente no los empleados -digo yo, estos gilipollas de qué piensan que están formados los sindicatos, de pulgas???- así que mejor se lo asume la APR que se apropia de los fondos y los dedica a.... institucionalmente sin empleados de por medio entre sus miembros, -suena ehhh?-, ellos dirigen el tráfico de los empleados asumiendo el AHORA JUDICIALMENTE DECLARADO INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, pero que sin castigo ni penalización alguna, para qué cumplirlo, digo yo.
Por ello, vuelvo a reiterar: -si formación debe estar íntimamente ligada a promoción pero sobre todo a esas funciones atribuidas y reconocidas judicialmente a la comisión como de empresariales, y en virtud de este convenio no corresponden a los registradores esos fondos recibidos para formación y si lo son, DEBEN ser fiscalizados y contribuir con ellos al desarrollo efectivo de la formación que es la promoción de la que se encarga la comisión y evitar que se los apropie una asociación de registradores, cuyas variadas actividades sin consentimiento ni control expreso de la comisión, y que además ahora vienen a usurpar las funciones que el convenio da a ésta, -recordemos la sentencia atribuye competencialmente la realización de los exámenes sin que importe su inoperatividad-. SINDICATOS ATACAD A LOS BANDIDOSSSSSS!!!!!
Por cierto, según la sentencia última de estos exámenes, los jefes, en hoteles, aviones, comidas y esas cosas, junto con lugares para celebrar... ordenadores para poner a disposición de los empleados... etc, etc, se han gastado 201.000 euros. Y a 70 euros por 2.500 examinandos, les debemos pasta. Así que ojo a las nóminas....
Un saludo.
Me alegra que hayas leido las sentencias, pero sobre todo me alegra que des NOMBRES y pidas CUENTAS.
Para los compañeros que no van a irse a leer las sentencias:
En los HECHOS PROBADOS, se cuentan cosas como que la pasta estaba en manos de nuestros conocidos COMO SECRETARIO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN , GUSTAVO -empleado- y ANA LISA -registradora-,-y para evitar malentendidos el segundo nombre no es calificativo despectivo-, quiénes manejaban los fondos individualmente por debajo de 3000 euros y mancomunadamente por encima.
En la comisión había 4 trabajadoras que parece ser, a partir de un enfrentamiento entre miembros de la comisión, supongo que tomando partido por alguno frente a otra, empezaron a ser sancionados y luego a NO COBRAR SU SUELDO. Se las expedientó y despidió por no obedecer.... A LA JEFA. Tan paritario no parece el tema, verdad??
En la cuenta de la comisión había en enero de 2006, unos 39.900 euros, y en febrero de 2006, tras según dice la sentencia, ingresar las CUOTAS DE MANTENIMIENTO la insignificante cantidad de 259.312,70 euros, pa unas pipas, sin embargo en febrero de 2007 se habían pulido la pasta y quedaban -70 leuros.
De todo se deduce que las cuotas de mantenimiento venían a ser 210.000 euros al año, que los de la comisión tenían tanto trabajo que con 4 empleados a sueldo y un local en el edificio de Principe de Vergara y demás no llegaban a final de año, que disponían de la pasta guapamente y desgraciadamente no daba para esos empleados y que los pobres con esa miseria no eran capaces de llegar al año siguiente.
Y tú, alma de cántaro vienes a decir que no hay problema y que con tu cuota sindical que se pague..., vamos, yo les crujía a TODOS.
Como entendemos todos semejante desfalco no se puede pagar con las cuotas sindicales, sin problemas, digo.
No se aprobaron cuentas de 2005, de 2006 y la ANA y amigos dijeron que había que cumplir con la sentencia -con esta sí, con otras..., legales que se demuestran con el paso de los años los amigos..- y pagar, como indica el compañero, a mitad.
La APR resolvió dejar de pagar su cuota en 2007, DE HECHO LOS FONDOS QUE LOS REGISTRADORES reciben para FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL ahora se los queda la APR, que siempre será mejor que se los gasten ellos que junto con nuestros compañeros... aunque vista su trasparencia y entrega, casi que le metía a todos en la misma hoguera. Delito de apropiación indebida en el hecho de que se queden unos fondos que por convenio son para la comisión, o formación y promoción no tienen relación, planteo??. Ahora que la comisión no existe, no deben los sindicatos fiscalizar de las cuentas de la APR en cuanto al destino de esos fondos -y viceversa-???
Y llegamos a los FUNDAMENTOS DE DERECHO: Aquí ya huele a mierda que hecha para atrás, el tribunal dice que nada de interrogar a ANA, que eso de probar que las perras desaparecen -y a las personas las expedienta por desobedientes- se debe hacer con documentos y no con interrogatorios -esto es nuevo, con dos cojones-, y se dice que la demanda por fondo es improsperable por que el comportamiento antisindical -desencuentros se dice- es en realidad una situación de facto de una comisión de vigilancia que una abogada de parte tuvo a bien llamar "engendro" -viendo sus cuentas, sin duda-.
Pero qué es eso de vamos a estudiar el comportamiento de ANA sucedido dentro de otro demandado, la COMISIÓN, que dónde iba el sindicato -lógicamente, es que eso era un juicio penal y con esas cuentas, me parece que tras esas cuentas no sólo iba ANA por delante...- Luego se explica que la COMISIÓN era la derivación del organo administrativo que en el ROCOA era la comisión mixta, ahora definido como órgano supraempresarial, para desmarcarlo de obligaciones directas de los empleadores, y equiparar la contribución al mismo de sus miembros, sindicato y registradores. Con ello, se concluye que de vulnerar derechos sindicales nada, se pedía ésto en vez de DENUNCIAR el puto convenio de los cojones Y EL CONFLICTO COLECTIVO -o cascársela sindicalmente hablando-.
CONCLUSIONES: La comisión era un piporreo, como órgano administrativo en el ROCOA tenía lógica -nosotros formábamos parte del REGISTRO DE LA PROPIEDAD-, ahora siendo nosotros meros empleados laborales, en cambio la comisión toma decisiones que corresponden al empleador, y si así se pacta, debe entenderse que la comisión no es el empleador, por lo que a sufragarla deben participar registradores y sindicatos, ahora bien, curiosamente no los empleados -digo yo, estos gilipollas de qué piensan que están formados los sindicatos, de pulgas???- así que mejor se lo asume la APR que se apropia de los fondos y los dedica a.... institucionalmente sin empleados de por medio entre sus miembros, -suena ehhh?-, ellos dirigen el tráfico de los empleados asumiendo el AHORA JUDICIALMENTE DECLARADO INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, pero que sin castigo ni penalización alguna, para qué cumplirlo, digo yo.
Por ello, vuelvo a reiterar: -si formación debe estar íntimamente ligada a promoción pero sobre todo a esas funciones atribuidas y reconocidas judicialmente a la comisión como de empresariales, y en virtud de este convenio no corresponden a los registradores esos fondos recibidos para formación y si lo son, DEBEN ser fiscalizados y contribuir con ellos al desarrollo efectivo de la formación que es la promoción de la que se encarga la comisión y evitar que se los apropie una asociación de registradores, cuyas variadas actividades sin consentimiento ni control expreso de la comisión, y que además ahora vienen a usurpar las funciones que el convenio da a ésta, -recordemos la sentencia atribuye competencialmente la realización de los exámenes sin que importe su inoperatividad-. SINDICATOS ATACAD A LOS BANDIDOSSSSSS!!!!!
Por cierto, según la sentencia última de estos exámenes, los jefes, en hoteles, aviones, comidas y esas cosas, junto con lugares para celebrar... ordenadores para poner a disposición de los empleados... etc, etc, se han gastado 201.000 euros. Y a 70 euros por 2.500 examinandos, les debemos pasta. Así que ojo a las nóminas....
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA QUÉ OS QUIERO
Invito a todo aquél que sepa cómo hacer llegar toda esta información a los medios que comunicación para que reviente todo ya de una vez y con ello nuestros jefes, a los cuales escupiría directamente una vez en el suelo, de vergüenza y asco, escoria con aspecto humano.
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: Sobre las cuotas de la CVS, los Sindicatos, la APR y los exámenes.
No.Y tú, alma de cántaro vienes a decir que no hay problema y que con tu cuota sindical que se pague..., vamos, yo les crujía a TODOS.
Yo lo que digo es que a la vista de las sentencias se aclaran cosas de las que nunca se nos informó y a resultas de su contenido tan chorizos resultan unos como los otros (con Gustavo y Ana a la cabeza), de manera que de mi cuota sindical quiero que destinen la parte que corresponde para el mantenimiento de la CVS, como obligados al pago que son. Porque ya tiene cojones que pague una cuota que no sirve para defenderme, como para que encima tampoco la destinen a cumplir con sus obligaciones legales "autoimpuestas" como bien dice la sentencia.
Y como ya no me la quitan anualmente como hacían antes de que CCOO abriera la puta caja de los truenos, bien está que se sepa que efectívamente ya no tienen que quitárnosla, pero que la obligación de pago no corresponde en exclusiva a la APR como torticeramente (anda que no he leido veces esta palabra en comunicados de Lobeto) nos han hecho creer.
Efectívamente, lo que deberían hacer es fiscalizar la contabilidad y meter en el juzgado de lo penal a quien se haya fundido la pasta, pero eso ya es otro cantar.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
estimado amigo, comprendo tu indignación
Porque ya tiene cojones que pague una cuota que no sirve para defenderme, como para que encima tampoco la destinen a cumplir con sus obligaciones legales "autoimpuestas" como bien dice la sentencia.
Y como ya no me la quitan anualmente como hacían antes de que CCOO abriera la puta caja de los truenos, bien está que se sepa que efectívamente ya no tienen que quitárnosla, pero que la obligación de pago no corresponde en exclusiva a la APR como torticeramente (anda que no he leido veces esta palabra en comunicados de Lobeto) nos han hecho creer
La verdad nos hace libres, pobres, tristes, pero libres.
No interpretes estas mis ideas como una réplica a tu comentario. Eres mejor que yo, participas, opinas, y te indignas con más justificaciones y razones que yo.
Pero…. Sí que es cierto que esa sentencia es como para llorar, y las reacciones y situaciones que ha creado, dignas de comentario.
Tendría lógica la idea de que la comisión es un órgano supraempresarial, si en vez de ser un circunloquio jurídico para argumentar que no tiene que sufragarla la parte empresarial, como en el resto del país pasa con todas las comisiones, hubiera servido para algo más como luego contaré.
Supongo que CCOO flipó con esta sentencia; esperaba el bien absoluto de que las cuotas las abonaran los registradores, y se sorprendió cuándo el efecto fue su desaparición, al sentenciarse –indecentemente- que la misma la deben sufragar la parte empresarial y los sindicatos, pero no los trabajadores. Esta carambola tiene varios matices:
Los sindicatos, aquí en la comisión sólo hay que entender que es el SIOYA, que no es más que los empleados que lo forman. Me refiero: No recibe dinero público ni tiene más financiación que el dinero de sus afiliados –como bien sabes, compañero, aunque ahora sacan cursos...-. Si los sindicatos fueran CCOO y UGT, otro gallo cantaría, pues bien sabemos todos que esos 2 sí son más que sus afiliados, y en este caso, si alguien les hubiera invitado a entrar, OTRA SITUACIÓN hubiera surgido de la sentencia, quizá.
Por otra parte, la sentencia nos cuenta que la comisión hace funciones propias de la parte empresarial y “eso” hace que no pueda confundirse a la parte empresarial con la comisión, algo que TAMPOCO SUCEDE CON NINGUNA COMISIÓN de las que COMPONEN en cualquier empresa, la parte empresarial y la parte sindical –representantes de los trabajadores, no pulgas o sí, a los que NUNCA se les DEBE obligar a contribuir económicamente a su promoción profesional-. Por lo tanto, que no sean lo mismo, como en todas partes, no es un argumento para que la paguen sus miembros, como excepción a una regla que se opone a otras, como que la promoción esté en manos de la APR –como ya se ha sentenciado- o que los sólo los trabajadores sindicados o pulgas, vía sus cuotas sindicales, vengan a pagar la promoción de todos.
Por último, la APR no ha invitado a CCOO y UGT a la mesa del convenio???? Pues café para todos y todos a la comisión, si el problema es ese…. A que CCOO y UGT van a decir que pague su p.m…. pues estamos como estábamos.
Pildorilla me comentó en otra conversación que los jueces con estas sentencias no RESUELVEN LITIGIOS, los crean. Para un abogado, no parece fácil ganar con semejantes argumentarios, pero lo cierto es que tan importante en la sentencia, es lo que dice, como lo que por omisión, no dice y usa además para dictar un fallo partidista y entorpecedor.
Si la comisión era un engendro, mátala diciendo que es contraria al ordenamiento LABORAL y FUERZA la ilegalidad del convenio que ahora sería mucho más eficaz que su denuncia, como todos hemos visto. Pero si declaras que es válida dentro de la autonomía de la voluntad, no puedes suplir ésta para decidir quién paga, salomónicamente, alegando que como uno no es otro, no paga, lo que igual puede decirse de los sindicatos, tampoco son la comisión, luego tampoco pagan. Anda, pues es cierto, aquí no paga nadie... vaya sentencia... Por cierto, más salomónico hubiera sido mejor defenestrar a TODOS los que estaban en ella y empezar de nuevo.
En todo caso, mi respeto, y perdona si mis referencias pueblerinas “alma de cántaro” te molestaron –es que cuando me emociono, me vuelvo al pueblo-.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: Sobre las cuotas de la CVS, los Sindicatos, la APR y los exámenes.
No me molestaron en absoluto.En todo caso, mi respeto, y perdona si mis referencias pueblerinas “alma de cántaro” te molestaron .
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Temas similares
» Sobre nuevos sindicatos y otros brindis al sol
» MANOS ARRIBA!!!! SE FIRMA CONVENIO
» POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE EXÁMENES
» SINDICATOS, ELECCIONES, DELEGADOS
» SINDICATOS
» MANOS ARRIBA!!!! SE FIRMA CONVENIO
» POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE EXÁMENES
» SINDICATOS, ELECCIONES, DELEGADOS
» SINDICATOS
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.