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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  puck Miér Feb 08, 2012 10:52 am

Os hago llegar una propuesta remitida al Delegado de Madrid y que supongo se verá en la reuníón precongresual que se celebrará el día 15 de febrero a las 16:30 en el salón de Actos de Alcalá 540.

Esta propuesta no es la POSICIÓN OFICIAL DEL SINDICATO SINO LA CONTRIBUCIÓN DE UN GRUPO INDEPENDIENTE PARA QUE EN EL ÁMBITO DEL SINDICATO SE DEBATA SOBRE SU CONTENIDO, CON LA EXPRESA INTENCION DE GENERAR CRÍTICA Y DISCUSIÓN, SIN POSTULARSE COMO LA BASE PROGRAMÁTICA A CONVERTIRSE EN DEFINITIVA, PERO ENTENDIENDO QUE LA REGENERACIÓN DEL SINDICATO PARTE DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS Y NO AFILIADOS, LA EXTENSIÓN DE LA PUBLICIDAD COMO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMIDAD, Y EL TRABAJO SINDICAL COMO FUNDAMENTO DE LA EXISTENCIA DEL SINDICATO, MÁS ALLÁ DE JUEGOS DE PODER INTERNOS, QUE IR PA NÁ ES TONTERÍA, PERO SI HAY QUE IR SE VÁ.

es DE PUERTAS ABIERTAS.
TEMAS:
CONGRESO, NOMBRAMIENTO DE COMPROMISARIOS, PONENCIAS, PRESENTACIÓN DE CUENTAS, CESE Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS TERR. Y PROV., CREACIÓN DE CANDIDATURAS, ESTUDIO DE INTEGRACIÓN CON CSIF.


PROPUESTA SINDICAL:

1.- INTRODUCCION.
2.- LINEAS DE ACTUACIÓN.

2.1. Regeneración interna.
2.2. Publicidad.
2.3. Bases programáticas.

3. MEDIDAS CONTRA LA CRISIS.
3.1.- Modificación de horarios.
3.2.- Replanteamiento crítico de la consecución de los fines del arancel de los registradores.
3.3.- Modificación de la estructura de las oficinas.
3.4.- Modificación del sistema de FINANCIACIÓN y CONTABILIDAD de las oficinas.
3.5.- Cambio en el sistema de RETRIBUCIÓN de los empleados.
3.6.- Realización de un compendió de DOSSIERS de asuntos para investigación e inspección.

1.- INTRODUCCIÓN:

La crisis puede convertirse en el motor que nos haga reaccionar definitivamente, tarde pero no nunca, a la realidad de la mutación de nuestra relación con los registradores, ahora plenamente laboral.

Puede por ello servir de acicate para la regeneración sindical y la profesionalización dentro del mundo laboral de nuestras atribuciones.

Ello supondría sacar de una situación complicada, una nueva mirada y unos nuevos objetivos con los que desarrollar las ideas que nos lleven a un futuro esperanzador para todo nuestro colectivo basado en 2 hechos incuestionables: somos el fundamento de la eficacia de nuestras oficinas, y por nuestro trabajo y resultados somos necesarios.

Si bien está evidentemente destinada al SIOYA, cualquier idea es una INVITACION DIRECTA AL SINDICATO o COMPAÑERO QUE DESEE RECOGERLA. De hecho esta propuesta nace de una invitación a realizarla que se asume con ganas y sin complejos bajo la única condición de que sus autores expresamente se reservan su derecho a publicitarla en el foro de personal como ejemplo de que la información es poder, pero sobre todo es poder si se comunica. Y ello por que el debate no sólo es bueno dentro del sindicato, sino ahora mismo necesario en todos los lugares donde los compañeros muestran inquietudes.


La idea programática base es sencilla, el convenio colectivo ha muerto y su pasado anterior, el ROCOA es historia cuya nostalgia a día de hoy es negativa para nuestros intereses. DEBEMOS CEÑIRNOS AL MARCO LABORAL.


El SIOYA es un sindicato pequeño y de ámbito especialísimo, pero ahora ya no es el sindicato que heredó la situación del ROCOA.

El antiguo SIOYA se fundamentó en que representaba una transición del ROCOA al ámbito laboral. Sólo en este sentido tiene explicación el marco normativo del convenio colectivo vigente. Este convenio representaba por una parte la conversión de la participación del personal en la función registral en un personal laboral al que los registradores “parecían” querer reconocer una especial dedicación y cualificación a través principalmente de un sistema remuneratorio inhabitual en el mundo laboral, como reminiscencia de lo que fueron sus condiciones en el citado ROCOA.


Bien es cierto, que la contraprestación existía: era y es evidente que el convenio atribuye a la parte empresarial derechos y provoca obligaciones a los empleados no recogidas en ningún otro convenio conocido: la especial dedicación del personal, el previo requisito a la autorización del registrador para tener derecho a la promoción profesional…. Se formó un limbo basado en el reconocimiento a la parte empresarial de su faceta de profesionales del derecho de alta cualificación y por otra en la anterior relación más que profesional, casi familiar por la que los registradores se habían comportado con su personal como si fueran parte de ellos, algo que no se quiso ver en ese momento, es que los movimientos decididos a convertir esa relación en laboral partían del deseo por su parte de que esa situación desapareciera, y por tanto, nuestra buena fé y reminiscencias de nuestra anterior posición frente a los registradores, que con los años se ha demostrado traicionadas por la actuación corporativa de los registradores al atentar directamente, por activa y pasiva contra la negociación, nuestra representación sindical, contra todo su personal y contra nuestros derechos y el reconocimiento de nuestra cualificación profesional.

Tras los incumplimientos y actuaciones de las 2 anteriores décadas ya no debe concederse a los registradores que por convenio tengan a su disposición un personal definido románticamente como de especial dedicación, ni otra distinta de la directamente proporcional a las funciones delegadas y retribuidas dentro de un marco laboral reglado y definido concienzudamente.

Por otra parte, cualquier foro de Internet de sindicalistas nos lleva al mundo actual, donde más allá de los juzgados de lo social, existen otros medios y se ponen como ejemplos denuncias en Hacienda por ventas y compras sin factura, denuncias a la seguridad social por hijos en plantilla, subvenciones mal cobradas que hay que devolver, fondos destinados a una formación a veces deficiente, y muchas más inexistente, licencias que no se tienen, multas por no cumplir la prevención de riesgos, mil cosas de las que no se tiene ni idea, se dice, pero los sindicatos –los de clase- sí. En este sentido, nosotros tenemos unos conocimientos de los puntos débiles e incumplimientos laborales, legales y administrativos de los registradores que deben empezar a tener el adecuado cauce de organización presión; aquí se recomienda leer los comentarios a nuestra ponente involuntaria.


Debemos hacernos a la idea de que este barco ya no es de todos y por tanto, luchar por lo nuestro, ni fue ni ha sido ni es ni será hundirlo, sino adecuarlo a nuestros intereses.


De hecho, el convenio actual fue un híbrido para el tránsito de ese reglamento pseudo-administrativo al mundo laboral. Hoy podemos afirmar que ese convenio es historia, por varias razones:

El abuso por el que ha sido utilizado por la parte empresarial; escudándose en determinadas partes del mismo que ahora se devienen inaceptables en el marco laboral, se ha exigido una especial dedicación y profesionalidad a los empleados, y a cambio se han saboteado las contrapartidas reconocidas en el mismo: se ha tergiversado el destino del arancel, el control del colegio de registradores sobre sus miembros para lograr que la contabilidad de las oficinas se altere sustancialmente generando en mitad de esta crisis galopante una serie de gastos repercutidos sobre los empleados y transformados en fuente de ingresos externa para los registradores; se han creado registros de ruina con las nuevas demarcaciones para expulsar a los empleados; se ha convertido la promoción profesional en un derecho que graciosamente conceden los registradores, que ahora realizan los exámenes cuándo, cómo y de la manera que estiman pertinente siendo ya definitivamente en vez de un derecho laboral, un método de chantaje, confrontación y de política laboral empresarial.

Por tanto el convenio ha muerto, al trastocarse unilateralmente el equilibrio que lo definía en su exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONVENIO: Este Convenio tiene como norte y meta final equilibrar los derechos y obligaciones de las partes con el eficaz funcionamiento del servicio público encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Estos ejercen su actividad profesional debiendo atender en todo momento las peticiones que la sociedad demanda con los medios materiales y humanos que consideren más adecuados. Como señala el artículo 4º del Convenio, “ sus disposiciones forman un todo único, orgánico e indivisible”, destacándose en él una serie de pilares esenciales sobre los que descansa el resto de la regulación y que constituyen la espina dorsal del Convenio, por lo que si fallara alguno de ellos se desequilibrarían todos los demás. Son los siguientes:
a) La clasificación del Personal, al que se le ofrece una constante y progresiva promoción profesional dentro del Registro. VULNERADO.
b) La especial dedicación que debe prestar el personal para, bajo la dependencia y
dirección del Registrador, conseguir el más perfecto funcionamiento del servicio público.
c) El sistema de retribución pactado en consideración a esa dedicación, y VULNERADO.
d) La estabilidad en el empleo que, dada la movilidad de los Registradores, era necesario garantizar, mediante la subrogación de los sucesivos titulares en las relaciones de trabajo existentes en cada Registro, siempre que estén concertadas al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio. PENDIENTE DE VULNERAR.

El resultado práctico de la muerte del convenio y lo que venía a representar, una transición que ha tenido como víctima única a nuestro colectivo, debe transformarse en una batería de propuestas todas ellas encaminadas a reglar nuestro trabajo dentro del marco estrictamente laboral, actuando legal y de facto en todos los supuestos en que se nos pide un esfuerzo más allá de lo que es el marco laboral convencional.


Retribución económica fija y por conceptos, en función de las distintas actividades que se desarrollan en el puesto de trabajo, con expresa remuneración de las delegaciones de facultades que los registradores pueden asignarnos y DENUNCIANDO las que de facto nos realizan y que la legislación hipotecaria y de protección de datos les impone a ellos directamente.

Derechos laborales estandarizados con cualquier otro ámbito paralelo al nuestro –oficinas judiciales, administraciones tributarias, notarias, despachos profesionales…- con expresa atención a las posibles infracciones legales que se intentan constantemente aplicar en virtud de “nuestra especial dedicación”.

Denuncia del sistema de promoción profesional injusto y ahora judicialmente declarado nulo en su aplicación unilateral por la APR.

Los registradores han demostrado que dejar en su buena fé nuestros ingresos ha sido un error, ya que si los ingresos de las oficinas no dependen de una manera directa de ellos, en cambio han aprovechado su faceta más artísticamente empresarial para crear sociedades cuyo objeto es repercutir gastos a nuestras oficinas –desproporcionados e incluso descontrolados-. Esta actitud no ha sido DENUNCIADA ni PUBLICITADA, ni siquiera reprochada a nivel PUBLICO. Es más se ha seguido teniendo con ellos unas relaciones institucionales de una cortesía escasamente coherente.

Por estas circunstancias conocidas por todos, es por lo que se propone un cambio de política del SIOYA y su conversión dentro de su realidad, en un sindicato más beligerante y con posiciones más próximas a los sindicatos de clase. Debe cambiarse el compromiso inicial del convenio vulnerado expresamente y desdecirse de que los registradores vuelvan a tener derecho a controlar un derecho de los trabajadores, como es la promoción, ya que su posición de profesionales del derecho no sólo no ha servido para que nuestra promoción profesional resida en el nivel de conocimientos jurídicos necesarios adquiridos, sino que simplemente ha sido utilizado para que con imaginación alegal puenteen los beneficios y agredan nuestras retribuciones. La promoción profesional de estos años ha sido arbitraria, irregular, inestable y al final se ha convertido más que en un derecho, en un método de chantaje.


Esta propuesta comenzó a gestarse ANTES del nombramiento del nuevo director general.

Por razones lógicas, el desarrollo de la misma no es el mismo ahora que un registrador es director general de los registros y del notariado. Estas razones son argumentos que fundamentan algunas de las ideas planteadas, y es que en la actual situación de poder de que han alcanzado corporativamente los registradores de la propiedad, con registradores antes ministros, ahora con un director general y un presidente del gobierno; es evidente que su exposición a la opinión pública es ahora mayor que nunca, lo que sin menospreciar el poderoso acaparamiento de poder político en sus manos, hace que nuestras posiciones sensatas e incluso minimalistas y sus excesos corporativos sean en este momento más fáciles de explicar a grupos de presión atentos a cualquier debilidad de su adversario.

Este planteamiento no es ni mucho menos revolucionario. No se pretende iniciar una campaña de acoso y derribo de un titán, no somos tan utópicos. En ocasiones un simple comentario, la existencia de una ponencia, la realización de un dossier técnico de control, son instrumentos persuasivos que llegan a los oídos adecuados sin necesidad de mayor confrontación.

No es un arma nueva, los registradores en los últimos tiempos han sido persuadidos por otros y han actuado frente a algunos de sus miembros reconociendo por lo bajo que determinados elementos son más negativos que positivos para su extremado corporativismo. Nuestros compañeros beneficiados hoy en día se alegran enormemente de tener tanta suerte, no necesitan saber cómo ni por qué. La vida es complicada todos sabemos que nuestros destinos se devienen curiosos y ajenos, ahora bien, el ejemplo es una muestra de que si bien es inútil buscar lógica y racionalidad, esperar generosidad y reconocimiento, cualquier día de cualquier manera, puede que se nos reconozca nuestro derecho a una promoción profesional que no sea a la carta y unos puestos de trabajo con salarios calculables y dignos mes a mes.

Es curioso, pero estas actuaciones sibilinas, en sí mismas se fundamentan en una de las ideas que voy a exponer como contrarias a la regeneración del sindicato; y es que esa persuasiva y silenciosa manipulación se opone a la idea que planteo de que este sindicato tenga una mayor comunicación y publicidad en sus fines, sus actuaciones y sus intervenciones a favor de nuestro colectivo. Sin embargo, como un viejo amigo me comentaba hace poco, la información es poder y debe tratarse como tal, pero a veces, el poder reside en cómo y cuanto antes se traslada, ya que facilita el poder del apoyo y reconocimiento social, y en otras ocasiones, es la oscura puerta de atrás por la que el enemigo toma decisiones que nos favorecen a cambio de que nada conste –En este caso la honorabilidad de nuestros representantes es un arma fundamental, y yo siempre la presumiré-. Ello no obsta para que afirme que la dinámica de la información ha sido maltratada por el sindicato, en muchas ocasiones, y ahora será objeto de una de las ideas para su regeneración.

Por otra parte, todos sabemos que un director general registrador es una figura que molestará a los notarios, y frente a ellos, y sobre todo ante nosotros, el director general debe intentar a toda costa eludir la presunción de la existencia de un conflicto de intereses derivado del puesto que ocupa y el gremio al que pertenece.


El colectivo de registradores, en los últimos tiempos, ha entrado en una interesada contradicción existencial, como empresarios y frente a sus trabajadores no han consentido la existencia de una negociación real sobre convenio, salario mínimo o promoción profesional, pero alejados de nosotros utilizan la configuración de estas oficinas y amparados en “nuestra especial dedicación” reconocida ahora sin contrapartidas reales, negocian la asunción de funciones para las oficinas, y al mismo tiempo han desarrollado su actividad empresarial destinada a la generación de gastos de los que ellos son los beneficiarios, en vez de para intervenir en mercado en el que son monopolistas y con unos ingresos derivados de un arancel que no tienen, según parece, capacidad para negociar.


Ciertamente hoy se ha demostrado que las personas que estaban en la comisión de vigilancia del convenio y adoptaron una resolución de mínimos aplicables mes a mes, las personas que negociaron el convenio con los registradores, y las personas que han intentado negociar con estos señores antes de impugnar los exámenes, han cometido un error reiterativo en el tiempo, entender que la parte contraria mantenía el propósito de llegar a algún acuerdo negociado por su propia conciencia.



Es interesante resaltar de nuevo que ahora esa actitud demostrada y publicitada, puede junto con otras actuaciones de su colectivo, convertirse en una poderosa arma de persuasión para nuestros negociadores, debido al importante nivel de exposición al que se ven abocados ahora los registradores frente a la opinión pública.

Evidentemente ello conlleva el cambio de actitud en la negociación y en la propia actividad sindical.

Conforme a los estatutos del SIOYA, esta propuesta nada contra el sentido ordinario de lo que es una ponencia congresual, pero el interés que la ampara es que allá dónde los compañeros se reunan tengan algo de que hablar, buscar que las personas no sean tan importantes como las ideas y que éstas son las que deben unirnos entorno al auténtico FIN de este sindicato, LA SOLIDARIDAD.



Última edición por puck el Miér Feb 08, 2012 11:01 am, editado 1 vez
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Mensaje  puck Miér Feb 08, 2012 10:54 am

2. LÍNEAS DE ACTUACIÓN:


2.1.- REGENERACIÓN INTERNA del sindicato:

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Las críticas vertidas al sindicato en los últimos 20 años, prácticamente desde que se creó, coinciden con el tiempo en que su secretario general ha detentado su cargo. Esta afirmación representa en sí misma un clamor popular, sin embargo, más allá del populismo debemos ser críticos y constructivos.

Propugnando una regeneración del sindicato, tanto en contenido como en las personas que lo rigen, no podemos olvidar cuántas reelecciones ha ganado el Sr. Lobeto en estos años; durante todo este período, con escasos recursos y poca participación activa, el hecho de que haya sido reelegido un número sucesivo de veces que desconocemos –aunque es democráticamente importante- y los años pasados de dedicación al mismo no deben de pasar inadvertidos, sea la gestión de los órganos directivos del sindicato criticada, o no.

Sin embargo, en todos estos años junto con el secular organigrama de poder del sindicato, al mismo se han unido otros motivos de crítica sistemática, su opacidad, el oscurantismo de sus decisiones, de sus reuniones, de sus actuaciones, de sus intervenciones en defensa de los empleados…

No cabe duda que Internet ha dado alas a la publicidad y a la conexión entre nosotros, pero a estos efectos es preocupante que un simple foro de empleados sea un vehículo más rápido, eficaz y público que las comunicaciones sindicales a afiliados o no. Afiliados al sindicato reconocen sin pudor que no conocen sus estatutos, ni al parecer tienen acceso a ellos, desconocen sus cuentas y se enteran de la convocatoria de congresos vía foro de personal y rumores… Es una situación que sería cómica sino fuera por su gravedad.


El sindicato pequeño y de un ámbito propio debería tener DESVENTAJAS como el hecho de que no hubiera dinero y liberados que desarrollaran su trabajo al cien por cien, lo que provoca falta de medios que sólo puede salvarse con dedicada ilusión. Y por el contrario debería acarrear VENTAJAS, siendo pocos, las relaciones y comunicaciones, participación y representatividad directa deberían ser más fáciles. Todos deberían conocerse y saber las cuentas o no cuentas, las ideas y los problemas. Aquí parece que es dónde la racionalidad choca con la realidad, el oscurantismo de este sindicato da la imagen de un coto privado de unos cuantos que se permanecen arriba, más que de un grupo solidario y escaso en número de sindicalistas luchadores. Por ello, es simplemente hora de cambiar a mejor.


Debe destacarse que en la página no figura, comprensiblemente la parte correspondiente a su NIVEL ADMINISTRATIVO Y REPRESENTACIÓN LEGAL, no incluidos dentro del quiénes somos corporativo.. Sin embargo, a través del foro de personal se nos ha hecho llegar la respuesta: hay una abogada que tiene cedida a la Asesoria Jurídica, Paloma Muro Ayuso del Sindicato CSIF y dos administrativos a tiempo parcial.


Esto plantea, en primer lugar dudas; qué condiciones y pactos configuran la relación con CSIF, y de qué naturaleza es ésta…., qué obligaciones o contraprestaciones motivan esta cesión…, en definitiva el sindicato no sólo es “pequeño”, sino que más gravemente es “misterioso” tanto para no afiliados como para afiliados, y éste es un problema real.

Por otro lado, desde un punto de vista organizativo, también se considera inicialmente cuestionable, que un cuerpo de 15.000 empleados y un sindicato con más de 1.000 afiliados tenga un solo abogado a su disposición. Evidentemente sin conocer el régimen exacto de esta persona y sabiendo que los 2 administrativos lo son a tiempo parcial, se plantean dudas sobre el funcionamiento administrativo y legal; y sin saber su contabilidad no puede planificarse un cambio del mismo, pero sí denunciar que las propuestas programáticas recogidas en este texto conllevan TRABAJO y dotarlo de medios y personas es requisito organizativo que no podemos ni queremos desarrollar. Es por ésto que desde aquí fuera sólo pueden cuestionarse y plantearse comprensibles dudas sobre su suficiencia sin más, comprendiendo el enorme esfuerzo que debe suponer tan pocos recursos para tanta tarea.

Una posible solución sería la participación de afiliados en estas tareas, de manera voluntaria y, por ejemplo, compensando sus cuotas sindicales por su labor.


2.2.- PUBLICIDAD:


Buscamos la transparencia FRENTE a la falta de la misma que ha caracterizado al sindicato frente a sus afiliados y no afiliados.


Mucho se ha criticado al SIOYA por este tema, pero tratarlo con objetividad implica reconocer algunas cosas:

Existe una web que da cumplida información sobre el sindicato. De ella podemos obtener datos que interesan a los empleados y que para este programa se han utilizado. Por ello, es de agradecer públicamente su existencia y mantenimiento, lo que no obsta a entender que la publicidad del SIOYA aunque menos de un breve tiempo a esta parte, haya sido tardía, opaca y cicatera con datos y situaciones tanto para no afiliados y afiliados.

Ello parece más producto de una decisión política de cómo y cuándo facilitar la publicidad de lo que acaece al sindicato y al personal, más que de problemas técnicos o personales de aquellos que se encargan de transmitir los mensajes –aunque el sindicato es pequeño y organizativamente ínfimo en recursos, la VOLUNTAD de algunos compañeros y su CAPACIDAD DE TRABAJO es ENORME-.

Por tanto, hay una importante evolución desde la web, con trabajo y profesionalidad. Pero las reacciones ante sentencias y momentos como la visita al nuevo director general demuestran que sigue existiendo un misterioso retraso endémico en las comunicaciones que hacen que llegue antes al personal lo que sucede a través del sindicato catalán.

Quedaría por plantearse si la publicidad debe dirigirse de manera principal a afiliados, o si es un derecho o un deber para con todos los compañeros. En principio, consideramos un error plantear el hecho de que los afiliados son los únicos destinatarios tanto de las actividades del sindicato, como del conocimiento de las mismas.

Dentro del tema de la publicidad, existen toda una serie de dudas que se han planteado a lo largo de la historia de este sindicato y de las que propugnamos una publicidad a partir de ahora sistemática; son las siguientes materias:

1.- Cuentas y dinero para formación.

2.- Entrada de todas las categorías profesionales directa en el órgano de decisiones.


3.- Grupo de presión a la búsqueda de interlocutores de interés. El sindicato, éste y cualquiera, debe desarrollar una actividad que no sólo consiste en NEGOCIAR con los registradores, más importante es la DEFENSA de los intereses de los trabajadores de los registros, bajo el prisma de:

DEFENDER a sus afiliados –evidentemente ya se hace-.

DENUNCIAR las irregularidades que cometen los empresarios. Aquí se plantean dos cuestiones, una podemos definirla con la polémica pregunta de “¿Quién le pone el cascabel al gato?” y la segunda, podemos plantearla como “¿De qué manera podemos contribuir a la negociación a través de otros medios de presión?.


Estas preguntas forman parte de una nueva manera de ver la actividad del sindicato, para lo que es previamente necesario un breve análisis sobre los estatutos del sindicato –ahora publicados en su web a comienzos de este mes de Febrero, de los que nos congratulamos -, y que previamente de manera sucinta ya figuraban en la web, en la que se indican los propósitos del sindicato reflejados en su artículo 2 de los Estatutos:

1. Defensa de los intereses generales de los trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España.

2. Elevar el nivel profesional, mejorar la calidad y condiciones de trabajo de los trabajadores, en su ámbito de influencia sin duda este propósito tiene debe tener una relación directa con la FORMACIÓN y la retribución. Debe postularse que los empleados tengan reconocida su categoría profesional, sus FUNCIONES dentro de la oficina, concretamente qué funciones derivan personalmente en ellos, y ser un criterio básico para su cualificación profesional y su cualificación.

COMENTARIO: El fomento de la formación está directamente relacionado con la existencia de recursos públicos destinados a nuestra formación, dónde están y qué resultados tienen es algo que el sindicato debe controlar prioritariamente.

3. Ser representante del personal de los Registros ante el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Asociación Profesional y ante cualquier organismo, dentro del ámbito de la representación sindical.

COMENTARIO: Ahora mismo, el director general de los registros ha demostrado una actitud sectaria y gremialista contraria al ejercicio de su función para con los empleados de los registros, y tras la “audiencia de fecha 13 de enero, sería conveniente elevar por encima de él, una carta solicitando una profunda revisión de la situación de zozobra en que se encuentran las oficinas al cargo de los registradores, cuyas últimas actuaciones suponen un grave peligro para la función que realizamos y en general para el sistema de seguridad jurídico preventiva.

4. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus intereses profesionales y sindicales.

5. La defensa del ejercicio de los derechos de reunión, expresión, manifestación pública y huelga, en la forma prevista en la Constitución y Leyes que la desarrollan.

6. Velar por la dignidad, el honor y seguridad profesional y económica de los miembros del Sindicato, muy especialmente, para que los mismos, sea cualquiera la actividad sindical que ejerzan, no experimente agresión ni merma alguna por el hecho de pertenecer y defender los principios del Sindicato. En este punto, esta Organización actuará solidariamente desplegando toda su capacidad y energía y apelando a todas las instancias e instrumentos legales a su alcance.

7. Velar por el prestigio y buen nombre del personal de los Registros, y, en su caso, representarlos y defenderlos como tal ante la Administración Pública, Tribunales de Justicia, etc., con la amplitud y posibilidades que éste requiera.

8. Colaborar con la Administración Estatal, Autonómica o Local. Si se va a negociar la asunción de funciones por nuestras oficinas, nosotros también debemos ser interlocutores.

COMENTARIO: Dentro del desarrollo de este propósito el sindicato encuentra su justificación para como grupo de presión buscar interlocutores fuera del ámbito de los propios registradores, sus asociaciones y su colegio.


9. Otros que establezcan los Organos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, respetando la legalidad vigente.

S.I.O.Y.A., se nos dice al final en la web, responde en su concepción, organización y funcionamiento a principios democráticos y se declara independiente de cualquier grupo político, económico o de cualquier otra naturaleza.

Una de las primeras tareas que abordó esta organización fue la transición desde la relación jurídico administrativa que existía con los Registradores regulada por el R.O.C.O.A, hasta la relación laboral impuesta por la sentencia de 19 de Marzo de 1.990, que tras duras negociaciones se plasmó en la firma del primer Convenio Colectivo de los Registradores y su Personal Auxiliar.

Esas negociaciones hoy son la justificación, por los atropellos posteriores, que fundamentan esta propuesta.

Un ejemplo grave de la falta de publicidad planteada es la hasta hace 3 días falta de acceso a los estatutos del SIOYA como ejemplo de la falta de comunicación del sindicato con sus afiliados. Estos no tienen acceso a algo tan básico como los estatutos del sindicato. Un ejemplo de actuación correcta lo tenemos en la ASOCIACIÓN DE PERSONAL DE LOS REGISTROS que tenía antes de su cierre, SUS ESTATUTOS publicados EN INTERNET. A principios de febrero de 2012 este comentario ha sido superado por su publicación en la web, sin embargo, sigue faltando la INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD. Aunque el cambio en la voluntad de que esto suceda es casi la solución del problema, sólo falta REGLARLO.

LAS CUENTAS.
Art. 9.c del Estatuto: Todos los afiliados tienen los mismos derechos, concretamente bajo la referida letra tienen derecho a recibir información de las actividades del sindicato y de su estado económico.
Es obligación del afiliado pagar sus cuotas, y de hecho pierde la cualidad de afiliado por falta injustificada de pago de 2 o más cuotas, con previo aviso.
Si la opacidad del sindicato ya ha sido comentada anteriormente, éstas se unen a la bondad de sus afiliados que permanecen fieles al sindicato desconociendo las cuotas, no teniendo hasta ahora acceso fácil a la publicidad de lo que les interesa, la organización administrativa y jurídica, y la relación del sindicato con el CSIF.
En el foro de personal, una vez más, un delegado sindical tuvo a bien comentar que el sindicato carece de otras fuentes de ingresos que no sean las cuotas sindicales de sus afiliados; se añade una nueva duda: por qué este sindicato absolutamente mayoritario no puede acceder a fondos para formación del personal como sucede con los de clase o directamente a subvenciones que en este país se han dado a quién tiene representatividad y a quién no –concretamente qué se ha hecho en este sentido, es algo interesante de preguntar en el congreso-
El régimen económico del sindicato viene regulado por el CAPITULO V de los estatutos:
Los recursos y patrimonio del sindicato están integrados por:

1.- Las cuotas y derramas extraordinarias, que debe fijar la comisión ejecutiva.
2.- Las donaciones o legados.
3.- Subvenciones que pueden ser concedidas –¿Se ha solicitado alguna vez alguna?- Esta es tarea asignada por funciones al tesorero bajo la cobertura de la asesoría jurídica.
4.- Las rentas de bienes o valores –que no hay-.
5.- Los ingresos procedentes de venta de publicaciones y de prestaciones de servicios –sin comentarios-.
6.- Canon de negociación –qué es exactamente-.
7.- Cualquier recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Del artículo 26 resulta la distribución de los ingresos y queda claro que el tesorero como responsable es quién presenta a la comisión ejecutiva los presupuestos anuales para su aprobación.
Se propone que en el próximo congreso, la comisión ejecutiva aporte los últimos cinco presupuestos anuales aprobados, y las cuentas resumidas de esos ejercicios.
Se publiquen en la web, toda la documentación que sirve a la organización, estructura y régimen interno del sindicato para el conocimiento de sus afiliados: publicar los reglamentos de régimen interno que existan, convenio que existe son CSIF y las memorias anuales de actividades de los últimos años.

2.3.- BASES PROGRAMÁTICAS:

EL SINDICATO NOS DEBE REPRESENTAR A TODOS: El art. 7.4 del Estatuto del SIOYA declara como principio fundamental del sindicato la SOLIDARIDAD con los trabajadores.

Existen distintas ideas a desarrollar:

Crear un grupo de afiliados dedicados a trabajar en los derechos de los empleados que no están a porcentaje .

Que uno de ellos FORME parte integrante de las citadas comisiones ejecutiva y permanente sería una modificación estatutaria muy interesante, aunque si se quiere hacer sin modificar los estatutos bastaría que se nombrara a uno concretamente para la comisión de conflictos en cuyo caso tendría voz pero no voto –solución no del todo aconsejable-.

Crear un apartado de denuncias en la web, precisamente para este personal.

El grupo de trabajo debería recopilar información de su nº, sueldo, acceso a la promoción y situación personal en las oficinas. Uno de los mayores disparates del convenio es la autorización del empleado como premisa previa para consentir el derecho a la promoción profesional. Este sindicato debe desdecirse de ese error, reconociéndolo y dejando claro que las licencias del convenio a la parte empresarial han muerto y ahora deben ser superadas por su comportamiento corporativo frente a los empleados.
Estudiar el cumplimiento de derechos laborales básicos cuestionados increíblemente, sobre todo sorprendentemente por registradoras, como las bajas de maternidad, jornadas reducidas, permisos de lactancia… etc.


DEBEN APROBARSE EN EL CONGRESO LAS LINEAS DE ACTUACION QUE SIRVAN DE PROGRAMA PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES SINDICALES.
Basadas en propuestas como ésta, que sean aprobadas democráticamente.

DEBE INSTITUCIONALIZARSE EL SISTEMA Y FORMA EN QUE LOS AFILIADOS DEBEN SER INFORMADOS TANTO DE LAS DECISIONES, COMO DE ACUERDOS Y ACTIVIDADES DEL SINDICATO. Las actas de las comisiones deben ser resumidas y comunicadas a los afiliados por la secretaria de información y publicidad del sindicato, cuyo secretario deberá formar parte de la comisión permanente y de la ejecutiva.
Económicamente con Internet, la publicidad ya no es un coste, sino simplemente trabajo y voluntad. En este sentido las nuevas tecnologías ayudan a un sindicato pequeño y sin medios.


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Mensaje  puck Miér Feb 08, 2012 10:55 am

3.- MEDIDAS CONTRA LA CRISIS:

1.- Modificación de horarios.
2.- Replanteamiento crítico de la consecución de los fines del arancel de los registradores.
3.- Modificación de la estructura de las oficinas.
4.- Modificación del sistema de FINANCIACIÓN y CONTABILIDAD de las oficinas.
5.- Cambio en el sistema de RETRIBUCIÓN de los empleados.
6.- Realización de un compendió de DOSSIERS de asuntos para investigación e inspección.
CONSIDERACIONES PREVIAS GENERALES:
Las ideas planteadas son generales, no se han desarrollado por 2 razones; la primera, es que este escrito se plantea para generar un debate, no para resolverlo; y la segunda, por que la idea que debe sobrevolar sobre todo este escrito, es que quién quiere peces se debe mojar el culo; la participación e ilusionar a un colectivo opaco e inactivo no es asunto para resolver en este momento, pero sin duda es el paso siguiente a éste; tras generar publicidad, desarrollar el fin de la solidaridad, la regeneración interna del sindicato, lo siguiente es buscar el crédito de nuestra masa social, y ya veremos cómo más adelante planteamos la confrontación negociadora y con quién.

3.1. MODIFICACIÓN DE HORARIOS:

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Es evidente que la apertura de los sábados es un problema no menor para nuestros Registros. Más allá de las razones argumentadas por el personal en la solicitud –conciliación de la vida laboral con la familiar, crisis económica y gastos de apertura, escasa incidencia de público…, lo cierto es que la contestación de la Dirección General de los Registros vino a confirmar no sólo una absoluta falta de sensibilidad para con la propia función de los registros; no cabe otra interpretación ante las argumentaciones legales y funcionales aducidas, sino evidentemente una falta de perspectiva económica y organizativa de lo que son nuestras oficinas actualmente.

Evidentemente el prisma de la contestación debería haber sido lo suficientemente INSTITUCIONAL como para sin esgrimir nuestra solicitud como una solución a nuestros problemas, reconocer la existencia de una situación manifiestamente mejorable en mitad de una crisis sin parangón, que hubiera ayudado a la evolución y eficacia del sistema de seguridad jurídico preventiva. Se le pedía a la Dirección General que aprovechando esta crisis fortaleciera estas oficinas y la función que desarrollan, lo cual no ha sido ni levemente apreciado.

Por otro lado y en sano ejercicio de autocrítica un estudio a posteriori del tema vislumbra un error inicial de concepto. Lo que en otras oficinas se ha gestionado no es el cierre de oficinas, o el declarar inhábil el sábado, sino la gestación de un sistema diferenciado de oficinas separando de entre las que tienen que atender al ciudadano, aquellas que se configuran como de “entrada de documentación” y dentro de éstas se configura un régimen de atención al público, en definitiva guardias, deberes de esas oficinas y regulación de cumplimiento de horarios por sus empleados.


Se incardina esta solución dentro de lo que es la propia actuación de la administración, que dentro de sus oficinas ha organizado la existencia de registros de entrada de documentación ante la obviedad de que toda la estructura de sus oficinas –como así ocurre con las nuestras- no tiene sentido permanezca abierta en el sábado como día parte del fin de semana y con el volumen de escasa actividad a todos los niveles que, debido a nuestras costumbres, ese día tiene en la sociedad española. Por ello, se han dictado disposiciones e instrucciones ordenando y reglando la existencia de unos servicios de recepción-entrada de documentación pertinente, que mantiene la viabilidad del día en cuestión como hábil sin que el mismo tenga la incoherencia de la prestación de un servicio no requerido y de unos costes ilógicos en medio de una crisis galopante.

LA PROPUESTA Y SU NEGATIVA:

El colectivo de empleados de los registros consiguió hace poco una unidad sin precedentes en este tema y tras movilizarse remitió al Ministerio de Justicia la ya famosa solicitud de cierre de las oficinas los sábados. Era evidente que las razones argumentadas eran de paso, pero sobre todo que se producía un beneficio incuestionable, no a los empleados sino a las oficinas. Quince registradores se unieron a la propuesta, y lo que es más grave aún, parece ser que los registradores en la Dirección General fueron los artífices de su fracaso. La contestación de la Dirección General a la que el Ministro derivó nuestra solicitud se argumentó jurídicamente.

artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece “El Registro estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde la dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia”.


artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo (LRJAPyPA), establece que sólo son inhábiles los domingos y los declarados festivos.


artículo 48.7 de la Ley 30/1992 de RJAPyPA establece que la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, fijarán, con sujeción al calendario laboral oficial, en sus respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Dicho calendario deberá publicarse antes de comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garantice el conocimiento por los ciudadanos. Así, la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo (B.O.E. de 9 de diciembre).

Debido a esto, por distintas órdenes del Ministerio de Justicia se han ido aprobando la apertura con un horario limitado para determinados sábados e incluso el cierre durante todo el día para un sábado determinado (el siguiente al viernes santo y los del mes de agosto.

Esta argumentación jurídica se completó con una frase para la historia: “Además de existir razones de atención a los ciudadanos que exigen que puedan acudir personalmente a la oficina registral los sábados para asuntos de su interés”.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN PROPUESTA:

En la contestación se interpreta que siendo el sábado día hábil el Registro debe estar abierto al público, con alguna excepción aprobada por el Ministro de Justicia; esta interpretación evidentemente no es el TEXTO LITERAL del artículo 360, “sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia”; de hecho fuera de interpretaciones lo cierto es que ese artículo reglamentario permite diferenciar entre todos los días hábiles a los sábados de los demás, entendiendo que respecto a éstos, se pueden tener determinadas iniciativas por parte del Ministerio como por ejemplo: ESTABLECER UN RÉGIMEN PARA DICHOS DÍAS COMO SE HA HECHO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LAS AUTONÓMICAS-, y así montar un sistema de guardias centralizadas a través de las oficinas de registro –para entradas de documentación- o simplemente declarar el cierre de las oficinas aunque para los plazos recogidos en la legislación hipotecaria se computen como hábiles o inhábiles -según sea más beneficioso para el usuario-. Se va a optar por la primera de ellas.

Estas ideas NO SON NUEVAS, de hecho la Administración pese a que evidentemente frente a ella existan las mismas razones de atención a los ciudadanos que se nos exigen; ha desarrollado un sistema para que puedan acudir personalmente y realizó una reorganización de sus oficinas para evitar el gasto de la apertura de todas los sábados:

Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar que utiliza la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.
Existen dos tipos de registros: los registros de carácter general y los registros de carácter auxiliar.
Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos.
Por su parte, tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares tienen que remitir una copia de la totalidad de los asientos que practiquen a su oficina de registro general y esta última será la que realice las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.


La normativa básica que regula los registros administrativos es Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y además, en el ámbito de la Administración General del Estado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Evidentemente nada impide establecer REGISTROS DE ENTRADA Y GUARDIA PARA SABADOS, parametrizando en las mismas condiciones nuestros registros que esas oficinas administrativas, que igualmente deben atender al ciudadano, pero que ello no obsta para que tengan que estar TODAS ABIERTAS. La organización de una propuesta para ello podría tener las siguientes bases:

1.- Se determinarán por ORDEN MINISTERIAL, enumerando un registro por provincia más Ceuta y Melilla. –Cabe la posibilidad de que se designen 2 en provincias de mayor extensión superficial o en las islas.

2.- Esos registros tendrán las mismas funciones que los registros de entrada administrativos adaptadas a nuestras oficinas y funciones:

Funciones
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
 La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública.
 La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
 La práctica de entrada o extensión de asientos de presentación de la documentación que sea susceptible de ello, y la recepción y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a publicidad y recursos.
 La remisión de documentación susceptible de presentación de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 418 a) RH que deberá incorporar este su supuesto y de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas y registros destinatarios. Se cambia la actuación del registro, que no realiza un asiento de remisión y entrega al presentante sino que ahora deberá remitir él la documentación a la oficina de destino.
 La realización de cotejos de documentos originales aportados por los interesados. Ratificación de firmas ante el Registrador.
 Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

3.- Los registros de entrada y guardía deberán ser compensados colegialmente para su viabilidad, estableciéndose una retribución directa con cargo a compensación de cuotas colegiales.

Se hace constar expresamente que NO SE INCLUYE LA PUBLICIDAD.


Hay que resaltar que en la Administración del Estado se debió tener en cuenta lo relativo a la organización del personal afectado, LO QUE EN NUESTRO CASO NO SERÁ NECESARIO –ya que nos organizamos nosotros solos-:

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Quinto. Jornadas y horarios especiales.


1. En las oficinas de información y atención al ciudadano y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el Apartado Segundo.3 anterior, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.

2. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de esta Secretaría General previa negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito correspondiente.

3. Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones, debiendo ser remitidas a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo de un mes, al objeto de comprobar su adecuación a la presente normativa.

Asimismo, y en igual plazo, deberán remitirse las relaciones actualizadas de las oficinas a que se refiere el número 1 anterior….

Esta propuesta debe completarse con dos puntos:

1.- Preparar un soporte documental en el que de manera fáctica quede demostrado documentalmente, que en estos momentos nuestras oficinas no prestan sus servicios REALMENTE los sábados. De facto, es muy difícil encontrar a un registrador un sábado en su oficina. La prueba documental que se propone es un acta de la abogada del sindicato quién asesorada con antelación deberá personarse en las horas de atención al público del Registrador en sábado, en las algunas capitales –Madrid, Barcelona y Sevilla, por ejemplo- y tras solicitud de atención del Registrador para consultas sobre el propio dossier, declare si el registrador se encontraba en la oficina y pudo ser atendida para la realización de esta labor de comprobación dentro de las 2 horas que el mismo tiene de atención al público.

2.- Consecuencia de lo anterior, denunciar el incumplimiento sistemático de los deberes de inspección del hecho anterior por parte, tanto del Colegio de Registradores, como de la Dirección General, por lo que se piden las oportunas responsabilidades –entre ellas la dimisión por evidente conflicto de intereses del actual Director General-.

3.2.- REPLANTEAMIENTO CRÍTICO DE LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL ARANCEL DE LOS REGISTRADORES.


Art. 294 LH Los registradores percibirán los honorarios que establezcan en su Arancel que aprobará el Ministerio Justicia y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los registros.


Disposición Adicional 3ª LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS de 13 de abril de 1989: Aranceles de funcionarios públicos.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las percepciones fijadas en arancel aprobado legalmente que se cobren directamente por el funcionario se sujetarán en su establecimiento, modificación y exacción, a los preceptos contenidos en esta disposición adicional y en sus demás normas reguladoras que no resulten contrarias a lo previsto en la misma.
2. En general, los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.
Los aranceles se aplicarán sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento, salvo en aquellos casos en que las características de las actividades de los correspondientes funcionarios no lo permitan.
La liquidación del arancel quedará incorporada al documento público correspondiente. La base de aplicación de los aranceles, con mención del número del arancel y honorarios que correspondan a cada acto se reflejarán por el funcionario al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias y del asiento, certificación o nota extendidas y, en su caso, del documento entregado al interesado.
3. Los funcionarios públicos que, mediando dolo o culpa grave, infrinjan lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior incurrirán en falta disciplinaria muy grave que, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación, será sancionada con suspensión por plazo de cinco años y, en caso de reincidencia, con la baja definitiva del funcionario en el correspondiente cuerpo o escala o, en su caso, separación del servicio.
4. Los fedatarios públicos retribuidos mediante arancel efectuarán, con ocasión de la autorización de documentos públicos o de su intervención en todo tipo de operaciones, las advertencias que procedan sobre las consecuencias fiscales o de otra índole de las declaraciones o falsedades en documento público o mercantil.
5. Los aranceles se aprobarán por el Gobierno mediante Real Decreto propuesto conjuntamente por el Ministro de Economía y Hacienda y, en su caso, por el Ministro del que dependan los funcionarios retribuidos mediante el mismo al proyecto de Real Decreto se acompañará una memoria económico-financiera y será informado por el Consejo de Estado.
6. Sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de que dependan los funcionarios retribuidos mediante aranceles, los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda comprobarán la aplicación que efectúen de los mismos con ocasión de la que corresponda, en su caso, realizar de la situación tributaria de dichos funcionarios, dando cuenta de las anomalías advertidas al Ministerio del que dependan, a los efectos disciplinarios que procedan.
7. El importe de los aranceles queda afectado a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional.

Las sucesivas rebajas arancelarias pueden ser objeto de crítica, ni por nosotros, ni por los registradores. Es evidente que la crisis y decisiones de otro calado han perjudicado gravemente a nuestro colectivo, pero ahora debemos tratar si el arancel ahora mismo, se está utilizando por parte de sus perceptores al destino que legalmente hemos comprobado que tiene, la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas.

Por una parte, es evidente que nuestra retribución es un gasto imprescindible para el funcionamiento y conservación de las oficinas. No somos muebles, pero podemos exigir que se nos trate al menos como a ellos, se nos cuide y no se nos estropee por el bien de nuestras oficinas.

Entendiendo que nuestra actual disminución de ingresos, en la parte correspondiente a la crisis inmobiliaria, no tiene mayor responsable que el que ha hundido al país –si es que lo hay o alguien quiere señalar que alguien ha matado a alguien-, debemos analizar escrupulosamente otro factor no tan impersonal.

El día 12 de diciembre de 2002 tuvo su inicio de operaciones la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CRE S.L., siendo su objeto social la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, inicialmente unipersonal y constituida por un solo socio, el COLEGIO DE REGISTRADORES.

De los estatutos del Colegio:
Artículo 50. Instalación de los Registros.
1. El Colegio adquirirá por cualquier título los locales necesarios para la realización de sus fines.
2. Es función del Colegio velar por la adecuada instalación de los Registros y fijar los requisitos y condiciones técnicas necesarios de los locales, para lo que podrá adoptar las medidas precisas.
El Registrador estará obligado a costear la instalación de la oficina registral conforme a lo previsto en estos Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria y disposiciones concordantes.
3. Con dicha finalidad y cuando la atención del Servicio así lo exigiera, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos podrá aprobar la inversión para la adquisición de locales para oficinas en la forma y con las garantías que establezca la legislación vigente.
4. Los Registradores que ocupen locales propiedad del Colegio satisfarán por este concepto la cuota colegial que la Asamblea de Decanos territoriales o autonómicos determine con arreglo a criterios de mercado.
5. La instalación de los Registros en los locales de los que sea titular el Colegio, siempre que cumplan las condiciones técnicas, será obligatoria para los Registradores, quienes, igualmente, deberán recabar la autorización de la Junta del Colegio para su traslado o para obras de importancia.
6. Corresponde a los Registradores que ocupen locales arrendados por el Colegio satisfacer la renta correspondiente y, en su caso, las indemnizaciones a que haya lugar por abandono o desocupación de los mismos cuando no obedezca a una causa justificada por las condiciones inadecuadas del local, y no cuenten con el consentimiento del Colegio.
7. Los Registradores instalados en locales de titularidad del Colegio serán responsables directamente de los daños ocasionados en los mismos por su culpa o negligencia y deberán satisfacer los gastos de reparación y conservación que se efectúen para adaptarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en el modo y forma que determine la Junta Territorial.
Cuando excepcionalmente el importe de dichas reparaciones sea costeado con cargo a fondos colegiales, por haberlo así acordado el órgano competente, se harán las repercusiones precisas para compensar dicha inversión.
8. En las poblaciones donde haya varios Registros se instalarán éstos en un mismo edificio o en edificios continguos o próximos.
9. Los contratos de arrendamiento celebrados por los Registradores para sí y para sus sucesores en el cargo, deberán ser visados por el Colegio para que vinculen a los Registradores posteriores.

Hasta este momento, todo es correcto. Sin entrar en operaciones societarias posteriores, el Colegio constituye una sociedad mercantil para el desarrollo de uno de sus fines.

Pero lo que a continuación sucede es una cadena de hechos que convierten el arancel, al colegio de registradores, a la dirección general y a los registradores de la propiedad implicados, en denunciables sin más por nuestro sindicato, para lo que se propondrá la realización del correspondiente estudio, investigación y actuaciones letradas.

Sin entrar en pormenores que deberán objeto del pertinente dossier, la sociedad pierde su carácter unipersonal, ofrece participaciones sociales a los registradores, a quiénes se ofrece participar de un negocio por otra parte no tan novedoso: la adquisición de inmuebles para alquilar a los registros bajo precios prohibitivos teniendo en cuenta que el arancel y nuestras oficinas en esos momentos, en mitad de la burbuja inmobiliaria recibían ingresos suficientes para evitar quejas del personal y conseguir así que la parte del 40% asignado a la remuneración del personal, a base de aumentar gastos fuera minorada en beneficio de los registradores y sus familiares.

El desastre llegó después con el final de la burbuja, la crisis, y el descalabro económico que supuso la gestión lamentable para estos supuestos profesionales del sector, siendo el ejemplo máximo el edificio de la calle Alcalá 540 de Madrid.

Se propone un estudio económico de la adquisición y financiación del edificio, la obtención de los actuales estatutos de la sociedad, de las actas de la asamblea del colegio de registradores del pasado año que trató el asunto. Igualmente un estudio de mercado sobre el precio de los alquileres de los locales que los distintos registros abonan, y a quién, y por experto independiente el precio real de mercado.

En caso de incumplimiento, como va a ser notorio, por parte del colegio de su obligación de controlar y visar que los alquileres que se satisfacen lo son con arreglo a criterios de mercado; lo que es una obligación impuesta al propio colegio para con sus miembros, pero que evidentemente marca el criterio lógico en el que enmarcar que los gastos por local de nuestras oficinas no sean aprovechados por quién sea, menos por los propios registradores, para provocar que el arancel tenga el destino debido, el mantenimiento y conservación de las oficinas y su función pública, teniendo dentro de ese marco la obligación de retribuir dignamente a su personal. Los gastos desproporcionados intencionadamente del alquiler del edificio de Madrid, del que se benefician a título personal los registradores socios partícipes de la citada sociedad, en una faceta empresarial que provoca un conflicto con sus obligaciones de conservar la oficina y cubrir los gastos realmente necesarios de la misma, y por ello, debe ser objeto de denuncia.

Entendemos que el destino del arancel al pago de estos alquileres por encima del mercado es una vulneración del punto 7 de la DT3 de la ley de tasas citada que dice el importe de los aranceles queda afectado a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas –dentro de los parámetros correspondientes a un negligente profesional, aunque sea registrador- en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional, ya que lo que en este caso se genera es la obtención por vías en las que existe un evidente conflicto de intereses, de unos ingresos detraídos irregularmente de las oficinas registrales, y más concretamente a costa de las remuneraciones de los empleados.

CONCLUSION: Se propone la denuncia ante los servicios del ministerio de economía y hacienda, de la utilización del arancel para usos distintos de los legalmente obligados, el conocimiento y la actuación activa necesaria del colegio de registradores, la implicación de los registradores miembros a título individual de la sociedad de inversiones inmobiliarias citada, y la pasividad o falta de la debida inspección tanto por parte de la anterior y como de la actual cúpula de la dirección general de registros –con además un evidente conflicto por parte del vigente director general-.

Del dossier pueden obtenerse quizá más datos y posibilidades de acciones en otros ámbitos, pero teniendo en cuenta nuestra condición sindical y tamaño, el dossier deberá tener un estricto carácter de recopilación de información sin acusación formal alguna, aparte de la anterior, y en ese sentido podrá facilitarse a quién se estime pertinente, como conjunto de datos recopilados.

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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty CONTINUA...

Mensaje  puck Miér Feb 08, 2012 10:55 am

3.3.- MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS:


CONSIDERACIONES PREVIAS:

En realidad la transformación de nuestra relación con los registradores en LABORAL no tuvo nunca la contraprestación de que asumiéramos que sus funciones legalmente establecidas por la legislación hipotecaria y otras aplicables –protección de datos- no pueden ser objeto de irresponsable asunción por nuestra parte. Cometemos todos los días ilegalidades de las que a niveles laborales se nos puede hacer responder. Usurpamos las funciones que el registrador y sólo él debe realizar, y constantemente realizamos intervenciones que se extralimitan de nuestro trabajo, definido según convenio.

Es un hecho para todo el que conozca el funcionamiento de estas oficinas, que la mayor parte de la gestión de la documentación la hace el personal. Esta actividad se extralimita de lo regulado por el convenio. Igual sucede con la atención al público, la tramitación y remisión de la publicidad, etc.

Si bien es cierto que ningún registrador nos va a denunciar por hacer su trabajo, otros en su lugar ya lo han hecho –recordemos la ya famosa denuncia ante protección de datos de la asociación de usuarios de los registros-. Y es una advertencia. En el fondo, debe regularse nuevamente qué actuaciones podemos y hacemos en las oficinas, y sobre esta argumentación ya de paso, en base a ellas negociar salarios directamente incardinados con nuestras funciones reales.

Un ejemplo es la LOPD y su aplicación en nuestras oficinas. Evidentemente en los “manuales” de protección de datos se distingue entre el que DECIDE sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, aunque no lo realice materialmente. Lógicamente, esta función corresponde al registrador si bien bajo el soporte del CORPME a través de la “pertinente” oficina de seguridad y comisión LOPD, quién representa a la oficina ante la AEPD, como interlocutor y a efectos de comunicación de los ficheros de datos personales y su estructura. El registrador como responsable asume las funciones y obligaciones de la aplicación de las medidas establecidas por la ley. Esta responsabilidad se asocia al establecimiento y comunicación de las medidas o a autorizar determinadas acciones sobre los datos personales tratados en el Registro. Lógicamente para ello, nombra un responsable de seguridad del registro. Aquí encontramos la realidad de su “decisión, responsabilidad y actuaciones”. En realidad lo único que “hace” el registrador es DELEGAR todas las actuaciones y decisiones que tengan que ver con la protección de datos en su oficina en su personal, nombrando a un responsable, si lo nombra formalmente. La protección de datos genera multitud de problemas de gestión y aplicación en nuestras oficinas, a diario, y independientemente de que el responsable lleve a cabo sus funciones conforme al documento de seguridad y en la herramiento SYGILO, lo que realmente interesa en este momento es que se le define con el siguiente perfil mínimo:
Que tenga un extenso conocimiento de la actividad y operativa COMPLETA del Registro; que disponga de conocimientos técnicos básicos del entorno tecnológico del Registro, y se le definen funciones en el tratamiento de datos –funciones y obligaciones tratadas en un cuadro con más de 20 puntos.

Por último, se encuentran los “encargados de tratamiento”, que son las empresas que hacen el soporte informático del Registro y los trabajadores del registro. Y evidentemente en nosotros se recalca que somos los que día a día, gestionamos toda la información al realizar nuestro trabajo. Somos nosotros los que realizamos el trabajo y con él cumplimos o no con la debida actuación de proteger los datos y contenidos personales que necesariamente tratamos en nuestro trabajo; los problemas con incidencias a nivel de atención a público, las dudas y las soluciones de nuestro momento a momento, son incidencias del responsable de seguridad que evidentemente tienen como responsable al que no se va a enterar más que a posteriori de lo que haya sucedido. Esta es la delegación natural de funciones que se desarrolla en cualquier oficina; que es la base de la relación laboral y el correcto factor para la determinación de los emolumentos a percibir por nosotros, los trabajadores.

Para un desarrollo más intenso, se recomienda la lectura poco gratificante, todo hay que decirlo, del manual de tratamiento de datos de carácter personal de la oficina de seguridad de protección de datos.



Un ejemplo cercano de intento de parametrizar estos problemas delegados de la asunción y delegación de funciones lo tenemos reflejado en el “impulso” que la NUEVA OFICINA JUDICIAL ha tenido en la Administración de Justicia, un campo paralelo con el que se pueden realizar comparativas cada día más interesantes. Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. En su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: se nos cuenta que La reforma de la Justicia se ha convertido en un objetivo crucial e inaplazable. Los ciudadanos tienen derecho a un servicio público ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales –parece que hablan del nuestro-. Uno de los medios esenciales para conseguirlo es la implantación en España de la nueva Oficina judicial, cuyo objetivo es la racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administración de Justicia.
Se trata, en síntesis, de que los Jueces y Magistrados -en nuestro caso los registradores- dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la legislación hipotecaria –entendemos aquí por calificar lo que realmente es preciso que se califique-. Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones que se acaban de señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de la Oficina. En ella, se atribuirán a otros funcionarios aquellas responsabilidades y funciones que no tienen carácter jurisdiccional y, por otra parte, se establecerán sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, de forma que su actividad profesional se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad. En el fondo, no hay valor para catalogar y primar determinadas partes de la función jurisdiccional –nuestra precalificación- y además se ha dilapidado el esfuerzo económico presupuestario que acompañaba a la ley.
Dentro de nuestras oficinas, LA MAYOR PARTE DEL PERSONAL, lo que incluye una mayoría tanto del PERSONAL A PORCENTAJE como muchas PERSONAS SIN ESAS CATEGORIAS aceptan una DELEGACIÓN DE FUNCIONES QUE EN SEDE JUDICIAL sólo se reconocía a los SECRETARIOS –Eso mismo es lo que ahora se ha intentado reglar, sólo que se ha fracasado por que en realidad no sólo los secretarios se extralimitaban de sus funciones, los funcionarios también asumen actuaciones que no se les querían reconocer y por tanto PAGAR. Ahora tras el fracaso organizativo, el despilfarro de las dotaciones de fondos económicos perdidos –los socialistas son únicos para esto-, les queda la patata caliente de reorganizar y mejorar la justicia como motor económico PERO SIN PRESUPUESTO PARA ELLO, y sólo les queda PRIVATIZAR; lo que es una nueva oportunidad para los registradores que pueden a costa de nuestro esfuerzo e ingresos, acaparar nuevas funciones para NUESTRAS OFICINAS.
Los registradores cuentan con que nosotros no estamos ni organizados ni preparados para ser un obstáculo a sus intereses, y directamente “su director general” nos han dicho que piensan actuar y “ya nos enteraremos”, sin embargo su dependencia funcional de nosotros sigue existiendo y si quieren asumir estas competencias será mayor, ya que este sistema funciona GRACIAS A NOSOTROS.

El falso caramelo de la “subrogación en el personal”.

Qué opina un registrador de la subrogación y del personal en general. Veamos un ejemplo:

…”PONENTE INVOLUNTARIA: El Registrador español, si lo desea, puede cambiar de Registro cada año a contar desde la fecha de su toma de posesión, salvo al ingresar en que su movilidad es inmediata sin necesidad de esperar al primer año. En este sentido disfruta de la movilidad que tienen determinados cuerpos de funcionarios. El cambio de Registro se opera en virtud de concurso de plazas vacantes siguiendo el estricto criterio de la antigüedad en el escalafón.
Esta movilidad ha obligado a arbitrar un sistema para mantener las relaciones laborales —y también en relación a los elementos materiales de cada Registro, como veremos al hablar de los elementos reales – pues

por un lado permite la continuidad en el Registro del personal auxiliar, y en consecuencia la continuidad de la Oficina, que debe seguir realizando su trabajo aunque no tenga al frente un Registrador titular

evita la obligación de indemnizar al personal por extinción de la relación laboral cada vez que un Registrador cambia de Registro, a diferencia de lo que les ocurre a los Notarios españoles
- evita que el Registrador, al llegar a un Registro nuevo, tenga que contratar a todo el personal y poner en marcha la oficina pues el trabajo es muy cualificado y no puede improvisarse la formación del personal. La oficina no puede parar nunca, porque la contratación sufre altibajos pero no para y, sobre todo, las garantías que ofrece el servicio público no pueden desaparecer hasta que llegue un nuevo Registrador.
El sistema está contemplado en los Estatutos del Colegio y en el convenio colectivo y consiste en que el nuevo Registrador se subroga en la posición del anterior tanto en las relaciones laborales como en las demás.
Para evitar problemas es preciso que cada vez que se celebra un contrato laboral se remita a la Comisión de Vigilancia una copia del contrato, de forma que dicha relación laboral entra dentro del llamado “censo de personal” del Registro. Cuando un Registrador llega a un nuevo Registro, por la Comisión se le remite dicho censo, lo cual le permite conocer
1.- el número exacto de personas que trabajan en el Registro
2.- su categoría profesional
3.- su sueldo o el porcentaje de retribución que corresponde a cada uno
4.- la antigüedad que tiene su contrato, etc.

Las personas que no están incluidas en ese censo no se consideran personal auxiliar del Registro en cuestión y la relación que tuvieran con el Registrador anterior se considera “ad personam’, que es la tercera categoría de personal de que hablamos más arriba. Su relación laboral con el Registrador es exclusivamente personal y deben seguirle en sus traslados de Registro, o ser indemnizados personalmente por éste en caso de despido al no formar su sueldo parte de la masa salarial bruta del 40 %.
Este sistema tiene ventajas e inconvenientes.
Las ventajas son, como hemos dicho, que la oficina siempre está atendida por personas que normalmente viven en el pueblo donde radica el Registro 1), con arraigo entre la población y con conocimiento de las diversas circunstancias que se dan en cada caso concreto (conocen el vecindario, a los empleados municipales y administrativos o judiciales del lugar, los planes municipales, los problemas económicos de la zona, etc.)
El inconveniente fundamental es que, en ocasiones, cuando un Registrador llega nuevo a un Registro se encuentra con que trabajan en la oficina personas, contratadas por sus antecesores en el cargo, que no reúnen todos los requisitos que deberían reunir para trabajar en un Registro o en cualquier otro lugar (titulación, inteligencia, diligencia, interés) y, sin embargo, el Registrador nuevo debe asumirlos so pena de hacerse responsable de su despido y la indemnización correspondiente.
Sin embargo, incluso eso tiene remedio pues el convenio colectivo prevé que, caso de tratarse de persona a porcentaje, la indemnización por despido pueda financiarse
con cargo al porcentaje que queda vacante del 40 %, como hemos señalado antes.
En cuanto al despido está regulado por el convenio colectivo en particular y por la legislación laboral, en general, por lo que no me extiendo en ello.”

Comentarios a nuestra ponente involuntaria:

1.- Lo cierto es que es cómodo para el personal vivir en la misma localidad. Lo que esconde el hecho de que en muchas ocasiones el registrador incumple la obligación que le impone el Reglamento Hipotecario de no ausentarse de su oficina los días hábiles salvo licencia pertinente.

2. Esta “empresaria” omite quién le hace las cuentas, quién le dirige la oficina cuando no está; no existe referencia alguna a la persona de confianza del registrador, y parece que el único perjuicio que motiva la existencia de personal de la oficina es quizá la necesidad de despedir, no por llevar ellos familia –supuesto poco edificante-, sino en casos de falta de requisitos del empleado, pero lo salva diciendo que el propio convenio lo permite cargar a los gastos que representan el salario del personal. Esta ponente en su día, si realizó la exposición ante empresarios tuvo que salir a hombros tras describir “su oficina”, con realidades como la financiación con cargo a sueldos de los despidos.

3. En realidad nuestra inesperada interviniente tiene mucha razón. Si nos fijamos atentamente, el subrogación del personal DE SIEMPRE les ha sido necesaria, más a ellos que a nosotros. Pensemos y fijémonos en lo que sucede en las notarias. Existe un baile “parcial” y muy restringido de personal. El despido, que se puede producir por ésta o cualquier otra razón, no es tan amenaza sistemática analizando todo lo de bueno que tiene no tener que pagar despidos, que las oficinas sigan funcionando con gente que las conoce y sabe hacer su trabajo –parece que formarnos cuesta tiempo…, curioso-, y en el fondo eso les permite que su función pública se mantenga atendida.


En fin, que parece que no sólo la necesitábamos nosotros, lo cual nos dice mucho de lo que nos “dieron” en el convenio y a cambio lo que hemos entregado.

Comprobemos la situación de los compañeros que fuera de convenio se encuentran en esta tesitura cada concurso, y seamos conscientes de que esa inestabilidad para los demás empieza el día siguiente a que el nuevo registrador toma posesión.

Por tanto, el mantenimiento de la subrogación ni interesa ni nos oponemos, sencillamente no deberá tener contraprestación alguna.

Dentro de la estructura no reconocida de nuestras oficinas, como hemos visto, se encuentra la labor real de las personas de confianza de los registradores.

Ley Hipotecaria:
Artículo 292.
Luego que los Registradores tomen posesión del cargo propondrán al Presidente de la Audiencia de su territorio el nombramiento de un sustituto que los reemplace en sus ausencias y enfermedades, pudiendo elegir para ello, bien a alguno de los Oficiales del mismo Registro, o bien a otra persona de su confianza.
Si el Presidente de la Audiencia se conformare con la propuesta expedirá, desde luego, el nombramiento al sustituto; si no se conformare por algún motivo grave, mandará al Registrador que le proponga otra persona.
El sustituto desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Registrador, y será removido siempre que éste lo solicite.


Reglamento Hipotecario:
Artículo 493.
El Registrador interino podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el anterior titular.

Empleados del Registrador
Artículo 555.
Los Registradores podrán proponer conforme al artículo 292 de la Ley, de entre los empleados del mismo Registro o de persona de su confianza, el nombramiento de quien firme las diligencias de cierre del Diario correspondientes a los documentos presentados por el Registrador. Dicha persona, que deberá ser español y mayor de edad, no podrá ser deudora al Estado o a fondos públicos, ni estar procesada criminalmente o condenada por delito doloso, siendo incompatible con cualquier empleo o cargo público.
Los Registradores propietarios podrán proponer la persona que estimen adecuada luego que hayan tomado posesión de su destino.
La persona a la que se refiere este artículo sólo podrá firmar las diligencias de cierre del Libro Diario, y únicamente en los casos de licencia o ausencia por justa causa, en los de vacante o imposibilidad legal o reglamentaria del Registrador.
Artículo 556.
El Registrador accidental no podrá por sí solo destituir a la persona designada conforme al artículo anterior, quien seguirá actuando bajo la responsabilidad del Registrador titular.
Si dicha persona se imposibilitare o falleciere, el Registrador accidental podrá designar a otra, hasta que el Registrador titular vuelva a encargarse del Registro. La persona así nombrada cesará cuando se reintegre el Registrador titular. De la misma forma se procederá cuando no hubiera persona designada.
Esta situación es comprensible, evidentemente dentro de que los registradores fuera de los que les tratan se intentan atribuir la condición de empresarios, y evidentemente la función real del sustituto traspasa las anticuadas atribuciones recogidas en ley y reglamento.

Por ello, y dentro de lo que es el fundamento de lo que va a ser nuestra propuesta salarial, se recomienda la búsqueda de una denuncia laboral del marco legislativo hipotecario y la búsqueda de su parametrización dentro de la legislación laboral, mediante el reconocimiento real de funciones delegadas –las que permita la legislación hipotecaria en virtud de las obligaciones que establece para con los registradores- la pertinente remuneración de esas actividades –como las de todas la oficina- y la negociación correspondiente a través de los representantes sindicales o persona a persona reconociendo sus derechos adquiridos.
EL PROBLEMÁTICO FUTURO: Reformas de Ruiz Gallardón:

Nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria: Será un medio eficaz para desjudicializar y reducir el volumen de asuntos de naturaleza no estrictamente jurisdiccional tradicionalmente encomendados a los jueces. Se reordenarán las competencias de jueces y secretarios judiciales y los procedimientos en materia de derechos reales, obligaciones, sucesiones, derecho mercantil y marítimo pasarán a notarios y registradores.

EL CONVENIO COLECTIVO Y NUESTRAS FUNCIONES:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONVENIO:
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990, reiterada por otras posteriores, ha supuesto una redefinición del marco jurídico de la relación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España con su personal, al proclamar el carácter laboral de la misma. La transición al modelo laboral comporta la lógica sustitución de la normativa anterior por un instrumento adecuado de regulación de las condiciones de trabajo, que no es otro que el presente Convenio Colectivo. Este tránsito no ha sido traumático, sino que, antes al contrario, el reconocimiento de las antigüedades y categorías del personal, recogidas en el Censo a cargo de la anterior Junta Mixta, lo ha facilitado enormemente Este Convenio tiene como norte y meta final equilibrar los derechos y obligaciones de las partes con el eficaz funcionamiento del servicio público encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Estos ejercen su actividad profesional debiendo atender en todo momento las
peticiones que la sociedad demanda con los medios materiales y humanos que consideren más adecuados. Como señala el artículo 4º del Convenio, “ sus disposiciones forman un todo único, orgánico e indivisible”, destacándose en él una serie de pilares esenciales sobre los que descansa el resto de la regulación y que constituyen la espina dorsal del Convenio, por lo que si fallara alguno de ellos se
desequilibrarían todos los demás. Son los siguientes:
a) La clasificación del Personal, al que se le ofrece una constante y progresiva promoción
profesional dentro del Registro.
b) La especial dedicación que debe prestar el personal para, bajo la dependencia y
dirección del Registrador, conseguir el más perfecto funcionamiento del servicio público.
c) El sistema de retribución pactado en consideración a esa dedicación, y
d) La estabilidad en el empleo que, dada la movilidad de los Registradores, era necesario garantizar, mediante la subrogación de los sucesivos titulares en las relaciones de trabajo existentes en cada Registro, siempre que estén concertadas al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio.


El actual convenio de empleados de registro cuenta y explica el paso de nuestra condición de empleados y el paso de una relación administrativa a otra laboral con los registradores. Pero en todo caso regula nuestras categorías y por ellas nuestras funciones. La asunción de nuevas funciones queda fuera del convenio, así como todo lo relacionado con ellas, derechos y obligaciones. Además de provocar una ruptura del marco en el cuál se fijaban derechos fundamentales para nosotros, como nuestra categoría, promoción o retribución.

Art. 7º. Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorías profesionales:
a) Oficial
b) Auxiliar 1ª
c) Auxiliar 2ª
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo, Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos. Únicamente, los integrantes de estas categorías estarán incluidos en el censo del personal que llevará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. El censo a que se refiere el párrafo anterior es el que en la actualidad lleva la Secretaría del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del cual se dará traslado a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento. En este Censo constarán las vicisitudes de todo el personal relativas a su antigüedad y categorías.
Art. 8º. El personal contratado como especialista a que se refiere el artículo anterior, así como el subalterno, podrá adquirir la condición de fijo mediante contrato indefinido o por conversión por tiempo indefinido a la finalización del temporal. La contratación de especialista para desarrollar funciones específicas, además de los requisitos generales, exigirá la acreditación de los conocimientos necesarios exhibiendo, en su caso, el título o diploma habilitante. Su contratación en concepto de fijo requerirá comunicación del Registrador con dos meses de antelación y, en su caso, aportación del título o diploma habilitante a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, la cual necesariamente deberá emitir informe en dicho plazo. Dicho informe será vinculante para las partes, con los efectos prevenidos en el artículo 53.3 del presente Convenio. Si el informe de la Comisión es desfavorable a la contratación, y a pesar de ello, se llevase a efecto, ésta se entenderá realizada “ad personam”, por lo que la retribución del así contratado no se podrá
considerar como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador ni la misma se podrá incluir
dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el artículo 32. Además, respecto del contrato así
celebrado no se producirán los efectos subrogatorios previstos en este Convenio.
CAPITULO III
Personal contratado temporalmente
Art. 9º. El personal contratado temporalmente lo podrá ser en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación laboral, cumpliéndose los requisitos que para cada una de ellas se establezcan
en dicha legislación. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Seguimiento determinará en cada
momento los contratos temporales aplicables más adecuados y conformes con las necesidades del
servicio.
Los contratos se formalizarán por escrito y serán firmados por el Registrador contratante y la
persona cuya prestación de servicios se solicita, por lo menos en ejemplar cuadruplicado: Uno para el
interesado, otro para el Registrador, que quedará archivado en el Registro; el tercero para remitir a la
Comisión de Vigilancia en el plazo máximo de seis días, a contar desde su firma, y el cuarto para remitir
al Instituto Nacional de Empleo.
CAPITULO IV
Requisitos generales. Funciones
Art. 10. Serán requisitos generales para prestar servicios en cualquier Registro de la Propiedad y
Mercantil, tanto con carácter fijo como temporal, los siguientes:
1º Ser capaz según la legislación laboral.
2º No padecer enfermedad ni impedimento físico que imposibilite para la realización de los trabajos propios de un Registro.
3º Estar en posesión del título de BUP o equivalente según las normas dictadas en cada momento
por la Administración competente.
Se exceptúan del cumplimiento de este último requisito los supuestos de contratación de personal
subalterno, y de personal de carácter temporal.
Art. 11. A efectos del art. 7, párrafos a), b) y c), del presente Convenio tendrán la consideración
de:
A) Oficiales: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, poseen conocimientos técnicos y prácticos suficientes para el despacho de toda clase de documentos y demás operaciones registrales, así como para realizar aquellas otras necesarias para la liquidación de los impuestos cuya gestión esté encomendada a los Registradores, bajo su dirección e instrucciones.
B) Auxiliar de primera: Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, poseen conocimientos prácticos suficientes para desempeñar las funciones expresadas anteriormente, bajo la dirección e instrucciones del Registrador.
C) Auxiliares de segunda: Aquellos empleados, habilitados con el título correspondiente, aptos para el trabajo de oficina que, por su menor complejidad, no requiera una preparación especial. El sustituto nombrado conforme el artículo 292 de la Ley Hipotecaria tendrá las funciones previstas en dicha legislación, además de las que le correspondan a tenor de su categoría profesional. Si el nombramiento recayere en un miembro del personal fijo, éste deberá tener necesariamente la categoría de Oficial, salvo causa justificada.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Registrador pueda encomendar a cualquiera de sus empleados la realización de cualquier tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz funcionamiento del servicio público.
A los efectos del párrafo 2º, del artículo 7º del presente Convenio, tendrán la consideración de especialistas aquellas personas que hubieran sido contratadas para desarrollar única y exclusivamente trabajos determinados distintos de los propios de Oficiales y Auxiliares. Los subalternos serán los Ordenanzas, Recaderos o encargados de servicios análogos.

Es evidente que la remisión general a cualquiera puede hacer lo que sea necesario para el funcionamiento del servicio público debe ser interpretable como una obligación genérica tan contraria al principio de especialidad hipotecario que tan bien todos conocemos, como al principio de que la interpretación del convenio realizada en otros artículos, como sueldos mínimos, nos permite el desarrollo imaginativo de que esa atribución a cualquier tipo de trabajo, no puede englobar actividades no comprendidas y negociadas en el marco laboral en que el convenio se aprobó, por ser contrario al equilibrio expresamente reflejado como base del convenio en su exposición de motivos, sin más.

Los empleados de los registros tienen a su cargo una multitud de delegaciones de funciones, legales y no tanto, que sobre ellos realizan por acción y omisión los registradores que deberán examinarse DETALLADAMENTE por el grupo de trabajo correspondiente, dividiendo las tareas de la oficina, las distintas obligaciones directas que corresponden a los registradores y la realidad de su asignación y desarrollo exclusivo por el personal de los registros en presentación, publicidad, calificación y despacho; Gestión y contabilidad –organización y estructura de la oficina-.


Hay que ser conscientes de que el VOLUMEN de trabajo de las oficinas y los PLAZOS fijados legalmente para la tramitación y publicidad hacen que los registradores se vean abocados a DELEGAR en su personal actuaciones que por la legislación hipotecaria y de protección de datos, les corresponden a ellos; esta situación se ha producido desde el comienzo de los tiempos, y los registradores antiguamente reconocían esa delegación de funciones, reconociendo al personal como parte de su colegio y de la institución registral y compartiendo con ellos las ganancias y los problemas de una función en la que el personal era decisivo. La conversión de nuestra relación en laboral no ha implicado la devolución de esas funciones delegadas a los registradores, sino incluso incorporar las nuevas que han asumido para nuestro esfuerzo, a cambio de la indigna y probablemente delictiva conducta de usar los ingresos del arancel para lucrarse a través de empresas cuyos socios son los propios registradores, y que realizan negocios que se convierten en gastos suntuarios que han hundido los sueldos de los empleados por debajo del suelo impuesto por la crisis.

Hoy en día nuestras funciones delegadas y asumidas no sólo carecen de una retribución digna, sino que carecen de soporte legal alguno, tras haber sido denunciado el convenio y vulnerados nuestros más elementales derechos, por lo que el incumplimiento del convenio es evidente. ESTE SOPORTE LEGAL SERÍA UN SISTEMA MUY ÚTIL PARA EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DE NUESTRA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y BASE PARA LA NEGOCIACIÓN DE SUELDOS no mínimos sino fijos y por conceptos variados y determinados; lo que se llaman en otros ámbitos COMPLEMENTOS, pero evidentemente por un simple conflicto de intereses no puede ser algo tratado ante el director general sino que deberíamos acudir al ministro, como última esperanza e instancia.

Deberán reflejarse categorías profesionales en función de la importancia de la actividad delegada en cada persona, y bajo ese orden, la antigüedad y la categoría profesional calcular la remuneración que debe ser FIJA Y CON COMPLEMENTOS EN FUNCIÓN DE CADA ACTIVIDAD DELEGADA, quedando optativo la existencia de una participación en beneficios a dilucidar por el Registrador como incentivo.


El sistema actual ha devenido en un fracaso y descontento generalizado por las actividades “empresariales” de los registradores destinadas a apropiarse de los ingresos derivados del arancel vía gastos de las oficinas para con sus “nuevas empresas”.


El nuevo sistema propone un reconocimiento de la cualificación profesional, una estandarización de los puestos de trabajo que conllevaría problemas reorganizativos para los empresarios a nivel interno de personal, -unos problemas que ya no son nuestros- pero al mismo tiempo ofrece unos salarios determinados que van más allá de pedir “mínimos” y con ello nosotros seríamos realmente trabajadores por cuenta ajena y ellos de verdad empresarios.

Ahora mismo tienen las ventajas de los funcionarios, en cuanto a coto cerrado público de su función, las ventajas de los empresarios en cuanto a su nivel de ingresos, y las ventajas de poder no reconocer a sus empleados ni un salario digno y exigirles una especial dedicación –eso no lo tiene NADIE MÁS-.


3.4.- Modificación del sistema de FINANCIACIÓN y CONTABILIDAD de las oficinas –para la recuperación de los fines para los que se creó el Arancel.


Existe un evidente conflicto de intereses entre su función y su arancel y el “nuevo” carácter emprendedor que como empresarios han gestado en la sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.R.E. SL


Igualmente es obvio el conflicto de intereses del nuevo DIRECTOR GENERAL con su profesión.

Por eso este punto es meramente programático y servirá para debate, siendo conscientes de la actual situación coyuntural.


Pero no debemos renunciar a denunciar y proponer una modificación retributiva estructural del sistema que ha devenido en perverso para el personal y para los propios registradores, pero sobre todo para la función del registro en el sistema de seguridad jurídico preventivo que éstos deberían haber impulsado y defendido.

Tiene directa relación con el anterior punto de modificación de la propia estructura de las oficinas, pero yendo más allá.

Si bien es cierto que el DECRETO 1427/1989 que aprueba nuestro arancel establece que EN CUMPLIMIENTO DE TALES DISPOSICIONES SE HA ELABORADO EL PRESENTE ARANCEL DE LOS REGISTRADORES. SU CONFECCION HA ESTADO PRESIDIDA POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. COBERTURA DE GASTO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL 3 DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, SEGUN EL CUAL, , SE HAN ADAPTADO LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS INCREMENTOS EXPERIMENTADOS POR LOS COSTES DE PERSONAL Y MATERIAL DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ARANCEL ANTERIOR. ASIMISMO SE HAN HECHO LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE INFORMATIZACION DE LOS REGISTROS…


Por tanto, el sistema ha sido pervertido por los propios interesados en su mantenimiento –DENUNCIA al final-. Por ello, se busca un nuevo sistema que sea reglado, controlado y dirigido por el Colegio:

- Se evitan abusos en los gastos.

- Desigualdades desproporcionadas entre los registradores que acceden a su puesto y los que llevan tiempo en él.

- Se evita que determinados miembros del cuerpo sigan en su puesto sin estar en “condiciones”.

- Se evita la avaricia humana y se promueve el corporativismo en su mejor concepto, no en el actual.

- Se da un soporte económico más racional a las oficinas.



Se propone que las cuentas totales de las oficinas, el 40% sea para el personal, el 40% sea para el registrador y el 20% restante de los ingresos netos de las oficinas sean girados al colegio como CUOTA FIJA y la congrua se podrá destinar en todo caso a los registradores, una vez hayan cubierto SUS GASTOS DE PERSONAL a los que obligatoriamente deben destinar el arancel, no a “gastos inmobiliarios” disparatados.

Se propone la denuncia del incumplimiento de sus funciones del Colegio de Registradores y del Servicio de Coordinación de la actividad registral, regulado en el artículo 49 de los estatutos del Colegio de Registradores, como más adelante se verá en dossiers y antes se ha visto en el apartado de replanteamiento crítico del arancel.

Con este sistema el Colegio recibirá ingresos directamente de las oficinas, independientemente de las cuotas de sus miembros, lo que hará que realmente se preocupe y fiscalice entre otras cosas los GASTOS de las oficinas y así evitar DESMANES. Aunque actualmente existe un incumplimiento del RH denunciable y sancionable.

Con ese 20% se establecerá una retribución mínima por registrador para que sus miembros jóvenes no tengan un presente precario e hipotecado en espera de un futuro mejor, y así evitar que el baile de concursos perjudique constantemente a las oficinas cuyo único delito es no generar ingresos, pero que igualmente deben cumplir con su función.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES:
CAPÍTULOII.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO.
Artículo 74. Recursos.
Para atender a los fines del Colegio se aplicarán a los mismos los siguientes fondos:
1. Los bienes del Colegio que constituyen su fondo de reserva.
2. Las participaciones reglamentarias del Colegio en los supuestos de los Registros desempeñados en régimen de interinidad.
3. Las cuotas de los Registradores, que satisfarán en la cuantía que determine la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta.
Dichas cuotas no podrán exceder, en cómputo anual, de los ingresos devengados por los asientos de presentación que se practiquen en el mismo período por los Registradores, salvo el caso de que el acuerdo que determine la superación de dicha cifra haya sido adoptado en la forma y con los requisitos prevenidos en el aparta do 4 del artículo 18. A los efectos de este apartado podrá tomarse en consideración los documentos de todo tipo presentados en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y Oficina Liquidadora.
Las cuotas no sufrirán alteración en el año, y se satisfarán por trimestres.
Estarán exentos de pagar los aspirantes y los Registradores jubilados. Los Registradores excedentes satisfarán la cuota personal que fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos teniendo en cuenta su especial situación.
4. Las cantidades y bienes que el Colegio reciba por donación, herencia, legado u otro título legítimo de adquisición.
5. Los productos y rentas de su patrimonio y de los servicios que preste.
6. El importe de las multas impuestas a los colegiados.
7. La cuota que por ocupación de locales adquiridos o construidos por el Colegio, fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
8. La cuota sobre Oficinas Liquidadoras en la cuantía que apruebe la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
9. La cuota que por consulta al Índice General de Titularidades fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, así como cualquiera otra que dicha Asamblea apruebe por utilización de servicios del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Todos los bienes y recursos quedarán adscritos a los servicios y fines prescritos en estos Estatutos.
A las aportaciones económicas de los Registradores será aplicable el régimen prevenido en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria, y en su determinación se tendrán en cuenta criterios de solidaridad y proporcionalidad.
Artículo 75. Pago de cuotas colegiales.
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, las cuotas colegiales se remitirán al Colegio dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural y, en su caso, al cese del Registrador interino. La remisión de las cuotas colegiales irá acompañada de declaración hecha por el Registrador, con arreglo al modelo oficial, comprensiva de los datos necesarios para su determinación.
Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.
El Registrador que cese en una interinidad redactará en el plazo de quince días, contados desde el cese, declaración auténtica de los totales devengados y percibidos durante la misma, con arreglo al modelo oficial. La declaración de cierre de cuentas ha de ser visada por el Registrador saliente, por el entrante y por el Delegado Provincial respectivo, quienes en caso de disconformidad evacuarán informe al Colegio en el plazo de quince días contados desde su recepción.
Artículo 77. Revisión de las cuentas.
El Censor-Interventor revisará las declaraciones presentadas y las elevará a la Junta con propuesta de resolución; la Junta censurará cuidadosamente su contenido y podrá solicitar cuantos datos estime necesarios para su comprobación.
Si no se mostrase conforme con su contenido devolverá la declaración al Registrador para que la rectifique o acredite en debida forma los datos necesarios.
Artículo 78. Contabilidad.
El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad.
A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.
Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.
Artículo 79. Presupuestos y memoria económica.
1. La Junta de Gobierno formará su presupuesto de ingresos y gastos, del que forma parte el de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, debiendo ser aprobado por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos dentro del último trimestre del año anterior al de su vigencia. Si no fuere posible la aprobación en dicho plazo quedarán provisionalmente prorrogados los presupuestos del año anterior.
2. La liquidación del ejercicio finalizado así como las cuentas, balances y estados demostrativos de la marcha económica de los diferentes Servicios del Colegio será sometida a examen y aprobación de la expresada Asamblea dentro del primer trimestre del año siguiente al de su aplicación.
3. Tanto el Presupuesto de ingresos y gastos como la memoria y el informe de gestión del ejercicio anterior, en unión del informe de la auditoría a que se refiere el artículo anterior, deberán ser enviados a cada Decano Territorial o Autonómico con treinta días de antelación, al menos, a la celebración de las Asambleas en que se someta a su aprobación.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, las Asambleas Territoriales o Autonómicas aportarán los datos precisos y, en su caso, aprobarán los respectivos presupuestos antes del 20 de octubre de cada año, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno del Colegio. A falta de ellos a la fecha indicada, se tomará para la formación del presupuesto del Colegio la cifra justificada del ejercicio anterior.

3.5.- NUEVA RETRIBUCION DE LOS EMPLEADOS DE LOS REGISTROS:

El personal pasará a ganar un sueldo fijo determinado con el sistema de sueldos pactado por convenio colectivo, y en función de las referidas delegaciones de funciones, parametrizadas, con un salario base y complementos definidos y la existencia de incentivos a decidir por el registrador, pero sin que el salario de los empleados siga dependiendo de los desmanes de las empresas que los registradores dedican emprender por fuera del registro con cargo a sus ingresos, que como bien dice el decreto deben satisfacer los costes de personal.


Se propone la formación de una comisión de empleados encargada de estudiar tablas y conceptos del nuevo salario de los empleados.


POR TANTO: La idea es parametrizar el sueldo de la persona que más se puede oponer a la desaparición del porcentaje, el oficial con antigüedad que por los ingresos que le ha motivado años atrás e incluso en muy escasas excepciones, ahora puede verse perjudicado con este tema en concreto.

Para ello acudimos, a nuestro alter ego elegido, la flamante Nueva oficina judicial y a los sueldos publicados y estudiados y recogidos en las webs de distintos sindicatos-.


De su estudio se sacan interesantes opiniones:

1.- Es realmente divertido ver cómo fuera de aquí, los salarios públicos con cargo a presupuestos del estado y por ello, publicados hasta en el BOE, son un galimatías cuya única razón de ser es que se desconozca lo que REALMENTE SE GANA. Parece que en esto, no somos los únicos, ni los primeros, ni ganamos tanto, como veremos.

2.- Es sorprendente que cuánto más pequeño es el sindicato, más información facilita.

3.- Si bien es cierto que las funciones difieren, también de todos es sobradamente conocido que nuestras oficinas tienen un nivel de estrés en todo el país, que hacen que el ejemplo a escoger sea el de Madrid capital.

Como se ha comentado en el último punto se escoge el salario de un GESTOR PROCESAL –antes oficial-


SUELDO BASE. 1.185,17 euros.
Trienio actual: 59,26 euros.
Trienios anteriores a 2004: 47,44 euros.
COMPLEMENTO GENERAL POR DESTINO:
I.- 238,40 E
II.- 210,71 E
III.- 196,80 E
IV.- 183,02 E

COMPLEMENTO DE “ESPECIAL DIFICULTAD”. 111 E.

COMPLEMENTO PENOSIDAD: 180,38 E.

GUARDIAS: PRSENCIAL DIARIA: SABADO.DOM.FES. 221,47 E + 55,37 E

PAGAS EXTRAS: 2 PAGAS
SUELDO MINIMO + TRIENIOS + CANT: 425,50 E + 420,45 E.

COMPLEMENTO AMBITO TERRITORAL: MADRID
COMPL. ES. TRANSITORIO: 396,42 + 140
PRODUCTIVIDAD: 80 E.
TOTAL MES: 616,42 E.

La suma resulta que en total y bruto, el sueldo de un oficial de justicia en Madrid supera los 35.000 euros.

Se tuvieron a nuestra disposición, las tablas salariales para 2010 de los sindicatos STAJ, CCOO, CSC, FEP-USO.

Evidentemente la parametrización y determinación de las funciones que podemos y debemos realizar es cuestión de un desarrollo pormenorizado que requiere un grupo de trabajo y tiempo con dedicación, por eso y por el evidente conflicto dentro de nuestro cuerpo que motiva, sólo se pone de manifiesto un ejemplo de otras oficinas, y el inmenso campo por explorar que se abre ante nosotros.



3.6.- Realización de un compendió de DOSSIERS de asuntos para investigación e inspección.


CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este apartado implica el directo reconocimiento de la necesidad de una mayor implicación de los afiliados al sindicato, una mayor extensión de la estructura administrativa y sobre todo jurídica del sindicato y una búsqueda de captación de fondos para que ello sea posible. Se puede ser pequeño, pero organizado, trabajadores y con capacidad de emprender actuaciones para levantar a nuestra masa sindical.


En mitad de una tremenda crisis inmobiliaria, el mejor ejemplo de falta de planificación y despilfarro lo han puesto precisamente los registradores de la propiedad, aprovechando su denunciable híbrida posición de empresarios-funcionarios para perjudicar a sus propios empleados cargándoles con gastos abusivos: alquileres de locales que se pagan a unos dueños que son los propios registradores: La sociedad ICREE.

No tendría que haber existido problema alguno en que los registradores actuaran como empresarios en sus oficinas y ejercieran una función pública, pero DENUNCIAMOS que sus actuaciones conocidas por el colegio y el actual director general han motivado una enorme losa para los empleados y para las oficinas, y por ello, EXIGIMOS QUE SE PONGA COTO A ELLO. Pero para eso es preciso trabajar en ello.

Se argumenta que la propia retribución de los registradores se ha depauperado con las nuevas demarcaciones que ellos mismos han realizado generando registros de congrua frente a grandes registros. Se sigue por el contenido del escalafón y cómo existen ejemplos obvios de registradores que una vez ubicados en un sitio determinado han hecho lo que les dio la gana.

Si los ingresos se concentran y fiscalizan, el reparto de beneficios se racionaliza y discrecciona sin tener que acudir a la excepcional congrua arbitraria. Existe más justicia en el reparto de los ingresos que no son para el registrador o el personal sino para mantener las oficinas. El registrador no tiene que jugar al concurso y que le salga bien o mal. Ni es de recibo que un registrador pierda dinero en sus comienzos, ni que por estar al borde de la jubilación tenga que cargarse con el trabajo de los registros de mayor nivel de documentación precisamente en su declive físico al borde de la jubilación.

Además así existe un control central de cuentas que inspeccione los gastos y evite desproporcionados alquileres, y realmente fiscalice que en las oficinas existen criterios homogéneos en un ámbito básico para su supervivencia, como es el contable, laboral, fiscal y organizativo.


Oscurantismo del colegio: congrua, quiénes, cómo y cuándo reciben dinero.
Dónde están los dineros de Europa para cursos y los dineros de cuotas y floti.


II.- DOSSIERS DE TEMAS DENUNCIABLES:

Para la realización de los mismos se solicita la formación de grupos de trabajo que bajo la dirección de la letrada del sindicato, pongan tiempo, medios y esfuerzo para el desarrollo de cada uno de los temas siguientes:

Los SABADOS al sol del REGISTRADOR EN LA OFICINA:

Denuncia de su falta de presencia, quizá ausencia, denunciar al colegio y a la dirección general por no ser capaz de ejercer sus facultades de inspección para que esto no hubiera sucedido nunca. Conflicto de intereses de ser registrador y director general. Abogada de sindicato con una hoja de inspección comprueba registro a registro el cumplimiento de normativa reglamentaria y de protección de datos.


OBLIGACIONES DE LOS REGISTRADORES RH:

En relación con el carácter de profesional del registrador: Art. 222.7 LH y 258.1 LH establecen la obligación de informar a cualquier persona de las materias relacionadas con el Registro. Para ello deberán dedicar 2 horas al día conforme al RD de 25 de mayo de 1983.

Ausencias del Registrador comprendidas en el régimen de licencias –art. 548 y sigs RH: Sólo pueden ausentarse bajo licencia los días no feriados y durante las horas de oficina.



MATERIAS INDELEGABLES QUE REALIZA EL PERSONAL :

En virtud de LOPD.
En virtud de Legislación hipotecaria.

Prot datos.

publicidad.

Presentación.

Precalificación.


SOCIEDAD PARA ALQUILER DE LOCALES.

Desarrollado anteriormente.

CONCURSO DE LIBROS SIEMPRE A LA MISMA SOCIEDAD.

J. SAN JOSE precio libros, monopolio. Ver art. 363 RH., y referencia al art. 52 del Estatuto del Colegio que regula el suministro de libros que puede asumir directamente el colegio o contratar el suministro mediante concurso.
Artículo 52. Suministro de libros.
La confección y distribución de los libros de los diferentes Registros a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con arreglo al modelo y normas aprobadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá ser asumida directamente por el Colegio, o bien contratando su suministro mediante concurso, que será aprobado por la Junta de Gobierno.


INEXISTENCIA DE LABORES DE INSPECCION REALES POR PARTE DEL COLEGIO Y DE LA DIRECCION GENERAL.


Secc 2ª RH arts. 466 y sigs.


Como desarrollo: RECLAMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE LA DGRN Y SOLICITUD DE RESPONSABILIDADES POR LA PREVIA NEGLIGENTE FALTA DE ACTUACIÓN.

Estudio de las cuentas colegiales por una comisión independiente.

FORMACION DE UNA COMISION DE EMPLEADOS QUE HAGA UN SEGUIMIENTO Y BUSQUE INTERLOCUCIONES SOBRE LAS FUTURAS NORMAS QUE AFECTAN A NUESTRAS OFICINAS.


CONCLUSION Y DESPEDIDA:

Evidentemente esta propuesta es asumible por aproximadamente un 90% de nuestro colectivo. Entendemos que aproximadamente un 10% de nuestro colectivo iría directamente contra sus propios intereses si aceptara la misma, por razones obvias: su nivel retributivo anterior e incluso puede que el actual no le permitan aceptar esta propuesta como suya.
Como argumento integrador es evidente que la propuesta debía cernirse a amparar y promover a los menos favorecidos y que se ha buscado unas soluciones que no son la parametrización de cuál va a ser nuestro futuro a corto o medio plazo, sino que se busca la existencia de una filosofía que guíe la actuación del sindicato y que pueda ofrecerse como programa electoral en futuras elecciones sindicales.
Muchos de los que no pueden compartir el profundo cambio que proponemos, sin embargo, en su ideología verán más solidaridad y quizá más naturalidad en sus relaciones laborales frente al empleador y con sus propios compañeros con el sistema de oficina y retributivo pretendido. A ellos, para convencerles de que no se alejen de este proyecto podemos invitarles a que con frialdad analicen si muchas de estas propuestas son directamente innegociables frente a los registradores y otros actores necesarios; lo reconocemos sin renunciar a ellas como presente y futuro nexo de lo que ahora mismo necesitamos: empezar a buscar la UNION DE ESTE COLECTIVO.
Por último, este texto en determinadas materias se limita a dar información sin tomar una posición determinada y definida de manera explícita. Entendemos que el desarrollo es meramente programático y lo que se busca es que distintas interpretaciones, opiniones y sobre todo críticas, generen una actividad que se convierta en un motor de la actividad sindical, sin más.



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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Re: PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  kaikus Miér Feb 08, 2012 11:34 am

PUCK, aunque no te he pedido permiso supongo que no te molestará que me haya tomado la libertad de actuar por mi cuenta.
Para facilitar la lectura y descarga del documento, lo he pasado a PDF y colgado en la web de APeR pues me ha parecido muy interesante la posibilidad de presentar este tipo de documentos para su estudio y debate, con independencia de su contenido, pues todavía no lo he leido.

Se puede ver directamente el documento en asociaper.net o descargar el PDF en este enlace:
http://www.asociaper.net/archivos/Prop-precong-sioya.pdf

kaikus
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http://www.notasimple.pro

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Mensaje  pepita Miér Feb 08, 2012 3:36 pm


Sois geniales los dos. Gracias.

Todo el mundo a trabajar esas propuestas!
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Felicidades por el trabajo

Mensaje  preocupado Miér Feb 08, 2012 8:48 pm

Mi enhorabuena también para ese "grupo independiente" por el trabajo bien hecho.

Sólo espero que el próximo miércoles en Madrid, no seamos 4 gatos los que acudamos a debatir (si nos dejan).

Saludos.
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Re: PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  Burradas Miér Feb 08, 2012 9:30 pm

Enhorabuena a ese grupo, y agradecimientos miles a Puck (y a Kaikus) por difundirlo.

Venga, me atrevo a abrir el fuego sólo resaltando lo que me llama la atención:

-“…es preocupante que un simple foro de empleados sea un vehículo más rápido, eficaz y público que las comunicaciones sindicales a afiliados o no…”: ¡ENHORABUENA A TODOS LOS QUE PARTICIPAMOS EN ESTE FORO! Esto es sólo mérito nuestro.

-Regeneración interna del sindicato: ¡Ya es hora!
-Publicidad: “Buscamos la transparencia…”: ¡Bienvenida sea, ya es hora!
-“Denunciar las irregularidades que cometen los empresarios”: ¿Quieren entrar en guerra directa con quienes tienen que negociar un nuevo Convenio? Preferiría que se centraran primero en logar un nuevo Convenio, creo que un ataque, si tiene que surgir, que lo haga después de tener un Convenio digno y justo.
-Fomento de la formación: Bien pensado. No seremos Registradores, pero tenemos muchos conocimientos que compartir, mucha práctica diaria y soluciones óptimas e imaginativas a problemones diarios que no aparecen en los grandes libracos jurídicos de ilustres nombres registrales.

BASES PROGRAMÁTICAS:
-Implicación e incorporación del personal que no está a porcentaje: ¡Ya era hora!
-Eliminar permiso para examinarse: Perfecto: que se examine quien objetivamente tenga derecho a hacerlo.
-Institucionalización del modo y forma de informar: Bien, la imagen "corporativa" siempre es positiva.

MEDIDAS CONTRA LA CRISIS:
-Horario: sistemas de oficinas de guardias los sábados para recepción de documentación: Posible en capitales de provincia (donde muchas oficinas compartan un mismo edificio), pero considero la medida poco viable en los pueblos.
-Registradores que se enriquecen formando parte de sociedades que alquilan sus oficinas: Ojo, que también hay empleados que hacen lo mismo…
-Modificación de la estructura de las oficinas. Parametrizar las funciones: Buena base. Faltaría complementar esta idea con algún método de INSPECCIÓN y comprobación, que es muy fácil para algunos dinosaurios decir “yo me encargo” y a espaldas del jefe ordenar que lo haga otro.
-Determinación de funciones delegadas, buscar un soporte legal reconociendo nuestra cualificación profesional: Imprescindible nuestro reconocimiento de la cualificación profesional. Para muchos dioses somos meros administrativos que sólo nos hemos leído un librito sobre procedimiento registral.
-Mantenimiento incondicional de la subrogación del personal: Por supuesto (es evidente que con esta cuestión ellos ganan más que nosotros).
-Cambio en el sistema de retribución de los empleados. Sueldos fijos más complementos en función de cada actividad delegada con opción a una participación en beneficios a dilucidar por el Registrador como incentivo: Bien por los sueldos fijos más complemento por actividad desempeñada. Eliminamos de un plumazo las peleas por las participaciones (= más unión), y todos (dinosaurios inclusive) cobraríamos en función de un filtro objetivo. En cuanto a esa participación en beneficios a dilucidar por el Registrador, prefiero que quede establecido en normativa (razón objetiva) y no al arbitrio de nadie (razón subjetiva).
-40% 40% y 20% para el Colegio como cuota fija: Con sueldos fijos no veo sentido a ese 40-40, ¿no? De todas formas, el 20% de los ingresos como cuota colegial... me parece una cifra muy alta, pero la opción la considero positiva (aunque esa cuestión quizás deberían fijarla los registradores, que son quienes "decidirían" de sus beneficios cuánto quedarse como sueldo y cuánto dar al colegio como cuota colegial).
-Realización de dossiers de asuntos para investigación e inspección: Reitero mi opinión sobre priorizar la negociación del Convenio antes que la confrontación directa, sin cerrar la puerta a esas denuncias (pero a posteriori).

Y una cuestión que dejo aparte: algún tipo de organización para que el sindicato forme parte de comisiones de estudio y enterarse de normativas futuras que nos afecte. Imposible. Si este estudio (a mi modo de ver) busca consolidar una relación 100% laboral, quedaríamos fuera de toda esa movida, más relacionada directamente con los jefes (aunque la desarrollemos realmente nosotros).


¡Participad! ¡Que siga el fuego! ¡Ya veis que somos una fuente de información y de opinión muy importante, y este es un momento crucial!
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Re: PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  elgorip Jue Feb 09, 2012 9:20 am

Primero dar la enhorabuena a los compañeros que han hecho ese trabajo, la verdad, que salvo matices, siempre corregibles, es magnifico, es lo que mucho hemos pensado durante mucho años y dias, es casi una funcionarizacion.-
Siempre en el fondo hemos querido ser funcionario, y el SIOYA se podra convertir en lo que Lobato y Cia, nunca ha querido en un sindicato de clase.-
La verdad es que el trabajo no tiene desperdicio, ahora creo que muchos compañeros si lee despacito dicho escrito, se daran cuenta que durante toda la vida hemos sido unos peleles en mano de los Registradores, siempre lo hemo querido negar, pero es asi, nadie hemos querido pelear contra eso, con la famosa frase "no muerda la mano que te da de comer", pero nunca nos hemos dado cuenta, que quien le ha dado a comer a ellos hemos sido nosotros, cuanta horas hemos echado en el Registro, sin disfrutar de la familia, cuantos sabados, domingos y festivos, hemos estado trabajando, para que la gran parte del Leon sea para ellos, y las peqeñeces para nosotros, y ojo no te equivoque, no podemos tener un mal dia ni una mala semana, ellos si pueden, tu no puede faltar un dia, salvo tus vacacaciones cuando quiera ellos, pero ellos si lo pueden hacer, esta semana estan de congresos, no hay problema licencia especial, nosotros si queremos ir al del sindicato, de tus vacaciones.-
Despues dicen que todos somos un barco, pero mi barco no es el de ello, mi barco ya hace aguas por todas partes, no tengo familia, no tenga estabilidad y economicamente despues de tanto años dedicados a ellos, me queda un minimo de 1,169 euros, Jo, que bien, ya soy como mis hijos MIL......., pero su 60 por ciento casi no varia, se han limitado a lo de siempre, contratar sin ton ni son, habia beneficios fiscales, no despedir a nadie de los contratados, aunque no haga falta ahora, hay beneficios fiscales, tenemos que hechar horas, no tenemos limites, me rio de las 37,5 horas semanales, ellos, no llegan ni a 15, pero son empresarios, pero la verdad, es que en ningun lado he visto ni leido que un REGISTRADOR es un EMPRESARIO, solo he leido y he visto que son FUNCIONARIOS PUBLICOS dependiente del ministerio de Justicia, nunca un EMPRESARIO como dicen ellos, su riesgo los comparte con sus "teoricos" trabajadores, ellos si lo hacen, pero no comparte sus ganancias.-
Y de la cuestion de los gastos mejor no hablar, siempre he dicho que si el sindicato lo hubiera llevado a los tribunales se hubiera ganado, quien no conoce el caso, de pintura de casa, coche, o familia dada de alta en el Registro, sin que nunca vaya, pero el personal si paga la seguridad social, aumento de alquiler de oficina en beneficio de su sociedad propietaria de la misma, etc.
Debemos seguir peleando por un NUEVO CONVENIO, que sea no duro para ellos, sino beneficioso para el personal, dejando siempre en buen lugar a la institución, la cual no son ellos, ahi si somos todos, Registradores y Personal.-

elgorip

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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty otro punto de vista

Mensaje  bav Jue Feb 09, 2012 6:40 pm

En primer lugar, Enhorabuena Puck, independientemente del contenido de tu propuesta ( que he leido rápido y que voy a releer más tarde y con más calma) te lo has currado y mucho, eso me gusta, siempre me ha gustado la gente con iniciativa, hay que tirar hacia adelante, no podemos estar toda la vida a vueltas con lo que eramos y con lo que ahora somos, y sobre todo buscar soluciones. Pero quiero apuntar, otro punto de vista, os habeis planteado que con la que está cayendo, ellos - los Jefes - estarán a su vez elaborando otras propuestas, es decir, sueldos fijos, más algún tipo de incentivo a cambio de la participación. Hace tiempo un amigo mio, un mini empresario, que tiene dos empleados, comentando con el nuestro sistema retributivo, me decia que desde su punto de vista, el que sus trabajadores se quedaran con el 40% de lo ganado- gastos le parecia una burrada, que el no queria socios, queria currantes, el les pagaba su sueldo, horas, etc, y si le hacia falta más personal contrataba y si las cosas iban mal despedia y punto. Yo creo que nuestros Jefes también nos ven así, y ahora oficinas, llenas de personal, muchas veces gente mayor que cuando habia mucho documento eran imprescindibles para despachar, pero ahora sobran y además dificiles de adaptar a las nuevas tecnologias, con antiguedad y participaciones altas... son lastres de los que los Jefes se quieren librar los primeros, ya que con cuatro contratados, con carrera y medianamente espabilados se soluciona el poco trabajo que hay. Y estoy convencido de que a su vez se están moviendo, buscando sus propias soluciones, cosa que creo que hay que tener en cuenta. Reitero mi Enhorabuena a Puck y a todos los compañeros que se lo están currando.

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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Al loro

Mensaje  bav Jue Feb 09, 2012 6:57 pm

http://www.cincodias.com/articulo/economia/justicia-reorganizara-registros-notarias-hacerlos-rentables/20120209cdscdieco_8/

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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Subrogación del personal, PARTE VITAL O PRESCINDIBLE de nuestro actual convenio.

Mensaje  puck Jue Feb 09, 2012 7:17 pm


Pocos o ninguno, veo que critiquemos la subrogación de los registradores en nuestros contratos cuanto toman posesión de las oficinas en su vaivenes por el mapa del país.

Como ejemplo de lo que uno de ellos opina, lo vemos en la comentadísima propuesta sindical –que casi nadie se ha leído-:

…”PONENTE INVOLUNTARIA: El Registrador español, si lo desea, puede cambiar de Registro cada año a contar desde la fecha de su toma de posesión, salvo al ingresar en que su movilidad es inmediata sin necesidad de esperar al primer año. En este sentido disfruta de la movilidad que tienen determinados cuerpos de funcionarios. El cambio de Registro se opera en virtud de concurso de plazas vacantes siguiendo el estricto criterio de la antigüedad en el escalafón.
Esta movilidad ha obligado a arbitrar un sistema para mantener las relaciones laborales —y también en relación a los elementos materiales de cada Registro, como veremos al hablar de los elementos reales – pues por un lado permite la continuidad en el Registro del personal auxiliar, y en consecuencia la continuidad de la Oficina, que debe seguir realizando su trabajo aunque no tenga al frente un Registrador titular evita la obligación de indemnizar al personal por extinción de la relación laboral cada vez que un Registrador cambia de Registro, a diferencia de lo que les ocurre a los Notarios españoles
- evita que el Registrador, al llegar a un Registro nuevo, tenga que contratar a todo el personal y poner en marcha la oficina pues el trabajo es muy cualificado y no puede improvisarse la formación del personal. La oficina no puede parar nunca, porque la contratación sufre altibajos pero no para y, sobre todo, las garantías que ofrece el servicio público no pueden desaparecer hasta que llegue un nuevo Registrador.
El sistema está contemplado en los Estatutos del Colegio y en el convenio colectivo...
Este sistema tiene ventajas e inconvenientes.
Las ventajas son, como hemos dicho, que la oficina siempre está atendida por personas que normalmente viven en el pueblo donde radica el Registro 1), con arraigo entre la población y con conocimiento de las diversas circunstancias que se dan en cada caso concreto (conocen el vecindario, a los empleados municipales y administrativos o judiciales del lugar, los planes municipales, los problemas económicos de la zona, etc.)
El inconveniente fundamental es que, en ocasiones, cuando un Registrador llega nuevo a un Registro se encuentra con que trabajan en la oficina personas, contratadas por sus antecesores en el cargo, que no reúnen todos los requisitos que deberían reunir para trabajar en un Registro o en cualquier otro lugar (titulación, inteligencia, diligencia, interés) y, sin embargo, el Registrador nuevo debe asumirlos so pena de hacerse responsable de su despido y la indemnización correspondiente.
Sin embargo, incluso eso tiene remedio pues el convenio colectivo prevé que, caso de tratarse de persona a porcentaje, la indemnización por despido pueda financiarse con cargo al porcentaje que queda vacante del 40 %, como hemos señalado antes.

En la ponencia publicada en el FORO se dice:
En realidad nuestra inesperada interviniente tiene mucha razón. Si nos fijamos atentamente, la subrogación del personal DE SIEMPRE les ha sido necesaria a ellos que a nosotros. Pensemos y fijémonos en lo que sucede en las notarias. Existe un baile “parcial” y muy restringido de personal. El despido, que se puede producir por ésta o cualquier otra razón, no es tan amenaza sistemática analizando todo lo de bueno que tiene no tener que pagar despidos, que las oficinas sigan funcionando con gente que las conoce y sabe hacer su trabajo –parece que formarnos cuesta tiempo…, curioso-, y en el fondo eso les permite que su función pública se mantenga atendida.


En fin, que parece que no sólo la necesitábamos nosotros, lo cual nos dice mucho de lo que nos “dieron” en el convenio y a cambio lo que hemos entregado.

Comprobemos la situación de los compañeros que fuera de convenio se encuentran en esta tesitura cada concurso, y seamos conscientes de que esa inestabilidad para los demás empieza el día siguiente a que el nuevo registrador toma posesión.

Esta posición parece que TRIVIALIZA la subrogación fijando como presupuestos que tanto nuestros compañeros de notarias como nuestros compañeros con contratos fuera de convenio –personas que carecen de los estudios necesarios para presentarse a las pruebas de promoción profesional- se encuentran ya en el lugar a dónde todos iríamos si no hubiera SUBROGACIÓN.
Que pasaría exactamente:

- No creo, debido a las diferencias que tenemos con notarias, que hubiera muchos bailes de personal en los concursos. Cambiarían únicamente las PERSONAS DE CONFIANZA, como regla general SUSTITUTOS y familiares del registrador en plantilla que les apetezca...

Por otra parte, todos sabemos que esto ya sucede a pequeña escala. SIN EMBARGO, caso de que no existiera una APLICACIÓN AUTOMÁTICA del convenio y de la subrogación del registrador en nuestros contratos en la toma de posesión, TODOS nos veríamos abocados a NEGOCIAR.

Logicamente las negociaciones en esos momentos y bajo esas circunstancias harían que los registradores poco a poco fueran medrando nuestros derechos y expectativas económicas –como ya han hecho, por otra parte, sin negociación alguna-, pero el desgaste sería mayor y más continuado a razón de 2 concursos anuales.

Nos arrancarían algo de antigüedad, algún puntillo del porcentaje para ellos o los suyos…


Por ello reconozco que el UNICO gran logro del actual convenio es la subrogación; ahora bien, harina de otro percal es reconocer las contrapartidas que nos ha supuesto, el precio que hemos pagado, el que pagamos y el que en el futuro estamos dispuestos a pagar.

Recordad: nuevas funciones a nuestra costa, o a gastos o soportados por la organización de nuestras oficinas pero generando ingresos para “su” colegio.

Por ello, replantear que la subrogación es un arcaismo derivado del ROCOA alejado de nuestro actual ámbito laboral, también facilita una perspectiva de lo que por ella estamos dispuestos a pagar, y más teniendo en cuenta que como son más vagos que los notarios y nuestra función más especializada por nuestra demarcación que la de éstos, en el fondo la FORMACIÓN es parte conocimiento jurídico y parte conocimiento del archivo.

La subrogación por último es un derecho que arraiga la solidaridad en nuestro cuerpo de trabajadores.

Un oficial con 40 años de antigüedad puede decir con tranquilidad que ya se la suda; luego en el fondo ampara a todos esos que critican al creador del convenio, el denostado Gustavo Lobeto, que ya tienen antigüedad para ser abuelo laboral de los nuevos afiliados, y al que si pagáramos 10 céntimos cada vez que nos metemos con él en este foro, ya se habría jubilado tan contento.

Vistas las perspectivas, entiendo que el debate de la subrogación, si realmente queremos hacerlo seriamente, debe abstraerse al punto de discutir, qué de nuestras actuales oficinas con reminiscencias de lo que fueron y actualmente por retrógrada persistencia SON, estamos dispuestos a tolerar RECONOCIENDO que nuestro mundo es y debe CONFIGURARSE por que así nos lo han metido por el culo y sin vaselina, como LABORAL.

Que les llame Don su puta madre, o les llamamos Don si al final de mes pagan sueldo decente…. El debate debe ser abierto a NIVEL SINDICAL. Sin embargo, todos sabemos que el don es sintomático, pero una estupidez ante las nuevas AMENAZAS, LEED A BAV, VIENEN NUEVAS FUNCIONES A COSTA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN Y PROBABLEMENTE LOS INGRESOS SERÁN REPARTIDOS COLEGIALMENTE O ASIGNADOS CÓMO SE SABE Y A QUIÉN…

A nivel de relaciones con ellos por supuesto debemos ser correctos, respetuosos y dignamente traicioneros, o debemos seguir temiendo lo que nos puedan hacer pasando por alto lo que ahora nos hacen…

Burradas, tú qué opinas????
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Re: PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  Burradas Sáb Feb 11, 2012 12:38 pm

Tengo como modelo organizativo de lo que deberíamos ser (a nivel funcional interno) el de una sucursal de un banco.
Existe una plantilla constante (los que atienden en la caja y los que están en mesas), y un director que va y viene según vayan saliendo oportunidades para trasladarse a otra oficina que le reporte mayores beneficios.
Cada vez que llega un nuevo director, se encuentra con una oficina que funciona por sí sola: todo el mundo sabe qué tiene que hacer, y sólo hace falta hacer pequeños ajustes, amoldarse a ciertas costumbres o manías que tenga el nuevo director. Ningún cambio crítico.
El sueño de todo Registrador es llegar a una oficina donde todo vaya como la seda y funcione bien, sin tener que ir mesa por mesa empujando a la gente para que todo funcione. Si quieren eso (que en muchísimas oficinas existe) que se preocupen (vía Convenio) de que la plantilla esté bien remunerada. Y después que asuman todas las funciones que quieran, que una plantilla bien remunerada siempre las asumirá (para variar, como hemos hecho siempre). Y como la subrogación en la empresa permite precisamente todo eso, por ello no debería ser ni cuestionada ni condicionar su existencia a nada.
Otra cosa es que quieran eliminarla para abrir la puerta a deshacerse de algún elemento "que no dé la talla", como ocurre en el mundo de las notarías, que el cambio de notario es el momento que aprovechan para deshacerse de ese tipo de elementos.
Para quien no lo sepa, en las notarías no hay subrogación de la plantilla. Desde que se va el Notario hasta que llega el nuevo todos los empleados se van AL PARO, y el que llega puede contratar a todos de nuevo (lo habitual), sólo a quien les hayan "recomendado" (dejando en el paro a los "indeseables"), o a ninguno (los hay que llevan su "plantilla flotante" o a su oficial de confianza). Una decisión, a mi modo de ver, subjetiva.
¿El problema es cómo hacer "limpieza" en las plantillas? Que establezcan unas medidas de control o clasificación, estilo exámenes objetivos obligatorios, cursos de obligada asistencia y aprovechamiento, etc... Incluso imponer subidas jugosas de sueldo cada vez que se ascienda, para incentivar que la gente quiera seguir aspirando a llegar "más arriba" (lo cual obliga a estudiar más, a prepararse más, a examinarse, etc.).
Ah, y que pasen por ese filtro incluso los que obtuvieron la categoría de oficial en esa época en la que en su examen tenían que poner en su primera línea su nombre completo y registro... Quien presuma de ser un buen oficial desde hace décadas, no debería temer ningún tipo de examen o prueba para demostrarlo, ¿no?... Y si no da la talla, que se le descienda de categoría (y sueldo), ¿no?...
Tengo poco talento para proponer medidas de ese estilo (que las proponga quien pueda), pero vendría muy bien imponer medios objetivos para dar confianza a todos sobre los que formamos parte de un registro: para los registradores, que vayan a donde vayan se encontrarán con una plantilla bien formada, especializada, y objetivamente clasificada; y para nosotros, los empleados, porque estaremos seguros de que quien esté en la mesa de al lado (por encima o por debajo de categoría) está ahí porque ha demostrado objetivamente su valía profesional.
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty dos cositas sobre la subrogación...

Mensaje  puck Dom Feb 12, 2012 11:29 am

El ejemplo es válido Burradas, sobre todo por que permite entender tu concepto organizativo.

Como bien dices, las oficinas, muchas, ya funcionan así, todo el mundo sabe sus funciones -y algunas más-; cuando llegan suelen dar su toque personal y poco más...

En este sentido va la reforma, ahora los convenios definen categorías profesionales y por ellas el trabajo que realiza cada uno, vamos que están descubriendo el mundo, pero ahora como modo de flexibilidad laboral interna, vamos que hagamos lo que convenga al empresario y no piemos, que si somos buenos, se nos puede hasta reconocer la categoría real.

Otro lado oscuro de la reforma, por que nada impide atribuir FACULTADES en tiempos de CRISIS al empresario, pero siempre para que sea JUSTO, a cambio de PRESTACIONES O DERECHOS, o CON LIMITES Y PARÁMETROS.



Otra cosa es que quieran eliminarla para abrir la puerta a deshacerse de algún elemento "que no dé la talla", como ocurre en el mundo de las notarías, que el cambio de notario es el momento que aprovechan para deshacerse de ese tipo de elementos.

Aprovechando el cambio a 20 días por despido, pueden traerse a la amante, al hijo, o eliminar no al que no vale sino al que no le gusta. Ya tengo mucha superficie de los huevos sin pelo como para no saber que cualquier empresario no suele tirar piedras contra su tejado, si se da cuenta, no le apetece, o no se entera antes de cagarla; en el resto de ocasiones, como seres humanos sus decisiones pueden ser racionales o no, justas o no, sensatas o no. Lo que está claro es que ahora le serán MAS BARATAS.

¿El problema es cómo hacer "limpieza" en las plantillas?

Tú realmente crees que el personal de las oficinas, TODO, ha "aparecido" en ellas cuando llega el nuevo registrador... El mundo laboral está lleno de seres humanos más o menos válidos como trabajadores, y las plantillas suelen estar "compensadas" -basta leer a la ponente involuntaria, que además presume de que los despidos se pueden cargar al 40-.



Que establezcan unas medidas de control o clasificación, estilo exámenes objetivos obligatorios, cursos de obligada asistencia y aprovechamiento, etc

Aquí es donde veo que tienes un alma grande, un corazón limpio y que CREES QUE CONOCES A LOS REGISTRADORES PERO NO ES ASÍ. De los exámenes ya hemos hablado largo y tendido, pero de la formación, tengo para tí un dato:

Convocatoria 18-3-2011

ANEXO II
Convocatoria 18-3-2011
Ámbitos sectoriales y presupuesto de referencia asignado

Agrupación de sectores afines ADMINISTRACIÓN

Código 916

Sector Registradores de la propiedad y mercantiles
Nombre del solicitante: ASOC DE REGISTRADORES PROPIEDAD Y MERCANTILES
Plan Sectorial ADMINISTRACIÓN Registradores de la propiedad y mercantiles financiación: 131.316,00 euros ; participantes: 218; horas totales programadas: 21.224.

Compañero, la formación ES DINERO Y LA APR ya lo cobra y pretendía seguir en ello:

PROPUESTA de la APR de convenio colectivo:

Art. 19. La asociación profesional de registradores APR impartirá anualmente los cursos de formación adecuados para obtener cada una de las categorías de formación adecuados para obtener cada una de las categorias de auxiliar de segunda, primera y de oficial, con carácter obligatorio. Se realizarán con carácter cuatrimestral preferentemente de enero a abril de cada año.



Incluso imponer subidas jugosas de sueldo cada vez que se ascienda, para incentivar que la gente quiera seguir aspirando a llegar "más arriba" (lo cual obliga a estudiar más, a prepararse más, a examinarse, etc.).

Un ejemplo: tengo un amigo, probablemente de los más preparados jurídicamente que podamos escoger de entre nosotros y de entre bastantes registradores, y se presentó a oficial. Aprobó en uno de los exámenes más jodidos. Fue felicitado cuando llamó a preguntar por su nota. Estaba contento, por quitárselo de enmedio y por el ascenso. Esperó a enero y cuándo pasó al despacho el registrador le dijo que como aux. 1ª ya ganaba mucho y que para qué ganar más. Diez años después, tras 2 marchas de compañeros, mi amigo ya tenía el porcentaje aumentado -aunque no por su promoción, sino por jubilación y fallecimiento- y llegó el momento del ascenso de una compañera a aux de 1ª. De repente, la agraciada se puso a medio punto por detrás de mi amigo..., inteligente, atractiva, trabajadora, hija del registrador, responsable, eficiente, capacitada, alegre, seria, sobria, locuaz.

Pregunta: sólo por una de las razones se la conoce en su oficina. Una caña para quién lo adivine.

El criterio unilateral de la toma de decisiones en la empresa es lógico, pero incluso allí con determinadas cautelas para salvaguar derechos de la parte menos protegida de la relación laboral; aquí sigue siendo un despendole, por la sencilla razón de que el dinero se gana por arancel, los cursos son para administración y las oficinas no se pueden cerrar hasta que llega uno nuevo, vivimos en un lugar gélido donde el adjetivo laboral sólo sirve para exigirnos deberes y no para reconocernos derechos.

La subrogación mantiene las oficinas obligatoriamente activas al nivel adecuado.

Ellos lo saben, nosotros debemos tomar conciencia de ello. La subrogación para ellos nunca ha sido nuestro derecho a la tranquilidad,-que no nos dan ni agua-, es la base por la que ellos concursan sin problemas. Una base que es distinta a nivel organizativo y funcional en las notarias por la demarcación registral.

Son tan "listos" como para ofrecérnosla como si fuera una contrapartida nuestra en vez de algo que ellos necesitan para así obtener de nosotros más concesiones; que no se cortan de querer más, cuándo sin negociar llevan años robándonos nuestros derechos y por ello vulnerando el destino del arancel y por ello, infringiendo la ley.

Un saludo.
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PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID Empty Re: PROPUESTA SINDICAL REMITIDA AL DELEGADO TERRITORIAL DE MADRID

Mensaje  romeretes Lun Feb 13, 2012 3:14 pm

Interesantísima la propuesta de Puck, de la cual y ya solamente en la introducción, se tienen que resaltar una serie de ideas generales y maestras, como son: 1) Somos el fundamento de la eficacia de nuestras oficinas y por nuestro trabajo y resultados, somos necesarios. 2) La total defunción del Convenio Colectivo. 3) Regulación de nuestro trabajo dentro del marco estrictamente laboral, ya que así lo dictaminó la sentencia del T.S., impidiendo el abuso al que nos someten los Registradores con un convenio que es una ganga para ellos e incumplido sistemáticamente en cuanto a retribuciones mensuales, derechos laborales, promoción, etc.

E igualmente acertada, la disertación hecha por burradas, en la que coincido plenamente, hasta en el punto de no buscar a las primeras de cambio la confrontación directa, tema espinoso donde los haya y que siempre va a estar ahí para plantearlo en caso de que no se reactive la mesa negociadora.

Resaltar la importancia que se le da en la propuesta, a este foro de empleados, así como a la Asociación de Personal de los Registros, como medio de publicidad y transparencia, si señor.

LINEAS DE ACTUACIÓN: Coincido plenamente con puck en cuanto a la regeneración interna, transparencia, explicación de los acuerdos adoptados con CSIF y el porqué de esa designación, así como la explicación detallada a los socios de las cuentas, subvenciones y ¿¿canon de negociación??. Igualmente lo referente a la representación de los compañeros que no están a porcentaje.

MEDIDAS CONTRA LA CRISIS: oficinas de guardias los sábados para recepción de documentación: El punto de vista de burradas es bastante realista: puede ser posible en capitales de provincia (donde muchas oficinas compartan un mismo edificio), pero poco viable en los pueblos y complicado de desarrollar y de llevar a cabo. Muy bueno el desarrollo, pero a mi modo de ver, complicado de llevar a cabo por una razón muy sencilla: daría una imagen de funcionarización de los Registros, cosa que a nuestros Jefes no les interesa en absoluto. Amén de que se les pudiese buscar las cosquillas por ese lado… Aún así, el tema de los sábados tiene que ser uno de los puntos indispensables a tratar en la mesa de negociación (y más si estamos hablando de una relación laboral pura y dura).
-Replanteamiento crítico de la consecución de los fines del arancel de los Registradores: “2. En general, los aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional…..MOTIVO DE DENUNCIA ya que al día de hoy no cumple su cometido, y la base sobre la cual buscar retribuciones económicas fijas, ya que “nuestra retribución es un gasto imprescindible para el funcionamiento y conservación de las oficinas”. 3. Los funcionarios públicos que, mediando dolo o culpa grave, infrinjan lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior incurrirán en falta disciplinaria muy grave que, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación, será sancionada con suspensión por plazo de cinco años y, en caso de reincidencia, con la baja definitiva del funcionario en el correspondiente cuerpo o escala o, en su caso, separación del servicio…MAS DE LO MISMO: Ante la crisis y las rebajas arancelarias, a los registradores les importa un huevo el que sus trabajadores no cobren y no coman a final de més. Incumplimiento manifiesto y reiterado –de ahí el dolo, mala fe o como se le quiera llamar-. Esta tiene que ser nuestra posición de fuerza.

En cuanto a lo de la mercantil “Inversiones Inmobiliarias CRE, S.L.” y participaciones de los registradores, entiendo perfectamente a los compañeros de Madrid. Es un tema bastante calentito y para estudiarlo muy bien legalmente –uso del arancel para usos distintos de los legalmente establecidos, alquileres por encima del precio de mercado, enriquecimiento personal de los socios… -.Hay que hilar muy fino y conlleva un estudio legal riguroso. De todas formas, a modo de denuncia pública ya está el Sr Notario que lleva el blog de “usuarios de registros publicos”. Que por cierto, no se si yo si no habrán tomado contra él alguna medida legal…. Campo farragoso este.

MODIFICACION DE ESTRUCTURAS DE LAS OFICINAS: Coincido plenamente con burradas: Parametrizar las funciones/Determinación de funciones delegadas y buscar un soporte legal reconociendo nuestra cualificación profesional/Mantenimiento incondicional de la subrogación del personal: Imprescindible para los Registradores y lo único bueno que tenemos en el convenio –a mi manera de ver-. ¿Y que pasa con el censo de personal y la CVS??..

Mención aparte merece la posible privatización de la justicia y la Nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, así como las posibles funciones que tengamos que asumir a coste cero .¿Y a que precio?. ¿Gratis como hasta ahora?. Nooooo. De ahí que como bien plantea puck, haya que hacer un reflejo fiel de nuevas categorías profesionales, en función de la actividad desarrollada o delegada en cada persona y que sirva de base para el cálculo de la remuneración.
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-Cambio en el sistema de retribución de los empleados. Sueldos fijos más complementos en función de cada actividad delegada con opción a una participación en beneficios a dilucidar por el Registrador como incentivo: Se acaba con el principal nexo de desunión y de repartos injustos. Y tb coincido con burradas a que la posible participación en beneficios es preferible que esté regulada y que no quede al arbitrio del Registrador.

-40% 40% y 20% para el Colegio como cuota fija: Tampoco le encuentro mucho sentido, si lo que proponemos son sueldos fijos+variable. Lo que hace falta es que la parte empresarial deje de achacar a sus trabajadores, partidas que únicamente les competen a ellos como empresarios. Para conseguir esos variables en beneficios y que los Registradores se hiciesen cargo de los que verdaderamente les corresponde, lógicamente hay que rebajar el 40%.

Y una última propuesta: ¿Cómo nos puede afectar la reforma laboral aprobada?. Me refiero sobre todo a Clasificación profesional, Movilidad funcional y Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Aunque este último punto, desgraciadamente, ya se viene aplicando en muchas de nuestras Oficinas desde hace tiempo….)
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