El comunicado de CCOO que faltaba
+5
preocupado
currito
zidoval
puck
ugtar
9 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
El comunicado de CCOO que faltaba
http://www.comfia.net/registrosdelapropiedad/html/26361.html
Mesa Convenio Registros de la Propiedad. Intenciones de recortar
Desde COMFIA-CCOO, entendemos que la firma de un nuevo marco convencional no pude aprovecharse, de ningún modo, para cercenar derechos de ninguna clase, y por ello trabajaremos y acercaremos posturas con las demás fuerzas sindicales para fijar un nuevo marco convencional acorde con las nuevas realidades, que establezca un sistema retributivo y de clasificación profesional, que sea racional
14-01-2013 -
Inaguramos el nuevo año con otra reunión, en este caso vespertina, de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de los Registros, celebrada el 9 de enero, y que empezó con la firme decisión de las distintas organizaciones sindicales de delimitar el ámbito funcional del nuevo texto convencional a la realidad actual de las oficinas registrales, ofreciendo para ello el compromiso de negociar la oportuna cláusula “rebus sic stantibus”, para el caso de que la entrada en vigor de la “Ley de reforma integral de los Registros” o cualquier otra norma, produzca una alteración sobrevenida en la prestación de los servicios, que dé lugar a un desequilibrio de las condiciones laborales y salariales inicialmente pactadas.
Por su parte, la patronal APR ofertó una nueva propuesta retributiva, centrada única y exclusivamente en las actuales categorías profesionales de Auxiliares 1a y Oficiales que, al parecer, son las únicas que para la patronal tendrían continuidad en el nuevo sistema de clasificación profesional, consistente bien en salarios mínimos mensuales de 900 euros para los primeros y 1.000 euros para los segundos, más trienios de 15 y 20 euros respectivamente, con una participación en beneficios del 30%, y cuyos salarios podrían llegar a los 1.000 y 1.100 euros, respectivamente, con un 35% de participación, si éstos tuvieran el carácter de regularizables.
Del mismo modo trascendió la idea de la patronal de una reducción salarial para el resto del personal administrativo, que actualmente no participa en el sistema de participación en beneficios, con el fin de poder garantizar cláusulas de salvaguarda salarial que impidan que empleados de categoría profesional inferior perciban en cómputo anual mayores retribuciones que aquellos otros que ostenten categoría superior.
Desde COMFIA-CCOO, entendemos que la firma de un nuevo marco convencional no pude aprovecharse, de ningún modo, para cercenar derechos de ninguna clase, y por ello trabajaremos y acercaremos posturas con las demás fuerzas sindicales para fijar un nuevo marco convencional acorde con las nuevas realidades, que establezca un sistema retributivo y de clasificación profesional, que sea racional, donde se reconozcan derechos adquiridos, y que englobe a todos y cada uno de los empleadas y empleados de los Registros.
En la próxima reunión, prevista para el día 21 de enero, la patronal se comprometió a trasladarnos sus conclusiones sobre las propuestas realizadas por la parte social en materia retributiva.
¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!
Necesitamos un Convenio Justo, Actual y de Progreso para los empleados y empleadas de los Registros, ¡Y LO NECESITAMOS YA!
Desde COMFIA-CCOO, entendemos que la firma de un nuevo marco convencional no pude aprovecharse, de ningún modo, para cercenar derechos de ninguna clase, y por ello trabajaremos y acercaremos posturas con las demás fuerzas sindicales para fijar un nuevo marco convencional acorde con las nuevas realidades, que establezca un sistema retributivo y de clasificación profesional, que sea racional
14-01-2013 -
Inaguramos el nuevo año con otra reunión, en este caso vespertina, de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de los Registros, celebrada el 9 de enero, y que empezó con la firme decisión de las distintas organizaciones sindicales de delimitar el ámbito funcional del nuevo texto convencional a la realidad actual de las oficinas registrales, ofreciendo para ello el compromiso de negociar la oportuna cláusula “rebus sic stantibus”, para el caso de que la entrada en vigor de la “Ley de reforma integral de los Registros” o cualquier otra norma, produzca una alteración sobrevenida en la prestación de los servicios, que dé lugar a un desequilibrio de las condiciones laborales y salariales inicialmente pactadas.
Por su parte, la patronal APR ofertó una nueva propuesta retributiva, centrada única y exclusivamente en las actuales categorías profesionales de Auxiliares 1a y Oficiales que, al parecer, son las únicas que para la patronal tendrían continuidad en el nuevo sistema de clasificación profesional, consistente bien en salarios mínimos mensuales de 900 euros para los primeros y 1.000 euros para los segundos, más trienios de 15 y 20 euros respectivamente, con una participación en beneficios del 30%, y cuyos salarios podrían llegar a los 1.000 y 1.100 euros, respectivamente, con un 35% de participación, si éstos tuvieran el carácter de regularizables.
Del mismo modo trascendió la idea de la patronal de una reducción salarial para el resto del personal administrativo, que actualmente no participa en el sistema de participación en beneficios, con el fin de poder garantizar cláusulas de salvaguarda salarial que impidan que empleados de categoría profesional inferior perciban en cómputo anual mayores retribuciones que aquellos otros que ostenten categoría superior.
Desde COMFIA-CCOO, entendemos que la firma de un nuevo marco convencional no pude aprovecharse, de ningún modo, para cercenar derechos de ninguna clase, y por ello trabajaremos y acercaremos posturas con las demás fuerzas sindicales para fijar un nuevo marco convencional acorde con las nuevas realidades, que establezca un sistema retributivo y de clasificación profesional, que sea racional, donde se reconozcan derechos adquiridos, y que englobe a todos y cada uno de los empleadas y empleados de los Registros.
En la próxima reunión, prevista para el día 21 de enero, la patronal se comprometió a trasladarnos sus conclusiones sobre las propuestas realizadas por la parte social en materia retributiva.
¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!
Necesitamos un Convenio Justo, Actual y de Progreso para los empleados y empleadas de los Registros, ¡Y LO NECESITAMOS YA!
ugtar- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 11/12/2012
Realmente y tras este último, ha llegado el momento de explicar
Iba a incluir estos comentarios en conversación aparte, pero ha llegado ya el momento de que empecemos a comprender QUE HAY DETRÁS DE ESTA NEGOCIACION:
Dos comentarios: ULTRACTIVIDAD - MESA DE NEGOCIACIÓN AL ESTILO TEXAS OLDEN.
ULTRACTIVIDAD del convenio:
El tema ha sido ya tratado por mí anteriormente, pero a medida que vamos profundizando en su estudio, hay nuevas ideas a compartir.
Ahora podemos añadir el siguiente estudio doctrinal:
http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/recursos/99998/doc126879_La_reforma_de_la_negociacion_colectiva_en_la_Ley_3-2012__La_vigencia_del_convenio_y_el_problema_de_la_ultraactividad..pdf
En él mismo, se comienza con una consideración muy interesante, y que considero que debo trasladaros, y es la siguiente:
El derecho constitucional de negociación colectiva que deriva de los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución (CE), y que se ha de interpretar conforme a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Español, ha venido desplegando sus efectos al amparo de la regulación legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores en un régimen de una cierta normalidad.
Desde esa normalidad, no exenta de problemas pero, desde luego, nunca sujeta a un replanteamiento como el que se está produciendo en estos momentos, esa negociación ha cumplido funciones esenciales que le corresponden en una evolución lógica en el marco de un Estado Social de Derecho, como el que nuestra Constitución establece.
En este sentido, la negociación colectiva ha alcanzado niveles de cobertura apreciables –hasta ahora-; no dejan de existir trabajadores no acogidos a convenios colectivos, pero son una minoría en nuestras relaciones laborales.
De esta manera la negociación colectiva evita vacíos de regulación en un ámbito, el laboral, en el que la regulación legal difícilmente puede alcanzar la mayor concreción o agotar el espacio normativo, al tener que proyectarse sobre realidades productivas y marcos geográficos muy diversos, además de afectar a empresas de muy diverso tipo.
A su vez, la negociación colectiva se ha convertido en un instrumento de gobierno de las relaciones laborales, función lógica en un Estado Social que atribuye un protagonismo social a los actores sociales y que se corresponde con la función relevante que a las organizaciones sindicales y empresariales atribuye el artículo 7 CE.
Finalmente, la negociación colectiva ha jugado un papel de adaptación y mejora que le es consustancial. Adaptación y complemento de la regulación legal allí donde ha sido necesario y mejora para los trabajadores de la legislación allí donde ésta, como es lo más normal en el ámbito laboral, se limita a garantizar mínimos que son mejorables en muchas empresas, sectores o territorios.
Otras funciones podrían destacarse, pero estas tres son esenciales.
Conviene precisar que esas funciones enlazan directamente con la cláusula constitucional del Estado Social de Derecho.
En efecto, la negociación colectiva no es un derecho neutro, un instrumento que pueda ser utilizado en igualdad de condiciones por el empleador y los trabajadores; al contrario, constitucionalmente el reconocimiento del derecho de negociación colectiva no nace para las organizaciones sindicales del art. 37 CE, sino que se reconoce previamente, en concreto en el art. 28 CE como uno de los contenidos esenciales de la libertad sindical y, por tanto, como un instrumento esencial atribuido, no sólo, pero sí constitucionalmente a las organizaciones sindicales para el progreso de aquellos a quienes representan y para el gobierno de las relaciones laborales.
Este derecho se atribuye, es cierto, en el marco del resto de derechos constitucionales y de la legalidad ordinaria, pero sin que ni unos ni otra puedan hacer irreconocible esa función esencial y vinculada necesariamente a la libertad sindical no sólo por el precepto constitucional, sino también por los compromisos internacionales que vinculan al Estado español.
Por eso, a las personas sensatas les parece que es imposible la pretensión de convertir la negociación colectiva en un instrumento predominantemente al servicio de la empresa, de su flexibilidad, de la productividad y de la adaptación de condiciones. Si esto se hiciese, la negociación colectiva no sería reconocible como contenido esencial del derecho de libertad sindical, ni podría desplegar las funciones, como las que he expuesto, que debe cumplir en el marco del Estado Social de Derecho; desde luego podría hacerse lo anteriormente expuesto pero, sin duda, modificando la Constitución y desvinculándose el Estado español de los compromisos internacionales suscritos en la materia.
Por eso creo que la reforma iniciada en el año 2012 resulta parcialmente rechazable desde el marco constitucional, desde luego desde la política del Derecho y desde la configuración y progreso del Estado Social y, muy posiblemente, en algunos aspectos concretos también desde la interpretación jurídica directa del texto constitucional.
En mi opinión son consideraciones inteligentes y sanas, pero las dudas constitucionales son excesivas, ya que la capacidad que tiene el gobierno de legislar no puede limitarse por una supuesta garantía constitucional, ya que nuestra constitución no pretende fijar un marco ideológico al que deba subsumir su actuación un gobierno de derechas o de izquierdas. Si bien, dicho lo cual, se plantea el clarificador argumento de que con esta reforma se va a producir un vacío de coberturas y muchísimos trabajadores se van a quedar parcialmente desprotegidos al menos en cuanto a normas provenientes de convenios colectivos que les sean de aplicación, vamos que nos encauzamos a una época de pocos convenios colectivos.
Finalmente se entra en nuestro concreto caso:
Un problema adicional es lo que ocurre con los convenios que ya estaban denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012. Conforme a la Disposición transitoria cuarta de la citada ley, estos convenios, salvo pacto en contrario, perderán su vigencia, de darse el supuesto regulado en el art. 86,3 ET, al año de entrada en vigor de la misma ley, si bien parece que ello será, conforme a la literalidad legal, cuando no hubiesen previsto otra solución; de existir, la misma será aplicable conforme a las previsiones del art. 86.1 y 86.3 ET, pues esas reglas, incluso las que prorrogasen indefinidamente la vigencia del convenio, seguirían siendo aplicables al no contravenir mandato legal alguno ni exigirse que los acuerdos sobre posible prórroga del contenido del convenio se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada norma legal. También cabe que “a posteriori” las partes establezcan acuerdos de prórroga total o parcial del contenido del convenio ya denunciado en los términos que ya se analizaron.
En todo caso en los convenios precedentes podríamos, pues, encontrar diferentes situaciones. Por un lado estarían los convenios precedentes que no hubiesen previsto nada para el supuesto de denuncia del convenio y llegada de su vencimiento sin haber sido sustituido por otro; en estos casos la aplicación de la solución legal sería plena y al año de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, perderían su vigencia, salvo que las partes decidiesen pactar otra solución.
Podríamos encontrar, también, convenios que se hubiesen limitado a señalar que en esta situación se aplicarían las disposiciones legales. En este caso, igualmente, la aplicación de la solución legal sería plena y se produciría la misma consecuencia que en el caso anterior, igualmente salvo pacto de las partes.
Finalmente podríamos encontrar convenios precedentes que hubiesen previsto lo que ocurría con el contenido del convenio de darse la situación descrita; esas disposiciones eran legales con la legislación vigente y lo siguen siendo con la actual que no se ha modificado al respecto, pues la única modificación en la materia afecta a la situación de prórroga forzosa para cuando el convenio no hubiese previsto nada, es decir justo para el supuesto contrario al que aquí se contempla en el que sí que existía previsión convencional. En estos casos la solución que se aplicará será la prevista en el propio convenio y lo será en los términos estrictos en los que se haya establecido en el propio convenio: prórroga total o parcial, temporal o indefinida, etc.
La pregunta es, ¿Qué dice nuestro convenio?:
Artículo 3º. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del mismo será de cinco años, pudiendo ser denunciado, bien en su totalidad, bien parcialmente, transcurridos tres años, entendiéndose que, en caso de no producirse denuncia, el mismo se prorrogará indefinidamente por iguales períodos y con iguales plazos de denuncia. Realizada ésta ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones en el plazo de dos meses, siendo aplicables entre tanto y en su integridad las normas del presente Convenio. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la revisión de los salarios garantizados a que se refiere el artículo 30.
Evidentemente la interpretación que se haga de este artículo es fundamental. En cuanto a la fecha de denuncia, no he encontrado en la web de SIOYA tal acontecimiento, recordemos esos años alegres del SIOYA dónde todo era un misterio…, si bien en la famosa sentencia de los exámenes no habidos, se dice que el convenio fue denunciado en el AÑO 1.995.
Partiendo de este dato, evidentemente ya sabemos como “trabaja” la asesoría laboral de la APR, son capaces de fijar que el convenio murió hace años y que nos han pagado de más y hay que devolver pasta, pero con seriedad, los cierto es que:
En un Convenio se establece una parte normativa y otra obligacional, que están regulados por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 82.2 que establece el significado de cada una de estas partes.
La parte normativa “regula las condiciones de trabajo y de productividad” y la parte obligacional regula la “paz laboral a través de las obligaciones que se pacten”.
La parte normativa es la que regula todas las condiciones de trabajo, son las que realmente dan contenido al Convenio Colectivo, sin ellas no existiría el Convenio. Toda la parte normativa ANTES de la REFORMA LABORAL, se prorrogaba de manera provisional más allá del propio vencimiento del convenio en tanto no haya una variación. Es decir, si el convenio colectivo termina en una fecha y llegada esa fecha no está firmada la renovación del convenio, estas cláusulas normativas seguían siendo de obligado cumplimiento.
De esta manera se evitaba que pudiera haber situaciones de vacío de regulación en el caso de que no hubiera un acuerdo entre las partes para la renovación de un convenio. De esta manera también se establecía un clima de negociación mucho más libre y tranquilo para las partes. Ahora los empresarios quieren “forzar” y es mejor que los sindicatos sepan que si no negocian, no pasa nada, esas condiciones las pueden cambiar empresa por empresa y si no hay convenio se acude al ET y punto. La desregulación siempre favorece al más rico, en realidad como la regulación legal, visto lo visto. Los convenios no dejaban de ser concesiones a los trabajadores por “presiones” sindicales.
La parte obligacional, en cambio, sí terminaba en el periodo de vigencia del convenio colectivo. En general establecen las obligaciones a cumplir por las partes en caso de determinados supuestos de conflictos colectivos como pueden ser las condiciones para la convocatoria de huelga o el cierre patronal. También otras cláusulas con compromisos para las partes para el cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes.
Evidentemente tras la REFORMA LABORAL, la diferencia entre parte normativa y obligacional, a efectos de prórroga quedará al arbitrio de si la parte empresarial quiere hacer entre ellas alguna distinción mediante pacto con la parte sindical, o no, LO QUE DEBERÍA HACERSE PACTANDO UNA ADENDA AL ACTUAL CONVENIO, ANTES DE SU AUTOMÁTICO VENCIMIENTO EN JULIO, O ACORDANDO UNO NUEVO A ESTOS EFECTOS -a mayor claridad cabe pactar sobre el tema, pero sino el convenio muere automáticamente en TODO su clausulado, es el fin que persigue la ultractividad, pero "forzar" negociar..., eso dicen, pa matarlos...-, y la posterior voluntad de reclamarse ante los jueces. La conflictividad social se ha elevado este último año enormemente, y más que veremos, sin duda. Si los registradores siguen “queriendo” aplicar el convenio denunciado y cuya actividad, ya que no existe pacto expreso ACTUALMENTE VIGENTE, podrían hacerlo, pero la inseguridad que se plantea es enorme. A partir de Julio las consecuencias múltiples de la ultractividad, se unirán a las otras que ha planteado la reforma, los ERES, la posibilidad que recoge el artículo 82 ET de modificar unilteralmente las condiciones sustanciales de trabajo…, en fin, que la situación es de un vacío normativo convencional, que los registradores estarán encantados de rellenar empresa por empresa, no lo digo yo, lo dice el programa electoral del grupo de registradores que ha vuelto a tomar la APR, aunque es muy divertido ver que ningún registrador está de acuerdo con lo que nos ofrecen, pero curiosamente la mayoría de ellos sí les votaron –argumento manido pero por reiterativo no menos cierto-. Por eso, las elecciones sindicales eran y son importantes, ya que la persona que designéis puede ser fundamental para vuestro futuro laboral, si no existe un convenio adecuado, y este concepto está por definir.
Además, los convenios colectivos no han generado nunca derechos adquiridos, lo que algunos quizá hayan confundido con que antes se fijaba en el ET que el siguiente convenio, no podía empeorar al anterior, ahora:
82.4 ET. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Es sensato pensar que un sustituto u oficial de registros no va a conseguir que ningún alto tribunal reconozca la injusta reforma laboral y le devuelva su categoría profesional y su porcentaje, como “derecho adquirido” oponible a una reforma legislativa que elimina ese sistema de clasificación profesional y hace barra libre con la condición laboral más intocable hasta ahora, el salario.
Para finalizar, existen nueva jerarquía normativa, y el convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial:
Artículo 84. Concurrencia. 1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Por si acaso y para que el empresario caso por caso pueda desmarcarse cuando le dé la gana:
82.3. ET. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Ahora bien, algo debe interesar para que los empresarios negocien, pues hagámoslo contenido mínimo:
Artículo 85.3 ET: Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a. Determinación de las partes que los conciertan.
b. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
En éstas, os preguntaréis, y entonces, ¿Qué están negociando los sindicatos?. Lo que pueden y de momento, les dejan.
Y a eso, cómo lo llama CCOO: En cuanto a la obviedad de que se está negociando a oscuras, intentar mantener una mesa viciada por la parte empresarial, buscando una salvaguardía poco pragmática: NEGOCIAR una cláusula rebus sic stantibus. Dicho de otra manera: Ruptura del equilibrio interno del convenio por modificación de las condiciones del mismo. Sin embargo, esta idea traída para comentar qué SE VA A INTENTAR SALVAGUARDAR, para el caso, ineludible, de que lleguen las reformas, es directamente saltada, en la forma antes expuesta, por los nuevos principios jerárquicos a favor del empresario y en las materias citadas. Viendo la jurisprudencia de la sala 4ª del TS, realmente cómo debería aplicarse: El acuerdo o pacto por el que se “renegocien” las condiciones del convenio colectivo antes de que finalice su vigencia, no puede ser un acuerdo cualquiera, sino que tiene que ser un convenio colectivo estatutario, (ya que la modificación de un convenio colectivo estatutario solo puede llevarse a cabo por medio de otro convenio colectivo estatutario) en el que se han de seguir rigurosamente todos los requisitos y trámites que se prevén en los artículos 87 y siguientes del ET, desde la constitución de la comisión negociadora como ordena el artículo 89.1 del ET, en la que habrán de estar todos aquellos con legitimación para negociar el convenio, hasta su publicación en el Boletín Oficial correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del ET, pues de no hacerse así, el nuevo pacto carecería de validez para alterar o modificar el convenio anterior. Vamos que en todo caso, a empezar de nuevo, más adelante si ambas partes quieren, básicamente mierda.
MESA DE NEGOCIACIÓN AL ESTILO TEXAS OLDEN.
Mal asunto para los que no sepan de poker.
Básicamente estamos en una mesa con 6 jugadores, la APR y los 5 sindicatos, SIOYA, la Confederación, CCOO, UGT y GALLEGOS, a los pobres nadie les cita, como no hacen comunicados que yo lea…, pero están y vienen los pobres. El primer amaño es que el crupier es el Colegio –vamos más registradores-. En la primera partida, la APR, dijo que no jugaba, y los sindicatos se pelearon por ver quién hablaba mejor de la APR y quién se quedaba estupefacto oyéndoles pelotear. Tras esa primera reunión, la segunda partida comenzó repartiendo a la APR que tenía 2 ases, y a los demás, les daba igual lo que tuvieran, por que el colegio sacó de tres primeras cartas tres ases y dijo que en esa baraja hay cinco y que las otras cartas van a ser todas de distinto color por cojones. La APR enseñó sus dos ases –oferta SMI- y todo el mundo estupefacto, salió cabreado sospechando que mucho juego limpio no había, pero como es la única mesa que conocemos, parece ser, volvimos a la tercera. Ahora, en un acto de generosidad sin límites, nos han dejado coger alguna carta, han pasado inicialmente, pero con un guiño al crupier, y todo el mundo entiende que vuelven a tener los 2 ases, que van a volver a salir otros 3, y que en la próxima reunión dirán que “bonita oferta” pero de 1.500 no subimos.
Si habéis leído lo anterior, realmente las ofertas económicas no importan, ya que por mucho que lo quieran vender, ahora mismo la normativa laboral privilegia en esa concreta materia al convenio de empresa, y salvo que se aplique uno de grupo de empresas y que lo firmen todos los registradores, en cuyo caso sería como firmar 1.000 convenios de empresa y entonces sí, vinculantes, salvo ese supuesto onírico pero utópico, al que no podemos encomendarnos sin más, lo cierto es que la negociación tiene una vía muerta salvo salida de ingenio, que conociendo a los miembros de la mesa, sólo puede provenir de nuestro lado, por interés, por ganas, y por capacidad.
Por tanto, lo que una vez salvada la estéril conversación sobre mínimos, se pasará a los pormenores de la parte de la negociación, que se han mantenido sin citar tan siquiera en la mesa, y que evidentemente representan el único interés posible de los registradores y la única concesión a entregar por los empleados, pero en semejante mesa, salvo que Hacienda cierre el casino por delitos fiscales, estamos jodidos, tanto si seguimos como si nos vamos.
Un saludo.
Dos comentarios: ULTRACTIVIDAD - MESA DE NEGOCIACIÓN AL ESTILO TEXAS OLDEN.
ULTRACTIVIDAD del convenio:
El tema ha sido ya tratado por mí anteriormente, pero a medida que vamos profundizando en su estudio, hay nuevas ideas a compartir.
Ahora podemos añadir el siguiente estudio doctrinal:
http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/recursos/99998/doc126879_La_reforma_de_la_negociacion_colectiva_en_la_Ley_3-2012__La_vigencia_del_convenio_y_el_problema_de_la_ultraactividad..pdf
En él mismo, se comienza con una consideración muy interesante, y que considero que debo trasladaros, y es la siguiente:
El derecho constitucional de negociación colectiva que deriva de los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución (CE), y que se ha de interpretar conforme a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Español, ha venido desplegando sus efectos al amparo de la regulación legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores en un régimen de una cierta normalidad.
Desde esa normalidad, no exenta de problemas pero, desde luego, nunca sujeta a un replanteamiento como el que se está produciendo en estos momentos, esa negociación ha cumplido funciones esenciales que le corresponden en una evolución lógica en el marco de un Estado Social de Derecho, como el que nuestra Constitución establece.
En este sentido, la negociación colectiva ha alcanzado niveles de cobertura apreciables –hasta ahora-; no dejan de existir trabajadores no acogidos a convenios colectivos, pero son una minoría en nuestras relaciones laborales.
De esta manera la negociación colectiva evita vacíos de regulación en un ámbito, el laboral, en el que la regulación legal difícilmente puede alcanzar la mayor concreción o agotar el espacio normativo, al tener que proyectarse sobre realidades productivas y marcos geográficos muy diversos, además de afectar a empresas de muy diverso tipo.
A su vez, la negociación colectiva se ha convertido en un instrumento de gobierno de las relaciones laborales, función lógica en un Estado Social que atribuye un protagonismo social a los actores sociales y que se corresponde con la función relevante que a las organizaciones sindicales y empresariales atribuye el artículo 7 CE.
Finalmente, la negociación colectiva ha jugado un papel de adaptación y mejora que le es consustancial. Adaptación y complemento de la regulación legal allí donde ha sido necesario y mejora para los trabajadores de la legislación allí donde ésta, como es lo más normal en el ámbito laboral, se limita a garantizar mínimos que son mejorables en muchas empresas, sectores o territorios.
Otras funciones podrían destacarse, pero estas tres son esenciales.
Conviene precisar que esas funciones enlazan directamente con la cláusula constitucional del Estado Social de Derecho.
En efecto, la negociación colectiva no es un derecho neutro, un instrumento que pueda ser utilizado en igualdad de condiciones por el empleador y los trabajadores; al contrario, constitucionalmente el reconocimiento del derecho de negociación colectiva no nace para las organizaciones sindicales del art. 37 CE, sino que se reconoce previamente, en concreto en el art. 28 CE como uno de los contenidos esenciales de la libertad sindical y, por tanto, como un instrumento esencial atribuido, no sólo, pero sí constitucionalmente a las organizaciones sindicales para el progreso de aquellos a quienes representan y para el gobierno de las relaciones laborales.
Este derecho se atribuye, es cierto, en el marco del resto de derechos constitucionales y de la legalidad ordinaria, pero sin que ni unos ni otra puedan hacer irreconocible esa función esencial y vinculada necesariamente a la libertad sindical no sólo por el precepto constitucional, sino también por los compromisos internacionales que vinculan al Estado español.
Por eso, a las personas sensatas les parece que es imposible la pretensión de convertir la negociación colectiva en un instrumento predominantemente al servicio de la empresa, de su flexibilidad, de la productividad y de la adaptación de condiciones. Si esto se hiciese, la negociación colectiva no sería reconocible como contenido esencial del derecho de libertad sindical, ni podría desplegar las funciones, como las que he expuesto, que debe cumplir en el marco del Estado Social de Derecho; desde luego podría hacerse lo anteriormente expuesto pero, sin duda, modificando la Constitución y desvinculándose el Estado español de los compromisos internacionales suscritos en la materia.
Por eso creo que la reforma iniciada en el año 2012 resulta parcialmente rechazable desde el marco constitucional, desde luego desde la política del Derecho y desde la configuración y progreso del Estado Social y, muy posiblemente, en algunos aspectos concretos también desde la interpretación jurídica directa del texto constitucional.
En mi opinión son consideraciones inteligentes y sanas, pero las dudas constitucionales son excesivas, ya que la capacidad que tiene el gobierno de legislar no puede limitarse por una supuesta garantía constitucional, ya que nuestra constitución no pretende fijar un marco ideológico al que deba subsumir su actuación un gobierno de derechas o de izquierdas. Si bien, dicho lo cual, se plantea el clarificador argumento de que con esta reforma se va a producir un vacío de coberturas y muchísimos trabajadores se van a quedar parcialmente desprotegidos al menos en cuanto a normas provenientes de convenios colectivos que les sean de aplicación, vamos que nos encauzamos a una época de pocos convenios colectivos.
Finalmente se entra en nuestro concreto caso:
Un problema adicional es lo que ocurre con los convenios que ya estaban denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012. Conforme a la Disposición transitoria cuarta de la citada ley, estos convenios, salvo pacto en contrario, perderán su vigencia, de darse el supuesto regulado en el art. 86,3 ET, al año de entrada en vigor de la misma ley, si bien parece que ello será, conforme a la literalidad legal, cuando no hubiesen previsto otra solución; de existir, la misma será aplicable conforme a las previsiones del art. 86.1 y 86.3 ET, pues esas reglas, incluso las que prorrogasen indefinidamente la vigencia del convenio, seguirían siendo aplicables al no contravenir mandato legal alguno ni exigirse que los acuerdos sobre posible prórroga del contenido del convenio se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada norma legal. También cabe que “a posteriori” las partes establezcan acuerdos de prórroga total o parcial del contenido del convenio ya denunciado en los términos que ya se analizaron.
En todo caso en los convenios precedentes podríamos, pues, encontrar diferentes situaciones. Por un lado estarían los convenios precedentes que no hubiesen previsto nada para el supuesto de denuncia del convenio y llegada de su vencimiento sin haber sido sustituido por otro; en estos casos la aplicación de la solución legal sería plena y al año de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, perderían su vigencia, salvo que las partes decidiesen pactar otra solución.
Podríamos encontrar, también, convenios que se hubiesen limitado a señalar que en esta situación se aplicarían las disposiciones legales. En este caso, igualmente, la aplicación de la solución legal sería plena y se produciría la misma consecuencia que en el caso anterior, igualmente salvo pacto de las partes.
Finalmente podríamos encontrar convenios precedentes que hubiesen previsto lo que ocurría con el contenido del convenio de darse la situación descrita; esas disposiciones eran legales con la legislación vigente y lo siguen siendo con la actual que no se ha modificado al respecto, pues la única modificación en la materia afecta a la situación de prórroga forzosa para cuando el convenio no hubiese previsto nada, es decir justo para el supuesto contrario al que aquí se contempla en el que sí que existía previsión convencional. En estos casos la solución que se aplicará será la prevista en el propio convenio y lo será en los términos estrictos en los que se haya establecido en el propio convenio: prórroga total o parcial, temporal o indefinida, etc.
La pregunta es, ¿Qué dice nuestro convenio?:
Artículo 3º. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del mismo será de cinco años, pudiendo ser denunciado, bien en su totalidad, bien parcialmente, transcurridos tres años, entendiéndose que, en caso de no producirse denuncia, el mismo se prorrogará indefinidamente por iguales períodos y con iguales plazos de denuncia. Realizada ésta ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones en el plazo de dos meses, siendo aplicables entre tanto y en su integridad las normas del presente Convenio. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la revisión de los salarios garantizados a que se refiere el artículo 30.
Evidentemente la interpretación que se haga de este artículo es fundamental. En cuanto a la fecha de denuncia, no he encontrado en la web de SIOYA tal acontecimiento, recordemos esos años alegres del SIOYA dónde todo era un misterio…, si bien en la famosa sentencia de los exámenes no habidos, se dice que el convenio fue denunciado en el AÑO 1.995.
Partiendo de este dato, evidentemente ya sabemos como “trabaja” la asesoría laboral de la APR, son capaces de fijar que el convenio murió hace años y que nos han pagado de más y hay que devolver pasta, pero con seriedad, los cierto es que:
En un Convenio se establece una parte normativa y otra obligacional, que están regulados por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 82.2 que establece el significado de cada una de estas partes.
La parte normativa “regula las condiciones de trabajo y de productividad” y la parte obligacional regula la “paz laboral a través de las obligaciones que se pacten”.
La parte normativa es la que regula todas las condiciones de trabajo, son las que realmente dan contenido al Convenio Colectivo, sin ellas no existiría el Convenio. Toda la parte normativa ANTES de la REFORMA LABORAL, se prorrogaba de manera provisional más allá del propio vencimiento del convenio en tanto no haya una variación. Es decir, si el convenio colectivo termina en una fecha y llegada esa fecha no está firmada la renovación del convenio, estas cláusulas normativas seguían siendo de obligado cumplimiento.
De esta manera se evitaba que pudiera haber situaciones de vacío de regulación en el caso de que no hubiera un acuerdo entre las partes para la renovación de un convenio. De esta manera también se establecía un clima de negociación mucho más libre y tranquilo para las partes. Ahora los empresarios quieren “forzar” y es mejor que los sindicatos sepan que si no negocian, no pasa nada, esas condiciones las pueden cambiar empresa por empresa y si no hay convenio se acude al ET y punto. La desregulación siempre favorece al más rico, en realidad como la regulación legal, visto lo visto. Los convenios no dejaban de ser concesiones a los trabajadores por “presiones” sindicales.
La parte obligacional, en cambio, sí terminaba en el periodo de vigencia del convenio colectivo. En general establecen las obligaciones a cumplir por las partes en caso de determinados supuestos de conflictos colectivos como pueden ser las condiciones para la convocatoria de huelga o el cierre patronal. También otras cláusulas con compromisos para las partes para el cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes.
Evidentemente tras la REFORMA LABORAL, la diferencia entre parte normativa y obligacional, a efectos de prórroga quedará al arbitrio de si la parte empresarial quiere hacer entre ellas alguna distinción mediante pacto con la parte sindical, o no, LO QUE DEBERÍA HACERSE PACTANDO UNA ADENDA AL ACTUAL CONVENIO, ANTES DE SU AUTOMÁTICO VENCIMIENTO EN JULIO, O ACORDANDO UNO NUEVO A ESTOS EFECTOS -a mayor claridad cabe pactar sobre el tema, pero sino el convenio muere automáticamente en TODO su clausulado, es el fin que persigue la ultractividad, pero "forzar" negociar..., eso dicen, pa matarlos...-, y la posterior voluntad de reclamarse ante los jueces. La conflictividad social se ha elevado este último año enormemente, y más que veremos, sin duda. Si los registradores siguen “queriendo” aplicar el convenio denunciado y cuya actividad, ya que no existe pacto expreso ACTUALMENTE VIGENTE, podrían hacerlo, pero la inseguridad que se plantea es enorme. A partir de Julio las consecuencias múltiples de la ultractividad, se unirán a las otras que ha planteado la reforma, los ERES, la posibilidad que recoge el artículo 82 ET de modificar unilteralmente las condiciones sustanciales de trabajo…, en fin, que la situación es de un vacío normativo convencional, que los registradores estarán encantados de rellenar empresa por empresa, no lo digo yo, lo dice el programa electoral del grupo de registradores que ha vuelto a tomar la APR, aunque es muy divertido ver que ningún registrador está de acuerdo con lo que nos ofrecen, pero curiosamente la mayoría de ellos sí les votaron –argumento manido pero por reiterativo no menos cierto-. Por eso, las elecciones sindicales eran y son importantes, ya que la persona que designéis puede ser fundamental para vuestro futuro laboral, si no existe un convenio adecuado, y este concepto está por definir.
Además, los convenios colectivos no han generado nunca derechos adquiridos, lo que algunos quizá hayan confundido con que antes se fijaba en el ET que el siguiente convenio, no podía empeorar al anterior, ahora:
82.4 ET. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Es sensato pensar que un sustituto u oficial de registros no va a conseguir que ningún alto tribunal reconozca la injusta reforma laboral y le devuelva su categoría profesional y su porcentaje, como “derecho adquirido” oponible a una reforma legislativa que elimina ese sistema de clasificación profesional y hace barra libre con la condición laboral más intocable hasta ahora, el salario.
Para finalizar, existen nueva jerarquía normativa, y el convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial:
Artículo 84. Concurrencia. 1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Por si acaso y para que el empresario caso por caso pueda desmarcarse cuando le dé la gana:
82.3. ET. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Ahora bien, algo debe interesar para que los empresarios negocien, pues hagámoslo contenido mínimo:
Artículo 85.3 ET: Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a. Determinación de las partes que los conciertan.
b. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
En éstas, os preguntaréis, y entonces, ¿Qué están negociando los sindicatos?. Lo que pueden y de momento, les dejan.
Y a eso, cómo lo llama CCOO: En cuanto a la obviedad de que se está negociando a oscuras, intentar mantener una mesa viciada por la parte empresarial, buscando una salvaguardía poco pragmática: NEGOCIAR una cláusula rebus sic stantibus. Dicho de otra manera: Ruptura del equilibrio interno del convenio por modificación de las condiciones del mismo. Sin embargo, esta idea traída para comentar qué SE VA A INTENTAR SALVAGUARDAR, para el caso, ineludible, de que lleguen las reformas, es directamente saltada, en la forma antes expuesta, por los nuevos principios jerárquicos a favor del empresario y en las materias citadas. Viendo la jurisprudencia de la sala 4ª del TS, realmente cómo debería aplicarse: El acuerdo o pacto por el que se “renegocien” las condiciones del convenio colectivo antes de que finalice su vigencia, no puede ser un acuerdo cualquiera, sino que tiene que ser un convenio colectivo estatutario, (ya que la modificación de un convenio colectivo estatutario solo puede llevarse a cabo por medio de otro convenio colectivo estatutario) en el que se han de seguir rigurosamente todos los requisitos y trámites que se prevén en los artículos 87 y siguientes del ET, desde la constitución de la comisión negociadora como ordena el artículo 89.1 del ET, en la que habrán de estar todos aquellos con legitimación para negociar el convenio, hasta su publicación en el Boletín Oficial correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del ET, pues de no hacerse así, el nuevo pacto carecería de validez para alterar o modificar el convenio anterior. Vamos que en todo caso, a empezar de nuevo, más adelante si ambas partes quieren, básicamente mierda.
MESA DE NEGOCIACIÓN AL ESTILO TEXAS OLDEN.
Mal asunto para los que no sepan de poker.
Básicamente estamos en una mesa con 6 jugadores, la APR y los 5 sindicatos, SIOYA, la Confederación, CCOO, UGT y GALLEGOS, a los pobres nadie les cita, como no hacen comunicados que yo lea…, pero están y vienen los pobres. El primer amaño es que el crupier es el Colegio –vamos más registradores-. En la primera partida, la APR, dijo que no jugaba, y los sindicatos se pelearon por ver quién hablaba mejor de la APR y quién se quedaba estupefacto oyéndoles pelotear. Tras esa primera reunión, la segunda partida comenzó repartiendo a la APR que tenía 2 ases, y a los demás, les daba igual lo que tuvieran, por que el colegio sacó de tres primeras cartas tres ases y dijo que en esa baraja hay cinco y que las otras cartas van a ser todas de distinto color por cojones. La APR enseñó sus dos ases –oferta SMI- y todo el mundo estupefacto, salió cabreado sospechando que mucho juego limpio no había, pero como es la única mesa que conocemos, parece ser, volvimos a la tercera. Ahora, en un acto de generosidad sin límites, nos han dejado coger alguna carta, han pasado inicialmente, pero con un guiño al crupier, y todo el mundo entiende que vuelven a tener los 2 ases, que van a volver a salir otros 3, y que en la próxima reunión dirán que “bonita oferta” pero de 1.500 no subimos.
Si habéis leído lo anterior, realmente las ofertas económicas no importan, ya que por mucho que lo quieran vender, ahora mismo la normativa laboral privilegia en esa concreta materia al convenio de empresa, y salvo que se aplique uno de grupo de empresas y que lo firmen todos los registradores, en cuyo caso sería como firmar 1.000 convenios de empresa y entonces sí, vinculantes, salvo ese supuesto onírico pero utópico, al que no podemos encomendarnos sin más, lo cierto es que la negociación tiene una vía muerta salvo salida de ingenio, que conociendo a los miembros de la mesa, sólo puede provenir de nuestro lado, por interés, por ganas, y por capacidad.
Por tanto, lo que una vez salvada la estéril conversación sobre mínimos, se pasará a los pormenores de la parte de la negociación, que se han mantenido sin citar tan siquiera en la mesa, y que evidentemente representan el único interés posible de los registradores y la única concesión a entregar por los empleados, pero en semejante mesa, salvo que Hacienda cierre el casino por delitos fiscales, estamos jodidos, tanto si seguimos como si nos vamos.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
Saludos Puck. Solo un apunte. Realmente la parte normativa y la obligacional ya hace tiempo que quedó en nada, no solo a partir de la reforma laboral. Lo digo, porque de lo contrario (sin entrar a profundizar sobre la Comisión de Vigilancia, o sobre quien tiene más culpa o deja de tenerla) se habrían celebrado examenes todos los años desde los últimos seis, y no solo dos, ya que la promoción profesional corresponde a la parte normativa del Convenio.
Feliz año.
Feliz año.
zidoval- Mensajes : 17
Fecha de inscripción : 27/03/2012
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
La parte de “la idea de la patronal de una reducción salarial para el resto del personal administrativo”, es directamente de risa. Todos sabemos que ningún contratado puede cobrar más en computo anual que un empleado a participación, y para salvaguardar esto, disminuyen la retribución del contratado, al mismo tiempo que intentan quedarse los Registradores con un mayor tanto por ciento de la participación. Es de risa. Un nuevo intento de los Registradores de enfrentar a los contratados con los de participación. Patético.
Saludos.
Saludos.
currito- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 16/01/2013
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
currito escribió:Todos sabemos que ningún contratado puede cobrar más en computo anual que un empleado a participación...
Siento rebatirte, pero esto que dices no es así, este punto ya ha sido tema de abundante debate en este foro, y para la desgracia de muchos la literalidad del texto del artículo 31ª de nuestro todavía vigente convenio colectivo: "3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un
salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a
salvo los mínimos garantizados." lo que viene a decir exactamente es que ningún NUEVO contratado podrá cobrar más en cómputo anual que otro personal a participación, no así con los YA contratados, los cuales tienen una condición ya adquirida. Y como ejemplo de ello te puedo poner el mío: Oficial que estos dos últimos años vengo cobrando menos en cómputo anual que alguno de los contratados.
En cualquier caso, si que tienes razón en cuanto a la eterna búsqueda de nuestro enfrentamiento.
Saludos.
preocupado- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
preocupado escribió:currito escribió:Todos sabemos que ningún contratado puede cobrar más en computo anual que un empleado a participación...
Siento rebatirte, pero esto que dices no es así, este punto ya ha sido tema de abundante debate en este foro, y para la desgracia de muchos la literalidad del texto del artículo 31ª de nuestro todavía vigente convenio colectivo: "3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un
salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a
salvo los mínimos garantizados." lo que viene a decir exactamente es que ningún NUEVO contratado podrá cobrar más en cómputo anual que otro personal a participación, no así con los YA contratados, los cuales tienen una condición ya adquirida. Y como ejemplo de ello te puedo poner el mío: Oficial que estos dos últimos años vengo cobrando menos en cómputo anual que alguno de los contratados.
En cualquier caso, si que tienes razón en cuanto a la eterna búsqueda de nuestro enfrentamiento.
Saludos.
Entonces estamos hablando de un empleado de su Registro que fue contratado antes del 1.992, y no accedió al escalafón en todo este tiempo, le recomendaría presentar una queja ante la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo. El artículo que usted transcribe es muy claro en ese sentido, y de hecho en el Registro en que presto mis servicios se han regularizado nominas de personal contratado para adaptarlas a la nueva situación de los que estamos a participación.
Un saludo.
currito- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 16/01/2013
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
Es posible que alguno de mis compañeros trabajadores del Registro se rasguen las vestiduras por lo que voy a exponer. Quiero que sepais, que este comentario se refiere unicamente al sistema de retribución. En otros temas de vital importancia para el colectivo, como la subrogación de empresa, o el que los gastos vayan a cargo del empresario, los negociadores deben ser intransigentes, porque en ello nos va el futuro.
Ahí va:
Todos hablais de unos sueldos mínimos garantizados. Esto es justo, necesario y evidente. Necesitamos unos sueldos dignos acordes a nuestra función, preparación y compromiso. No sé si ese sueldo mínimo deber ser de 1200, 1500, 2000... pero mi pregunta es la siguiente, ¿por qué no hablamos también de sueldos máximos para los de participación? ¿Porque del mismo modo que solicitamos unos mínimos dignos, no establecemos de “motu propio” unos sueldos máximos?. Creo que del mismo modo que reconocemos que la propuesta actual es una porquería, es justo afirmar que los sueldos de algunos oficiales, en tiempos no tan lejanos, han sido, digamos, excesivos.
Si aplicamos este criterio, y ojala que esto ocurriera todos los meses, el sobrante del porcentaje del personal a participación, podría destinarse a un fondo de reserva de cada Registro, destinado a una tercera paga extra de beneficios para todo el personal, incluidos auxiliares 2ª y contratados, que estaría relacionado con el rendimiento económico de cada Oficina. Ahi queda eso.
Saludos de un "porcentajista"
Ahí va:
Todos hablais de unos sueldos mínimos garantizados. Esto es justo, necesario y evidente. Necesitamos unos sueldos dignos acordes a nuestra función, preparación y compromiso. No sé si ese sueldo mínimo deber ser de 1200, 1500, 2000... pero mi pregunta es la siguiente, ¿por qué no hablamos también de sueldos máximos para los de participación? ¿Porque del mismo modo que solicitamos unos mínimos dignos, no establecemos de “motu propio” unos sueldos máximos?. Creo que del mismo modo que reconocemos que la propuesta actual es una porquería, es justo afirmar que los sueldos de algunos oficiales, en tiempos no tan lejanos, han sido, digamos, excesivos.
Si aplicamos este criterio, y ojala que esto ocurriera todos los meses, el sobrante del porcentaje del personal a participación, podría destinarse a un fondo de reserva de cada Registro, destinado a una tercera paga extra de beneficios para todo el personal, incluidos auxiliares 2ª y contratados, que estaría relacionado con el rendimiento económico de cada Oficina. Ahi queda eso.
Saludos de un "porcentajista"
Obi-Wan Kenobi- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
Me gusta lo que plantea Obi Wan
En cuanto al artículo 31, desgraciadamente algunas sentencias han venido a explicar lo que explica también preocupado, que ningún auxiliar 2ª, subalterno... "podrá SER CONTRATADO con un salario que......"
Es decir, que no le pueden contratar con un sueldo que supere al del personal a participacion en cómputo anual, no que no pueda producirse esa circunstancia por otros motivos y en años posteriores al de la contratación.
No es el espíritu, pero es la letra (o lo mismo era el espíritu a ojo de los registradores, cualquiera sabe).
Yo también soy porcentajista.
En cuanto al artículo 31, desgraciadamente algunas sentencias han venido a explicar lo que explica también preocupado, que ningún auxiliar 2ª, subalterno... "podrá SER CONTRATADO con un salario que......"
Es decir, que no le pueden contratar con un sueldo que supere al del personal a participacion en cómputo anual, no que no pueda producirse esa circunstancia por otros motivos y en años posteriores al de la contratación.
No es el espíritu, pero es la letra (o lo mismo era el espíritu a ojo de los registradores, cualquiera sabe).
Yo también soy porcentajista.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
je, je, ya puestos por los máximos, mejor apuntamos a los que realmente ganan... ¿por qué no ponemos salario máximo al registrador? y lo que exceda se reparte entre los que de verdad curran todos lo días... me conformo con el exceso de los picos de su cifra habitual... todo lo que exceda de sus limpios 20.000, 30.000, 40.000,.............. propina para el personal que está en la oficina y la saca adelante... incentivossss
o puestos a poner máximos, mejor ponemos también máximo de horario de trabajo, máximo de sábados a trabajar, máximo de tareas extras a aceptar (que aquí valemos para todo), máximo de tareas extras no remunerados, en fin, máximos de todo eso...
Por cierto, "El que faltaba" me mola la frase de tu firma!! cuanta verdad tiene!!
o puestos a poner máximos, mejor ponemos también máximo de horario de trabajo, máximo de sábados a trabajar, máximo de tareas extras a aceptar (que aquí valemos para todo), máximo de tareas extras no remunerados, en fin, máximos de todo eso...
Por cierto, "El que faltaba" me mola la frase de tu firma!! cuanta verdad tiene!!
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
Me apunto también a la propuesta de Pepita.
La frase es de puck y le valió un baneo en el blog ¿hay derecho? al usarla como parte de su contestación a un registrador en un hilo iniciado por Gomez-Jené acerca de la reforma registral.
La frase es de puck y le valió un baneo en el blog ¿hay derecho? al usarla como parte de su contestación a un registrador en un hilo iniciado por Gomez-Jené acerca de la reforma registral.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
El que faltaba escribió:Me gusta lo que plantea Obi Wan
En cuanto al artículo 31, desgraciadamente algunas sentencias han venido a explicar lo que explica también preocupado, que ningún auxiliar 2ª, subalterno... "podrá SER CONTRATADO con un salario que......"
Es decir, que no le pueden contratar con un sueldo que supere al del personal a participacion en cómputo anual, no que no pueda producirse esa circunstancia por otros motivos y en años posteriores al de la contratación.
No es el espíritu, pero es la letra (o lo mismo era el espíritu a ojo de los registradores, cualquiera sabe).
Yo también soy porcentajista.
Me podría indicar donde encontrar las Sentencias a que se refiere. No serán las que se han transcrito en este foro desde luego.
La idea de establecer un máximo para los empleados a participación, como idea, esta muy bien, pero el problema reside en que lo que pretenden los Registradores no es eso, es aumentar su participación, disminuyendo por tanto la nuestra. Y esperen que nos concedan la llevanza del RC, lo cual supondrá mayores ingresos para el Registrador, pero nunca para el personal, pues se tendrá que aumentar la plantilla.
Saludos.
currito- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 16/01/2013
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
Como dije en mi comentario anterior, mi propuesta se refería únicamente al sistema de retribución del personal y se basa en los siguientes argumentos:
1º Somos asalariados de un empresario-Registrador, con participación en beneficios. En la negociación de un nuevo Convenio, puedes exigirles salarios mínimos dignos, pero no puedes poner límite a sus beneficios. Eso, si acaso, lo podría hacer el Gobierno reformando, en el fondo y en la forma, el arancel de los registradores. ¿Apostamos algo a que no lo hace?
Si tu Registrador gana 20.000, 30.000 o más, “con su pan se lo coma”, siempre que remunere justamente a sus empleados.
2º Si consideramos al Registrador como empresario, y por tanto sin límite de beneficios, es mucho más lógico pedirles que con sus beneficios ilimitados cubran todos los gastos de mantenimiento, funcionamiento y gestión de su “empresa” liberando al personal de las nefastas consecuencias derivadas de sus gastos superfluos, caprichosos e incluso malintencionados.
3º Históricamente, el grado de sumisión de los empleados de los Registros ha sido directamente proporcional a sus expectativas económicas. Si estableces límites a esas expectativas económicas, es decir, si estableces un máximo salarial, también puedes pedir que se establezcan límites a las exigencias del Registrador en cuanto a la “especial dedicación” recogida en nuestro caduco Convenio. Si hay límite para los salarios, hay límites para la dedicación. Sería el fin del esclavismo encubierto al que estamos sometidos, con la excusa del porcentaje. Solamente así se puede pedir que se fije ”máximo de horario de trabajo, máximo de sábados a trabajar, máximo de tareas extras a aceptar (que aquí valemos para todo), máximo de tareas extras no remunerados, en fin, máximos de todo”, Y ya por último, te recuerdo que según mi propuesta, el sobrante no iría a las arcas del Registrador, sino que se destinaría a una paga extra de beneficios para todos los empleados.
Saludos
1º Somos asalariados de un empresario-Registrador, con participación en beneficios. En la negociación de un nuevo Convenio, puedes exigirles salarios mínimos dignos, pero no puedes poner límite a sus beneficios. Eso, si acaso, lo podría hacer el Gobierno reformando, en el fondo y en la forma, el arancel de los registradores. ¿Apostamos algo a que no lo hace?
Si tu Registrador gana 20.000, 30.000 o más, “con su pan se lo coma”, siempre que remunere justamente a sus empleados.
2º Si consideramos al Registrador como empresario, y por tanto sin límite de beneficios, es mucho más lógico pedirles que con sus beneficios ilimitados cubran todos los gastos de mantenimiento, funcionamiento y gestión de su “empresa” liberando al personal de las nefastas consecuencias derivadas de sus gastos superfluos, caprichosos e incluso malintencionados.
3º Históricamente, el grado de sumisión de los empleados de los Registros ha sido directamente proporcional a sus expectativas económicas. Si estableces límites a esas expectativas económicas, es decir, si estableces un máximo salarial, también puedes pedir que se establezcan límites a las exigencias del Registrador en cuanto a la “especial dedicación” recogida en nuestro caduco Convenio. Si hay límite para los salarios, hay límites para la dedicación. Sería el fin del esclavismo encubierto al que estamos sometidos, con la excusa del porcentaje. Solamente así se puede pedir que se fije ”máximo de horario de trabajo, máximo de sábados a trabajar, máximo de tareas extras a aceptar (que aquí valemos para todo), máximo de tareas extras no remunerados, en fin, máximos de todo”, Y ya por último, te recuerdo que según mi propuesta, el sobrante no iría a las arcas del Registrador, sino que se destinaría a una paga extra de beneficios para todos los empleados.
Saludos
Obi-Wan Kenobi- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
ME VAS A PERDONAR, PERO NO SE A QUE VIENE LO DEL MAXIMO.
alodesiempre- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 13/12/2012
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
currito, según este mismo foro, aquí https://personalauxiliar.crearforo.net/t744-compensacion-de-sueldos (tercer comentario) y aquí https://personalauxiliar.crearforo.net/t557-sentencia-cambio-de-criterio-respecto-al-art-313?highlight=sentencia (tercer comentario, final del tercer párrafo).
No tengo acceso a las comunicaciones de la APR (creo haber leido que este párrafo sale de una sentencia que la APR notificó a sus asociados), por lo que no puedo darte mas datos de la sentencia a la que aluden, como tampoco lo hicieron los compañeros que transcribieron el párrafo que dice "CUARTO: Por lo que se refiere a las diferencias con las cantidades percibidas a los empleados fijos que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, el art. 31.3 del Convenio Colectivo establece: “Ningún auxiliar segunda, ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, salvo los mínimos garantizados”. Como quiera que es este el argumento jurídico en que basa la actora la reclamación, no se ha acreditado que no se de cumplimiento por la demandada a dicho precepto y refiriéndose dicho precepto al momento de la contratación no podemos considerar que hay que ampliar esa expresión a la pretensión de la actora en su demanda de que ningún personal con sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre de participación por cuanto la interpretación que mantiene la actora supondría un límite para el Registrador para incrementar económicamente al personal de sueldo fijo, que en todo caso no es lo que prevé el convenio, por lo que no procede estimar esta pretensión. "
A mi también me jode.
No tengo acceso a las comunicaciones de la APR (creo haber leido que este párrafo sale de una sentencia que la APR notificó a sus asociados), por lo que no puedo darte mas datos de la sentencia a la que aluden, como tampoco lo hicieron los compañeros que transcribieron el párrafo que dice "CUARTO: Por lo que se refiere a las diferencias con las cantidades percibidas a los empleados fijos que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, el art. 31.3 del Convenio Colectivo establece: “Ningún auxiliar segunda, ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, salvo los mínimos garantizados”. Como quiera que es este el argumento jurídico en que basa la actora la reclamación, no se ha acreditado que no se de cumplimiento por la demandada a dicho precepto y refiriéndose dicho precepto al momento de la contratación no podemos considerar que hay que ampliar esa expresión a la pretensión de la actora en su demanda de que ningún personal con sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre de participación por cuanto la interpretación que mantiene la actora supondría un límite para el Registrador para incrementar económicamente al personal de sueldo fijo, que en todo caso no es lo que prevé el convenio, por lo que no procede estimar esta pretensión. "
A mi también me jode.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: El comunicado de CCOO que faltaba
El que faltaba escribió:currito, según este mismo foro, aquí https://personalauxiliar.crearforo.net/t744-compensacion-de-sueldos (tercer comentario) y aquí https://personalauxiliar.crearforo.net/t557-sentencia-cambio-de-criterio-respecto-al-art-313?highlight=sentencia (tercer comentario, final del tercer párrafo).
No tengo acceso a las comunicaciones de la APR (creo haber leido que este párrafo sale de una sentencia que la APR notificó a sus asociados), por lo que no puedo darte mas datos de la sentencia a la que aluden, como tampoco lo hicieron los compañeros que transcribieron el párrafo que dice "CUARTO: Por lo que se refiere a las diferencias con las cantidades percibidas a los empleados fijos que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, el art. 31.3 del Convenio Colectivo establece: “Ningún auxiliar segunda, ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, salvo los mínimos garantizados”. Como quiera que es este el argumento jurídico en que basa la actora la reclamación, no se ha acreditado que no se de cumplimiento por la demandada a dicho precepto y refiriéndose dicho precepto al momento de la contratación no podemos considerar que hay que ampliar esa expresión a la pretensión de la actora en su demanda de que ningún personal con sueldo fijo pueda ser retribuido con un sueldo superior al que menos cobre de participación por cuanto la interpretación que mantiene la actora supondría un límite para el Registrador para incrementar económicamente al personal de sueldo fijo, que en todo caso no es lo que prevé el convenio, por lo que no procede estimar esta pretensión. "
A mi también me jode.
Sorprendente. Esta claro que no es suficiente con tener razón, es necesario que te la de el Juez.
Este artículo se redactó, en principio, para impedir que el Registrador, desde el momento en que todo el sueldo resulta del 40 por ciento del personal, colocase a sus amigos con sueldos desorbitados, y ahora resulta que queda en nada. Espero que sea una Sentencia aislada, y no la generalidad.
Les reconoceré una cosa, llevo trabajando en un Registro desde el año 90, empecé llevando el correo, y colocando los índices (¿recuerdan aquellos ficheros físicos?, pues esos), después llegó el primer ordenador, y el famoso OTX (antes teníamos aquellos HP que eran meros procesadores de texto), y como nadie quería usarlo me pasaron a ese puesto, principalmente para enviar los datos de índices al Colegio (¿recuerda aquellos discos flexibles que se enviaban?, pues esos), mas tarde la obligación de tener todos los índices informatizados, la presentación por fax y diario de hojas moviles, los diferentes programas del Colegio, la digitalización, el Ágora, la presentación y publicidad telemática, ahora las nacionalizaciones, y en breve, me temo, el Registro Civil..., mientras fui aprendiendo a realizar cada una de las funciones del Registro, todo tipo de inscripciones, cancelaciones y anotaciones, cada vez más raras por cierto, y nunca he estado tan HARTO del Registro de la Propiedad, realmente HARTO.
Saludos.
Saludos.
currito- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 16/01/2013
Gran comentario zidoval....
Efectivamente zidoval. Este comentario tuyo es tan brillante como el mío, pero breve y más esclarecedor, y por ello 3 veces mejor. Efectivamente la puesta en fuera de juego de la comisión de vigilancia en sí representaría vulneración de la parte dispositiva, en aquel entonces de posible inaplicación finalizado el convenio por la legislación vigente. Pero su extensión de efectos a la desaparición de la posibilidad de promocionar a las categorías profesionales reconocidas por el convenio y a mejores salarios y entrada a participación, significaba vulnerar idénticamente la parte normativa, por entonces de obligado cumplimiento.
Existen una serie de hechos irrefutables que todos deberíamos aceptar:
1º.- Económicamente la lucha de Goliat contra David, en la vida real siempre hace que pierda David. Esto sucede en el tema laboral sobre todo en los altos tribunales. Así la demanda de SIOYA para intentar reactivar la comisión de vigilancia, fue una chapuza sin límites, pero además demostró que la AUDIENCIA NACIONAL tenía muy poquita voluntad de interpretar legitimación y fondo del tema a favor de los empleados. Más allá de formular una demanda por un cauce erróneo, ya que la libertad sindical no afectaba a la comisión de vigilancia sino a los propios sindicatos, y SIOYA no era la “propietaria” de la comisión de vigilancia. El error era tan de bulto que no podía salvarse, pero yo he visto otras sentencias, en las que se han dejado coletillas del estilo “ahora bien, evidentemente la inactividad de una comisión de vigilancia por actuación premeditada de la patronal, tiene otros cauces de reclamación más adecuados, sobre todo si como en este caso, la extensión de su paralización afecta a la parte normativa del convenio actualmente vigente”, hubiera dejado a todos en su sitio, al sindicato que presentó una demanda chapucera perdiéndola, y a los empleadores que se cargan su propio convenio, debidamente advertidos. Un ejemplo es la demanda de los exámenes en la aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se dice claramente que la APR no puede convocarlos unilateralmente y desde entonces no se han vuelto a atrever.
Pero no podemos pedir, infraestructura y capacidad de actuación a unos sindicatos formados por un grupo pequeño de personas que dedican su tiempo y su dinero a luchar por un colectivo que les ha dado la espalda, hasta ahora.
Y no podemos pedir a los magistrados que traten con justicia a los empleados de sus compañeros registradores.
2º.- Aunque se pida la unión de los sindicatos, cada uno tiene intereses contrapuestos a los de los demás. Si tuvieran todos la misma perspectiva e intereses serían uno sólo. Dentro de este fundamento, debo inclinarme por la idea de que tienen que tener muy claro quién es el adversario. Pero también puedo entender que para algunos no sea una traición, por ejemplo, negociar con los registradores sin que los demás se enteren o participen.
Estamos ante 2 ideas básicas: Los sindicatos en la mesa nos representan a todos, pero sobre todo, REPRESENTAN A SUS AFILIADOS. Y a ellos, les han dicho qué es lo que quieren.
Ayer viendo la huelga de basuras de Granada, os recuerdo que hace un par de años en este foro se dijo que ganan más muchos de los de esa empresa que los compañeros de los registros de Granada, y viendo por qué se rebelaban, por una bajada del 15% y trabajar 8 minutos gratis al día, para evitar despidos, cosa que entiendo, ya que en esa empresa hay mucho directivo que no hace nada y gana una barbaridad, y recordemos que la “competencia” en la asignación de ese servicio público a través de empresa pública para contratar con “familias” no existe…, pues los trabajadores han dicho, que se aprieten el cinturón los sinvergüenzas que cobran por nada y dejen de tocar los cojones a los que trabajan para llevarse un sueldo digno a casa –y éste es un DERECHO que todos comprendemos-.
Por esto, la “unidad” y la idea de que los sindicatos “no son representativos” es demasiado matizable.
Primero, evidentemente los que a mí no me representan son esos 3 registradores que en nombre de la APR e indecentemente del COLEGIO, se han atrevido a insultarnos con semejantes propuestas.
En segundo lugar, cualquier posición de los sindicatos teniendo en cuenta el nivel de profesionalización sindical que tienen, NINGUN negociador está liberado, NINGÚN negociador dispone de horas para el ejercicio de su labor sindical –reconocidas-, NINGÚN negociador recibe dietas o dinero por formar parte de la mesa, parte de la más absoluta desigualdad con una APR que tiene un presupuesto anual de 1 millón de euros, con administrativos, abogados… en fín, toda una infraestructura que se salva con voluntad y trabajo de un grupo muy pequeño de compañeros que se han buscado el asesoramiento de los sindicatos de clase que les apoyan de una manera muy de agradecer, pero evidentemente sin la cobertura que da tener tu propia organización especializada y enfocada a este concreto sector.
Tercero, en el mundo sindical, más allá de nosotros, el sindicalismo se ha convertido en una empresa, de hecho todos hemos leído que incluso CCOO y UGT han hecho ERES con sus trabajadores. Esta noticia debería indicarnos que sin problemas se hace “negocio” con todo. No pretendo que los compañeros que negocian bajo esas siglas tengan la presunción de culpabilidad, por esto o por el infame convenio de notarias, pero sí que debemos entender que la posición a nivel individual de ellos como parte de esas organizaciones, no puede ser igual de “libre” y ya puestos de “precaria” que la posición de los sindicatos especializados en nuestro sector.
Por eso, la confluencia de un interés e incluso de un calendario común de actuaciones que complementara la negociación de la mesa, sería muy interesante, pero quizá utópica. Siempre será más posible la amenaza de un convenio extraestatutario firmado por organizaciones no mayoritarias que serviría para aplicarse en las oficinas en las que tienen representantes sindicales pero que no podría extenderse al resto, que la firma de un acuerdo intersindical con acciones sindicales comunes, como ir a la prensa, pedir cita con el ministro de justicia, presentar un programa de actuaciones conjuntas para llegado el caso, el fin de la ultractividad, con el ofrecimiento a los afiliados de cobertura y asesoramiento jurídico, que debería ser sistemático para todas las oficinas en las que haya representante sindical, y la difusión entre el colectivo de actuaciones a realizar para asegurar los derechos adquiridos que sólo derivan de nuestros contratos de trabajo, cuando llegue el momento del fin de la negociación sin acuerdo y llegue Julio –si sucede-.
Esto qué conllevaría: hacer elecciones sindicales YA, en todas las oficinas, explicar en un folleto, y por Internet y por el boca a boca, la situación que se planteará si no hay convenio, y qué actuaciones quedan a optar a cada trabajador. Buscar que la información y la comprensión del auténtico marco tras la entrada en vigor del ET, y ofrecer respaldo profesional automático a aquellos que quieran defender sus condiciones laborales. ¿Pero esto que conlleva? Pues que si ahora hay participando activamente 10 o 15 personas en el proceso negociador, las estructuras de los sindicatos deberían poner a trabajar a mínimo 50 personas, y volvemos a lo de siempre ¿Quién está dispuesto a pasar del “qué hay de lo mío” a remangarse y decir “vamos, ¿Qué hay que hacer?”.
3º.-Estamos ante una época de cambios, y por ello, convulsa. Muchos ven con temor y preocupación las 3 ideas fundamentales de la reforma del sistema registral: Tomar otros registros a cargo de los registradores, agrupación de oficinas y llevanza electrónica del registro.
Ciertamente la conjunción de las 3 forman un marco desconocido, sobre todo por que se pretende afrontar de espaldas a nosotros. De hecho, si vemos que en la Administración de Justicia, con sindicatos fuertes e implantados, la desjudicialización del registro civil y el posible despido de miles de contratados laborales, se ha hecho sin la más mínima negociación, recordemos que CSIF es mayoritario en ese ámbito y asesora a nuestros sindicatos más propios, ¿Tenemos nosotros alguna oportunidad?.
Ceo que voy a dar una vuelta por la reforma, ya que creo que nos la venden de muchas maneras en función de lo que se quiere que entendamos. Primero, la agrupación no tiene NADA que ver con la asunción del Registro Civil. Estamos ante oficinas que eran archivos de libros y demarcaciones físicas que VINCULABAN la estructura organizativa de los registros. En el sistema de folio personal –mercantil-, en cambio funcionaban por DIVISIÓN personal, por que el sistema lo permitía. La idea es que una vez que se tienda al sistema de llevanza electrónico, la atención a público y recepción de documentación carece del más mínimo sentido que se realice bajo una forma que no sea la ventanilla única. Partiendo de ahí, de la economía de escala y de las posibilidades que ofrece la llevanza electrónica -entre ellas la implantación de libre competencia y de criterios de homogeneización, que tanto asustan...-, es evidente que aunque el corporativismo individualista de los registradores y la ambición económica les ciegue, lo cierto es que la formación de unidades de trabajo dimensionadas adecuadamente no sólo ahorra costes, sino que optimiza recursos y permite la asunción de funciones como la jurisdicción voluntaria, otros registros, la absorción/integración del catastro, la formación de un sistema de seguridad jurídica, ya no preventiva, y directamente la apropiación de una nueva función pública ahora sí acomodada al nuevo siglo. Es la reforma definitiva del sistema de registros, implantando limitaciones previas a la doble venta, controlando la inmatriculación, coordinando gestión de impuestos con realidades físicas y jurídicas… incardinándose en la reforma de la administración de justicia –la constancia del domicilio en el registro civil, acelerará los procedimientos judiciales-…, en definitiva, esas ideas puede que no lleguen a su total desarrollo en sólo una legislatura, pero evidentemente, una vez comenzadas aseguran su institución, y las van a sacar adelante, con celeridad, no por que nosotros seamos un obstáculo a ellas, sino por que nosotros, salvo que seamos imaginativos, no existimos.
Evidentemente, queda por hablar de forma y plazos. El registro civil conforme a la ley socialista debe entrar en 2014. Las agrupaciones y llevanza electrónica única pueden ser graduales, pero incluso dentro de los propios conceptos: Se va a necesitar un sistema de escaneo universal, con licencias y coste altísimo, para la llevanza electrónica, además de un programa contrastado con volcados seguros. Pueden pasar años. Pero la configuración de las agrupaciones puede tener una fase de reestructuración de demarcaciones, y de llevanza por el sistema de AGRUPACIONES INTEGRACIONES formando comunidades de bienes entre los registradores de las demarcaciones formadas, manteniéndose plantillas y oficinas hasta que llegue el momento de una vez contrastado el programa y volcados todos los libros, formar dentro de décadas un archivo regalado a la biblioteca nacional con los “legendarios libros” que soportaron el sistema de seguridad jurídica más fiable del mundo. Sic, lloro de solo pensarlo. Debemos entender, que para el tránsito, van a necesitar del personal no movilidad territorial, sino funcional, y abaratar el coste que representamos para ellos, ya que parten de nuevo arancel y nuevos ingresos por el civil, pero se ponen en lo peor y actúan como si no fueran a existir. Esto demuestra su nula capacidad como gestores. Ningún directivo de la privada consideraría que es viable elevar el nivel profesional, la cualificación de los empleados y a la vez reducirles reconocimiento en categorías – grupos profesionales, y salarios. Esta contradicción para cualquier persona versada en recursos humanos supone una conflictividad segura. Parten de que en las notarias, el convenio no significó una revuelta social, y parten de que ellos pueden hacer lo mismo; además de que al concentrar registradores, pueden hacer más..., no se conocen vamos -si piensan que con el sistema informático van a dejar de delegarlo todo..., van listos-. Pero no son conscientes de que sus oficinas deben permanecer abiertas, y que en unos meses, nos ocuparemos de explicar qué significará concretamente ésto en los contratos y para el personal de los registros.
Sin embargo, y tras este tocho, es evidente que si no planificamos y trabajamos, si dejamos todo en manos de nuestros jefes… Vosotros mismos.
Un saludo.
Existen una serie de hechos irrefutables que todos deberíamos aceptar:
1º.- Económicamente la lucha de Goliat contra David, en la vida real siempre hace que pierda David. Esto sucede en el tema laboral sobre todo en los altos tribunales. Así la demanda de SIOYA para intentar reactivar la comisión de vigilancia, fue una chapuza sin límites, pero además demostró que la AUDIENCIA NACIONAL tenía muy poquita voluntad de interpretar legitimación y fondo del tema a favor de los empleados. Más allá de formular una demanda por un cauce erróneo, ya que la libertad sindical no afectaba a la comisión de vigilancia sino a los propios sindicatos, y SIOYA no era la “propietaria” de la comisión de vigilancia. El error era tan de bulto que no podía salvarse, pero yo he visto otras sentencias, en las que se han dejado coletillas del estilo “ahora bien, evidentemente la inactividad de una comisión de vigilancia por actuación premeditada de la patronal, tiene otros cauces de reclamación más adecuados, sobre todo si como en este caso, la extensión de su paralización afecta a la parte normativa del convenio actualmente vigente”, hubiera dejado a todos en su sitio, al sindicato que presentó una demanda chapucera perdiéndola, y a los empleadores que se cargan su propio convenio, debidamente advertidos. Un ejemplo es la demanda de los exámenes en la aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se dice claramente que la APR no puede convocarlos unilateralmente y desde entonces no se han vuelto a atrever.
Pero no podemos pedir, infraestructura y capacidad de actuación a unos sindicatos formados por un grupo pequeño de personas que dedican su tiempo y su dinero a luchar por un colectivo que les ha dado la espalda, hasta ahora.
Y no podemos pedir a los magistrados que traten con justicia a los empleados de sus compañeros registradores.
2º.- Aunque se pida la unión de los sindicatos, cada uno tiene intereses contrapuestos a los de los demás. Si tuvieran todos la misma perspectiva e intereses serían uno sólo. Dentro de este fundamento, debo inclinarme por la idea de que tienen que tener muy claro quién es el adversario. Pero también puedo entender que para algunos no sea una traición, por ejemplo, negociar con los registradores sin que los demás se enteren o participen.
Estamos ante 2 ideas básicas: Los sindicatos en la mesa nos representan a todos, pero sobre todo, REPRESENTAN A SUS AFILIADOS. Y a ellos, les han dicho qué es lo que quieren.
Ayer viendo la huelga de basuras de Granada, os recuerdo que hace un par de años en este foro se dijo que ganan más muchos de los de esa empresa que los compañeros de los registros de Granada, y viendo por qué se rebelaban, por una bajada del 15% y trabajar 8 minutos gratis al día, para evitar despidos, cosa que entiendo, ya que en esa empresa hay mucho directivo que no hace nada y gana una barbaridad, y recordemos que la “competencia” en la asignación de ese servicio público a través de empresa pública para contratar con “familias” no existe…, pues los trabajadores han dicho, que se aprieten el cinturón los sinvergüenzas que cobran por nada y dejen de tocar los cojones a los que trabajan para llevarse un sueldo digno a casa –y éste es un DERECHO que todos comprendemos-.
Por esto, la “unidad” y la idea de que los sindicatos “no son representativos” es demasiado matizable.
Primero, evidentemente los que a mí no me representan son esos 3 registradores que en nombre de la APR e indecentemente del COLEGIO, se han atrevido a insultarnos con semejantes propuestas.
En segundo lugar, cualquier posición de los sindicatos teniendo en cuenta el nivel de profesionalización sindical que tienen, NINGUN negociador está liberado, NINGÚN negociador dispone de horas para el ejercicio de su labor sindical –reconocidas-, NINGÚN negociador recibe dietas o dinero por formar parte de la mesa, parte de la más absoluta desigualdad con una APR que tiene un presupuesto anual de 1 millón de euros, con administrativos, abogados… en fín, toda una infraestructura que se salva con voluntad y trabajo de un grupo muy pequeño de compañeros que se han buscado el asesoramiento de los sindicatos de clase que les apoyan de una manera muy de agradecer, pero evidentemente sin la cobertura que da tener tu propia organización especializada y enfocada a este concreto sector.
Tercero, en el mundo sindical, más allá de nosotros, el sindicalismo se ha convertido en una empresa, de hecho todos hemos leído que incluso CCOO y UGT han hecho ERES con sus trabajadores. Esta noticia debería indicarnos que sin problemas se hace “negocio” con todo. No pretendo que los compañeros que negocian bajo esas siglas tengan la presunción de culpabilidad, por esto o por el infame convenio de notarias, pero sí que debemos entender que la posición a nivel individual de ellos como parte de esas organizaciones, no puede ser igual de “libre” y ya puestos de “precaria” que la posición de los sindicatos especializados en nuestro sector.
Por eso, la confluencia de un interés e incluso de un calendario común de actuaciones que complementara la negociación de la mesa, sería muy interesante, pero quizá utópica. Siempre será más posible la amenaza de un convenio extraestatutario firmado por organizaciones no mayoritarias que serviría para aplicarse en las oficinas en las que tienen representantes sindicales pero que no podría extenderse al resto, que la firma de un acuerdo intersindical con acciones sindicales comunes, como ir a la prensa, pedir cita con el ministro de justicia, presentar un programa de actuaciones conjuntas para llegado el caso, el fin de la ultractividad, con el ofrecimiento a los afiliados de cobertura y asesoramiento jurídico, que debería ser sistemático para todas las oficinas en las que haya representante sindical, y la difusión entre el colectivo de actuaciones a realizar para asegurar los derechos adquiridos que sólo derivan de nuestros contratos de trabajo, cuando llegue el momento del fin de la negociación sin acuerdo y llegue Julio –si sucede-.
Esto qué conllevaría: hacer elecciones sindicales YA, en todas las oficinas, explicar en un folleto, y por Internet y por el boca a boca, la situación que se planteará si no hay convenio, y qué actuaciones quedan a optar a cada trabajador. Buscar que la información y la comprensión del auténtico marco tras la entrada en vigor del ET, y ofrecer respaldo profesional automático a aquellos que quieran defender sus condiciones laborales. ¿Pero esto que conlleva? Pues que si ahora hay participando activamente 10 o 15 personas en el proceso negociador, las estructuras de los sindicatos deberían poner a trabajar a mínimo 50 personas, y volvemos a lo de siempre ¿Quién está dispuesto a pasar del “qué hay de lo mío” a remangarse y decir “vamos, ¿Qué hay que hacer?”.
3º.-Estamos ante una época de cambios, y por ello, convulsa. Muchos ven con temor y preocupación las 3 ideas fundamentales de la reforma del sistema registral: Tomar otros registros a cargo de los registradores, agrupación de oficinas y llevanza electrónica del registro.
Ciertamente la conjunción de las 3 forman un marco desconocido, sobre todo por que se pretende afrontar de espaldas a nosotros. De hecho, si vemos que en la Administración de Justicia, con sindicatos fuertes e implantados, la desjudicialización del registro civil y el posible despido de miles de contratados laborales, se ha hecho sin la más mínima negociación, recordemos que CSIF es mayoritario en ese ámbito y asesora a nuestros sindicatos más propios, ¿Tenemos nosotros alguna oportunidad?.
Ceo que voy a dar una vuelta por la reforma, ya que creo que nos la venden de muchas maneras en función de lo que se quiere que entendamos. Primero, la agrupación no tiene NADA que ver con la asunción del Registro Civil. Estamos ante oficinas que eran archivos de libros y demarcaciones físicas que VINCULABAN la estructura organizativa de los registros. En el sistema de folio personal –mercantil-, en cambio funcionaban por DIVISIÓN personal, por que el sistema lo permitía. La idea es que una vez que se tienda al sistema de llevanza electrónico, la atención a público y recepción de documentación carece del más mínimo sentido que se realice bajo una forma que no sea la ventanilla única. Partiendo de ahí, de la economía de escala y de las posibilidades que ofrece la llevanza electrónica -entre ellas la implantación de libre competencia y de criterios de homogeneización, que tanto asustan...-, es evidente que aunque el corporativismo individualista de los registradores y la ambición económica les ciegue, lo cierto es que la formación de unidades de trabajo dimensionadas adecuadamente no sólo ahorra costes, sino que optimiza recursos y permite la asunción de funciones como la jurisdicción voluntaria, otros registros, la absorción/integración del catastro, la formación de un sistema de seguridad jurídica, ya no preventiva, y directamente la apropiación de una nueva función pública ahora sí acomodada al nuevo siglo. Es la reforma definitiva del sistema de registros, implantando limitaciones previas a la doble venta, controlando la inmatriculación, coordinando gestión de impuestos con realidades físicas y jurídicas… incardinándose en la reforma de la administración de justicia –la constancia del domicilio en el registro civil, acelerará los procedimientos judiciales-…, en definitiva, esas ideas puede que no lleguen a su total desarrollo en sólo una legislatura, pero evidentemente, una vez comenzadas aseguran su institución, y las van a sacar adelante, con celeridad, no por que nosotros seamos un obstáculo a ellas, sino por que nosotros, salvo que seamos imaginativos, no existimos.
Evidentemente, queda por hablar de forma y plazos. El registro civil conforme a la ley socialista debe entrar en 2014. Las agrupaciones y llevanza electrónica única pueden ser graduales, pero incluso dentro de los propios conceptos: Se va a necesitar un sistema de escaneo universal, con licencias y coste altísimo, para la llevanza electrónica, además de un programa contrastado con volcados seguros. Pueden pasar años. Pero la configuración de las agrupaciones puede tener una fase de reestructuración de demarcaciones, y de llevanza por el sistema de AGRUPACIONES INTEGRACIONES formando comunidades de bienes entre los registradores de las demarcaciones formadas, manteniéndose plantillas y oficinas hasta que llegue el momento de una vez contrastado el programa y volcados todos los libros, formar dentro de décadas un archivo regalado a la biblioteca nacional con los “legendarios libros” que soportaron el sistema de seguridad jurídica más fiable del mundo. Sic, lloro de solo pensarlo. Debemos entender, que para el tránsito, van a necesitar del personal no movilidad territorial, sino funcional, y abaratar el coste que representamos para ellos, ya que parten de nuevo arancel y nuevos ingresos por el civil, pero se ponen en lo peor y actúan como si no fueran a existir. Esto demuestra su nula capacidad como gestores. Ningún directivo de la privada consideraría que es viable elevar el nivel profesional, la cualificación de los empleados y a la vez reducirles reconocimiento en categorías – grupos profesionales, y salarios. Esta contradicción para cualquier persona versada en recursos humanos supone una conflictividad segura. Parten de que en las notarias, el convenio no significó una revuelta social, y parten de que ellos pueden hacer lo mismo; además de que al concentrar registradores, pueden hacer más..., no se conocen vamos -si piensan que con el sistema informático van a dejar de delegarlo todo..., van listos-. Pero no son conscientes de que sus oficinas deben permanecer abiertas, y que en unos meses, nos ocuparemos de explicar qué significará concretamente ésto en los contratos y para el personal de los registros.
Sin embargo, y tras este tocho, es evidente que si no planificamos y trabajamos, si dejamos todo en manos de nuestros jefes… Vosotros mismos.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Temas similares
» COMUNICADO CCOO MESA NEGOCIACIÓN 14/12/2012 (El que faltaba)
» COMUNICADO COMFIA-CCOO
» COMUNICADO COMFIA-CCOO // 19-02-2013
» COMUNICADO COMFIA-CCOO sobre nuevas funciones...¿nuevo convenio?
» UGT...CCOO...ESTÁN BONITOS ESTOS...
» COMUNICADO COMFIA-CCOO
» COMUNICADO COMFIA-CCOO // 19-02-2013
» COMUNICADO COMFIA-CCOO sobre nuevas funciones...¿nuevo convenio?
» UGT...CCOO...ESTÁN BONITOS ESTOS...
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.