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Ley Procedimiento Laboral

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Mensaje  Yo mismo Mar Nov 29, 2011 9:03 am

En ocasiones se habla del atraso que existe en los Juzgados y de la acumulación de trabajo que existe en los mismos, por lo que, ¿creéis que podrán llevarse a cabo los plazos establecidos en los artículos 178 y 179 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la Demanda presentada por el Sioya el pasado viernes?
Me gustaría que alguien que conozca del tema nos pueda contestar a ello.

Yo mismo

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Mensaje  daniela Mar Nov 29, 2011 10:06 am

creo que para tomar las medidas cautelares no hay retraso, pienso qe dará tiempo, lo que no sé si el Juez dirá que debido a la inminencia de los examenes se celebren, yo ya estoy desanimada, nos lo dirán la semana que viene, para rematar!!

daniela

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Mensaje  verbeke Mar Nov 29, 2011 11:18 am

Si el plazo para pronunciarse acerca de la adopción o no de medidas cautelares es de 48 horas y la demanda se interpuso el pasado viernes, hoy mismo tendríamos que saber algo al respecto.

verbeke

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Mensaje  Usermatre Mar Nov 29, 2011 4:53 pm

Según tengo el tendido el procedimiento es el siguiente: Pasadas 24 horas desde la interposición de la demanda, el Secretario convocara a las partes para proceder a otro de acto de conciliación , pero esta vez se produce ante el Magistrado (según la ley tienen que ser en un plazo de 48 horas), y luego en 36 horas resolver.

Pero es cierto que al ser la Audiencia Nacional, la que conoce el asunto, será muy difícil que resuelva antes de la celebración del examen, legalmente debería, pero prácticamente ...

Por lo que nos podemos ver abocados al problema, en que se hagan los exámenes, se corrijan, se conozcan los resultados y luego se impugnen ...

Parecemos una República Bananera.

Usermatre

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Mensaje  daniela Mar Nov 29, 2011 6:23 pm

no le da tiempo a resolver, pero sí a la medida cautelar,,,, o eso esperemos, no??? pero CUANDOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

daniela

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Mensaje  CIMBRADO Mar Nov 29, 2011 7:00 pm

Perdón, pero creo que estamos confundiendo PRESENTACIÓN de la demanda, con ADMISIÓN de la demanda por la Sala o Tribunal, creo que desde la ADMISIÓN comienzan a contar los plazos. Un saludo.

CIMBRADO

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