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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

Mensaje  picaso Jue Ene 19, 2012 2:29 pm

Ya hay sentencia.

http://www.asociaper.net/

picaso

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty RESUMEN

Mensaje  Julieta Jue Ene 19, 2012 3:28 pm

¿Alguien puede hacer un breve resumen de en qué queda todo?

Julieta

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Resumen a bote pronto

Mensaje  Burradas Jue Ene 19, 2012 4:10 pm

Pretensiones del Sioya:

1ª. Anular la convocatoria.
2ª. Anular y dejar sin efectos todos los actos derivados de la convocatoria.
3ª. Anular el canon de los 70 € y devolverlos.
4º. Declarar incumplimiento de convenio colectivo y obligar a convocatoria por órgano legal.

En cuanto a las 3 primeras pretensiones, se declara como inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo, y no se juzga el fondo de las mismas, ya que el procedimiento adecuado para enjuiciar esto es el procedimiento ordinario (donde existe la tutela judicial a los interesados, es decir, derecho de audiencia y defensa). En definitiva: si quiere conseguir alguna de esas pretensiones, que el Sioya vaya a un juicio ordinario.

En cuanto a la 4ª pretensión, se estima parcialmente, en cuanto a declarar que se vulneró el convenio por ser convocatoria unilateral, pero le absuelve de la petición asociada de nueva convocatoria (porque esa decisión corresponde a la Comisión de Vigilancia). Es definitiva: que no se convocó conforme al Convenio, y una repeticiónd de la convocatoria lo tendría que decidir la Comisión.
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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Gracias

Mensaje  Julieta Jue Ene 19, 2012 4:45 pm

Gracias Burradas, pero entonces los aprobados siguen estando aprobados o deben de esperar por si el Sioya va a juicio ordinario.

Por cierto, el Sioya cuando se manifiesta???????????????????????????????????????????????????????????????????
Para los cursos de preparación para las pruebas no se resistian a los comunicados.

Julieta

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Re: SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

Mensaje  charlie Jue Ene 19, 2012 7:54 pm

Has hecho un buen resumen de la sentencia, Burradas.

Bajo mi punto de vista, la sentencia es muy favorable al demandante, por dos razones:

a) Por una parte y en relación con los tres primeros puntos del petitum dice el juez literalmente "dejamos imprejuzgado, por consiguiente, el fondo de las mismas". No declara nula la convocatoria ni sus efectos, pero tampoco declara lo contrario. Simplemente, no se pronuncia, por una importante cuestión formal: la demanda de conflicto colectivo no es el procedimiento judicial oportuno, sino el juicio ordinario. Será en este tipo de procedimiento en el que deberán juzgarse los hechos y en ningún otro.

b) Y por otra parte y respecto del único punto en el que se pronuncia, el juez estima la demanda estableciendo categóricamente que la convocatoria de la APR es unilateral, que vulnera el convenio colectivo y que adolece de un vicio de origen (sic). Es importante destacar la contundencia de las expresiones utilizadas. Tampoco entra a exigir una nueva convocatoria porque excede de sus facultades.

A la vista de la sentencia, y salvo un improbable recurso ante el Supremo, los sindicatos actuantes (y cualquier persona interesada en ello) dispone de un instrumento muy importante para seguir litigando judicialmente con altas probabilidades de éxito.

Una de las consecuencias que se extraen de la sentencia es que el vicio original de la convocatoria haría fácilmente anulable en sede judicial la pasada convocatoria de exámenes y todos sus efectos, tan solo con que lo solicitara cualquier interesado en ello con capacidad para litigar.

Otra interesante consecuencia es que la APR ha sido desautorizada en su pretensión de convertirse en el garante de nuestros derechos laborales. Su decisión unilateral es contraria a derecho. Por tanto, no está legitimada para convocar prueba alguna, ni ahora ni en el futuro. De hacerlo habrá de asumir las consecuencias.

Finalmente, creo que esta sentencia supone un punto de inflexión en la continua labor de zapa que la APR venía desarrollando en los últimos años. Nadie que haya seguido la historia reciente de nuestro colectivo puede ignorar que la Comisión de Vigilancia fue dinamitada consciente y voluntariamente por la propia Asociación profesional de Registradores, con el único objetivo de dificultarnos la defensa de nuestros derechos. Tampoco puede obviarse que la capacidad de movilización de nuestros compañeros es idéntica a la actual capacidad reproductora de la Duquesa de Alba, circunstancia de la que ellos se aprovechan. Y desde luego que resultan evidentes las continuas artimañas de Hinojal para menoscabar los derechos laborales incumpliendo sistemáticamente el Convenio colectivo (convocatoria unilateral de exámenes, impago de mínimos mensuales, despidos con cargo al 40%...)

Hasta aquí el análisis de lo ocurrido en los exámenes (sobre aranceles registrales, decretos traicioneros y Dirección General "comprensiva" con nuestros problemas pero "elusiva" respecto a una intervención activa para solucionarlos, hablaré otro día). Me gustaría poder pronosticar el futuro, pero Dios no me ha dado todavía la facultad de Tiresias. No sé qué puede surgir de esta sentencia en términos prácticos. No sé qué sucederá en el futuro inmediato. Es posible que se anulen los exámenes (y sus consecuencias), pero sería demasiado aventurado por mi parte decir que esto sucederá a ciencia cierta. También es posible que la APR decida comportarse dentro de la legalidad, aconsejando a sus afiliados que paguen los salarios mínimos y restableciendo la Mesa de Negociación del Convenio, de cuyo seno surja una convocatoria de exámenes ajustada a derecho y un nuevo convenio colectivo digno... Estoy imaginando demasiado.

Un saludo.

charlie

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty EN FIN...

Mensaje  bav Jue Ene 19, 2012 8:45 pm

Los aprobados siguen siendolo y los suspensos también, enhorabuena a los primeros y los segundos que son un buen montón, según dice la Sentencia se han presentado 1077 al examen de Oficial han aprobado 327, y algo más en auxiliares 2ª y poco más en auxiliares 1º (así que no se porque parte de la peña dice que les han regalado el examen, que quieres que te diga a mi no me parece un aprobado general como hicieron en la convocatoria del 2009) a ver si tienen suerte, y se vuelven a convocar pronto y lo aprueban de una vez. Y pasado todo este rollo, porque no se olvidan de los 327 nuevos Oficiales, los que sean de Auxiliares 2ª y 1ª y se encargan del resto del colectivo que son miles de familias que lo están pasando muy mal y mueven los temas realmente importantes: CONVENIO Y SALARIOS MINIMOS GARANTIZADOS.

bav

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Mensaje  elgorip Jue Ene 19, 2012 9:05 pm

En cuanto a las sentencias los habeis explicado bastante bien. Solo hay un perdedor, el sindicato ha ganado, la APR ha ganado, los compañeros aprobados, también han ganado, quien ha perdido, los compañeros suspensos, y los futuros compañeros de plantillas. ¿Creéis que se volverán a reunir, para crear la COMISION? no. Ya sabemos a que juega el SINDICATO, se le ha visto el plumero, ni come ni deja de comer. Y se le abre la puerta para poder seguir impugnando, que si lo hacen los aprobados, no podrán cobrar mas o los 1ª, no entrar en comisión.-

Mientras sigan los mismos, esto continuara igual, no habrá mas convocatorias de exámenes, y las famosas demandas en CASCADAS, todavía no ha nacido el rio, que la genere.-

SOLUCION: Ya lo he dicho muchas veces, es no crear un sindicato nuevo, ni una asociación, sino que los actuales miembros del sindicato dejen paso a nueva gente, que sean otras personas quien vaya a negociar con la APR, y no solo por el tema de los exámenes, sino por un II CONVENIO COLECTIVO, POR UNOS MINIMOS, si vemos en la pagina del SIOYA, el boceto del nuevo convenio no es tan malo, se puede mejorar pero hay muchas cosas bastante buenas, hay unos mínimos mas que decentes, y una forma de ascender, que es mejor que la actual.-


elgorip

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Mensaje  El que faltaba Jue Ene 19, 2012 10:39 pm

Quería puntualizar que el Supremo no dice que no sea la vía correcta, sino que no lo es porque los exámenes ya se habían celebrado, lo que no hubiera pasado de haberse tomado las medidas cautelares que se pidieron a destiempo.

Discrepo en que haya ganado la APR. Creo que supone un palo que les den en toda la boca diciéndoles que se han saltado el convenio y que los exámenes no eran legales.

En cuanto a que dejen paso a gente nueva en el SIOYA estoy absolutamente de acuerdo. Gente joven que tenga puntos de vista diferentes a los que nos han llevado a esta situación. 20 años ya nos han dejado muy claras cuáles son las pretensiones de quienes lo firmaron y la actitud que han mantenido durante este tiempo quienes no lo firmaron pero les venía de puta madre también ha quedado meridianamente clara.


Última edición por El que faltaba el Vie Ene 20, 2012 4:55 pm, editado 1 vez

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Para opinar sobre el tema

Mensaje  puck Vie Ene 20, 2012 10:02 am

Gracias a Julio, públicamente. Gracias por publicar una sentencia tan importante para tanta y tanta gente. Pienso estudiarla profundamente.

Eres cojonudo.
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Mensaje  kapitang Vie Ene 20, 2012 7:22 pm

Es interesante lo que publica el APR en las nuevas circulares de 2012.

Posibles despidos más complicados ya que no podrían los registradores obtener las grandes ventajas que conlleva el mantenimiento y creación de empleo.

Además de la última circular de su presidente en cuanto a las pruebas.

También han colocado en su menú "exámenes" para la consulta de los participantes en la última convocatoria y de los registradores interesados.

Desde el APR comentan que la semana siguiente estará disponible la consulta.

Mi interpretación de la sentencia: al Sioya le han dado en la boca, al APR lo deslegitiman para nuevas convocatorias, los aprobados han aprobado y los suspendidos han suspendido.

La práctica de un procedimiento ordinario, algo muy complicado por la gran cantidad de demandados (todo el que haya participado o posible afectado), es bastante difícil, y que le afecte a la totalidad de los que han participado algo bastante más difícil.

Para gustos colores..............

kapitang

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Mensaje  El que faltaba Vie Ene 20, 2012 7:44 pm

kapitang escribió:Es interesante lo que publica el APR en las nuevas circulares de 2012.

Posibles despidos más complicados ya que no podrían los registradores obtener las grandes ventajas que conlleva el mantenimiento y creación de empleo.

Además de la última circular de su presidente en cuanto a las pruebas.

También han colocado en su menú "exámenes" para la consulta de los participantes en la última convocatoria y de los registradores interesados.

Desde el APR comentan que la semana siguiente estará disponible la consulta.

Mi interpretación de la sentencia: al Sioya le han dado en la boca, al APR lo deslegitiman para nuevas convocatorias, los aprobados han aprobado y los suspendidos han suspendido.

La práctica de un procedimiento ordinario, algo muy complicado por la gran cantidad de demandados (todo el que haya participado o posible afectado), es bastante difícil, y que le afecte a la totalidad de los que han participado algo bastante más difícil.

Para gustos colores..............

Ya está disponible la consulta.
En cuanto a lo del mantenimiento del empleo y eso ¿algún enlace donde poder leerlo?

El que faltaba

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Mensaje  kapitang Vie Ene 20, 2012 8:37 pm

http://www.apregistradores.com/noticias.asp

Comprobación de resultados APR http://www.apregistradores.com/examenes/personal.html

kapitang

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Gracias por los enlaces

Mensaje  puck Sáb Ene 21, 2012 11:11 am

Mi interpretación de la sentencia: al Sioya le han dado en la boca, al APR lo deslegitiman para nuevas convocatorias, los aprobados han aprobado y los suspendidos han suspendido.

En cierto modo, has analizado el presente y evaluado el posible futuro. Creo que muy acertadamente. Estando cerca de un comité para reelegir a sus cargos no creo que SIOYA se autoinmole amenazando a los compañeros aprobados. Más cuando un juez les ha venido a decir que el juicio se debía presentar antes, que no les daba las cautelares para cubrir su ineficacia, y que la sentencia es favorable salvo la tontita excepción de que no pueden aplicarse ninguna de sus peticiones fácticas, aunque les reconoce el incumplimiento del convenio en que los exámenes sean unilateralmente convocados. Este reconocimiento, evidentemente, es un comentario de paso en el comunicado de APR... Pero tiene sin duda el efecto que tú comentas.

Y ahora qué.

Un saludo.
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Mensaje  polvorilla Sáb Ene 21, 2012 3:04 pm

[
justify]Dicen que lo "politicamente correcto" es no opinar sobre las sentencias judiciales; pero "el trio" que "se ha soltado" esta "perla" de sentencia", es para mandarlos, de nuevo, a la escuela judicial, y que empiecen por el primer curso...

No sé quién ha ganado, ni quién ha perdido. Es que no sé puede saber, porque estos señores de la Audiencia Nacional, "la han liado más todavía". ¿Por qué?

Pues estima "de oficio", (no invocado por la parte demandada, -APR-), la excepción de inadecuación de procedimiento; cuando en la propia sentencia, fundamento de derecho 3ª, reconoce que el procedimiento es el de "conflicto colectivo" del articulo 151 de la LPL, con sentencias que asi lo amparan.
En la sentencia se aprecia lo que distingue la jurisprudencia, a saber:
1) Impugnación de convocatoria de exámenes, a combatir por el procedimiento de conflicto colectivo, lo que ha hecho el sindicato.
2) Adjudicación de plazas, a combatir por el procedimiento ordinario, por reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva de los aprobados.

El hecho de que se celebrarán las pruebas y encontrarnos ahora con una política de hechos consumados -para cada "afectado-aprobado" es únicamente atribuible a la AN que desestimó las medidas cautelares de “suspensión de las pruebas”, solicitada antes de que las pruebas se celebraran, como había que hacerlo, porque la ley dice que antes de las pruebas, pero no "cuanto antes"; y ahora, la Audiencia Nacional reconoce y declara probado que la convocatoria de las pruebas vulneró el convenio (es ilegal). Pues qué quereis que os diga: Haber suspendido las pruebas en su momento; pero no digas, ahora, que la convocatoria es ilegal (que lo es).

La sentencia, de momento, no es firme. Cabe recurso de casación. Puede ser. Y puede ser que el sindicato gane ese recurso, y que anulen la sentencia de la Audiencia Nacional. Motivos para la casación: los hay; pero eso es casi, certificar la defunción del sindicato. Defunción de lo que es casi un cadaver; pero que no olvidemos, puede morir matando que es una forma de morir...;

Y por otro lado, la patronal debería plantearse también el certificar la defunción de su asociación, porque no olvidemos que sus miembros "aplican la legalidad" diariamente en su trabajo. De esto, de legalidad, saben o deben saber. Y para el caso, la legalidad del convenio se la han pasado por el forro..., y unos jueces se lo han dicho bien clarito. Y que hasta que no se cambie el convenio, el convenio es el que es. Nos gustará o no; pero es ese.

Ahora, de una puñetera vez, urge cambiar, tanto el texto del convenio, como las partes -patronal y sindicatos- que se sientan a negociar.

Y puestos a cambiar, cambiemos a los jueces...que, como siempre, "fallan".. (a favor o en contra, pero "fallan").



[/justify]

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty no si leer, leer no es el problema...

Mensaje  puck Sáb Ene 21, 2012 4:25 pm

El hecho de que se celebrarán las pruebas y encontrarnos ahora con una política de hechos consumados -para cada "afectado-aprobado" es únicamente atribuible a la AN que desestimó las medidas cautelares de “suspensión de las pruebas”, solicitada antes de que las pruebas se celebraran, como había que hacerlo, porque la ley dice que antes de las pruebas, pero no "cuanto antes"; y ahora, la Audiencia Nacional reconoce y declara probado que la convocatoria de las pruebas vulneró el convenio (es ilegal). Pues qué quereis que os diga: Haber suspendido las pruebas en su momento; pero no digas, ahora, que la convocatoria es ilegal (que lo es).

No comparto tu opinión por una sola razón: Presentar la demanda a días de la celebración, TRAS HACER Y COBRAR UN CURSO PREPARATORIO PARA LOS EXAMENES y habiendo permitido que miles de compañeros se presenten y paguen ayudando a crear una expectativa de celebración no se corresponde con acudir a días de la celebración a solicitar una cautelar para cortarlas, es chantajear al juez para que intervenga inmediatamente cuando si se hubiera querido el procedimiento podría haberse resuelto mucho antes. Y ese "chantaje" no debe ser recompensado.

La sentencia, de momento, no es firme. Cabe recurso de casación. Puede ser. Y puede ser que el sindicato gane ese recurso, y que anulen la sentencia de la Audiencia Nacional. Motivos para la casación: los hay; pero eso es casi, certificar la defunción del sindicato. Defunción de lo que es casi un cadaver; pero que no olvidemos, puede morir matando que es una forma de morir...;

En la casación, la auto-excepción tiene la misma fundamentación que la denegación de la cautelar: el tribunal no entra en el fondo, por que la situación creada entre el auto denegatorio de la cautelar y la sentencia, que el tribunal ha contribuido a generar, le impide alcanzar un fondo EN EL QUE SE PERJUDICA A LOS EXAMINADOS que han pagado un canon, que no por pactado, antes y para otro caso distinto, deja de ser ILEGAL conforme a sentencia del SUPREMO. Los empleados no pagamos por nuestra promoción.


Esta fundamentación no es el fin del sindicato y en cuanto a los 2 primeras pretensiones... si es que dónde queremos ir.... PENSEMOS: Hinojal y su piara deben estar preocupados pensando que en el fondo, ESTA SENTENCIA LES JODE EL CONTINUAR JUGANDO CON NUESTRA PROMOCIÓN. Y este no el es el fin del sindicato, de momento. Qué pasa que hay que acudir en casación para TODAS LAS PRETENSIONES, y no se puede ir en cuanto a alguna???? Y cuándo habrá una puta demanda de conflicto por denuncia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO del que ya tenemos una constancia judicial.....


Es cierto, esta sentencia pone al sindicato en un aprieto, pero bendito, y además no tanto lo motiva el tribunal que rechaza la cautelar, no menos que el sindicato que pone el juicio cuando lo pone... con todo lo que se cuenta en los hechos. Vamos que somos nosotros los que hemos ofertado cursos para el examen, y dejado que durante meses la gente se apuntara sin plantear conflicto alguno, por lo que pedir cautelas en la situación que nosotros ayudamos a construir, va a ser que no -no soy del sindicato pero me autoinculpo para hacerlo más digerible-.

En que el sindicato sea casi un cadaver, tampoco han tenido culpa los jueces. Y en cuanto a lo de morir matando, leamos al amigo Hinojal, aquí sólo se va a morir matando a los compañeros cuya promoción ahora ha quedado cerrada -argumento bueno, digo yo, para el conflicto colectivo-, y a los aprobados en esta y otras convocatorias ahora nulas que son el chantaje que la APR puso al sindicato y éste cuando menos por lento e ineficaz, convirtió en resolución judicial con la que ahora no se sabe qué hacer.

Los vaivenes sobre el canon en los hechos y fundamentos de la sentencia. Vienen a decir que en 2008 la convocatoria fue aprobada la fijación de un canon y criterios para admisión de los examinados, y parece que una vez sucedido ésto, se ha creado una ley aplicable e interpretable por la APR, que no escandaliza pueda fijar la cantidad a pagar y además se añade -parece que tiene cierta relación- que SIOYA también ha cobrado por sus cursos preparatorios... muy bien, esto lo que dice es que nosotros pagamos por algo por lo que no debemos, nuestra formación y nuestra promoción -que se suponen subvencionadas, aunque de ese dinero no se habla.
70 euros a 2824 aspirantes hacen: 197680 euros.
gastos: 201.668,20 euros -.
Debemos pasta y los jueces se quedan tan tranquilos...

Un saludo.
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Mensaje  bav Sáb Ene 21, 2012 10:02 pm

Alquien me cuenta que Comisión convoco los examnes de 2009?...

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Mensaje  polvorilla Sáb Ene 21, 2012 11:28 pm

Si, tienes razón, en cuanto que, por consentida la situación, -con cursos preparatorios y generación de expectativas- el sindicato, pues no ha actuado a tiempo; y que, la desestimación de las medidas cautelares tiene su lógica en el seno del articulo 728.1 de la LEC, por faltar la probatura del porqué no se han solicitado antes esas medida, dando un varapalo al sindicato por su consentimiento prolongado, por “jugar” a “eso”, como varapalo le dan a la APR, por jugar a “lo otro” (al ir contra convenio). En el fondo, y por lo que explicas, ha sido siempre un chantaje por un chantaje. Una x en la quiniela. Así, ¿Cómo se va a negociar un convenio?
Si bien, hay una pregunta… ¿Cuánto tiempo antes tenía que haber puesto la demanda el sindicato?. ¿Con qué patrón se mide eso?.
Aunque sea propio de “conversación de café”, el sindicato siempre podrá argumentar que han estado a la espera de una “solución extrajudicial” del conflicto (eso no se lo cree nadie, pero argumentarse puede argumentarse), y ya, casi expirando el plazo, a la espera de esa “solución extrajudicial” , que no ha venido, se han visto impetrados a demandar el auxilio judicial….
Bien. ¿ Y qué?. La verdad, el proceder del sindicato no será ético, pero puede ser legal, -no va contra ley-; pero no es ni ético ni legal el proceder de la APR saltándose el convenio por sistema, -ya por el mero hecho de no ser legal no es ético-; pero una cosa es una opinión -y yo comparto la tuya-, y otra la norma,- la jurisprudencia en este caso-, que dice claramente que procedimiento de conflicto colectivo, “… solamente mientras se encuentre en fases anteriores a su resolución..,; y para el caso, y en el momento de presentar la demanda, se estaba en esa situación; no en otra; si bien, el tribunal con la cautelar “se prepara la sentencia”, permitiendo –contra ley- la realización de la pruebas, para luego, sin prejuzgar, decir que el procedimiento no es el adecuado, pues ya habido “adjudicación provisional de plazas” que no sé muy bien como “adaptarlo” a nuestro caso, pues las actas, -las ilegales actas- hasta ayer, nadie, salvo la APR, sabía nada de ellas.
Con su actuar, y a eso me refiero, el Tribunal más que esclarecer la situación, la complica más todavía, y lo que ha hecho ha sido generar “otros problemas” por hechos consumados contra convenio, y ha aprovechado para dar un varapalo a las dos partes. Y eso no es solucionar conflictos.
Ahora, pues queda abierta, la casación, y la vía ordinaria; pero como decía la gitana: “en pleitos te veas y los ganes”. Es una lotería; y además de prosperar la casación, o la via ordinaria o lo que fuere, seria un “castigo inmerecido” a quién haya aprobado (yo ni soy del sindicato, ni me he presentado)
Una cosa es cierta, pero no lo veo así, sino más bien al contrario, pues dices que se ha abierto una ventana para no jugar con nuestra promoción; pero, como todo, el tiempo igual nos dice, que con esta sentencia lo que se ha puesto fin es a la promoción profesional..¿Crees que habrá más exámenes?. ¿Díficil cuestión? . Es simplemente, el “ahora qué”, que planteabas.

saludos

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Estimada polvorilla

Mensaje  puck Dom Ene 22, 2012 1:08 pm

Si, tienes razón

Es la primera vez que me la dan, permíteme agradecértelo, aunque ni yo mismo me lo creo. Para tener razón hay que conocer y saber; yo aquí y de este tema hablo de "oidas" y frente a todos esos compañeros que se permiten juicios ligeros y airados, muy justificados con el paso de los años, yo tengo cierto poso de duda sistemática que me hace, más que humano, decente.

¿Cómo se va a negociar un convenio?

Ahora mismo no toca negociar un convenio, ES DEMASIADO PRONTO. Ni siquiera toca negociar sueldos mínimos. Toca trabajar para crear una estructura sindical lo suficientemente eficaz, para que deba ser tenida en cuenta. No se empieza aspirando al final, se trabaja día a día para llegar a dónde se quiere.

Si bien, hay una pregunta… ¿Cuánto tiempo antes tenía que haber puesto la demanda el sindicato?. ¿Con qué patrón se mide eso?.

Tomándonos un café, tengo para tí dos respuestas -luego otra más corta pega-:

1.- Como empleado que hubiera tenido que participar en prepararla. Aquí depende de mis circunstancias personales y de mi formación. Si soy el abogado profesional que la estructuro y preparo, dedicado sólo a ello, tres tardes. Sin embargo, hay que partir de que el sindicato debe tener una estructura jerárquica y organizativa que debe haber tomado la decisión, luego alguién debe haber sido elegido para dirigirla y coordinarse con el abogado, quién no sé si tendrá o no medios -como administrativos y "becarios"- para llevarla a cabo. Esas personas pueden tener una dedicación parcial al sindicato, pueden estar en distintas ciudades, tener situaciones personales que impidan su actividad en ese preciso momento..., algo que en definitiva puede, en el peor de los escenarios, hacer que esa demanda tarde un mes en prepararse y presentarse.

2.- Como gestor-jefe encargado de que todo lo anterior se lleve a cabo. Entre una y dos semanas. Para ello parto de que soy el responsable de que esa medida se presente, que soy yo -soy cabezota y trabajador-, y que en un momento dado, si es necesario, me cojo a todos los factores dichos, los meto en una habitación con un ordenador y una impresora, y saco la demanda como sea.... Nadie tiene la culpa de tener un mal jefe, pero un jefe sí tiene la culpa de que las cosas no funcionen, es su responsabilidad y la justificación de su puesto y estatus.

Cómo has podido comprobar, mi vida es fácil, y mis soluciones, también. Pero tengo la habilidad para que mi vida y soluciones sean reales, para ello, basta con darle a las conversaciones de café, el tiempo y trabajo preciso.

La verdad, el proceder del sindicato no será ético, pero puede ser legal, -no va contra ley-; pero no es ni ético ni legal el proceder de la APR saltándose el convenio por sistema

Es cierto, pero lo que me importa a mí no es que el sindicato sea ético, legal o un grupo de interés que ha devenido espurio por sus ausencias, silencios, inactividad y tramas shakesperianas internas. Ahora soy finalista, y me interesa que es una estructura ya construida en la que, si es todavía viable, lo que desconozco, se puede obtener un cierto grado de RESULTADOS. La APR no es ética, ni legal, es un arma eficaz para vejar a los empleados, por lo cual, nadie entre los registradores tiene la dignidad de observar a qué se dedica -salvo alguna alimaña puesta ahí precisamente para eso-, como los alemanes con las SS y SUS campos de concentración donde masacraron a sus conciudadanos.

Sino cómo piensas que es posible que algún hijo de puta, que no tiene otro nombre, metió facturas de aviones a los exámenes. Qué pasa, que se han celebrado en ciudades SIN REGISTRADOR???. Que no tienen verguenza y roban a sus empleados está ya demostrado, que han mercantilizado el sistema con una sociedad, institucionalizado con una asociación y un colegio -que es la verguenza de todo el que sepa que fue ésto-, son juicios frente a los que en vez de defenderse, se indignan y marchan. No somos nadie y no tienen argumentos, ni dignidad para mirarnos a la cara.

Ante esto te puedes plantear una negociación ahora mismo. Yo no. Primero deben tener un interés en negociar con nosotros, y ese interés no va a partir de ellos, hay que "hacérselo parir".

Una cosa es cierta, pero no lo veo así, sino más bien al contrario, pues dices que se ha abierto una ventana para no jugar con nuestra promoción; pero, como todo, el tiempo igual nos dice, que con esta sentencia lo que se ha puesto fin es a la promoción profesional..¿Crees que habrá más exámenes?. ¿Díficil cuestión?

Cuando tengo que hacer un análisis jurídico siempre realizo 2 partes. En primer lugar, me documento, me pongo delante las normas que son de aplicación, las leo, busco ese extraño sentido que llevan en sus comas, puntos y conjunciones, las recreo en el contexto en el que están, y cuando me doy cuenta de si me gusta o no la conclusión a la que llego, me voy a la segunda parte, y proyecto mi conclusión al futuro, veo qué puede suceder si aplico una u otra solución, y en función de lo que pienso que es más justo -para mí-, decido que voy a aplicarla de una u otra manera. Luego se la doy al registrador de turno para que la califique y en función de nuestra relación, hablamos.

No evado esos pasos, ni cuando estoy cabreado y tras ganar 500 euros miro al autodenominado empresario que ha tenido los huevos de pagarme así por mi trabajo, y a lo más que llego es a que hable con él su p. m. Pero con esto te he estructurado mi cabezón.

Si aplicas mi sistema: la comisión de vigilancia inactiva suponía asunción por la APR de las funciones que les interesan a los registradores, hasta nuevo marco. Ahora, lógicamente no va a existir el reconocimiento del nuevo marco basta leer el comunicado del Hinojal, para comprender que eso de ir contra convenio, es un comentario de pasadilla, y por lo tanto a nadie debe asustar que este año se convoquen exámenes otra vez, con nuevos billetes de avión, por supuesto. Y entonces, qué pedir, un sindicato ético, O UN SINDICATO EFICAZ, TRANSPARENTE, ACTIVO.

Y acto seguido, teniendo en cuenta que hay un nuevo director general que es REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, qué tal pedir "audiencia" al MINISTRO, con la sentencia en mano, y muchas más cosas, decirle que si puede tunelarnos una solución, con salarios mínimos. Antes evidentemente 2 personas deben ir a hablar con el nuevo director general y grabarle la conversación con un ipod -que soy de apple-.

Una de las cosas que no entiendo del sindicato, supongo que por su opacidad, es que parece que no se ha hablado nunca con alguién que no sea registrador o director general... qué se supone que es sino un grupo de presión, que debe ir donde sus objetivos le lleven....





la desestimación de las medidas cautelares tiene su lógica en el seno del articulo 728.1 de la LEC

Para los compañeros:

Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.
1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
3. óú Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.



La regla general en cuanto al tiempo de solicitud de las medidas cautelares es el
momento de presentación de la demanda
del proceso principal (art.730.1 LEC). La solicitud
en cualquier otro momento es considerada una excepción y, por lo tanto, sólo se admite
si concurren presupuestos especiales.


RELACIONES ENTRE EL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y EL PROCESO
PRINCIPAL. ADMISIBILIDAD DE MEDIDAS PREVIAS AL PROCESO PRINCIPAL.
La LEC ha hecho más rigurosa la incidencia de la instrumentalidad sobre la relación entre
adopción de medidas cautelares e inicio del proceso principal y ha restringido la admisión de
medidas previas únicamente al supuesto de que concurran “razones de urgencia y necesidad”
(art. 730.2, párrafo primero LEC), lo cual es una novedad en nuestro Derecho, porque una cosa
es que la ratio de la norma de admisión de la adopción previa sea la conveniencia de una
acción urgente y otra que la verificación concreta de la urgencia condicione la admisión
.
La instrumentalidad impone, en este caso, la presentación de la demanda dentro de los veinte
días siguientes a la adopción de las medidas (art. 730.2, párrafo segundo LEC). Por adopción
ha de entenderse concesión de las medidas, no ejecución de las mismas. Más exactamente el
plazo debería transcurrir desde el día siguiente a la notificación del auto (art. 133.1 LEC).
Los requisitos para que se mantenga una medida cautelar adoptada previamente al proceso
principal son:
1.º) Presentación de la demanda principal en la que se interponga una pretensión procesal
que se corresponda con la situación jurídica cautelable que se alegó para obtener la
medida previa.
2.º) Admisión de la demanda del proceso principal, aunque la fecha relevante para
entender cumplido en plazo el requisito anterior es la de presentación, a la que se retrotraen
los efectos de la admisión posterior (como en la litispendencia -art. 410 LEC-).
3.º) Presentación en el plazo legal de veinte días. De acuerdo con la regla general del
art. 134.2 LEC el plazo puede ser interrumpido si la fuerza mayor impide cumplirlo y se
reanudará su cómputo cuando esta cese.
Respecto al tratamiento procesal de este supuesto de extinción de la medida cautelar
baste decir que la extinción no depende de la instancia del sujeto pasivo, sino que debe producirse
por el incumplimiento de los anteriores requisitos. Constatado ese incumplimiento
el tribunal acuerda de oficio la revocación de la medida y de sus actos de cumplimiento (art.
730.2, párrafo tercero LEC).


Por lo tanto, la pregunta a hacer no es cuándo es oportuno presentar la demanda, sino SI LOS QUE LA PARAN y quieren PEDIR UNA CAUTELAR ADEMÁS, ESTÁN PREPARADOS PARA JUSTIFICAR ANTE EL JUEZ POSTERIORMENTE ESA DEMORA.


Un saludo.
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Mensaje  charlie Dom Ene 22, 2012 1:37 pm

Es muy bueno tu análisis, polvorilla.

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Mensaje  El que faltaba Dom Ene 22, 2012 9:26 pm

bav escribió:Alquien me cuenta que Comisión convoco los examnes de 2009?...
Se constituyó una mesa entre la APR y los sindicatos y se aprobaron unas reglas para la celebración de los exámenes, el canon, fechas y demás.
No fué la comisión, pero fué algo consensuado por las partes que deberían formar la comisión.

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Mensaje  elgorip Dom Ene 22, 2012 9:39 pm

Estimado puck, lo mismo digo una cosa que otra, en este caso solo me queda felicitarle por el buen trabajo hecho, gentes como tu en este plan mas serio y no con tanta alegria, haria falta para solucionar todos los problemas, ya lo he dicho muchas veces, creo en el SINDICATO y la unica solucion es que gente nueva se haga cargo de todo esto, y se pida:
UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO.Y como previo dos cosas: MINIMOS GARANTIZADOS, YA SEA POR EL COLEGIO, antigua "congrua", o por la APR
El restablecimiento de la COMISION DE VIGILANCIA, no solo a los efectos de examenes, ahora con los nuevos aprobados habra problemas de porcentaje, y habra mas despidos, esa es la nueva amenaza de la APR.-

Y que el señor GUSTAVO y Cia, no solo es Gustavo, hay mas gente de su camarilla que lo apoya, se vaya y dejen paso a nuevas gentes, gentes comprometidas-

Y ya sabe puck, hemos chocado varias veces, pero los que me conocen saben que en mi hay un amigo.-

elgorip

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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL Empty Una pregunta

Mensaje  polvorilla Lun Ene 23, 2012 11:21 am

Hola a todos.

- La AN, dice qué no es procedimiento de conflicto colectivo, porque hay unas "adjudicaciones siquera provisionales" de plazas qué hay que concederles la tutela judicial y efectiva. Por inadecuación de procedimiento, no prejuzga las 3 primeras cuestiones de la demanda. En cuanto a la 4, declara que APR ha incumplido el convenio convocando las pruebas unilateralmente.
Vale, hasta aquí, imagino que todos de acuerdo.

-Una pregunta
¿Qué es la "adjudicación provisional de plaza"?. Concepto "clave" para que el procedimiento de conflicto colectivo sea inadecuado, para que no se juzgue el asunto, para que no se condene a la APR, para que haya que ir al "ordinario", o a la casación", o a la mi.er..

Dice el convenio:
- Ultimo punto del anexo, que todos sabemos: "Actas y Notificaciones"

El Secretario levantará acta del desarrollo de las pruebas y de las puntuaciones, y, suscrita por
todos los miembros del Tribunal, la remitirá a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento.
La Comisión notificará al interesado la superación o no de las pruebas y, en su caso, modificará
el Censo del Personal Auxiliar.
La Comisión notificará también al Registrador titular o interino afectado, la superación o no de
las pruebas por su empleado y la modificación del censo, en su caso, a los efectos que procedan

Que no hay CVS. Lo sabemos.

Pero, a fecha de sentencia, tampoco hay "adjudicación siquiera provisional" de plazas, porque las comunicaciones que la APR ha colgado en su web son de fecha posterior a la sentencia, entonces como se habla en la sentencia de "adjudicación provisional de plazas". Si "adjudicación, siquiera provisional", no la hay; hasta que no medie el acta y su comunicación y todo esto ha sido posterior a la sentencia.

Nadie sabía nada "oficialmente" de las ilegales actas; ahora bien, todos sabiamos, via teléfono, sms, o porque me han dicho que ha sotano le han dicho, si he aprobado o si he suspendido, que si tantos de estos y que en tal registro no ha aprobado ninguno, y en el otro, todos...(menuda mafia esto de los exámenes tambien). Pero actas firmadas: Ni una. Que si la sentencia sale mal, le toca pagar a la APR.

Y al final, te das cuenta de que, para una comunicación que tienen que hacer,:la hacen mal. Cómo se nota que la han redactado ellos y no ninguno de sus empleados; porque sino, el error no se hubiera cometido; y es que... sino se los das hecho todo, pues la pifian... Son así.

Señores APR!!!, dejen de jugar, se han equivocado, y por equivocarse, pues Aministia general, aprobado para todos, barra libre que pagan los tontos de empleados que tenemos...
Pido expresamente, aprobado general para todas las categorias...Total, si esperamos la "formación profesional" de ellos..

Sin acta, sin resultado, sin que "el profesor" me comunique la nota, cómo sé si he aprobado o si he suspendido, entonces...., como la sentencia puede hablar con tanta ligereza de "la adjudicación provisional de la plaza"... No lo entiendo..
Otra cosa, por si alguién sabe algo, el dia de la redacción de la sentencia, dónde fueron a comer...y quién pagó?

¿Qué opinais?...

De primeras, más incumplimientos de Convenio.

Saludos


polvorilla

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Mensaje  El que faltaba Lun Ene 23, 2012 11:57 am

Hombre, las actas se firman el mismo día del examen, con independencia de que se hayan notificado o no a sus interesados. De hecho, todos sabíamos el resultado a través de las distintas sucursales de la APR (léase decanatos). De hecho, la comunicación dice literalmente "a la vista de las actas correspondientes al desarrollo de las pruebas.......... le comunida a Ud que ha sido declarado..."

Por analogía con nuestro trabajo, véase la fecha de una licencia de obras y la fecha en que se notifica al interesado (¿qué legislación es la que vale?, la vigente a la fecha de la aprobación de la licencia o la fecha de la notificación al interesado?).

El que faltaba

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Mensaje  microline Mar Ene 24, 2012 4:38 pm

Nota informativa del SIOYA(23-01-2012), que dice así:

""S.I.O.Y.A.

NOTA INFORMATIVA DEL SINDICATO CSI-CSIF-SIOYA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA ILEGAL CONVOCATORIA DE EXÁMENES

Madrid, 23 de enero de 2012

El pasado 18 de enero se notificó a esta Central Sindical la Sentencia 01/2012 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la demanda de conflicto colectivo número 240/11, que SIOYA-CSI-CSIF interpuso en noviembre contra la Asociación Profesional de Registradores en relación con la última convocatoria de exámenes de nuestro colectivo. Dicha sentencia estará a vuestra disposición en el portal de www.sioya.org.

En líneas generales, la sentencia falla a favor de nuestra tesis. Exponíamos en el “petitum” la unilateralidad de la convocatoria de exámenes por parte de la APR y, en consecuencia, la nulidad ab initio de sus actuaciones. La resolución judicial estima parcialmente nuestra demanda, declarando literalmente “que la APR incumplió el convenio vigente, puesto que convocó unilateralmente unas pruebas de aptitud que solo podían convocarse legalmente por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento” (párrafo 5º del Fundamento de Derecho Cuarto). Más concretamente, la citada sentencia dice que la vulneración del convenio se produce contra lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil y que la tardía presencia en los Tribunales calificadores de representantes de los trabajadores, con que los mismos pretendieron legitimar su actuación, no es relevante a juicio de la Audiencia Nacional y en ningún caso valida ni sus actuaciones sus efectos, por cuanto la convocatoria unilateral constituye “un vicio de origen” (sic, párrafo 4º del Fundamento de Derecho Cuarto).

A la vista de la sentencia judicial, solo nos cabe convenir con su ponente que la APR se extralimitó en la convocatoria, desarrollo y conclusión de los pasados exámenes de diciembre. Por otra parte y atendiendo al tipo de procedimiento judicial seguido, la mencionada resolución no declara la nulidad de la convocatoria ni de sus efectos (el fallo dice literalmente “dejamos imprejuzgado (..) el fondo [de las tres primeras pretensiones de la demanda]”), lo que significa que no los considera nulos, pero tampoco lo contrario: simplemente nos invita a que iniciemos un nuevo procedimiento por la vía ordinaria ante el Juzgado de lo Social mediante el cual se anulen los exámenes y sus consecuencias. No está en el ánimo de la actual dirección de SIOYA decidir de inmediato la interposición de la acción judicial correspondiente a dicho pronunciamiento. Consideramos que un tema de tal calado, y más encontrándonos ya en un periodo precongresual, deberá ser resuelto por el propio Congreso Nacional de SIOYA.

No podemos por menos que contestar al comunicado que con fecha 19 de enero de 2012 dirige la APR a los Registradores comentando la tan citada sentencia, dándole a la misma “efectos exclusivamente declarativos” y sin mayores consecuencias. Frente a ello, hemos de decir que la actuación de la APR es ilegal. Su convocatoria “vulnera el convenio colectivo” en palabras del propio Tribunal. La APR se ha saltado todas las normas laborales, lo que, no por ser habitual, debe dejarnos inactivos. El desprecio que muestran por la resolución judicial sigue calificando su irresponsable comportamiento, pues la propia resolución reconoce la vigencia de la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo, que la APR se empeña en ignorar.

De otra parte queremos informaros de que el pasado 11 de enero de 2012 fuimos recibidos a nuestra instancia por el nuevo Director General de los Registros y del Notariado don José Joaquín Rodríguez Hernández, al que le dimos traslado de los innumerables problemas que acucian a nuestro colectivo: salarios mínimos garantizados, demarcación registral, declaración de sábados inhábiles, nuevo arancel y, sobre todo, el derecho a participar en todos aquellos asuntos que se tramiten desde esa Dirección General y que incidan en nuestra relación laboral.
A este respecto hemos de decir que, pese a la cordialidad que presidió dicha reunión, su resultado no fue satisfactorio. Por un lado el Director General nos transmitió que, según sus conocimientos, en breve se pondrían en marcha mecanismos para garantizar los sueldos mínimos mensuales, sin especificar la forma, el tiempo y, en todo caso, su compensación. También nos comentó que de inmediato se trataría de resolver la demarcación registral heredada de la antigua Dirección, que a todas luces ha sido un fracaso, procediendo a agrupar aquellos registros cuya capacidad económica no los hace viables. Finalmente, el Director General dijo que no era el momento político más adecuado para afrontar ni la declaración de los sábados como inhábiles ni la reforma del arancel, añadiendo que sería muy difícil que la representación del personal de los Registros pudiese tener conocimiento previo respecto de aquellas reformas institucionales que nos afectasen. Con todo ello, consideramos que dicha Dirección General mantiene una postura muy decepcionante para nuestro colectivo, al no haberse atendido ninguna de nuestras peticiones.

Por último, queremos explicar el motivo por el cual se ha retrasado la presentación de la demanda de conflicto colectivo, al amparo de los artículos 151 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral, en petición de reconocimiento del derecho de los trabajadores que cobran por sistema porcentual al beneficio de una condición más beneficiosa colectiva. El motivo ha sido que hasta estos últimos días no hemos podido recabar toda la jurisprudencia necesaria para afrontar el procedimiento con un mínimo de garantías. A estas alturas estamos en disposición de poder cumplir nuestra promesa.

SEGUIREMOS INFORMANDO.""




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Mensaje  elgorip Mar Ene 24, 2012 4:52 pm

SIOYA. Jajaja

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