FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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compensación de sueldos

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Mensaje  desasosiego Lun Nov 28, 2011 2:08 pm

buenos días, como me imagino q estamos casi todos, estoy esperando al mes de Diciembre para el cómputo anual de los salarios mínimos garantizados para este año. Además, como casi todos, o al menos los que somos Aux. 1ª, este año he ganado muchísmo menos (por no decir nada, en fin... q voy a contar que ya no sepaís), que por supuesto los Aux. de 2ª y contratados fijos. Mi pregunta es la siguiente: no solo hay q compensar los SMG sino y según este artículo del ya comentadísimo Convenio: ("Art. 31º. 3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados. "). NOS TIENEN QUE COMPENSAR TAMBIÉN POR HABER GANADO MENOS Q POR EJM. LOS AUX. 2ª?? Muchas gracias y suerte a aquellos que vaís a examen si os dejan.

desasosiego

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Mensaje  k´sim Lun Nov 28, 2011 3:58 pm

En mi humilde opinión, y a la vista del convenio, creo que el registrador debe compensar hasta que tu sueldo en cómputo anual sea igual (porque dice que no será inferior, no que será superior) al auxiliar de segunda que más cobre. De lo contrario, ¿en qué queda ese artículo?. En ningún momento dice que esté pensado para supuestos de bonanza económica, y que cuando los ingresos del registro sean ínfimos los trabajadores retribuidos con una participación deberán asumirlo. Yo creo que, precisamente, este artículo está puesto para estos supuestos; si pensáramos que lo está para que el familiar del registrador o del empleado que casi acaba de entrar no cobre un pastón frente al oficial que más lleva, el artículo diría que en ningún caso un auxiliar de segunda podrá cobrar más, en cómputo anual, que un auxiliar de primera u oficial. Pero no dice eso sino todo lo contrario: para garantizar que un ascenso en categoría y cambio de forma retribución no supone un perjuicio para el trabajador, se pone el umbral en el punto más alto del escalafón inmediatamente anterior: el del auxiliar de segunda que más cobre (que, se supone, cobra más por su valía a la hora de trabajar). Esa es mi humilde opinión. Un saludo.

k´sim

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Mensaje  anticresis Lun Nov 28, 2011 5:25 pm

Hay una sentencia de un Juzgado de los social de Andalucía (desconozco más datos pues la APR no los proporciona) que resuelve la reclamación de un Auxiliar de 1ª que reclama la diferencia salarial entre lo percibido por él y lo percibido por sus compañeros contratados con sueldos fijos (importes superiores en cómputo anual al del auxiliar de 1ª). En su fundamento jurídico cuarto dice téxtualmente:

"CUARTO: Por lo que se refiere a las diferencias con las cantidades percibidas a los empleados fijos que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, el art. 31.3 del Convenio Colectivo establece: “Ningún auxiliar segunda, ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, salvo los mínimos garantizados”. Como quiera que es este el argumento jurídico en que basa la actora la reclamación, no se ha acreditado que no se de cumplimiento por la demandada a dicho precepto y refiriéndose dicho precepto al momento de la contratación no podemos considerar que hay que ampliar esa expresión a la pretensión de la actora en su demanda de que ningún personal con sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre de participación por cuanto la interpretación que mantiene la actora supondría un límite para el Registrador para incrementar económicamente al personal de sueldo fijo, que en todo caso no es lo que prevé el convenio, por lo que no procede estimar esta pretensión. "

Es decir, que según esta sentencia, que creo firme, un trabajador con retribución variable puede cobrar menos que un trabajador contratado con retribución fija, pues la limitación en el importe de los salarios debe referirse al momento de la contratación, no para años posteriores. Por tanto, en esos años posteriores sí es posible que un trabajador con retribución variable cobre menos que uno fijo, según, claro está, dice esta sentencia, al parecer única.

Un saludo

anticresis

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Mensaje  k´sim Lun Nov 28, 2011 8:00 pm

Pues, efectivamente, ya nos podemos dar por J.. (y mira que yo no digo tacos). He echado un rápido vistazo al convenio y cierto, no dice lo que yo creía sino lo que indica la sentencia: habla de contratar a un auxiliar de segunda, no del sueldo del auxiliar de primera Embarassed . No sé hace cuánto leí el convenio y parece que la memoria me ha jugado una mala pasada. ¡Y tan mala!. Mis esperanzas en que mi registrador fuera de los justos se han desvanecido: no tiene que hacer nada. Voy a ver si me tiro por un puente...... affraid (oye, qué chulo esto de las caritas). Ya estoy desvariando, y, como otros compañeros, mirando cada cinco minutos el foro para ver si se sabe algo. Me parece que la única satisfacción que nos va a quedar es la de aprobar (si es que lo conseguimos, con tanta desconcentración y desánimo) y esperar que los tiempos mejoren (ahora no que qué carita poner, si Sleep , o What a Face o Shocked -es que no encuentro ninguna que aparezca colgada de un árbol-). Es "pa echarse a llorar".

k´sim

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Mensaje  desasosiego Mar Nov 29, 2011 11:24 am

ese es el punto donde yo tenía dudas, es decir, el momento de la contratación o cómputo anual después de la contratación. Pero claro, si yo Aux. 1ª, tengo q pagar los salarios al resto de la plantilla y mi participación es la mínima, q me queda a mí. NADA. Osea q trabajo para pagar a otros y a mi nadie me compensa..... affraid

desasosiego

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Mensaje  El que faltaba Mar Nov 29, 2011 12:07 pm

No está tan claro. Una sentencia lo interpreta así, lo que no quiere decir que sea la interpretación correcta, aunque si a la que se agarra la APR que parece que es la jefa del cotarro desde que no hay comisión de vigilancia.

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Mensaje  Eddard Stark Mar Nov 29, 2011 12:09 pm

Esto es nuestro maravilloso convenio y el abominable interés de la APR para que se mantengan los exámenes de promoción. Quién se los creyó como abanderados de la defensa del derecho a la promoción del personal.

Eso sí, nuestro convenio es tan jodido hoy como generoso lo ha sido en otras ocasiones, lo que no quita que ahora como entonces necesita urgentemente ser revisado.

Dice Sioya que nuestro convenio regula 15000 empleados, dudo que quedemos tantos y que la promoción se estima para 2300 empleados. No sé cuantos de los 15 mil estamos agobiados, jodidos o muy jodidos, pero no dudo que los 2300 estamos algo desmotivados y muy cabreados.

Hagamos una cosa, canalicemos todo nuestro rencor hacia el mismo sitio, que nadie nos diga lo que tenemos que hacer, que nadie haga con nosotros lo que no nos consultó. Hagamos una cosa, propongamos nuestro convenio.

Me ha quedado como un discursito malo pero es que estoy harto de los fascismos, de unos y de otros.



Eddard Stark

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