Sueldos pactados de los contratados a dedo
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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Sueldos pactados de los contratados a dedo
Hola a todos:
Esta mi primera intervención en el foro, y no quería dejar pasar esta oportunidad para dirigirme a todos esos compañeros que durante meses y meses han procurado mantenernos informados de lo que pasaba a nuestro alrededor. Queria darles mil gracias a todos, mas cuando estas en un Registro de pueblo que no tiene contacto con el resto y no puede contrastar experiencias. Repito, mil gracias por todos vuestros consejos, advertencias, informaciones y desvelos por los demás. Y animaros a seguir prestando esa labor desinteresada, tan necesaria en una profesión como la nuestra llena de mamoneos y oscurantismo.
Sin enrollarme más, quiero plantear una situación que sufrimos en mi registro. El anterior titular contrató a varias personas, a las que -literalmente- por su cara bonita, y a pesar de sus limitaciones laborales -por las que se les ayudaba y se les ayuda, dictandoles las inscripciones- se les fijo un sueldo como contratados muy muy alto, vamos, que ahora mismo duplica salarios mínimos. Mientras había dinero, se soportaba la situación como se podía. Pero ahora que llevamos más de un año de aplicación de mínimos, la situación ha pasado a ser muy tensa. El nuevo titular no parece estar por la labor de tocar los sueldos de los contratados porque considera que el convenio no da pie a ello, pero nos encontramos con la situación que estas personas duplican ahora mismo el sueldo de los demás trabajadores, haciendo muchas menos horas, y sin ningún tipo de presión, haciendo notas simples y simples compras de confesado recibido.
Por supuesto que no quiero que se le aplique a estas personas, sin posibilidad de ascenso por falta de estudios, el mínimo del SMI fijado por el Convenio, pero entiendo que no es justo que a mi me cueste dinero mensualmente mantener los sueldos de los protegidos. Se ha propuesto bajar los sueldos, y aplicarles el mismo minimo que los de porcentaje, es decir, cobrar lo mismo que los demás, pero claro esta, no estan por la labor.
Entiendo que no es un caso habitual, por lo que he visto, en pocos o ningún caso se ha dado esta situación, pero cuando la sufres es indignante ir a trabajar cada día y ver esos favoritismos.
Mi pregunta es: Es aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Convenio para los contratados antes de la entrada en vigor del convenio? Es decir, se puede exigir que se le aplique el límite salarial del articulo 12? La intención no es otra que igualar su situación con los demás, aunque por categoría no les correspondiera, y luchar por un límite salarial de auxiliar u oficial. Lo que tampoco es justo es que meses buenos debamos de devolver al Registrador lo que no ha prestado para pagar los sueldos de los agraciados, y tu seguir cobrando el mínimo de las narices.
¿O sus salarios son intocables? Porque en ese caso nos podemos encontrar que en otro arranque viril del nuevo titular se les haga una nueva subida y los demás tengamos que asumirla. ¿O se puede entender que cualquier cantidad superior al mínimo fijado debe asumirlo el registrador? Entiendo que hay un vacio importante en el convenio en este sentido. Agradecería que alguien me diera alguna respuesta.
Muchas gracias y un saludo a todos
Esta mi primera intervención en el foro, y no quería dejar pasar esta oportunidad para dirigirme a todos esos compañeros que durante meses y meses han procurado mantenernos informados de lo que pasaba a nuestro alrededor. Queria darles mil gracias a todos, mas cuando estas en un Registro de pueblo que no tiene contacto con el resto y no puede contrastar experiencias. Repito, mil gracias por todos vuestros consejos, advertencias, informaciones y desvelos por los demás. Y animaros a seguir prestando esa labor desinteresada, tan necesaria en una profesión como la nuestra llena de mamoneos y oscurantismo.
Sin enrollarme más, quiero plantear una situación que sufrimos en mi registro. El anterior titular contrató a varias personas, a las que -literalmente- por su cara bonita, y a pesar de sus limitaciones laborales -por las que se les ayudaba y se les ayuda, dictandoles las inscripciones- se les fijo un sueldo como contratados muy muy alto, vamos, que ahora mismo duplica salarios mínimos. Mientras había dinero, se soportaba la situación como se podía. Pero ahora que llevamos más de un año de aplicación de mínimos, la situación ha pasado a ser muy tensa. El nuevo titular no parece estar por la labor de tocar los sueldos de los contratados porque considera que el convenio no da pie a ello, pero nos encontramos con la situación que estas personas duplican ahora mismo el sueldo de los demás trabajadores, haciendo muchas menos horas, y sin ningún tipo de presión, haciendo notas simples y simples compras de confesado recibido.
Por supuesto que no quiero que se le aplique a estas personas, sin posibilidad de ascenso por falta de estudios, el mínimo del SMI fijado por el Convenio, pero entiendo que no es justo que a mi me cueste dinero mensualmente mantener los sueldos de los protegidos. Se ha propuesto bajar los sueldos, y aplicarles el mismo minimo que los de porcentaje, es decir, cobrar lo mismo que los demás, pero claro esta, no estan por la labor.
Entiendo que no es un caso habitual, por lo que he visto, en pocos o ningún caso se ha dado esta situación, pero cuando la sufres es indignante ir a trabajar cada día y ver esos favoritismos.
Mi pregunta es: Es aplicable lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Convenio para los contratados antes de la entrada en vigor del convenio? Es decir, se puede exigir que se le aplique el límite salarial del articulo 12? La intención no es otra que igualar su situación con los demás, aunque por categoría no les correspondiera, y luchar por un límite salarial de auxiliar u oficial. Lo que tampoco es justo es que meses buenos debamos de devolver al Registrador lo que no ha prestado para pagar los sueldos de los agraciados, y tu seguir cobrando el mínimo de las narices.
¿O sus salarios son intocables? Porque en ese caso nos podemos encontrar que en otro arranque viril del nuevo titular se les haga una nueva subida y los demás tengamos que asumirla. ¿O se puede entender que cualquier cantidad superior al mínimo fijado debe asumirlo el registrador? Entiendo que hay un vacio importante en el convenio en este sentido. Agradecería que alguien me diera alguna respuesta.
Muchas gracias y un saludo a todos
apagayvamonos- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 06/12/2013
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