LA REFORMA LABORAL
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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LA REFORMA LABORAL
Bueno, pues ya tenemos aquí la reforma laboral aprobada hoy por RD, el lunes entra en vigor:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120210#MedidasLaboral
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/9C91A48C-813E-474A-9F94-B4CA8685B2EE/193026/REFORMALABORAL.pdf
el BOE del sábado: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .
Objetivos de la reforma
Los objetivos de la reforma son los siguientes:
Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS MÁS DESTACADAS
MÁS EMPLEO
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:
- Contribuir a reducir la duración media del desempleo.
- Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.
- En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
MÁS DERECHOS
Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
- Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
- Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
- Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.
- Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
MÁS EMPLEO ESTABLE
El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone:
- En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
Un año: 1.000 euros
Dos años: 1.100 euros
Tres años: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
Un año: 1.300 euros
Dos años: 1.300 euros
Tres años: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos.
Regulación del teletrabajo. Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA
Que las empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa..
Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:
- Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
- Se facilita que un empresario pueda:
Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida. Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
Modernización de la negociación colectiva. En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
- Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
- Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de DOS AÑOS. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
MÁS EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO
Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.
Extinción de la relación laboral por causas empresariales
- Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
- Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.
Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
- A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.
- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
MÁS CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Lucha contra el fraude. El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:
- Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:
- Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
- Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
MÁS EMPLEO PARA JÓVENES
Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120210#MedidasLaboral
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/9C91A48C-813E-474A-9F94-B4CA8685B2EE/193026/REFORMALABORAL.pdf
el BOE del sábado: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .
Objetivos de la reforma
Los objetivos de la reforma son los siguientes:
Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS MÁS DESTACADAS
MÁS EMPLEO
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:
- Contribuir a reducir la duración media del desempleo.
- Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.
- En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
MÁS DERECHOS
Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
- Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
- Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
- Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.
- Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
MÁS EMPLEO ESTABLE
El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone:
- En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
Un año: 1.000 euros
Dos años: 1.100 euros
Tres años: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
Un año: 1.300 euros
Dos años: 1.300 euros
Tres años: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos.
Regulación del teletrabajo. Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA
Que las empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa..
Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:
- Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
- Se facilita que un empresario pueda:
Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida. Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
Modernización de la negociación colectiva. En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
- Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
- Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de DOS AÑOS. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
MÁS EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO
Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.
Extinción de la relación laboral por causas empresariales
- Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
- Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.
Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
- A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.
- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
MÁS CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Lucha contra el fraude. El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:
- Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:
- Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
- Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
MÁS EMPLEO PARA JÓVENES
Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
Última edición por pepita el Sáb Feb 11, 2012 10:36 am, editado 2 veces
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Dentro de 2 años nos despedimos del porcentaje
Modernización de la negociación colectiva. En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
- Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
- Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de DOS AÑOS. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
Bien señores, espero que tengáis bien elegidos a vuestros próximos representantes sindicales, ya que todo sustituto que sea delegado sindical podrá negociar con el registrador un convenio de empresa y poneros a sueldecico a tos, y van a ser una mierda de sueldos.
Esperemos que la letra pequeña coarte que las negociaciones de convenios de empresa lo sean para empresas de más de 50 trabajadores, sino más vale que en las próximas elecciones sindicales os preocupéis de lo que pasa en vuestro registro, ya que el delegado sindical amigo del registrador o comprado por él será, ahora sí, vuestro mayor enemigo.
Esto va a provocar que conseguir que alguna persona decente se presente a delegado sindical sea im-posible. Podemos empezar a pensar en un reglamento interno del sindicato que haga que sus delegados estén imposibilitados para firmar por sí convenios de empresa...., realmente Rajoy nos ha flexibilizado el agujero del culo.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
Estoy leyendo el BOE (sólo el apartado sobre el convenio de empresa) y me estoy quedando a cuadros. Olvidáos de vuestros derechos. Esto se ha acabado. Puck tiene toda la razón.
Un saludo.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Se acabó la discusión sobre el porcentaje
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.
Desde el momento en que el presente convenio sea finito por la eliminación de la ultractividad, los que tenemos derecho a porcentaje adquirido negociaremos bajo coacciones su permanencia y los que aspiren a entrar en las categorias que antes daban derecho a él, ahora tendrán que imponérselo a los registradores. Bien, el convenio ha muerto, luchemos por sobrevivir.
Por cierto, en el mundo han puesto una interesante hoja para calcular tu despido, te dicen el que tenías antes, el que tienes ahora, y el que tendrás si te contratan de nuevas con la nueva legislación. Una comparativa para ver lo que a los trabajadores nos cuesta la crisis y que los empresarios peleen por darnos trabajo. Estemos agradecidos
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
Otra forma de verlo: hay hasta un máximo de dos años por delante para lograr un Convenio digno y justo.
Y pasados esos dos años... ¿"guerra civil"?
Altamente preocupante los convenios de empresa, muy muy preocupante. Conociendo el talante de ciertos jefes y de ciertos dinosaurios, en alguna oficina podría darse todo un "golpe de estado"...
P.D.- Perdonad por la terminología bélica, es que no logro encontrar términos más ajustados para describir lo que pienso.
Y pasados esos dos años... ¿"guerra civil"?
Altamente preocupante los convenios de empresa, muy muy preocupante. Conociendo el talante de ciertos jefes y de ciertos dinosaurios, en alguna oficina podría darse todo un "golpe de estado"...
P.D.- Perdonad por la terminología bélica, es que no logro encontrar términos más ajustados para describir lo que pienso.
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
Re: LA REFORMA LABORAL
Pues nada. Ya sólo nos queda rezar.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
Bueno, a partir de ahora, adiós a cualquier derecho si es que nos quedaba alguno.
Nuestra suerte ya está echada al empresario-registrador que nos tenga contratado. Que baratico les va a salir a más de uno echar a todo el personal de una oficina y meter a sus amigos, familiares......
Suerte para todos y a rezar......
Nuestra suerte ya está echada al empresario-registrador que nos tenga contratado. Que baratico les va a salir a más de uno echar a todo el personal de una oficina y meter a sus amigos, familiares......
Suerte para todos y a rezar......
sipi- Mensajes : 14
Fecha de inscripción : 17/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
¿cómo que ha rezar? lo siento, lo soy atea,
mejor, a pelear.
Elecciones sindicales, unión, y junticos !a por ellos!
¿que quién saca la faena en las oficinas?
¿que haría un registrador si toda la plantilla se le plantara, no podría hacer nada.
creo que tendría más miedo no cobrar su "tajo"...
que cojones rezar, que no dan nada hecho...
a espabilar y a unirse.
mejor, a pelear.
Elecciones sindicales, unión, y junticos !a por ellos!
¿que quién saca la faena en las oficinas?
¿que haría un registrador si toda la plantilla se le plantara, no podría hacer nada.
creo que tendría más miedo no cobrar su "tajo"...
que cojones rezar, que no dan nada hecho...
a espabilar y a unirse.
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: LA REFORMA LABORAL
Intentando razonar dentro del aturdimiento del golpe producido por el hecho de que con un Real Decreto lo hayan trasladado a uno a la edad media; creo que quizás (siendo optimista) esto sirva para que nos demos cuenta de que tenemos que participar en el devenir de nuestra profesión activamente, elegir verdaderamente a nuestro representante entre las personas con mayor liderazgo y capacidad, y arrancarle ese poder a los ......
Esto nos va a obligar a unirnos o a morir como "hombres libres". Hasta ahora el hombre era el único ser vivo que podía ser objeto de derechos, a partir de esta crisis, solo lo serán "los mercados".
Esto nos va a obligar a unirnos o a morir como "hombres libres". Hasta ahora el hombre era el único ser vivo que podía ser objeto de derechos, a partir de esta crisis, solo lo serán "los mercados".
Yo- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Re: LA REFORMA LABORAL
pepita escribió:¿cómo que ha rezar? lo siento, lo soy atea,
Venía a decir exactamente lo mismo. Yo también soy ateo. Y me niego a dejar mis asuntos en manos de terceros, al menos en la medida de lo posible.
El menoscabo de los derechos laborales que acaban de proporcionarnos a todos los trabajadores es de los que hacen época. Quizás haya quien piense que esto era necesario; seguramente lo piense con el sectarismo de quien cree que el paro se va a solucionar de esta forma. Pero cuando dentro de un año nos demos cuenta de que el paro no habrá mejorado en España, sino que habrá empeorado, de que nuestra productividad sigue siendo tan ridícula como siempre (demérito del trabajador español, que tiene mucho que aprender) y de que, centrándonos en el mundo de los Registros, habremos perdido todos los derechos que teníamos antaño, entonces sabremos que la razón de ser de ésta y de cualquier otra reforma laboral no está en el beneficio de todos, sino en el de unos pocos.
Eso lo saben ellos. Ellos son los empresarios, entre los que, sorprendentemente, se cuentan los registradores (¿qué empresa es aquella que desconoce las hieles de la competencia? ¿Cómo puede llamarse empresario quien no afronta el pago de los mínimos salariales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores?). Ellos saben que tienen el camino expedito. En nuestra mano está procurar que no sea tan fácil como hasta ahora.
Rezar no sirve de nada. Ellos también rezan. Y parece que dios está de su parte.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Se acabó la discusión sobre la subrogación
El siguiente concurso de registros a partir del 12 de febrero de 2014, será distinto.
Los interinos y los nuevos titulares llegarán a los registros sin personal laboral determinado. Habrá que negociar con ellos, probablemente bajo 2 situaciones distintas:
1.- Aceptar el despido si es posible improcedente por parte del que deje la oficina, salvo que lo que ofrezca sea continuar con él en su nuevo destino –movilidad geográfica evidente-
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Por lo tanto, y con esa amenaza, hasta esta extinción de la relación laboral será pactada.
2.- Negociar la permanencia con el nuevo registrador en función de lo que ofrezca.
Los que entonces estén con categoría y porcentaje, serán coaccionados para ceder o cambiar su retribución, sin duda. Y así será concurso a concurso.
Durante estos 2 años de transición, la APR evidentemente propondrá la aplicación sistemática del despido objetivo en función de la bajada de ingresos, que pueden aumentar con nuevos gastos –buen momento para subir el alquiler- con cargo al 40%, amenazando a las plantillas con que la caída de ingresos ahora ya es suficiente argumento para despedir a la carta y evidentemente intentando que sea otra vez al 40%, lo que nuevamente puede provocar nuevos despidos. En definitiva ahora se van a quedar en la mitad de las indemnizaciones por despido.
Por otra parte, la APR ya no necesita volver a convocar exámenes y si los convoca basta con reconocer que no cumplen los requisitos de estar comprendidos en la extinta comisión de vigilancia para entender que no tienen derecho a porcentaje; de hecho, salvo los que ya hayan recibido sueldo con cargo a porcentaje tienen su derecho consolidado; otros… a discreción del registrador, claro. Y evidentemente esas decisiones ya no vincularán a los nuevos que lleguen salvo que se encuentren con derechos adquiridos, para lo que el porcentaje debe ser relativamente estable...
Por otra parte, la designación de las categorías profesionales puede hacerse a través de arbitrajes....
Evidentemente, en este nuevo marco, un convenio con CCOO y UGT sería beneficioso para ambos, sobre todo ante la próxima desaparición de la fundación tripartita, el dinero vuelve a tener nueva ruleta de reparto…
Los interinos y los nuevos titulares llegarán a los registros sin personal laboral determinado. Habrá que negociar con ellos, probablemente bajo 2 situaciones distintas:
1.- Aceptar el despido si es posible improcedente por parte del que deje la oficina, salvo que lo que ofrezca sea continuar con él en su nuevo destino –movilidad geográfica evidente-
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Por lo tanto, y con esa amenaza, hasta esta extinción de la relación laboral será pactada.
2.- Negociar la permanencia con el nuevo registrador en función de lo que ofrezca.
Los que entonces estén con categoría y porcentaje, serán coaccionados para ceder o cambiar su retribución, sin duda. Y así será concurso a concurso.
Durante estos 2 años de transición, la APR evidentemente propondrá la aplicación sistemática del despido objetivo en función de la bajada de ingresos, que pueden aumentar con nuevos gastos –buen momento para subir el alquiler- con cargo al 40%, amenazando a las plantillas con que la caída de ingresos ahora ya es suficiente argumento para despedir a la carta y evidentemente intentando que sea otra vez al 40%, lo que nuevamente puede provocar nuevos despidos. En definitiva ahora se van a quedar en la mitad de las indemnizaciones por despido.
Por otra parte, la APR ya no necesita volver a convocar exámenes y si los convoca basta con reconocer que no cumplen los requisitos de estar comprendidos en la extinta comisión de vigilancia para entender que no tienen derecho a porcentaje; de hecho, salvo los que ya hayan recibido sueldo con cargo a porcentaje tienen su derecho consolidado; otros… a discreción del registrador, claro. Y evidentemente esas decisiones ya no vincularán a los nuevos que lleguen salvo que se encuentren con derechos adquiridos, para lo que el porcentaje debe ser relativamente estable...
Por otra parte, la designación de las categorías profesionales puede hacerse a través de arbitrajes....
Evidentemente, en este nuevo marco, un convenio con CCOO y UGT sería beneficioso para ambos, sobre todo ante la próxima desaparición de la fundación tripartita, el dinero vuelve a tener nueva ruleta de reparto…
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
convenio
Bueno, ya me olia yo que esto cambiaba y mucho, ya lo escribí en este foro antes, cuando proteste, porque el SIOYA perdia el tiempo impugnando examenes, en vez de ponerse las pilas con los temas fundamentales: estudiar la reforma laboral en cuanto a lo que nos afecta, sueldo mínimos y convenio. La reforma es un mazazo en cuanto al Convenio, en dos años caduca y sino no hay convenio nuevo, pasamos a tener el de ámbito superior, o eso creo. Bueno, yo me pongo en la piel de un Registrador, y me plantearia, teniendo la sartén por el mango como es el caso, dos cosas, por un lado apretar las clavijas, sobre todo para limpiar las oficinas de lastres (dinosaurios con grandes participaciones y baja productividad) y promover a trabajadores más eficientes a mejores posiciones (licenciados jovenes), cosa lógica por otro lado, ya que normalmente al contratado lo ha elegido el registrador y al dinosaurio se lo ha encontrado allí y tiene que tragar con él, además algunos y eso os lo puedo jurar porque conozno a más de uno, son auténticos deshechos de la sociedad, que encima están convencidos que el mundo gira porque ellos se dignan a aparecer por la Oficina de vez en cuando. Pero también, cabe apuntar, que el sistema de participación, permite una gestión eficiente de la Oficina, es decir, el no tener sueldo fijo, y saber que si no te pones las pilas y despachas no cobras, es un buen aliciente. Un ejemplo, funcionarios, entran a trabajar los más capacitados, puesto que por un lado, tienen la titulación exigida para el puesto y pasan una dura prueba de selección, por lo que son los mejores los que adquieren los puestos y ¿porque funciona tan mal las administracion y no digamos Justicia, y para hacer el trabajo que en el Registro hace una persona en Administración hay cuatro? porque el sistema corrompe, si tengo el sueldo a final de mes, haga o no haga, pues me relajo. En nuestro trabajo, si te pones malo, faltas y cojes la baja, pero lo justo de curarte, ¿porque?, pues porque hay mal ambiente, y si faltas muchos días y otro despacha más que tu y el Jefe se fija en él, a lo mejor te baja la participación. Eso crea mal ambiente en las Oficinas, pero es bueno para el empresario, la oficina funciona sola, y puede relajarse y hace un seguimiento a "distancia", que le permite tener una calidad de vida no menos que envidiable. Resumo, es el momento de negociar el convenio, nuestro sistema tiene muchas cosas malas, y muchas cosas buenas, hay que llegar a un acuerdo bueno para todos. No creo que los Jefes sean tontos en absoluto, no van a tirar por la borda, algo que hasta ahora les ha funcionado muy bien, ahora bien, lo que está claro que es hay que convocar elecciones sindicales y elegir muy bien, quien va a negociar en nuestro nombre, puesto, que los que ahora nos representan, lease SIOYA, son los que mas perjudicados salen con la reforma y cambio de convenio y por lo tanto no creo que sean los más adecuados para decidir sobre nuestro futuros. Termino: Hay que elegir nuevos representanes, sentarse a negociar, salvar lo que de bueno tiene nuestro convenio, limar lo malo y asumir que son tiempos de cambio, además estoy convencido que esto acaba de empezar y que vendrán muchas más cosas. Saludos y como siempre, es mi opinión persoanl y no pretendo ofender a nadie.
bav- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 18/01/2012
nunca ofendes a nadie
De hecho, el malo suelo ser yo..., pero POR DIÓS, mar que le pese a los ateos, pon párrafos.
Un saludo.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
No seré yo el que defienda al Sioya, -de hecho me borré hace tiempo y me apunte a Comisiones (que también tienen lo suyo-), pero afearle que no se pusiera a estudiar una reforma que no existía, no me parece de justicia.
Yo- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 28/10/2010
calculadora de indemnizaciones
http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: LA REFORMA LABORAL
Gómez Gené avisa en su blog lo que puck nos decía en este mismo hilo:
http://www.aireg.es/empieza-la-cuenta-atras/
Quedan dos años para negociar un nuevo convenio colectivo; y luego, el vacío.
En líneas generales, tiene bastante razón, salvo en lo de la desaparición de las categorías profesionales, que está sujeto al convenio de empresa.
Lo malo de las cláusulas de descuelgue y de los convenios de empresa es el grado de matonismo que desarrolle la parte empresarial para obligar a sus trabajadores a que comulguen con ruedas de molino. Por ahí es por donde llegarán los problemas.
Un saludo.
http://www.aireg.es/empieza-la-cuenta-atras/
Quedan dos años para negociar un nuevo convenio colectivo; y luego, el vacío.
En líneas generales, tiene bastante razón, salvo en lo de la desaparición de las categorías profesionales, que está sujeto al convenio de empresa.
Lo malo de las cláusulas de descuelgue y de los convenios de empresa es el grado de matonismo que desarrolle la parte empresarial para obligar a sus trabajadores a que comulguen con ruedas de molino. Por ahí es por donde llegarán los problemas.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: LA REFORMA LABORAL
Desde la desaparición de las categorías profesionales hasta la flexibilidad para modificar condiciones sustanciales de la relación laboral, hay un sinnúmero de ellas. Medidas que, aplicadas con el tradicional buen sentido de unos y otros, van a permitir una mejora dentro de este campo en cada uno de los registros.
Pues estamos jodidos como tengamos que apelar al "buen sentido" de unos y otros, que en realidad son solo unos ya que a los otros no nos queda mas remedio que poner el culo y cerrar la boca.
Ya sabemos que el "sentido" va siempre en un único sentido y que el adjetivo "bueno" dimana directamente de la gracia divina, que como tal se presume "buena" aunque sólo lo sea para los obispos.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: LA REFORMA LABORAL
http://www.notariosyregistradores.com/informes/informe209.htm#laboral
Esto si que es verdaderamente preocupante y a tener en consideración en nuestras oficinas:
8. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz. Afecta al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Tiempo de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Afecta al art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores
10. Movilidad funcional. Se amplía, pues ya no está tan limitada por el grupo profesional o categorías equivalentes. También aumenta la flexibilidad para la realización de funciones superiores o inferiores a las correspondientes al grupo profesional. Afecta al art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
11. Movilidad geográfica. Afecta al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se desarrolla cuándo existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.
- Desaparece la referencia a que la autoridad laboral pueda ampliar el plazo de incorporación.
- Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
12. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Afecta al art. 41 del Estatuto Trabajadores.
- Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas,
- Se consideran razonas que las justifican las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Se incluye la cuantía salarial y no sólo el sistema de remuneración como modificación sustancial.
- Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización.
- La notificación se hará con 15 días de adelanto y no con 30.
- La modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada. Afecta al art. 47 del Estatuto Trabajadores.
- Puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Se pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
Esto si que es verdaderamente preocupante y a tener en consideración en nuestras oficinas:
8. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz. Afecta al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Tiempo de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Afecta al art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores
10. Movilidad funcional. Se amplía, pues ya no está tan limitada por el grupo profesional o categorías equivalentes. También aumenta la flexibilidad para la realización de funciones superiores o inferiores a las correspondientes al grupo profesional. Afecta al art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
11. Movilidad geográfica. Afecta al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se desarrolla cuándo existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.
- Desaparece la referencia a que la autoridad laboral pueda ampliar el plazo de incorporación.
- Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
12. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Afecta al art. 41 del Estatuto Trabajadores.
- Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas,
- Se consideran razonas que las justifican las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Se incluye la cuantía salarial y no sólo el sistema de remuneración como modificación sustancial.
- Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización.
- La notificación se hará con 15 días de adelanto y no con 30.
- La modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada. Afecta al art. 47 del Estatuto Trabajadores.
- Puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Se pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
romeretes- Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón
Re: LA REFORMA LABORAL
No parece que nos importe mucho la reforma laboral, ¿no? Ni aquí ni en el grupo de Facebook se comenta mucho sobre el tema.
Una de dos: o realmente no somos conscientes de lo que va a traer consigo la reforma de marras o, siéndolo, nos importa bastante poco. Ambas realidades me sorprenden.
Un saludo.
Una de dos: o realmente no somos conscientes de lo que va a traer consigo la reforma de marras o, siéndolo, nos importa bastante poco. Ambas realidades me sorprenden.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Me importa y mucho (al menos a mí)
charlie escribió:No parece que nos importe mucho la reforma laboral, ¿no? Ni aquí ni en el grupo de Facebook se comenta mucho sobre el tema.
Una de dos: o realmente no somos conscientes de lo que va a traer consigo la reforma de marras o, siéndolo, nos importa bastante poco. Ambas realidades me sorprenden.
Un saludo.
Amigo Charlie.
En mi caso particular, la reforma laboral perpetrada por el Gobierno del PP me importa y mucho. Es tal el estado de shock en el que me ha dejado, que me cuesta y bastante conciliar el sueño.
De la noche a la mañana se han ido por el retrete no ya tan sólo todos mis derechos como trabajador ganados por mi y por mis padres en las últimas décadas, sino que además casi 20 años de esfuerzo y dedicación profesional para aspirar a conseguir un puesto y una categoría profesional en el Registro (la de Oficial hace apenas unos meses ¡Qué poco me ha durado la alegría!).
Ahora sobre todo me martiriza la incertidumbre en la que vamos a quedar sumidos cada vez que haya un nuevo concurso que ataña a nuestro Registro, pensando que en cualquier momento puede entrar por la puerta un Registrador con dos o tres hijo/as o apadrinados debajo del brazo, y que te meta una patada en el culo.
Realmente lamentable, apenas puedo encender la televisión ni la radio, porque cada vez que escucho a todos estos tertulianos de tres al cuarto pertenecientes todos ellos a auténticos lobbys mediáticos de poder, contar y cantar las alabanzas de esta reforma se me revuelven las tripas.
Esta tarde acudiré a la reunión precongresual anunciada por el Sioya en Madrid, aunque presumo que saldré con la cabeza bastante aturdida, la verdad es que me gustaría que su poder de convocatoria fuese grande, pero mucho me temo de que como otras tantas veces, ni en esta ocasión va a ser así. ¡Ojalá me equivoque!
Un saludo a todo/as, y esperemos que exista un mínimo rayo de esperanza que nos permita vislumbrar que este no sea definitivamente el principio del fin.
P.D.: En cualquier caso, pertimíteme que te espete amigo Charlie, que cuanto menos me llama algo la atención el que seas tú el sorprendido por tanto silencio en los foros, imagino que sabes porque te lo digo, pues ya en otras ocasiones también te lo he reprochado algo (pero siempre con respeto y sin acritud por supuesto).
preocupado- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 28/10/2010
Re: LA REFORMA LABORAL
A mi es que ni se me ocurre para qué servirá "mantener" ningún tipo de negociación cuando resulta que la empresa unilateralmente puede desvincularse de los convenios o negociar convenios para cada registro.
Seguramente estaré equivocado (eso espero) pero mi primera impresión después de leer y releer el Decreto Ley, es que acaban de meternos la puntilla tanto a nosotros como a nuestros sindicatos como a la negociación de cualquier tipo de convenio que pudiera beneficiarnos en algo.
A ver si el precongreso de Madrid de esta tarde trae nuevas ideas y algún tipo de análisis ya que supongo que al ser en Madrid es posible que pueda acudir la abogada del CSIF a aportar cierta luz y aclarar algunos puntos del DL.
Ya nos contareis.
Seguramente estaré equivocado (eso espero) pero mi primera impresión después de leer y releer el Decreto Ley, es que acaban de meternos la puntilla tanto a nosotros como a nuestros sindicatos como a la negociación de cualquier tipo de convenio que pudiera beneficiarnos en algo.
A ver si el precongreso de Madrid de esta tarde trae nuevas ideas y algún tipo de análisis ya que supongo que al ser en Madrid es posible que pueda acudir la abogada del CSIF a aportar cierta luz y aclarar algunos puntos del DL.
Ya nos contareis.
Re: LA REFORMA LABORAL
El tema de la subrogación en el personal, puede ser un tema bastante peliagudo y que con aplicar el "descuelgue" en el convenio, puede que efectivamente, más de uno veamos peligrar nuestro puesto de trabajo en favor de personal de confianza, familiares, etc, y más viendo la escasa carga de trabajo que tenemos hoy en día.
Es decir, ahora y en el momento actual, sobra tiempo para enseñar el funcionamiento registral a cualquiera que venga de la calle...... Por no seguir hablando de la movilidad funcional -que alguien me explique lo de los grupos profesionales-, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, despido por por absentismo....., etc.
Esto es una autopista para los Registradores, en la que encima, no pagan peaje. Pero ello no quita para que nuestras relaciones se gobiernen por la anarquía. Es necesario un convenio que regule nuestra relación laboral como diós manda, que para saltárselo a la torera siempre habrá tiempo sin tener que llegar a negociar registro por registro (y que esto enlaza otra vez con el principio, con la subrogación.....)
Es decir, ahora y en el momento actual, sobra tiempo para enseñar el funcionamiento registral a cualquiera que venga de la calle...... Por no seguir hablando de la movilidad funcional -que alguien me explique lo de los grupos profesionales-, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, despido por por absentismo....., etc.
Esto es una autopista para los Registradores, en la que encima, no pagan peaje. Pero ello no quita para que nuestras relaciones se gobiernen por la anarquía. Es necesario un convenio que regule nuestra relación laboral como diós manda, que para saltárselo a la torera siempre habrá tiempo sin tener que llegar a negociar registro por registro (y que esto enlaza otra vez con el principio, con la subrogación.....)
romeretes- Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón
Re: LA REFORMA LABORAL
Estaba paseando por los "sitios habituales" de nuestro sector, y pare por la página de aireg (www.aireg.es), y no pude resistirme a acudir aquí para haceros ver su visión de la reforma laboral.
Es curioso que una de las cosas para las que dicen que va a ser útil la reforma es para acabar con el "absentismo en el puesto de trabajo", jejejeje..., si es que.....
De verdad que su visión del mundo es cuando menos peculiar, jeje
¡Ayyy, que empresarios estos nuestros jefes, jeje!
De verdad que no se me quita la risa tonta, jejejeje
Es curioso que una de las cosas para las que dicen que va a ser útil la reforma es para acabar con el "absentismo en el puesto de trabajo", jejejeje..., si es que.....
De verdad que su visión del mundo es cuando menos peculiar, jeje
¡Ayyy, que empresarios estos nuestros jefes, jeje!
De verdad que no se me quita la risa tonta, jejejeje
Yo- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 28/10/2010
reforma laboral
Puede alguien comentar lo que se propuso o sucedio en la Reunion de ayer del sioya.
Rehala- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 03/10/2011
Pasate por el foro del facebook
Rehala escribió:Puede alguien comentar lo que se propuso o sucedio en la Reunion de ayer del sioya.
Buenos días.
Pásate por el foro del facebook que hay colgado un breve resumen.
preocupado- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 28/10/2010
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