EL TITULO V de nuestro Convenio.
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Vayavaya
el jubilao
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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EL TITULO V de nuestro Convenio.
He sacado este tema a colación, pues pienso que es importante y en breve tiempo será MUY IMPORTANTE.
En primer lugar quisiera que los compañeros que escriben muy bien, argumentan mejor y saben mucho de nuestro tema me/nos indiquen dónde figura en el Convenio que el montante cobrado CADA mes deba repartirse y distribuirse CADA mes.
Me explicaré: Si este mes ha habido fortuna y se ha ingresado una barbaridad, dónde dice que se tenga que distribuir TODO lo ingresado. ¿No es posible reservar parte de lo cobrado para distribuirlo el mes que sea de pocos ingresos?
Por mas que leo y releo el TITULO V de nuestro Convenio de mierda, no veo que diga en sitio alguno que deba repartirse MES A MES. En todo caso todo lo que se lee es “en cómputo anual”, por ello mis dudas antes dichas: ¿Por qué no guardamos cuando hay, para cuando no haya? Será una forma de mantener unos ingresos promediados.
No es que esté defendiendo la postura de los Registradores, sino simplemente estoy buscando argumentos para defender que los meses que haya pocos ingresos, el Registrador/a nos abone el mínimo garantizado. ¿Por qué no se reservaron dineros cuando hubo mucho?
¡Eh aquí la cuestión!
Pienso que el Registrador/a puede (no digo, debe) pagarnos como sueldo base TODOS los meses el mínimo garantizado, y el mes de Diciembre pagarnos lo que haya habido de mas, en la proporción que corresponda o tenga pactado con cada cual. Con ello conseguiría acabar con los problemas con todos nosotros: Todos los empleados a porcentaje cobran el mínimo garantizado en función de su categoría y población, y al final del año, volvemos a hablar y si hay sobrante, se reparte y si no hay, todos en paz.
Atención: No es lo que pretendo, pero es bueno que los que sabéis y escribís aquí, aportéis comentarios.
..... y mientras tanto, los contratados a cobrar mas que los de participación .....
Bueno espero que este post no caiga en saco roto y sirva para que volvamos a tratar el tema de la remuneración, pues tengo mas puntos que quisiera sacar a la luz y a debate.
Un saludo para todos.
En primer lugar quisiera que los compañeros que escriben muy bien, argumentan mejor y saben mucho de nuestro tema me/nos indiquen dónde figura en el Convenio que el montante cobrado CADA mes deba repartirse y distribuirse CADA mes.
Me explicaré: Si este mes ha habido fortuna y se ha ingresado una barbaridad, dónde dice que se tenga que distribuir TODO lo ingresado. ¿No es posible reservar parte de lo cobrado para distribuirlo el mes que sea de pocos ingresos?
Por mas que leo y releo el TITULO V de nuestro Convenio de mierda, no veo que diga en sitio alguno que deba repartirse MES A MES. En todo caso todo lo que se lee es “en cómputo anual”, por ello mis dudas antes dichas: ¿Por qué no guardamos cuando hay, para cuando no haya? Será una forma de mantener unos ingresos promediados.
No es que esté defendiendo la postura de los Registradores, sino simplemente estoy buscando argumentos para defender que los meses que haya pocos ingresos, el Registrador/a nos abone el mínimo garantizado. ¿Por qué no se reservaron dineros cuando hubo mucho?
¡Eh aquí la cuestión!
Pienso que el Registrador/a puede (no digo, debe) pagarnos como sueldo base TODOS los meses el mínimo garantizado, y el mes de Diciembre pagarnos lo que haya habido de mas, en la proporción que corresponda o tenga pactado con cada cual. Con ello conseguiría acabar con los problemas con todos nosotros: Todos los empleados a porcentaje cobran el mínimo garantizado en función de su categoría y población, y al final del año, volvemos a hablar y si hay sobrante, se reparte y si no hay, todos en paz.
Atención: No es lo que pretendo, pero es bueno que los que sabéis y escribís aquí, aportéis comentarios.
..... y mientras tanto, los contratados a cobrar mas que los de participación .....
Bueno espero que este post no caiga en saco roto y sirva para que volvamos a tratar el tema de la remuneración, pues tengo mas puntos que quisiera sacar a la luz y a debate.
Un saludo para todos.
el jubilao- Mensajes : 36
Fecha de inscripción : 06/04/2011
Re: EL TITULO V de nuestro Convenio.
Nada
Última edición por Vayavaya el Dom Mayo 01, 2011 7:08 pm, editado 1 vez
Vayavaya- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 02/11/2010
Re: EL TITULO V de nuestro Convenio.
"el jubilao", cuidado con este tema, no demos mas ideas de las que tienen, por aquí conozco a una Registradora que lo ha hecho, y no pensando precisamente en los trabajadores.
folioregistral- Mensajes : 81
Fecha de inscripción : 08/02/2011
Re: EL TITULO V de nuestro Convenio.
En las liquidaciones de experior hay una opción de lo permite hacer legalmente y que no recuerdo como se llama la palabra técnica, pero vamos es para "reservar" una cantidad de ingresos facturados sin repartir, en un mes que sea excepcional o mejor que la media y luego añadir esa cantidad en la siguiente o posteriores liquidaciones, para que los meses sean similares.
Yo creo que de alguna forma en casi todos los registros se hace (o eso pensaba yo) ya sea de una forma más legal o menos, fijas unos límites a los que el registro debe/debería llegar y si hay más cobrado y se prevee que el siguiente mes va a ser malooooo, los últimos días no se factura o se retiene lo que se puede por lo menos y empiezas el mes facturando "lo retenido", en fin, yo creo que cosas de estas se hacen en todos los registros, no se.
saludos
Yo creo que de alguna forma en casi todos los registros se hace (o eso pensaba yo) ya sea de una forma más legal o menos, fijas unos límites a los que el registro debe/debería llegar y si hay más cobrado y se prevee que el siguiente mes va a ser malooooo, los últimos días no se factura o se retiene lo que se puede por lo menos y empiezas el mes facturando "lo retenido", en fin, yo creo que cosas de estas se hacen en todos los registros, no se.
saludos
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: EL TITULO V de nuestro Convenio.
Antes de nada debo volver a insistir en que mis exposiciones son abstractas y generales, y pueden no adaptarse a algunos casos concretos, y que no soy un expero; y repito que el que escriba con ese carácter genérico no significa que no vea y lamente las situaciones indeseables que ocurren en el día a día.
Dicho lo cual, y atribuyéndome a mí mismo las buenas cualidades que el abuelo alaba -es que no tengo abuela, y no es un juego de palabras-, debo contestar, por mi parte, que lo que él dice es correcto, lícito y lógico siempre que se restrinja a los conceptos salariales homogéneos; esto es, se puede crear una masa conjunta anual del complemento porcentual y dividirlo entre meses, pero no se puede incluir en su cómputo los conceptos salariales que no son homogéneos, como son el salario base y la antigüedad y usarlos a modo de compensación o absorción, pues deberán cobrarse mes a mes separadamente. Lo cierto es que los resultados de la empresa, en muchos convenios, se computan anualmente, coincidiendo con el ejercicio económico -también es cierto que suponen una parte de la retribución muy inferior, casi siempre, a la que representan en nuestro colectivo-. Ahora bien, por razones fiscales y de cotización a la seguridad social, en la práctica las empresas -también algunos convenios colectivos- reparten una cantidad importante de los beneficios mensualmente -a cuenta- y compensan los desfases de diferentes maneras. Recordemos, a este respecto, que la legislación social impone que la cotización empresarial mensual realizada por cada empleado se determina mediante una división dodecamensual realizada sobre la totalidad de los conceptos salariales anuales y que, al contrario de lo que ocurre con los descuentos fiscales de la nómina, los errores en la cotización -es decir, lo cotizado de menos por no aplicar esas reglas y posteriormente complementado con intereses de demora y, en su caso, sanciones- corren únicamente a cargo de la empresa -así lo ordena la ley-.
Sin embargo, en la concepción jurisprudencial de nuestra estructura salarial, no resulta posible es fórmula, pues la totalidad del porcentaje se configura como salario base variable. Y el salario base, al igual que otros complementos fijos, tiene que retribuirse mes a mes como se desprende del art. 29 ET.
Dicho lo cual, y atribuyéndome a mí mismo las buenas cualidades que el abuelo alaba -es que no tengo abuela, y no es un juego de palabras-, debo contestar, por mi parte, que lo que él dice es correcto, lícito y lógico siempre que se restrinja a los conceptos salariales homogéneos; esto es, se puede crear una masa conjunta anual del complemento porcentual y dividirlo entre meses, pero no se puede incluir en su cómputo los conceptos salariales que no son homogéneos, como son el salario base y la antigüedad y usarlos a modo de compensación o absorción, pues deberán cobrarse mes a mes separadamente. Lo cierto es que los resultados de la empresa, en muchos convenios, se computan anualmente, coincidiendo con el ejercicio económico -también es cierto que suponen una parte de la retribución muy inferior, casi siempre, a la que representan en nuestro colectivo-. Ahora bien, por razones fiscales y de cotización a la seguridad social, en la práctica las empresas -también algunos convenios colectivos- reparten una cantidad importante de los beneficios mensualmente -a cuenta- y compensan los desfases de diferentes maneras. Recordemos, a este respecto, que la legislación social impone que la cotización empresarial mensual realizada por cada empleado se determina mediante una división dodecamensual realizada sobre la totalidad de los conceptos salariales anuales y que, al contrario de lo que ocurre con los descuentos fiscales de la nómina, los errores en la cotización -es decir, lo cotizado de menos por no aplicar esas reglas y posteriormente complementado con intereses de demora y, en su caso, sanciones- corren únicamente a cargo de la empresa -así lo ordena la ley-.
Sin embargo, en la concepción jurisprudencial de nuestra estructura salarial, no resulta posible es fórmula, pues la totalidad del porcentaje se configura como salario base variable. Y el salario base, al igual que otros complementos fijos, tiene que retribuirse mes a mes como se desprende del art. 29 ET.
yimou- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011
sigamos ......
Veo que el tema no trae interés alguno o casi ninguno, pues tan sólo un par de compañeros/as habéis respondido.
Pese a todo y a que no levanta el interés, seguiré con el tema, pues como dije en mi primer post, tengo muchas cosas que me rondan.
Ha quedado sin discusión ni debate que no hay por qué vaciar cada mes la cuenta del banco para distribuirla entre el Registrador y los porcentajistas. Se puede guardar capital para cuando haga falta.
Kaikus ha publicado la nota que la APR ha remitido a sus Registradores asociados, informándoles cómo deben hacer las nóminas “en evitación de una problemática y unificar criterios….”.
El personal con remuneración fija, cobra mes a mes siempre lo mismo. Salvo que aumenten los trienios. Todos los meses le aparece la misma cuantía en la parte de Salario base. Lo que puede variar son los trienios o la aparición del concepto “horas extras o similar”. Creo que aquí hay poco que discutir y poco que explicar mas, pues está bastante clarito y el Registrador que no lo haya estado haciendo así, es que es torpe. Los Registradores de torpes tienen bien poco, pues habrá que pensar en otros motivos.
Ahora vayamos a los compañeros con remuneración porcentual: Aquí caben 2 actuaciones:
- Hacer las nóminas poniendo en "salario base" el montante resultado de la aplicación del porcentaje de cada cual.
- Hacer las nóminas poniendo en "salario base" el mínimo garantizado mes a mes -los 972,79 € Aux. 2ª y 1197,28 € los Oficiales- y el resto hasta la distribución del porcentaje, como complemento salarial, especificando que lo es en concepto de participación.
En la nota de la APR se dice:
PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN PORCENTUAL, el recibo de salarios debe comprender las siguientes partidas salariales:
- Salario base: LA TOTALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- Antigüedad:
Y hace el comentario de que con esta configuración de salarios se consiguen 2
finalidades:
- Unificar criterios.
- Evitar que cuando el salario base coincide en su importe con el salario mínimo garantizado en cómputo mensual del artículo 30 del convenio colectivo, el mismo se califique –como ha acontecido en algún supuesto- como
una condición más beneficiosa.
Es impresionante cómo empieza este segundo párrafo: “Evitar …” Quieren advertirse entre ellos de algo malo que les puede ocurrir: Compañeros Registradores, “evitemos”, porque …. si no lo evitamos, podremos actuar de forma que no nos venga bien.
¡VERGONZOSO!
Y eso que en preámbulo del viejo Convenio en vigor dice textualmente: “..hay que destacar la fundamental colaboración que los Registradores han encontrado siempre en sus empleados que han venido prestando a lo largo de más de un siglo un valioso, abnegado y eficaz servicio a la Institución Registral.” Palabras huecas que duelen, mas que reconfortan.
O sea, que si se hacen las nóminas igual que el personal con REMUNERACIÓN FIJA, (Salario base + Antigüedad) añadiendo un concepto por la participación en los ingresos líquidos, atendiendo a lo que dice el art. 29 del Convenio: “teniendo en cuenta su especial dedicación, serán retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.” Entonces, compañeros Registradores, hay que tener cuidado, que los Aux. 1ª y Oficialillos de mierda nos pueden joder. Vaya, vaya con los “compañeros Registradores”: Muy bonito, muy de agradecer. Debe ser por el mas de un siglo de abnegado y eficaz servicio a la institución registral.
Pero, ¿sabéis por qué quieren que se hagan las nóminas así?: Porque así no tenemos garantizado sueldo alguno. Y como dicen, evitar que lo tengan que pagar mes a mes, haya o no haya suficiente. Quieren empleados a coste cero o coste mínimo.
Espero que este razonamiento produzca algún que otro comentario, pues el primero produjo muy pocos.
Mas adelante seguiré hablando de lo que pasará al final de año, con la nómina de los Aux. 1ª cuando aprueben Auxiliares de 1ª. ¿Pasarán de salario base FIJO a salario base VARIABLE e inferior en cuantía?
Un saludito para todos y a ver si escribimos un poco mas, que esto está mas muerto que nuestro convenio de mierda.
Pese a todo y a que no levanta el interés, seguiré con el tema, pues como dije en mi primer post, tengo muchas cosas que me rondan.
Ha quedado sin discusión ni debate que no hay por qué vaciar cada mes la cuenta del banco para distribuirla entre el Registrador y los porcentajistas. Se puede guardar capital para cuando haga falta.
Kaikus ha publicado la nota que la APR ha remitido a sus Registradores asociados, informándoles cómo deben hacer las nóminas “en evitación de una problemática y unificar criterios….”.
El personal con remuneración fija, cobra mes a mes siempre lo mismo. Salvo que aumenten los trienios. Todos los meses le aparece la misma cuantía en la parte de Salario base. Lo que puede variar son los trienios o la aparición del concepto “horas extras o similar”. Creo que aquí hay poco que discutir y poco que explicar mas, pues está bastante clarito y el Registrador que no lo haya estado haciendo así, es que es torpe. Los Registradores de torpes tienen bien poco, pues habrá que pensar en otros motivos.
Ahora vayamos a los compañeros con remuneración porcentual: Aquí caben 2 actuaciones:
- Hacer las nóminas poniendo en "salario base" el montante resultado de la aplicación del porcentaje de cada cual.
- Hacer las nóminas poniendo en "salario base" el mínimo garantizado mes a mes -los 972,79 € Aux. 2ª y 1197,28 € los Oficiales- y el resto hasta la distribución del porcentaje, como complemento salarial, especificando que lo es en concepto de participación.
En la nota de la APR se dice:
PARA EL PERSONAL CON REMUNERACIÓN PORCENTUAL, el recibo de salarios debe comprender las siguientes partidas salariales:
- Salario base: LA TOTALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- Antigüedad:
Y hace el comentario de que con esta configuración de salarios se consiguen 2
finalidades:
- Unificar criterios.
- Evitar que cuando el salario base coincide en su importe con el salario mínimo garantizado en cómputo mensual del artículo 30 del convenio colectivo, el mismo se califique –como ha acontecido en algún supuesto- como
una condición más beneficiosa.
Es impresionante cómo empieza este segundo párrafo: “Evitar …” Quieren advertirse entre ellos de algo malo que les puede ocurrir: Compañeros Registradores, “evitemos”, porque …. si no lo evitamos, podremos actuar de forma que no nos venga bien.
¡VERGONZOSO!
Y eso que en preámbulo del viejo Convenio en vigor dice textualmente: “..hay que destacar la fundamental colaboración que los Registradores han encontrado siempre en sus empleados que han venido prestando a lo largo de más de un siglo un valioso, abnegado y eficaz servicio a la Institución Registral.” Palabras huecas que duelen, mas que reconfortan.
O sea, que si se hacen las nóminas igual que el personal con REMUNERACIÓN FIJA, (Salario base + Antigüedad) añadiendo un concepto por la participación en los ingresos líquidos, atendiendo a lo que dice el art. 29 del Convenio: “teniendo en cuenta su especial dedicación, serán retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.” Entonces, compañeros Registradores, hay que tener cuidado, que los Aux. 1ª y Oficialillos de mierda nos pueden joder. Vaya, vaya con los “compañeros Registradores”: Muy bonito, muy de agradecer. Debe ser por el mas de un siglo de abnegado y eficaz servicio a la institución registral.
Pero, ¿sabéis por qué quieren que se hagan las nóminas así?: Porque así no tenemos garantizado sueldo alguno. Y como dicen, evitar que lo tengan que pagar mes a mes, haya o no haya suficiente. Quieren empleados a coste cero o coste mínimo.
Espero que este razonamiento produzca algún que otro comentario, pues el primero produjo muy pocos.
Mas adelante seguiré hablando de lo que pasará al final de año, con la nómina de los Aux. 1ª cuando aprueben Auxiliares de 1ª. ¿Pasarán de salario base FIJO a salario base VARIABLE e inferior en cuantía?
Un saludito para todos y a ver si escribimos un poco mas, que esto está mas muerto que nuestro convenio de mierda.
el jubilao- Mensajes : 36
Fecha de inscripción : 06/04/2011
Re: EL TITULO V de nuestro Convenio.
En cuanto al segundo tema, poco se me ocurre decir: poca vergüenza tienen que hasta ni se cortan en dejar lo que piensan por escrito.
En cuanto al primer tema, llevo muchos meses pensando en ello, me pareció atractiva una idea parecida que compartió conmigo un autónomo, alguien que comparte con los que estamos en participación una misma circunstancia: no sabemos cuánto trabajo/dinero va a entrar el mes que viene, así que nunca sabemos cuánto vamos a cobrar el mes que viene.
Implantar una medida así, donde se deje una cantidad reservada para final del año o para tirar de ella en meses chungos, implica necesariamente fijar a los de participación el equivalente a un sueldo fijo. Evidente.
Me preocupa el tema de los seguros sociales (que se calculan a partir de lo que cada uno cobra), porque en el caso de que se fijara el ajustar cuentas en diciembre, ¿cuánto se tendría que pagar a la Seguridad Social en enero? Tiemblo con solo pensarlo... pero eso es otra cuestión.
El problema es: ¿qué cantidad fijar para esos sueldos? ¿El mínimo (presuntamente) garantizado? ¿Mil euros? ¿Mil quinientos (en aquellas oficinas donde puedan llegar a esa cifra)? ¿O lo que al Dios le salga de?
Aquí está el lío. Porque en una misma oficina convivirá el oficial que vivió la época de oro y tiene unos ahorros del copón, con el auxiliar de 1ª recién aprobado que está cobrando menos que antes de su examen; el que tiene el piso y el/los coche/s pagados, y el que tiene que afrontar con su único sueldo la hipoteca porque su pareja está en el paro; y el tiene su hipoteca de 600 euros, con el que la tiene de 300 porque pilló una V.P.O.; y el que acostumbra a ahorrar, con el que se funde medio sueldo en los diez primeros días del mes.
Por ello pienso que el ponerse de acuerdo en cada oficina sería como una guerra civil.
Y todo esto pensando en una oficina "ideal", donde a ningún/a Dios/a le diera por tentar al personal auxiliar para usar ese dinero para otros fines.. por ejemplo, al estilo de montar una empresa como la que se encargó del nuevo edificio de Madrid.
Me reservo mi opinión sobre otro tema que está muy de moda, citado por un compañero de mi oficina como solución a estos problemas: complementos por productividad. ¿Despachar documentos se puede cuantificar al estilo de quien fabrica coches o monta armarios empotraos...?
En cuanto al primer tema, llevo muchos meses pensando en ello, me pareció atractiva una idea parecida que compartió conmigo un autónomo, alguien que comparte con los que estamos en participación una misma circunstancia: no sabemos cuánto trabajo/dinero va a entrar el mes que viene, así que nunca sabemos cuánto vamos a cobrar el mes que viene.
Implantar una medida así, donde se deje una cantidad reservada para final del año o para tirar de ella en meses chungos, implica necesariamente fijar a los de participación el equivalente a un sueldo fijo. Evidente.
Me preocupa el tema de los seguros sociales (que se calculan a partir de lo que cada uno cobra), porque en el caso de que se fijara el ajustar cuentas en diciembre, ¿cuánto se tendría que pagar a la Seguridad Social en enero? Tiemblo con solo pensarlo... pero eso es otra cuestión.
El problema es: ¿qué cantidad fijar para esos sueldos? ¿El mínimo (presuntamente) garantizado? ¿Mil euros? ¿Mil quinientos (en aquellas oficinas donde puedan llegar a esa cifra)? ¿O lo que al Dios le salga de?
Aquí está el lío. Porque en una misma oficina convivirá el oficial que vivió la época de oro y tiene unos ahorros del copón, con el auxiliar de 1ª recién aprobado que está cobrando menos que antes de su examen; el que tiene el piso y el/los coche/s pagados, y el que tiene que afrontar con su único sueldo la hipoteca porque su pareja está en el paro; y el tiene su hipoteca de 600 euros, con el que la tiene de 300 porque pilló una V.P.O.; y el que acostumbra a ahorrar, con el que se funde medio sueldo en los diez primeros días del mes.
Por ello pienso que el ponerse de acuerdo en cada oficina sería como una guerra civil.
Y todo esto pensando en una oficina "ideal", donde a ningún/a Dios/a le diera por tentar al personal auxiliar para usar ese dinero para otros fines.. por ejemplo, al estilo de montar una empresa como la que se encargó del nuevo edificio de Madrid.
Me reservo mi opinión sobre otro tema que está muy de moda, citado por un compañero de mi oficina como solución a estos problemas: complementos por productividad. ¿Despachar documentos se puede cuantificar al estilo de quien fabrica coches o monta armarios empotraos...?
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
No sigo, porque no os interesa.
Veo que lo que expongo, no interesa prácticamente a nadie.
A vosotros os interesan los exámenes y poco mas, motivo por el que no vale la pena seguir en el tema.
Lo he estado pensando bastante tiempo y he llegado a esa conclusión.
No obstante ya veréis los lloros de los que aprueben los exámenes de Auxiliar de Primera y el mes siguiente cobren la mitad de lo que estaban cobrando. No vengáis entonces lamentándoos ni preguntando qué hacer para cobrar, al menos, lo mismo.
Quien avisa no traiciona, simplemente eso, avisa.
Saludos.
A vosotros os interesan los exámenes y poco mas, motivo por el que no vale la pena seguir en el tema.
Lo he estado pensando bastante tiempo y he llegado a esa conclusión.
No obstante ya veréis los lloros de los que aprueben los exámenes de Auxiliar de Primera y el mes siguiente cobren la mitad de lo que estaban cobrando. No vengáis entonces lamentándoos ni preguntando qué hacer para cobrar, al menos, lo mismo.
Quien avisa no traiciona, simplemente eso, avisa.
Saludos.
el jubilao- Mensajes : 36
Fecha de inscripción : 06/04/2011
Me sabe fatal
Lo siento tanto abuelo...
Yo sé que como yo habrá muchisimos compañeros que entren, lean y no respondan por muchos motivos.
El primero es que no va a cambiar nada. Yo no puedo llegar y decir a mi compañero, el oficial sustituto que hace las nóminas, y cobra 5.000 euros al mes, que no llego al mínimo o que se me debería garantizar cada més, o que donde dice "sueldo base" no pone lo que tiene que poner, o que no se contempla la antigüedad, o no se contemplan los complementos salariales.
Porque, la verdad, 400 euros los meses muy malos, y los buenísimos 1000 e, me da igual de donde salgan y su respuesta sería que hablara con el Registrador.
Por otra parte, y por supuesto, en el caso de que haya que despedir a alguien sería a mi, el que habla, monta lio o se queja, sin que ningún compañero de la cara diciendo que trabajas bien, sacas papel y mucho mejor que otros que cobran más, tienen más antigüedad y no pegan ni golpe. Y por supuesto, todo lo cual, es sabido de sobra por el Registrador.
Además, que cuentes algo que pasa en tu Registro y algún compañero lo pueda leer, sintiendose aludido e identificandote... para que lo único que puede servir es para que haya más mal rollo en la oficina y si hay que despedir a alguien sea al que monte jaleo, o se queje...
Que por mucho que vea las injusticias y las posibles soluciones no va a cambiar nada, porque aunque diga que en mi Registro pasan cosas injustas, propias de la época feudal, cuando no había ni derechos, la respuesta sea siempre la misma. Esto va por antigüedad y la capacidad, responsabilidades o lo que sea, no valen para nada. En los Registros es así, si no te gusta, hablalo con el Registrador...
Ni de sueldos, ni de trabajo, ni de vacaciones ni de nada.. NO SE CONSIGUE NADA....
Yo sé que como yo habrá muchisimos compañeros que entren, lean y no respondan por muchos motivos.
El primero es que no va a cambiar nada. Yo no puedo llegar y decir a mi compañero, el oficial sustituto que hace las nóminas, y cobra 5.000 euros al mes, que no llego al mínimo o que se me debería garantizar cada més, o que donde dice "sueldo base" no pone lo que tiene que poner, o que no se contempla la antigüedad, o no se contemplan los complementos salariales.
Porque, la verdad, 400 euros los meses muy malos, y los buenísimos 1000 e, me da igual de donde salgan y su respuesta sería que hablara con el Registrador.
Por otra parte, y por supuesto, en el caso de que haya que despedir a alguien sería a mi, el que habla, monta lio o se queja, sin que ningún compañero de la cara diciendo que trabajas bien, sacas papel y mucho mejor que otros que cobran más, tienen más antigüedad y no pegan ni golpe. Y por supuesto, todo lo cual, es sabido de sobra por el Registrador.
Además, que cuentes algo que pasa en tu Registro y algún compañero lo pueda leer, sintiendose aludido e identificandote... para que lo único que puede servir es para que haya más mal rollo en la oficina y si hay que despedir a alguien sea al que monte jaleo, o se queje...
Que por mucho que vea las injusticias y las posibles soluciones no va a cambiar nada, porque aunque diga que en mi Registro pasan cosas injustas, propias de la época feudal, cuando no había ni derechos, la respuesta sea siempre la misma. Esto va por antigüedad y la capacidad, responsabilidades o lo que sea, no valen para nada. En los Registros es así, si no te gusta, hablalo con el Registrador...
Ni de sueldos, ni de trabajo, ni de vacaciones ni de nada.. NO SE CONSIGUE NADA....
Vayavaya- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 02/11/2010
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