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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 4:35 pm

Notapor albertogarcia el Mié Jun 03, 2009 4:12 pm

¿¿¿Puede ser que una cancelación de embargo sea emitida por una URE que no sea la misma que anotó el embargo???
Podría entender que si son de dentro de la misma Provincia ó inclusio de la misma Comunidad Autonoma tuviera cierta lógica que sí... pero hoy nos han traido una de la URE 2 Pamplona por la que cancelan una anotación de embargo tramitada por la URE 3 Vitoria... Navarra-País Vasco... no sé mañana le preguntaremos al jefe, pero alguno lo sabe (((sólo por curiosidad))) A mí me suena algo de que sólo podía emitir la cancelación la Tesorería que había girado la anotación...pero como en estos meses he leido y "aprendido" tanto... Un saludo y gracias


Re: bueno, cambiando de tema (pregunta práctica registral)

Notapor Mari el Mié Jun 03, 2009 4:26 pm
Efectivamente debe ordenar la cancelación la URE que ordenó la anotación. Sin embargo, puede acompañarse una diligencia de adición, en la que se haga constar que el expediente ha sido trasladado a la URE que ordena la cancelación.
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