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LEY PROCEDIMIENTO LABORAL

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Mensaje  Eddard Stark Lun Nov 28, 2011 1:21 pm


LEY PROCEDIMIENTO LABORAL.
(...)
Artículo 178.
1. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado. Sólo se podrá deducir esta petición cuando se trate de presuntas lesiones que impidan la participación de candidatos en el proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación.
2. Dentro del día siguiente a la admisión de la demanda, el Secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la suspensión solicitada.
3. El órgano judicial resolverá en el acto mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación.
Artículo 179.
1. Admitida a trámite la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
2. En el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
3. El Juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.
Artículo 180.
1. La sentencia declarará la existencia o no de la vulneración denunciada. En caso afirmativo y previa la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, ordenará el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera, que será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2. De estimarse que no concurren en la conducta del demandado las circunstancias antedichas, el Juez o la Sala resolverá en la propia sentencia el levantamiento de la suspensión de la decisión o acto impugnado o de la medida cautelar que, en su momento, pudiera haber acordado.


Eddard Stark

Mensajes : 12
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Mensaje  Eddard Stark Lun Nov 28, 2011 1:38 pm

Total que hasta el día de la sentencia, presumiblemente la semana de los exámenes, no sabremos si estos se celebraran o no, pues tanto la cautelar como el juicio y posterior sentencia se resolverán antes de los exámenes.
Por lo que yo entiendo, en unos ocho días... "todo resuelto"... hay que joderse.
Bueno, hoy intentaré seguir estudiando, no nos queda otra... pero con qué animo.
Sinceramente, creo que deberían suspender la convocatoria y formalizarla de nuevo con todas las asociaciones de Registradores y todas las representaciones sindicales... para evitar volvernos locos.

Eddard Stark

Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 18/11/2011

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