Demanda laboral
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Demanda laboral
Hola, resulta que tras incorporarme a un Registro, he aprobado el examen para Auxiliar de 2ª hace un tiempo, pero no ha conllevado incremento alguno en el sueldo miserable que percibía (muy inferior al de otro personal contratado) aunque si en la carga de trabajo, empeorando aun más las ya pésimas condiciones laborales. Con la crisis actual, y antes de un despido, ¿podría presentar una demanda laboral? ¿Posibles resultados?.
¿Alguno de los sindicatos existentes es más recomendable en asesoramiento laboral?
Gracias
¿Alguno de los sindicatos existentes es más recomendable en asesoramiento laboral?
Gracias
kuntakinte2013- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 06/09/2012
Re: Demanda laboral
En asesoramiento laboral el único sindicato que puede mas o menos ayudarte es SIOYA, salvo que prefieras ir a alguno de los sindicatos "extraregistrales" pero que seguramente sepan mas de laboral, aunque menos de nuestro sistema.
Dudo que obtuvieras algún resultado en tu demanda dado que la primera categoría profesional reconocida en el convenio es la de auxiliar 2ª
"Artículo 12. 1. El ingreso en un Registro como Auxiliar se realizará necesariamente con la categoría de Auxiliar 2.ª, salvo en los supuestos de excedencia especial, traslado convenido o concurso de méritos, en los términos regulados en los artículos siguientes."
"Artículo 7. Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorías profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1.ª
c) Auxiliar 2.ª
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo, Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos:"
La única "ventaja" respecto a los contratados es el salario mínimo garantizado, salvo en registros de menos de 20.000 habitantes, en que ambos tienen el mismo coeficiente regulador. (art. 30 del convenio).
El único límite en cuanto a que un empleado de una categoría no pueda cobrar mas que uno de categoría superior lo establece el artículo 31 "3. Ningún Auxiliar 2.ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados."
Como ves, lo hace únicamente para los de participación y ni siquiera ahí se puede demandar pues hay sentencias que dicen que se habla únicamente del año de la contratación "podrá ser contratado", por lo que parece que después se le puede poner mas sueldo que a un oficial.....
Lo siento, pero creo que lo tienes chungo.
El convenio entero: http://asociacionpersonal.wordpress.com/textos/convenio
Dudo que obtuvieras algún resultado en tu demanda dado que la primera categoría profesional reconocida en el convenio es la de auxiliar 2ª
"Artículo 12. 1. El ingreso en un Registro como Auxiliar se realizará necesariamente con la categoría de Auxiliar 2.ª, salvo en los supuestos de excedencia especial, traslado convenido o concurso de méritos, en los términos regulados en los artículos siguientes."
"Artículo 7. Dentro del personal fijo, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Convenio, se distinguirán las siguientes categorías profesionales:
a) Oficial.
b) Auxiliar 1.ª
c) Auxiliar 2.ª
Además, en cada Registro podrá haber:
1. Personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo, Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
2. Subalternos:"
La única "ventaja" respecto a los contratados es el salario mínimo garantizado, salvo en registros de menos de 20.000 habitantes, en que ambos tienen el mismo coeficiente regulador. (art. 30 del convenio).
El único límite en cuanto a que un empleado de una categoría no pueda cobrar mas que uno de categoría superior lo establece el artículo 31 "3. Ningún Auxiliar 2.ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados."
Como ves, lo hace únicamente para los de participación y ni siquiera ahí se puede demandar pues hay sentencias que dicen que se habla únicamente del año de la contratación "podrá ser contratado", por lo que parece que después se le puede poner mas sueldo que a un oficial.....
Lo siento, pero creo que lo tienes chungo.
El convenio entero: http://asociacionpersonal.wordpress.com/textos/convenio
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
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