FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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propuesta sindical para congreso sobre ERES a usar por cualquiera

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propuesta sindical para congreso sobre ERES a usar por cualquiera Empty propuesta sindical para congreso sobre ERES a usar por cualquiera

Mensaje  puck Dom Feb 26, 2012 11:57 am

La he comentado en diversas ocasiones, pero aquí está más estructurada. Como soy no afiliado, la regalo a quién la considere utilizable.

Una compañera del foro nos contó: Somos trabajadores del Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedes, en la provincia de Barcelona y por desgracia estamos siendo objeto de una mafiada de nuestro representante sindical. Este personaje es el sustituto del Registrador, que al tener diferentes actividades fuera del registro falta mucho y ha dejado en manos de este señor todo. No sabemos que sindicato nos representa, cuando fueron las ultimas elecciones sindicales, que fue elegido sin votaciones, nos coacciona con que si se presenta alguien habran represalias, en las ultimas se iba a presentar un compañero, lo llamo a su despacho y cuando salio decidio no presentarse, en la primavera pasada lo despacho despues de hacerle un mooving increible. Todo esto va a parar a que el pasado martes dia 31 de enero, nos comunica que siete trabajadores de la oficina, al dia siguiente empiezan a hacer un ere durante 2 años, reduciendo el 37,5% de la jornada, no nos ha comunicado, consultado, tenido en cuenta para nada, todo esto lo ha llevado para adelante, haciendo servir su representacion sindical con los trabajadores y sus poderes con el Registrador ( que fuera de ejercer su autoridad, le ha dejado hacer). No sabemos que hacer y nos gustaria que alguien nos sugiriera algo. No podemos darnos a conocer por miedo, esto es una pesadilla. Un ultimo dato, el ere, la administración, lo han aprobado por silencio administrativo, ya que realmente no ha podido demostrar perdidas, una vergüenza.


Dice nuestro convenio colectivo que nuestra relación con los registradores es estrictamente laboral. De ello, ya no cabe duda.

Ahora, los propios registradores ante la Seguridad social quizá son algo distinto que meros empresarios, ya que su doble naturaleza implica que igualmente son profesionales del derecho pero también FUNCIONARIOS PÚBLICOS –art. 274 LH cuyos ingresos derivan de un arancel, y en virtud de ello tienes deberes y obligaciones, prioridades y una forma determinada de actuación para con su función y deberes para con sus empleados y sus oficinas, que no pueden evadir al gestionar sus oficinas, como perceptores de un arancel regulado por la ley de tasas.

En este sentido, su colegiación, los deberes que impone la ley hipotecaria y su reglamento al colectivo de registradores y a ese organismo que es el Colegio de Registradores que debe velar por nuestra función, nuestras oficinas, y aplicar criterios de solidaridad y conexión entre sus afiliados, quizá implican OBLIGACIONES entre los registradores que les impiden acudir en primer lugar a un ERE.

Es posible que éste sea el último recurso y que en ese sentido se produzca un incumplimiento de su regulación conforme al estatuto de los trabajadores…. Son dudas que deberían resolver letrados de la seguridad social y abogados laboralistas, no un simple oficial del Registro, que se limita a empezar a estudiar estos temas y que se preocupa por que los sindicatos del sector nada digan al respecto.



La proliferación de ERES no ha sido convenientemente tratada por el sindicato. Ante las situaciones que se pueden plantear, que son tan diversas como los registros, nos queda plantearnos qué es lo coherente:

Aquí va una propuesta a desarrollar.

A tener en cuenta:

LEY HIPOTECARIA.
Artículo 274.

Cada Registro de la propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo 275.
Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.
Artículo 294.
Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.


El destino del arancel debe ser COSTEAR LOS GASTOS DE LA OFICINA entre ellos los de personal. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL 3 DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, SEGUN EL CUAL, , SE HAN ADAPTADO LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS INCREMENTOS EXPERIMENTADOS POR LOS COSTES DE PERSONAL Y MATERIAL DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ARANCEL ANTERIOR. ASIMISMO SE HAN HECHO LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE INFORMATIZACION DE LOS REGISTROS…

REGLAMENTO HIPOTECARIO:

SECCIÓN III. DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
Artículo 560.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de Colegio de Registradores, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales.
Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende.
Artículo 561.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales.
Artículo 562.
El Colegio de Registradores tiene el tratamiento de ilustre y su domicilio en Madrid.
La organización y servicios del Colegio de Registradores, así como los medios económicos para cumplidos, se ajustarán a lo dispuesto en sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno, a propuesta del Colegio a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


ESTATUTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES.

Artículo 4. Fines y funciones.

1. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tendrá como fines los siguientes:
1. Coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones.
2. Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
3. Impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales y proponer a este fin las disposiciones pertinentes.
4. Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
5. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
2. Al servicio de los indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:
1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia.
Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados.
Organizar, conforme a estos Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos.
Artículo 74. Recursos.
Para atender a los fines del Colegio se aplicarán a los mismos los siguientes fondos:
Los bienes del Colegio que constituyen su fondo de reserva.

Todos los bienes y recursos quedarán adscritos a los servicios y fines prescritos en estos Estatutos.
A las aportaciones económicas de los Registradores será aplicable el régimen prevenido en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria, y en su determinación se tendrán en cuenta criterios de solidaridad y proporcionalidad.
Artículo 59. Congrua de los Registradores.
Podrán solicitar congrua los Registradores cuyos ingresos, por razón del Registro que sirvan en propiedad o en interinidad, no lleguen a la cantidad fijada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos a propuesta de la Junta de Gobierno para atender las necesidades del Servicio, incluyendo los costes del personal y su propia retribución. Consistirá en complementar los ingresos hasta dicha cantidad.
También podrá concederse a aquellos Registadores a los que, por circunstancias objetivas de servicio, la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, a propuesta de la Junta de Gobierno, lo considere conveniente, y con las condiciones que la misma determine.
La liquidación y pago de dicha subvención se hará por trimestres vencidos a partir del día en que tome posesión del Registro y durará el tiempo que se sirva el Registro incongruo.
La petición de congrua se formulará mediante instancia dirigida al Decano, en la que se expresará la fecha de toma de posesión del Registro y los ingresos medios obtenidos en el trimestre anterior.
La solicitud deberá ingresar en el Colegio antes de que transcurran seis meses desde la indicada fecha de posesión o desde que surjan las circunstancias que aconsejen su concesión.
La Junta de Gobierno podrá anticipar a cuenta de la congrua hasta el 50 % de la cantidad en que consista.
Artículo 61. Pérdida de la congrua.
Se perderá la congrua en los siguientes casos:
Cuando el beneficiario no rinda las cuentas a que está obligado o incurra en falta en el desempeño de su función.

Lo anterior hace que pueda producirse un INCUMPLIMIENTO de la regulación que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por no CUMPLIRSE EL SIGUIENTE REQUISITO:

Si no se ajusta a las causas económicas, técnicas u organizativas o de producción que los motivan
.


En este caso, es evidente que el registrador como funcionario titular del registro tiene la obligación legal de cumplir con el destino del arancel, y en caso de falta de cobertura de sus necesidades antes de afectar a sus empleados a un ERE debe acudir al procedimiento solidario de la CONGRUA, tanto para él como para sus empleados. A ello le obliga el hecho de que sus ingresos como los de su colegio proceden del ARANCEL de los registradores, y éste y los estatutos del colegio imponen deberes de solidaridad, correspondiendo al COLEGIO conforme al R.H., y por su propia definición como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral; el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende; por lo tanto el colegio debe actuar de manera SOLIDARIA garantizando la VIABILIDAD DE LAS OFICINAS, situación contraria a acudir directamente a un ERE.

En este caso, la viabilidad del Registro debe obligatoriamente quedar amparada en la cobertura del DESTINO DEL ARANCEL que establece la ley de tasas y el destino de los recursos del Colegio de Registradores, y en concreto como final auxilio, de la APLICACIÓN DE LA CONGRUA, que sólo se deja de recibir en el caso de que el registrador no cumpla con sus funciones.
Por esto, y una vez visto que ya se han denunciado en este foro diversos ERES sin que pase nada, cabe plantearse.
¿Existe un estudio profundo de nuestra especial problemática, por parte de la asesoría jurídica del sindicato?
Se pueden plantear en base a nuestra especial naturaleza, determinadas actuaciones en el desarrollo del ERE; recordemos que en el mismo existe una fase en teoría de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Ante esto, el ejemplo de nuestra compañera demuestra que el mundo no es justo y los sustitutos a veces no son las personas responsables y dignas que debieran ser, para ser elegidos DELEGADOS SINDICALES DE TODO EL PERSONAL, por evidente conflicto de interés.
Reconozco excepciones, pero sólo se quedan en eso, visto lo visto.
No es que persona de confianza del registrador deba ser sinónimo de vendedor de compañeros, pero las perspectivas hacen que quizá no se percaten debidamente de que estamos ante ellos con una mera relación laboral, sin peros ni matices, y que el que se queja y quiere arreglar la oficina tiene más pasta que todos los demás juntos y encima tiene OTROS procedimientos para solidarizar la crisis y PASA DE APLICARLOS. Ante esta perspectiva, sin acuerdo de TODOS los empleados de la oficina, cualquier delegado sindical debería NO FIRMAR un ERE.
En todo caso esta argumentación a desarrollar vemos que nos enseña que en el procedimiento del ERE se dan una serie de intervenciones de la parte sindical que pueden ser objeto de REGULACIÓN E INSTRUCCIÓN POR PARTE DEL SINDICATO para con sus DELEGADOS SINDICALES INTERVINIENTES.
Efectivamente algún registrador puede ser legal y ofrecer en la negociación los archivos que justifican la medida, documentos económicos o informe técnico que explique el ERE. En caso de un periodo de consultas real, deberá aplicarse por los DELEGADOS SINDICALES DEL SIOYA las actuaciones establecidas en el MANUAL DE INTERVENCIÓN DEL DELEGADO SINDICAL para supuestos de ERE, en el que se instruirá o ordenará realizar los pasos que la asesoría jurídica predictamine:

- En caso de negociación limpia, ésta deberá trasladarse en asamblea a los trabajadores e informar al Delegado Territorial, para obtener el traslado a la asesoría jurídica para que la misma facilite información.

- En casos de amenazas y coacciones que impidan el normal cauce de la negociación e interlocución con los compañeros, NO PODEMOS PEDIR que el representante sindical se enfrente en desigual combate a comportamientos delictivos, aunque debe tener claro el apoyo jurídico y a todos los niveles que puede tener del sindicato, pero en todo caso, sino debe RENUNCIAR a su condición de delegado.

- Caso de no haberse producido una asamblea con TODOS los empleados del Registro, con la presencia del Delegado Provincial o Territorial, salvo acreditación por éste de causas de imposibilidad ajenas con el visto bueno del Territorial, el DELEGADO SINDICAL perderá su condición de afiliado por procedimiento sumario determinado por la comisión de conflictos del sindicato, que en 3 días emitirá su fallo que se pondrá a representación de la representación jurídica de los empleados del registro que la soliciten como apoyo argumentativo a un posible recurso ante la autoridad laboral, y en el acuerdo se hará constar expresamente que se producido por falta de disciplina grave al incumplir el manual de intervención para ERES en perjuicio de sus compañeros, sin excusa confrontada por el Territorial.

La idea es ayudar en sus recursos a los compañeros que hayan sido perjudicados por el ERE, institucionalizando un arma para luchar contra las posibles amenazas y coacciones empresariales.

Por último, sería aconsejable la presentación por la asesoría jurídica del SINDICATO de una denuncia que ante el ministerio de economía o ante la propia Tesorería General de la Seguridad Social, en la que partiendo de los ERES su consecuencia lógica de disminución de pagos a la Seguridad social por la situación de los registros, se añadan las derivaciones injustificadas de los ingresos del arancel para soportar gastos de las oficinas no inspeccionados y consentidos por el colegio de los registradores, que omite su deber de velar por las oficinas y prestar CONGRUA a registradores y empleados.

El colegio de registradores detrae ayudas para que las abone la seguridad social a unos empresarios que siguen ganando dinero a espuertas y que intentan derivar sus pérdidas ante su increible ineptitud como empresarios inmobiliarios, aplicándose el doble juego de seguir cobrando arancel como funcionarios, pero obteniendo como empresarios ayudas públicas omitiendo sus deberes de responsabilidad y colegiación a que les compele la legislación que les regula y el destino de su arancel.
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