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PREGUNTA HERENCIA ART. 1062

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Mensaje  Admin Lun Oct 18, 2010 12:12 am

Notapor bigfoot el Mié Mar 05, 2008 12:59 am

ME GUSTARIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR CUANDO EN UNA HERENCIA UNA FINCA POR SER INDIVISIBLE, SE LE ADJUDICA A UNO SOLO DE TODOS LOS HEREDEROS, POR EL ARTI. 1062, SI SE PONE QUE SE LA ADJUDICA EN PAGO DE SU HABER HEREDITARIO, Y POR TITULO DE HERENCIA, O SI HAY QUE PONER TAMBIEN QUE SE LE ADJUDICA EN PAGO DE SU HABER HEREDITATIO Y ADJUDICACION, Y POR TITULO DE HERENCIA Y ADJUDICACION.., O SI SE PONE OTRA COSA
MUCHAS GRACIAS


Re: PREGUNTA HERENCIA ART. 1062

Notapor el abuelo el Mié Mar 05, 2008 9:01 am
¡Seguro que tienes Registrador@!

La respuesta te la debe dar tu jefe/a.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: PREGUNTA HERENCIA ART. 1062

Notapor bigfoot el Mié Mar 05, 2008 4:57 pm
YA PERO ES UN INTERINO Y VIENE LO JUSTO PA FIRMAR UN DIA A LA SEMANA

Y ES PARA NO TENER QUE PREGUNTAR Y TENERLA PREPARADA PARA LA FIRMA

GRACIAS DE TODOS MODOS ¡¡¡¡¡


Re: PREGUNTA HERENCIA ART. 1062

Notapor J.J. el Mié Mar 05, 2008 8:06 pm
PON LO QUE SE SALGA DE LOS COJON....., CON PERDON, (POR SI LAS MOSCAS).
SI ES INTERINO EL REGIS O LA REGIS LO FIRMA Y PUNTO NO ANDAN MIRANDO MUCHO, A NO SER QUE SEA ALGO SERIO,

YO PONDRIA HERENCIA (TESTADA o INTESTADA) Y ADJUDICACION,

SALUDOS J.J.


Re: PREGUNTA HERENCIA ART. 1062

Notapor PRIOR el Sab Mar 08, 2008 7:06 pm
BIGFOORT.- No nos dices si la partición fue practicada por todos los herederos o por el contador-partidor, si fue nombrado, o si el adquirente, caso de ser casado, está sujeto al régimen económico matrimonial de gananciales, o si el exceso fue pagado con dinero existente en la herencia o si se hizo con dinero extrahereditario.-

Tanto la Sentencia del TS de 10 de febrero de 1.997 como la Resolución de 13 de mayo de 2.003 declaran inaplicable el art. 1062 del Código civil para el caso de que no se pague el exceso con dinero de la herencia puesto que, en otro caso, nos encontraremos ante una venta de la porción hereditaria de los otros herederos con el consecuente resultado privativo o ganancial.- Así el acta de inscripción sería parte por adjudicación de herencia y la otra parte por compraventa o adjudicación en pago del dinero abonado.-

Pero para las Sentencias de 30 de enero de 1.995 y 13 de junio de 1.970 y para la Resolución de 2 de diciembre de 1.964 la adjudicación a uno con la obligación de abonar a los demás el exceso en dinero NO ES un acto de anajenación, sino de PARTICION.- Con esto coincide el art. 7º-2-B de la Ley sobre Transmisiones Partimoniales que NO considera transmisión patrimonial los excesos de adjudicación que surjan para dar cumplimiento a los arts.821,829, 1056-2º y 1.062-1º del C. civil y las Disposiciones del Derecho Foral basados en el mismo fundamento.-

Yo me inclinaría por considerar el acto particional y propio del adjudicatario por herencia, que será deudor a la sociedad de gananciales ( si existe ) del dinero abonado de tal carácter o presuntivo ganancial, pero naturalmente será el Registrador quien decida en cada caso o el sustituto o cualquier oficial experto quién debe aclarar tu duda.<

Un saludo
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