PREGUNTA REGISTRAL
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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PREGUNTA REGISTRAL
Notapor albertogarcia el Mar Jul 21, 2009 12:16 pm
En las Certificaciones de titularidad y cargas nunca dábamos los domicilios de los titulares de derechos, nos han lreclamado para una certificación para un Proyecto de Concertación dichos domicilios...¿¿¿lo hacéis vosotros en algún caso??¿¿¿los ponéis en todas?? Gracias y un saludo.
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor fibonacci el Mar Jul 21, 2009 1:01 pm
NUNCA, para ningún caso, ni aunque lo pidan organismos oficiales
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor exigir justicia el Mar Jul 21, 2009 1:20 pm
nosotros si son certificaciones administrativas o judiciales si los ponemos. Certificaciones de Instancia no, supongo que será según criterio del Registrador.
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor norman el Mar Jul 21, 2009 7:06 pm
La Agencia Tributaria en los mandamientos de embargo siempre solicita certificación y expresamente pide el domicilio del deudor, y ahí sí lo damos. En los demás casos no, a menos que expresamente se solicite y el Registrador acceda, que al fin y al cabo si el que manda dice que sí los demás a callar.
En las Certificaciones de titularidad y cargas nunca dábamos los domicilios de los titulares de derechos, nos han lreclamado para una certificación para un Proyecto de Concertación dichos domicilios...¿¿¿lo hacéis vosotros en algún caso??¿¿¿los ponéis en todas?? Gracias y un saludo.
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor fibonacci el Mar Jul 21, 2009 1:01 pm
NUNCA, para ningún caso, ni aunque lo pidan organismos oficiales
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor exigir justicia el Mar Jul 21, 2009 1:20 pm
nosotros si son certificaciones administrativas o judiciales si los ponemos. Certificaciones de Instancia no, supongo que será según criterio del Registrador.
Re: PREGUNTA REGISTRAL
Notapor norman el Mar Jul 21, 2009 7:06 pm
La Agencia Tributaria en los mandamientos de embargo siempre solicita certificación y expresamente pide el domicilio del deudor, y ahí sí lo damos. En los demás casos no, a menos que expresamente se solicite y el Registrador acceda, que al fin y al cabo si el que manda dice que sí los demás a callar.
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