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Sueldo mínimo en participación...

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Sueldo mínimo en participación... Empty Sueldo mínimo en participación...

Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 11:43 pm

Notapor Cris BCN el Dom Abr 27, 2008 12:04 amque fuerte q fuerte...

no se como os irá a vosotros, pro la recaudación de este mes de abril en mi registro está siendo desastroso. Os explico: tenemos un interino y no llegamos ni al mínimo del salario base... así q el interino tendrá q pagarnos de su bolsillo y ahí viene el problema, es para cagarse (con perdón) pues el interino y su gestor interpretan que no nos ha de pagar este mes sinó q a final de año ya hará una media de lo q deberíamos de haber ganado. QUIEN SE CREE Q ES? dios? y q haya gente así x el mundo... o sea q voy a currar x la cara, estoy indignada!!! encima no hay comisión mixta, a kien acudimos? weno esta semana toca dialogar con él a ver q kiere hacer pq yo no voy a currar x amor al arte, antes pillo una baja, q x lo q se ve ahora está muy de moda.

Venga, q os vaya bien a todos.
-- Cris


Re: Sueldo mínimo en participación...

Notapor BARBA ROJA el Mié Abr 30, 2008 8:05 am
Estimada Cris:

Te sugiero que leas el post que consta colgado en "Sindicato y Convenio" de este foro, acerca de los salarios mínimos mensuales. Como verás es la propia Comisión de Vigilancia y Seguimiento la que, en sesión plenaria de 3 de marzo de 2003, interpretó el artículo 30 del Convenio Colectivo y determinó cuáles serían los salarios mínimos MENSUALES de cada categoría, según el núcleo de población al que perteneciese cada trabajador. Este acuerdo no ha sido defundido en ningún momento por dicha Comisión, cuando ésta aún estaba operativa, ¿por qué?. Ni idea. Lo que te puedo decir es que dicha Comisión Mixta cuando todavía tenía pasta (que no sabemos donde se la han gastado) ha pasado un kilo de resolver de una forma decente conflictos de cualquier tipo (si quieres comprobarlo realiza una encuesta en tu entorno). En consecuencia, lo que te queda es acudir a la jurisdicción laboral en reclamación de cantidad, eso si, recuerda, por mucho que te diga el interino, tu jefe, el sustituto o la mismísima ministra de vivienda o el presidente del partido popular, ningún trabajador en España que desempeñe sus funciones a tiempo completo, podrá cobrar al mes menos del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL y si aplicas el acuerdo plenario adoptado por la Comisión de Vigilancia menos que las cantidades que se reseñan en el post que te he referido.
Espero haberte ayudado. No obstante para cualquier consulta puedes dirigirte a COMFIA-CCOO, a través de la siguiente dirección de correo: empleados_registros@comfia.ccoo.es

Saludos


Re: Sueldo mínimo en participación...

Notapor Cris BCN el Jue May 01, 2008 10:36 pm
La teoría es genial, espero q aunq sea el mínimo de lo mínimo lo apliquen. Ya os contaré.
-- Cris


Re: Sueldo mínimo en participación...

Notapor Laranina el Mar Mar 31, 2009 8:33 pm
¿Y finalmente que te paso?
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