El Congreso aprueba definitivamente la Reforma Laboral
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El Congreso aprueba definitivamente la Reforma Laboral
Ayer el BOE publicó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, hoy mismo:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf
De una primera lectura (necesariamente rápida e inconexa, dado que las 79 páginas del texto se publicaron ayer), deduzco que no se han introducido grandes cambios respecto del Real Decreto Ley publicado el 12 de febrero. Hay algunos matices de escasa entidad y otros con mayor trascendencia para nuestro colectivo.
Así, por ejemplo, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permitiendo que la empresa pueda distribuir la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo de un año hasta un máximo del 10% de la jornada, cuando en la reforma de febrero se hablaba del 5%. Además, ahora introducen la novedad de que el trabajador deberá conocer la distribución irregular de su jornada con un mínimo de cinco días de antelación.
Por otro lado, se amplía la redacción del artículo 34 de manera que se favorezcan la flexibilidad horaria, la jornada continuada y la conciliación de la vida familiar y conyugal (art. 34.8 ET).
Además, la Ley define ya qué se entiende como "razones económicas" en cuya virtud se pueda aplicar el descuelgue empresarial respecto del convenio, los despidos colectivos o la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo. En este sentido, se justifica la aplicación de tales medidas si se producen "pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior." Por tanto, el criterio para determinar cuándo se produce una pérdida empresarial es la comparación con el trimestre del año anterior.
Desaparece también la posibilidad de cualquier pacto sobre jubilaciones anticipadas, según la nueva redacción de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los trabajadores.
Y finalmente se establece una limitación a la ultraactividad de los convenios colectivos, cuya vigencia decaerá al transcurrir UN AÑO desde su denuncia, en lugar de los dos años de los que hablaba el decreto de febrero. En lo que atañe a nuestro colectivo, la Ley publicada ayer dice que, para los convenios colectivos denunciados a la entrada en vigor de la Ley (como el nuestro), el dies a quo desde el que empieza a contarse el plazo de un año es el siguiente a la publicación de la Ley, o sea, hoy mismo 8 de julio de 2012. Por tanto y según mi interpretación, nuestro convenio colectivo seguirá vigente hasta el 8 de julio de 2013, a todos los efectos, incluido el de las categorías profesionales.
Todo esto queda sujeto a posteriores interpretaciones, como es lógico en una lectura de urgencia.
Un saludo.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf
De una primera lectura (necesariamente rápida e inconexa, dado que las 79 páginas del texto se publicaron ayer), deduzco que no se han introducido grandes cambios respecto del Real Decreto Ley publicado el 12 de febrero. Hay algunos matices de escasa entidad y otros con mayor trascendencia para nuestro colectivo.
Así, por ejemplo, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permitiendo que la empresa pueda distribuir la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo de un año hasta un máximo del 10% de la jornada, cuando en la reforma de febrero se hablaba del 5%. Además, ahora introducen la novedad de que el trabajador deberá conocer la distribución irregular de su jornada con un mínimo de cinco días de antelación.
Por otro lado, se amplía la redacción del artículo 34 de manera que se favorezcan la flexibilidad horaria, la jornada continuada y la conciliación de la vida familiar y conyugal (art. 34.8 ET).
Además, la Ley define ya qué se entiende como "razones económicas" en cuya virtud se pueda aplicar el descuelgue empresarial respecto del convenio, los despidos colectivos o la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo. En este sentido, se justifica la aplicación de tales medidas si se producen "pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior." Por tanto, el criterio para determinar cuándo se produce una pérdida empresarial es la comparación con el trimestre del año anterior.
Desaparece también la posibilidad de cualquier pacto sobre jubilaciones anticipadas, según la nueva redacción de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los trabajadores.
Y finalmente se establece una limitación a la ultraactividad de los convenios colectivos, cuya vigencia decaerá al transcurrir UN AÑO desde su denuncia, en lugar de los dos años de los que hablaba el decreto de febrero. En lo que atañe a nuestro colectivo, la Ley publicada ayer dice que, para los convenios colectivos denunciados a la entrada en vigor de la Ley (como el nuestro), el dies a quo desde el que empieza a contarse el plazo de un año es el siguiente a la publicación de la Ley, o sea, hoy mismo 8 de julio de 2012. Por tanto y según mi interpretación, nuestro convenio colectivo seguirá vigente hasta el 8 de julio de 2013, a todos los efectos, incluido el de las categorías profesionales.
Todo esto queda sujeto a posteriores interpretaciones, como es lógico en una lectura de urgencia.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
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