AL HILO DE LA REFORMA LABORAL
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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AL HILO DE LA REFORMA LABORAL
Como ya sabéis todos, me encanta la jurisprudencia social, y busco sentencias de todo tipo, para ayudar algún día a ese compañero con problemas, y me encanta leer las explicaciones de yimou.
Ahora bien, Houston, tenemos un problema!!! (en inglés: "Houston, we have a problem"), y este problema no es sólo para los de una categoría determinada, esto nos afecta a todos, en la asamblea informativa del sábado en Badalona, salieron muchos temas, para ser mas concreto, delante nuestro hay dos objetivos y con fechas impuestas:
#inciso aclaratorio - Despacho Garrigues -<<" Los importantes cambios que introduce la reforma arrojan numerosas problemáticas interpretativas, cuya resolución, principalmente a través de la futura doctrina de la Jurisdicción Social, requerirá varios años. (...)">>. #
1.- 13/02/2013 - Desaparición de la categorías profesionales <<"Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dad por este decreto-ley">>.
¿Tu sueldo actual, viene condicionado a tu actual categoría, no?
En nuestro colectivo, hay gran número de compañeros que son de las siguientes creencias: No pasará nada. Nuestros jefes no lo harán. Simplemente indiferencia. Yo estoy bien, que se joda el que esta mal. Y sólo unos pocos que quieren luchar. Esto no va conmigo porque soy contratado.
2.- 13/02/2014.- Eliminación del actual Convenio Colectivo. <<"Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor."
¿Nos regiremos por el Estatuto de los Trabajadores? ¿Que ocurrirá con la subrogación de Empresa? ¿Si mi registrador se jubila, será considerado un cierre de empresa?
El tema de la subrogación de Empresa, nos afecta a todos con independencia a nuestra categoría. Fue muy curioso, y sorprendente ver que en la asamblea informativa de Badalona, hubieran muchos compañeros foreros entre los oyentes, sin decir sus nicks comentaron que gracias a este foro se enteraban de muchas cosas. Es verdad, desde el primer foro hasta llegar a este hemos conseguido entre todos, dar información a aquellos compañeros que no la conocían. Y ahora, entre todos debemos hacer llegar a todos los compañeros, lo que nos viene encima.
Esta reforma, afecta a TODO nuestro colectivo, entre otras cosas por las siguientes:
a) Depidos colectivos (art. 51) -Por causas económicas: Pérdidas actuales o previstas. Disminución persistente ingresos o ventas 3 meses consecutivos.
b) Despidos objetivos (art. 52) - Faltas de asistencia de trabajo: 20% jornadas hábiles durante dos meses consecutivos (9 días) y 25% jornadas hábiles durante cuatro meses discontinuos (20 días)
c) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41):
- Se flexibiliza la definición de las causas por las que la empresa puede modificar las condiciones relacionadas con competitividad, productividad y organización.
- Se introduce una nueva modificación sustancial : LA CUANTÍA SALARIAL.
### Para todos!!!, os pueden modificar el sueldo. ####
d) Los convenios de empresa. Como ya ocurrió en muchos registros que firmasteis las normas de buen uso, que han llevado al despido de un compañero en Asturias. Ahora os harán firmar el convenio tipo de empresa de la APR, y quien será el guapo o guapa que le discute a la cara a su Jefe/a. Deberemos hacer elecciones sindicales en cada Registro, para tener aquel Sindicato que nos defienda contra a esas imposiciones que se nos avecinan. O pensáis que después de 16 años de negociación firmaremos otro convenio.
En cuanto a la subrogación de empresa, os dejo un ejemplo de un compañero de notaria ( EMPLEADOS DE NOTARÍAS: EL CESE DEL TRABAJADOR POR TRASLADO DEL NOTARIO CONSTITUYE DESPIDO. NO EXITE OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN ENTRE LOS SUCESIVOS NOTARIOS. EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ES EL CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN LABORAL CON EL NOTARIO QUE ACORDÓ EL CESE DEL TRABAJADOR. - http://www.elnotario.com/egest/e-gest/fichero/STS-N34-01-23072010-MARIALOURDESARASTEY.pdf . <<"La sentencia recurrida razona que no hubo despido, sino que el traslado de la notaria a otro lugar se incardina en el art. 49 b) ET y niega, asimismo, que la nueva titular de la notaría -también demandada- deba de hacerse cargo de los trabajadores en virtud del art. 44 ET porque el convenio colectivo no impone la subrogación y porque se acoge a la doctrina sentada en la STS de 8 de noviembre de 1994 .">>)
Ahora bien, Houston, tenemos un problema!!! (en inglés: "Houston, we have a problem"), y este problema no es sólo para los de una categoría determinada, esto nos afecta a todos, en la asamblea informativa del sábado en Badalona, salieron muchos temas, para ser mas concreto, delante nuestro hay dos objetivos y con fechas impuestas:
#inciso aclaratorio - Despacho Garrigues -<<" Los importantes cambios que introduce la reforma arrojan numerosas problemáticas interpretativas, cuya resolución, principalmente a través de la futura doctrina de la Jurisdicción Social, requerirá varios años. (...)">>. #
1.- 13/02/2013 - Desaparición de la categorías profesionales <<"Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dad por este decreto-ley">>.
¿Tu sueldo actual, viene condicionado a tu actual categoría, no?
En nuestro colectivo, hay gran número de compañeros que son de las siguientes creencias: No pasará nada. Nuestros jefes no lo harán. Simplemente indiferencia. Yo estoy bien, que se joda el que esta mal. Y sólo unos pocos que quieren luchar. Esto no va conmigo porque soy contratado.
2.- 13/02/2014.- Eliminación del actual Convenio Colectivo. <<"Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor."
¿Nos regiremos por el Estatuto de los Trabajadores? ¿Que ocurrirá con la subrogación de Empresa? ¿Si mi registrador se jubila, será considerado un cierre de empresa?
El tema de la subrogación de Empresa, nos afecta a todos con independencia a nuestra categoría. Fue muy curioso, y sorprendente ver que en la asamblea informativa de Badalona, hubieran muchos compañeros foreros entre los oyentes, sin decir sus nicks comentaron que gracias a este foro se enteraban de muchas cosas. Es verdad, desde el primer foro hasta llegar a este hemos conseguido entre todos, dar información a aquellos compañeros que no la conocían. Y ahora, entre todos debemos hacer llegar a todos los compañeros, lo que nos viene encima.
Esta reforma, afecta a TODO nuestro colectivo, entre otras cosas por las siguientes:
a) Depidos colectivos (art. 51) -Por causas económicas: Pérdidas actuales o previstas. Disminución persistente ingresos o ventas 3 meses consecutivos.
b) Despidos objetivos (art. 52) - Faltas de asistencia de trabajo: 20% jornadas hábiles durante dos meses consecutivos (9 días) y 25% jornadas hábiles durante cuatro meses discontinuos (20 días)
c) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41):
- Se flexibiliza la definición de las causas por las que la empresa puede modificar las condiciones relacionadas con competitividad, productividad y organización.
- Se introduce una nueva modificación sustancial : LA CUANTÍA SALARIAL.
### Para todos!!!, os pueden modificar el sueldo. ####
d) Los convenios de empresa. Como ya ocurrió en muchos registros que firmasteis las normas de buen uso, que han llevado al despido de un compañero en Asturias. Ahora os harán firmar el convenio tipo de empresa de la APR, y quien será el guapo o guapa que le discute a la cara a su Jefe/a. Deberemos hacer elecciones sindicales en cada Registro, para tener aquel Sindicato que nos defienda contra a esas imposiciones que se nos avecinan. O pensáis que después de 16 años de negociación firmaremos otro convenio.
En cuanto a la subrogación de empresa, os dejo un ejemplo de un compañero de notaria ( EMPLEADOS DE NOTARÍAS: EL CESE DEL TRABAJADOR POR TRASLADO DEL NOTARIO CONSTITUYE DESPIDO. NO EXITE OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN ENTRE LOS SUCESIVOS NOTARIOS. EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ES EL CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN LABORAL CON EL NOTARIO QUE ACORDÓ EL CESE DEL TRABAJADOR. - http://www.elnotario.com/egest/e-gest/fichero/STS-N34-01-23072010-MARIALOURDESARASTEY.pdf . <<"La sentencia recurrida razona que no hubo despido, sino que el traslado de la notaria a otro lugar se incardina en el art. 49 b) ET y niega, asimismo, que la nueva titular de la notaría -también demandada- deba de hacerse cargo de los trabajadores en virtud del art. 44 ET porque el convenio colectivo no impone la subrogación y porque se acoge a la doctrina sentada en la STS de 8 de noviembre de 1994 .">>)
Lo realmente importante, es que hoy, los Registradores tienen la obligación de subrogarse en todos los Trabajadores, sin convenio no habrá dicha obligación a la subrogación. Ya lo sé, que en España el despido es libre, pero previo pago, y no es lo mismo que pague quien se va, que quien entra, no?. Y no nos engañemos, el personal es importante, pero nadie es imprescindible, aunque alguien se lo crea. La tranquilidad, que hoy nos da, la subrogación de empresa, debemos defenderla a muerte.
Lo único que pretendo, es hacer cultura pedagógica, no cultura del miedo, y la finalidad es la unión del colectivo, para luchar todos juntos, por nuestros derechos.
No quiero dar falsas esperanzas, pero tampoco quiero hacer sentir que no hay solución, la hay, pero depende tanto que seamos capaces de superar nuestras diferencias entre categorías y entre distintos Registros, que cuesta ver el día que una noticia es repartida entre TODOS los miembros de un Registro, y te hacen firmar para comprobar que TODOS la han leído, compañeros y compañeras, esto según pude escuchar el sábado ocurre en un Registro de la provincia de Barcelona, porque no puede ocurrir en toda ESPAÑA.
El próximo día 29, día de la Huelga General, lo que quisieran hacerla lo deberían hacer por el fondo de lo que provoca la Reforma, no por las oscuras intenciones de quienes la convocan. La APR ya ha comunicado, los servicios mínimos establecidos para todos los Registros, que son los siguientes:
Registros 1 Trabajador- Servicio Mínimo ese trabajador.
Registros 2 y 3 Trabajadores - Servicio Mínimo 1 trabajador.
Registros 4 y 6 Trabajadores - Servicio Mínimo 2 trabajadores.
Registros entre 7 y 13 Trabajadores - Servicio Mínimo 3 trabajadores.
Registros de mas 13 Trabajadores - Servicio Mínimo 20% de dicha plantilla.
Personalmente, si en lugar de una Huelga General, fuera una llamada de atención del personal de los Registros hacia todos Registradores (Buenos y Malos, Viejos y Jóvenes), el Registrador debería constituir el Servicio Mínimo, junto a los miembros de su familia, y dejaríamos de ser los que cobran (o le roban) su 40%. Y se conseguiría lo que durante 16 años no hemos conseguido, el II Convenio de los Registros ...., no es una utopía, pero hay que empezar por el principio, y no es otro que informar a todos los compañeros de todos los Registros. Este fue el mensaje, que se pudo extraer de la asamblea del sábado. En unos tiempos de juicios sociales que se avecinan para defender nuestros derechos, debemos remar todos hacia el mismo sentido, superando que yo soy de tal categoría y tu eres de la otra, yo soy del tal sindicato y tu eres del otro. Para iniciar un cambio, solo hay que empezar. [Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena...(Martin Luther King)]
Un fuerte abrazo a todos/as.El próximo día 29, día de la Huelga General, lo que quisieran hacerla lo deberían hacer por el fondo de lo que provoca la Reforma, no por las oscuras intenciones de quienes la convocan. La APR ya ha comunicado, los servicios mínimos establecidos para todos los Registros, que son los siguientes:
Registros 1 Trabajador- Servicio Mínimo ese trabajador.
Registros 2 y 3 Trabajadores - Servicio Mínimo 1 trabajador.
Registros 4 y 6 Trabajadores - Servicio Mínimo 2 trabajadores.
Registros entre 7 y 13 Trabajadores - Servicio Mínimo 3 trabajadores.
Registros de mas 13 Trabajadores - Servicio Mínimo 20% de dicha plantilla.
Personalmente, si en lugar de una Huelga General, fuera una llamada de atención del personal de los Registros hacia todos Registradores (Buenos y Malos, Viejos y Jóvenes), el Registrador debería constituir el Servicio Mínimo, junto a los miembros de su familia, y dejaríamos de ser los que cobran (o le roban) su 40%. Y se conseguiría lo que durante 16 años no hemos conseguido, el II Convenio de los Registros ...., no es una utopía, pero hay que empezar por el principio, y no es otro que informar a todos los compañeros de todos los Registros. Este fue el mensaje, que se pudo extraer de la asamblea del sábado. En unos tiempos de juicios sociales que se avecinan para defender nuestros derechos, debemos remar todos hacia el mismo sentido, superando que yo soy de tal categoría y tu eres de la otra, yo soy del tal sindicato y tu eres del otro. Para iniciar un cambio, solo hay que empezar. [Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena...(Martin Luther King)]
PD. Entraré en facilitar información, artículos y datos. No entraré en descalificaciones personales. Ni en hacer apología de un Sindicato u otro.
folioregistral- Mensajes : 81
Fecha de inscripción : 08/02/2011
Re: AL HILO DE LA REFORMA LABORAL
vale, comprendido, en resumen: LA INFORMACION ES FUNDAMENTAL, hay que hacerla llegar a todo el mundo, hasta a los compañeros que son/se hacen los SORDOS!!! por no decir otra cosa...
Me encanta que hayas utilizado esta frase [Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena...(Martin Luther King)] resulta que hace poco estuve escuchando su famoso discurso "I have a dream", que casoalidad.
Aquí tienes otra que cumplimos al pie de la letra: "Mientras luchan por separado, son vencidos juntos" Tacito.
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
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