como calcular sueldo en reducciones de jornada?
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JUSTICIERUS
microline
6 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Pues eso, ¿Como se calcula el sueldo de los que están a porcentaje y tienen reducción de jornada?. Por ejemplo, si en un registro hay 5 empleados a porcentaje, A, B, C, D y E; y A y B tienen reducción de jornada al 75% y al 50%, ¿se les descuenta su parte proporcional de lo que cobrarían si estuvieran al 100% no? y con esa parte ¿que se hace?
1.- ¿Se reparte el 25% de A + el 50% de B entre C, D y E con el porcentaje que les corresponda?
2.- ¿Se descuenta el 25% de A y se reparte entre B, C, D y E, y se descuenta el 50% de B y se reparte entre A, C, D y E?
3.- ¿Se descuenta el 25% de A + el 50% de B y se vuelve a repartir entre A, B, C, D y E con el porcentaje que tengan cada uno?
Está claro que con las opciones 2 y 3, A y B cobrarán más del 75% y 50% respectivamente, pero los demás también cobran más de lo que cobrarían si todos estuvieran a jornada completa.
¿Que pensais? El convenio no dice como se hace.
1.- ¿Se reparte el 25% de A + el 50% de B entre C, D y E con el porcentaje que les corresponda?
2.- ¿Se descuenta el 25% de A y se reparte entre B, C, D y E, y se descuenta el 50% de B y se reparte entre A, C, D y E?
3.- ¿Se descuenta el 25% de A + el 50% de B y se vuelve a repartir entre A, B, C, D y E con el porcentaje que tengan cada uno?
Está claro que con las opciones 2 y 3, A y B cobrarán más del 75% y 50% respectivamente, pero los demás también cobran más de lo que cobrarían si todos estuvieran a jornada completa.
¿Que pensais? El convenio no dice como se hace.
el lenteja- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 13/01/2015
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Te recomiendo que hables con tu representante sindical o sindicato si eres afiliado.
microline- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 25/01/2011
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Gracias por la recomendación, pero en nuestro registro no tenemos representante sindical ni estoy afiliado. Si alguien sabe como se hace agradecería la respuesta. En vuestros registros como se hace?
el lenteja- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 13/01/2015
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Hola...veo que nadie te responde.
Yo creo que es asi: EL que tiene reducción al 75 por ciento,.....si ganaba mil euros, pasa a ganar 750 y si la reducción es del 50....pues cobrará 500. Y si después de aplicar los MINIMOS GARANTIZADOS según convenio...algo queda para repartir del 38 por ciento....esa cantidad acrece a los que están a porcentaje....y como es natural los "reducidos" también participan en el reparto si es que tenian participación.
Un saludo.
Yo creo que es asi: EL que tiene reducción al 75 por ciento,.....si ganaba mil euros, pasa a ganar 750 y si la reducción es del 50....pues cobrará 500. Y si después de aplicar los MINIMOS GARANTIZADOS según convenio...algo queda para repartir del 38 por ciento....esa cantidad acrece a los que están a porcentaje....y como es natural los "reducidos" también participan en el reparto si es que tenian participación.
Un saludo.
JUSTICIERUS- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 21/01/2015
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Buenos días.
Personalmente en mi Registro no se han dado dichas circunstancias, así que, sintiéndolo mucho, no puedo ayudarte.
En lo relativo a tu inicio de post, JUSTICIERUS, hay compañeros/as que solicitan ayuda por medio de este foro ya que en sus oficinas la información en nula y no tienen otra forma de enterarse y, después de que intentas resolver sus dudas, se "olvidan" de agradecértelo (ojo, que no es obligatorio, pero hay una cosa llamada educación que aconseja acerlo). Cómo ejemplo tienes mi publicación en el siguiente hilo: https://personalauxiliar.crearforo.net/t1235-oposicion-noviembre-2015.
Bien es verdad que las aportaciones que se hacen en el foro son completamente altruistas buscando el beneficio del grupo, pero hay veces que se te quitan las ganas de publicar debido a lo comentado anteriormente (mención especial, en este sentido, merece "puck", compañero/a inagotable en sus publicaciones haciéndonos llegar, no sólo material publicado, sino el análisis del mismo).
Según un dicho "No hay mal que 100 años dure" (aunque también es verdad que termina diciendo "... ni cuerpo que lo aguante").
Animo!
Personalmente en mi Registro no se han dado dichas circunstancias, así que, sintiéndolo mucho, no puedo ayudarte.
En lo relativo a tu inicio de post, JUSTICIERUS, hay compañeros/as que solicitan ayuda por medio de este foro ya que en sus oficinas la información en nula y no tienen otra forma de enterarse y, después de que intentas resolver sus dudas, se "olvidan" de agradecértelo (ojo, que no es obligatorio, pero hay una cosa llamada educación que aconseja acerlo). Cómo ejemplo tienes mi publicación en el siguiente hilo: https://personalauxiliar.crearforo.net/t1235-oposicion-noviembre-2015.
Bien es verdad que las aportaciones que se hacen en el foro son completamente altruistas buscando el beneficio del grupo, pero hay veces que se te quitan las ganas de publicar debido a lo comentado anteriormente (mención especial, en este sentido, merece "puck", compañero/a inagotable en sus publicaciones haciéndonos llegar, no sólo material publicado, sino el análisis del mismo).
Según un dicho "No hay mal que 100 años dure" (aunque también es verdad que termina diciendo "... ni cuerpo que lo aguante").
Animo!
alataquer- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 03/01/2013
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Muchas gracias JUSTICIERUS por la respuesta.
alataquer, yo es que no vivo pendiente de este foro las 24 horas, y no habia tenido tiempo de responder hasta ahora.
Sin comentarios.
alataquer, yo es que no vivo pendiente de este foro las 24 horas, y no habia tenido tiempo de responder hasta ahora.
Sin comentarios.
el lenteja- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 13/01/2015
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Eso no puede ser como dice JUSTICIERUS, y voy a dar mis argumentos.
En primer lugar quiero aclarar que se entiende que estamos hablando de reducción de jornada por alguno de los motivos que se establecen en el estatuto de los trabajadores, es decir, cuidado de un menor, cuidado de algún familiar enfermo, etc... porque si no fuera por alguno de esos motivos tendría más miga aún la cosa.
También quiero decir, para que no se me malinterprete, que la reducción de jornada es un derecho con el que estoy totalmente de acuerdo, yo también tengo hijos pequeños, y mi mujer tiene una reducción de jornada del 50%, y cobra el 50% de lo que cobraba cuando estaba a jornada completa, en bruto se entiende.
Ahora vamos al tema.
Como dice el lenteja, los que están a jornada completa, van a cobrar más del 100%, porque reciben una parte de lo que se descuenta a los que tienen jornada reducida. Pero creo que también hay que tener en cuenta dos puntos muy importantes:
1. Que los que están a jornada reducida también se “aprovechan” de lo que sus compañeros trabajan cuando ellos no están trabajando.
2. Aunque sus compañeros reciben una parte de lo que a ellos se les descuenta, también hay que tener en cuenta que si ellos trabajaran la jornada completa, también habría más dinero para repartir entre los de porcentaje.
Repito que no me gustaría que me entendierais mal. Lo de “aprovechan” lo he puesto entre comillas por que no es que entienda que se están aprovechando de los demás, pero lo que está claro es que los “reducidos” van a recibir un porcentaje de lo que trabajan los que están a jornada completa, incluidas las horas que ellos no están, y si estuvieran a jornada completa, los ingresos del registro serían mayores y habría más dinero para el registrador y más para repartir, con lo que los sueldos de sus compañeros también sería mayores.
Dicho esto, os voy a poner un ejemplo para explicar otra cosa por la que creo que lo que dice JUSTICIERUS no puede ser así.
Pongamos un registro en el que hay 3 personas a porcentaje, y hay 900 euros a repartir entre los de porcentaje despues de gastos y la parte del registrador.
El primero un oficial con cinco trienios y que tiene el 50% del porcentaje total, es decir, 1250,00€ minimo, más 150,00€ por trienios, más 450,00 euros del 50% de lo que hay para repartir, su sueldo total sería 1850,00€ brutos.
El segundo, un auxiliar con cuatro trienios y con el 30% de porcentaje, es decir, 1100,00€, más 80,00 euros por trienios, más 270,00€ del 30% de los 900, total 1450,00€.
El tercero, otro auxiliar también con cuatro trienios y con un porcentaje del 20%, es decir, 1100,00€, más 80,00€, más 180,00€ del 20% de los 900, total 1360,00 €.
Estamos hablando de jornadas completas.
Ahora supongamos que el oficial reduce su jornada al 80% (trabaja 6,4 horas al día). Según lo que dice JUSTICIERUS, su sueldo sería 1850,00€ x 80%= 1480,00€, es decir, se le descuentan 370,00 euros en el bruto, y que luego se repartirían entre él mismo y los auxiliares al 50%, 30% y 20% respectivamente, es decir, a él le corresponde la mayor parte de lo que a él mismo se le descuenta, y su sueldo total sería 1480,00 + 185,00 (que es el 50% de lo que le han descontado 370)= TOTAL 1665,00€.
Haciendo una regla de tres, nos sale que 1665,00€ es el 90% de los 1850,00 que cobraría si tuviera la jornada al 100%. Es decir, que con una jornada del 80%, cobra el 90% de lo que cobraría si estuviera a jornada completa.
Si fuera el auxiliar que tiene el 20% el que redujera la jornada al 80%, su sueldo sería 1360,00€ x 80%=1088,00 euros, se le descuentan 272,00€ de los que se le devolverían el 20%, es decir 54,40€, con lo que su sueldo total sería 1088,00 + 54,40 = TOTAL 1142,40€.
1142,40 es el 83,97% de 1360,00.
Es decir, si se hace como dice JUSTICIERUS, si el oficial reduce su jornada al 80% cobraría el 90% de lo que le correspondería por la jornada completa, pero si fuera el auxiliar el que la reduce al 80%, este cobraría el 83,97% de lo que le correspondería por su jornada completa.
Creo que no puede haber convenio, estatuto o lo que sea que fomente esa desigualdad. Una cosa es que unos tengan más sueldo, más porcentaje que otros, pero otra muy distinta es que con la misma reducción de jornada uno cobre el 90% de lo que le correpondería de su jornada completa y otro el 83,97%.
Por eso creo que la solución lógica y justa es la 1ª que propone el lenteja. Que lo que se descuente a los que están a jornada reducida, se reparta entre los que están a jornada completa, porque insisto, los "reducidos" reciben parte de lo que trabajan sus compañeros el resto de jornada que no están y contribuyen a que el sueldo de sus compañeros (además del sueldo del registrador) sea menor, por lo que es una forma de compensar esa “perdida”.
Supongo que se entiende mi planteamiento. Un saludo.
En primer lugar quiero aclarar que se entiende que estamos hablando de reducción de jornada por alguno de los motivos que se establecen en el estatuto de los trabajadores, es decir, cuidado de un menor, cuidado de algún familiar enfermo, etc... porque si no fuera por alguno de esos motivos tendría más miga aún la cosa.
También quiero decir, para que no se me malinterprete, que la reducción de jornada es un derecho con el que estoy totalmente de acuerdo, yo también tengo hijos pequeños, y mi mujer tiene una reducción de jornada del 50%, y cobra el 50% de lo que cobraba cuando estaba a jornada completa, en bruto se entiende.
Ahora vamos al tema.
Como dice el lenteja, los que están a jornada completa, van a cobrar más del 100%, porque reciben una parte de lo que se descuenta a los que tienen jornada reducida. Pero creo que también hay que tener en cuenta dos puntos muy importantes:
1. Que los que están a jornada reducida también se “aprovechan” de lo que sus compañeros trabajan cuando ellos no están trabajando.
2. Aunque sus compañeros reciben una parte de lo que a ellos se les descuenta, también hay que tener en cuenta que si ellos trabajaran la jornada completa, también habría más dinero para repartir entre los de porcentaje.
Repito que no me gustaría que me entendierais mal. Lo de “aprovechan” lo he puesto entre comillas por que no es que entienda que se están aprovechando de los demás, pero lo que está claro es que los “reducidos” van a recibir un porcentaje de lo que trabajan los que están a jornada completa, incluidas las horas que ellos no están, y si estuvieran a jornada completa, los ingresos del registro serían mayores y habría más dinero para el registrador y más para repartir, con lo que los sueldos de sus compañeros también sería mayores.
Dicho esto, os voy a poner un ejemplo para explicar otra cosa por la que creo que lo que dice JUSTICIERUS no puede ser así.
Pongamos un registro en el que hay 3 personas a porcentaje, y hay 900 euros a repartir entre los de porcentaje despues de gastos y la parte del registrador.
El primero un oficial con cinco trienios y que tiene el 50% del porcentaje total, es decir, 1250,00€ minimo, más 150,00€ por trienios, más 450,00 euros del 50% de lo que hay para repartir, su sueldo total sería 1850,00€ brutos.
El segundo, un auxiliar con cuatro trienios y con el 30% de porcentaje, es decir, 1100,00€, más 80,00 euros por trienios, más 270,00€ del 30% de los 900, total 1450,00€.
El tercero, otro auxiliar también con cuatro trienios y con un porcentaje del 20%, es decir, 1100,00€, más 80,00€, más 180,00€ del 20% de los 900, total 1360,00 €.
Estamos hablando de jornadas completas.
Ahora supongamos que el oficial reduce su jornada al 80% (trabaja 6,4 horas al día). Según lo que dice JUSTICIERUS, su sueldo sería 1850,00€ x 80%= 1480,00€, es decir, se le descuentan 370,00 euros en el bruto, y que luego se repartirían entre él mismo y los auxiliares al 50%, 30% y 20% respectivamente, es decir, a él le corresponde la mayor parte de lo que a él mismo se le descuenta, y su sueldo total sería 1480,00 + 185,00 (que es el 50% de lo que le han descontado 370)= TOTAL 1665,00€.
Haciendo una regla de tres, nos sale que 1665,00€ es el 90% de los 1850,00 que cobraría si tuviera la jornada al 100%. Es decir, que con una jornada del 80%, cobra el 90% de lo que cobraría si estuviera a jornada completa.
Si fuera el auxiliar que tiene el 20% el que redujera la jornada al 80%, su sueldo sería 1360,00€ x 80%=1088,00 euros, se le descuentan 272,00€ de los que se le devolverían el 20%, es decir 54,40€, con lo que su sueldo total sería 1088,00 + 54,40 = TOTAL 1142,40€.
1142,40 es el 83,97% de 1360,00.
Es decir, si se hace como dice JUSTICIERUS, si el oficial reduce su jornada al 80% cobraría el 90% de lo que le correspondería por la jornada completa, pero si fuera el auxiliar el que la reduce al 80%, este cobraría el 83,97% de lo que le correspondería por su jornada completa.
Creo que no puede haber convenio, estatuto o lo que sea que fomente esa desigualdad. Una cosa es que unos tengan más sueldo, más porcentaje que otros, pero otra muy distinta es que con la misma reducción de jornada uno cobre el 90% de lo que le correpondería de su jornada completa y otro el 83,97%.
Por eso creo que la solución lógica y justa es la 1ª que propone el lenteja. Que lo que se descuente a los que están a jornada reducida, se reparta entre los que están a jornada completa, porque insisto, los "reducidos" reciben parte de lo que trabajan sus compañeros el resto de jornada que no están y contribuyen a que el sueldo de sus compañeros (además del sueldo del registrador) sea menor, por lo que es una forma de compensar esa “perdida”.
Supongo que se entiende mi planteamiento. Un saludo.
cazafantasmas- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 28/01/2015
Re: como calcular sueldo en reducciones de jornada?
Respeto tus argumentos.....pero yo mantengo los mios que son igual de válidos ante la ambigüedad de la birria de Convenio que padecemos. Y también te animo a que, con el mismo ímpetu, te mojes y califiques la actuación de la registradora de Pontevedra 2, para con uno de nuestros compañeros.
Saludos.
UGT denuncia relaciones laborales "casi feudales" y "completamente abusivas" en el Registro de la Propiedad número 2 de Pontevedra. La central critica que la titular de esa entidad, una trabajadora pública, despidiese a uno de sus trabajadores después de que éste tuviese que asumir en los últimos dos años una bajada salarial que redujo sueldo hasta la mitad para dejarlo en el entorno de los 600 euros. Desde el sindicato temen que ésta manera de actuar pueda tener "un efecto llamada" en otros registros con el fin de lograr despidos "más baratos".
El secretario xeral de la Federación de Servizos UGT Pontevedra, Isaac Gutiérrez, y el secretario sectorial de Oficinas e Despachos FeS Galicia, Hugo Sánchez, explican que con esta práctica la titular de este Registro de la Propiedad se asegura "una rebaja en la indemnización del trabajador en caso de que el despido sea declarado improcedente". Los responsables sindicales demandan a la Administración y, en concreto, a la responsable de este registro, que normalice las relaciones laborales y que se aplique el convenio del sector. Denuncian que los registros funcionan empresas. "Se fomenta el individualismo en el momento de negociar los salarios", ejemplifican, y todo pese a que los titulares de los registros son trabajadores públicos, aunque con la peculiaridad de que puede hacer contratos para reforzar su actividad.
Gutiérrez y Sánchez puntualizaron que el trabajador despedido sufrió una rebaja de sueldo en 180 euros mensuales en octubre de 2012 a partir de los 1.270 que cobraba. Menos de un año después, en septiembre de 2013 se le redujo en otros 500 euros más. Señalan que no hubo reducción de la jornada laboral, que apenas se produjo una bajada de volumen de trabajo y que unos meses después (a mediados de 2014) se produjo el despido.
"Ella había dado su palabra de que si el trabajador aceptar la rebaja salarial mantendría el empleo", añaden. En cualquier caso, apuntan que el trabajador ha llevado ante la Justicia el caso con la confianza en que al menos el despido sea declarado improcedente, al contrario de lo que indicó la registradora de la propiedad.
Saludos.
UGT denuncia relaciones laborales "casi feudales" y "completamente abusivas" en el Registro de la Propiedad número 2 de Pontevedra. La central critica que la titular de esa entidad, una trabajadora pública, despidiese a uno de sus trabajadores después de que éste tuviese que asumir en los últimos dos años una bajada salarial que redujo sueldo hasta la mitad para dejarlo en el entorno de los 600 euros. Desde el sindicato temen que ésta manera de actuar pueda tener "un efecto llamada" en otros registros con el fin de lograr despidos "más baratos".
El secretario xeral de la Federación de Servizos UGT Pontevedra, Isaac Gutiérrez, y el secretario sectorial de Oficinas e Despachos FeS Galicia, Hugo Sánchez, explican que con esta práctica la titular de este Registro de la Propiedad se asegura "una rebaja en la indemnización del trabajador en caso de que el despido sea declarado improcedente". Los responsables sindicales demandan a la Administración y, en concreto, a la responsable de este registro, que normalice las relaciones laborales y que se aplique el convenio del sector. Denuncian que los registros funcionan empresas. "Se fomenta el individualismo en el momento de negociar los salarios", ejemplifican, y todo pese a que los titulares de los registros son trabajadores públicos, aunque con la peculiaridad de que puede hacer contratos para reforzar su actividad.
Gutiérrez y Sánchez puntualizaron que el trabajador despedido sufrió una rebaja de sueldo en 180 euros mensuales en octubre de 2012 a partir de los 1.270 que cobraba. Menos de un año después, en septiembre de 2013 se le redujo en otros 500 euros más. Señalan que no hubo reducción de la jornada laboral, que apenas se produjo una bajada de volumen de trabajo y que unos meses después (a mediados de 2014) se produjo el despido.
"Ella había dado su palabra de que si el trabajador aceptar la rebaja salarial mantendría el empleo", añaden. En cualquier caso, apuntan que el trabajador ha llevado ante la Justicia el caso con la confianza en que al menos el despido sea declarado improcedente, al contrario de lo que indicó la registradora de la propiedad.
JUSTICIERUS- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 21/01/2015
buenas compañeros interesante conversación
Buenos días compañeros, hace tiempo que no pasaba por aquí.
Respecto a la pregunta de cómo se plantea la reducción de jornada y su proporcional reducción de salario en caso de que a la misma se acoja una persona de grupo profesional de porcentaje. Nuestro convenio fija en el sistema retributivo peculiar, con el salario base y el porcentaje, sin que en puridad dicho porcentaje dependa de las horas diarias en que desarrolles tu actividad –por lo que aprovecho a recordar que ya no existe la “especial dedicación” en esta “mierda” de convenio-. Otra cosa serán las modificaciones en la parte variable que en ejercicio de su poder de dirección el registrador haga en el momento correspondiente.
En ese sentido, los comedidos y respetuosos comentarios de cazafantasmas sobre el “aprovechamiento” por parte del trabajador que se acoge a la jornada reducida de que los demás no lo hagan, el “perjuicio” que les provoca que no trabajen igual que los demás, y todo lo demás referido a los ingresos netos del Registro, muestra hasta qué punto nuestra visión de la realidad queda desvirtuada en estas oficinas, todo reconociendo el tremendo esfuerzo que hace nuestro compañero para que se entienda que está intentando explicar su idea, lo cual demuestra que no sólo es buen compañero sino que además se esfuerza en serlo.
Quizá si analizamos esta situación, resolvamos los problemas de cálculo que planteáis.
Veamos, el trabajador tiene DERECHO a la reducción de jornada, no le hace un favor al empresario por no cogerla ni mucho menos tiene que pedir perdón a sus compañeros por hacerlo. Entiendo esa idea de nuestras minúsculos micromundos de que lo que no hace el de al lado lo tengo que hacer yo, y al final todos cobramos de lo hecho. Pero nos olvidamos por el sistema retributivo, que cuando el Registrador coge un local el doble de grande lo necesario, curiosamente de su propiedad, por un alquiler que merma nuestros ingresos, se nos está provocando un perjuicio malintencionado que en nada tiene que ver con las necesidades vitales de un compañero nuestro que ejercita su derecho legal a la reducción de jornada, y ante el que el empresario puede en su capacidad de dirección, ejercitar mil y una decisiones que hagan que dicha bajada de desarrollo de actividad sea compensada o cubierta.
Nos volvemos locos pensando en la parte base y la participación, cuando en este supuesto, salvo a mi entender en el tema de la antigüedad que no puede sufrir merma por la reducción de jornada –por no depender de las horas diarias de desarrollo de actividad-, ambas son iguales, y debe aplicarse a CADA TRABAJADOR CON JORNADA LABORAL REDUCIDA una reducción proporcional de la misma aplicada al trabajador que hará crecer la de los demás en la proporción por regla de tres que corresponda, todo ello sin entrar en el poder de dirección que nuevamente corresponderá al registrador de realizar nuevas contrataciones o redistribuir porcentajes en la parte que tiene su libre disposición, que conforme a esta mierda de convenio que ha introducido criterios objetivos de distribución –que limitan a los registradores y disgustan a los que no les interesan- y con los límites que impone esta mierda de convenio. Lógicamente de la redistribución de lo quitado no puede beneficiarse la persona a la que no le corresponde ese dinero ya que se le resta por su reducción de jornada, y el mismo deberá repartirse entre los demás en la proporción que les corresponda. Si hay otra persona con reducción de jornada, de la participación restada al otro reducido tendrá derecho a su correspondiente participación una vez restada su reducción que acrecentará a los demás en la proporción por regla de tres que les corresponda.
Cuando el registrador se vaya, en la parte que cumpla esta mierda de convenio, el entrante tendrá que subrogarse en esas condiciones laborales, sin más.
Por lo tanto, a mi entender, aunque no soy la comisión paritaria del convenio, la opción correcta es la 2 planteada por lenteja con este desarrollo, que no son ni la planteada en puridad por JUSTICIERUS ni la planteada por nuestro compañero cazafantasmas.
No puede ser el planteamiento de la opción 1, de cazafantasmas, porque la reducción de jornada como ejercicio de un derecho no puede tener la sanción de la exclusión del porcentaje en la parte que corresponda de otros que ejercen el mismo derecho, porque además la idea de que ese trabajo tiene que ser “asumido” por los demás, es una demostración de que entendemos que el registrador no tiene nada más que hacer que sus funciones públicas y no le corresponde organizar y preocuparse porque el trabajo de la oficina y su fuerza efectiva sean correlativas de tal manera que a nosotros nos corresponde hacer nuestra labor con diligencia y profesionalidad pero sin entrar en tareas decisorias que son del ámbito del empresario, que será el responsable de que la ausencia de nuestro compañero en sus horas reducidas no tenga la debida cobertura. Dicho de otra manera, nosotros tenemos la obligación de trabajar al 100% y no podemos ni debemos trabajar al 120% por una reducción de jornada, sino que debemos tener siempre la misma actitud diligente y por lo tanto, no podemos “superarnos” para cubrir bajas o reducciones de jornada, sino que el trabajo debe salir porque hay medios humanos necesarios para que salga. Si dentro de esos parámetros la oficina funciona correctamente, ningún perjuicio o beneficio es achacable a un compañero por reducir legalmente su jornada, ante lo que no tenemos más que simplemente aceptar esa situación como una más legal acaecida en nuestro trabajo –y que como comenté antes, no es precisamente la deslealtad de jugar con las cuentas de la oficina para cargarnos gastos que luego se desgravan y de los que directa e inmoralmente se benefician nuestros jefes-.
Ahora vamos con el comentario del amigo lenteja, en principio, tengo que repetirme en lo dicho por nuestro compañero, es decir que estás consultando ante una reducción legal de jornada recogida en el estatuto. Lo digo, porque luego nuestro otro compañero ha acabado hablando de una noticia recogida en el faro de vigo que habla de un registro donde UGT intenta reaccionar ante una cagada descomunal de un compañero nuestro que se hizo el harakiri reduciéndose el sueldo para ser despedido después. En el artículo no hay datos para analizar suficientemente lo sucedido, pero parece que estamos ante un pacto individual en el que el trabajador aceptó la reducción de su salario –no sabemos si con reducción de jornada- y a continuación, pasado el tiempo pertinente se fue a la calle despedido objetivamente –entiendo- y habiéndose pagado prácticamente el despido con lo que le habían descontado de salario.
Magnífico momento para identificar la mierda de convenio que tenemos con la mierda de colectivo que somos. Dicho de otro modo, el compañero se pagó el despido y UGT lloró en un periódico, y nuestros sindicatos firmaron un convenio tras la reforma laboral y con un sistema laboral irregular que nos elimina por doctrina jurisprudencial la subrogación de empresa en mitad de un sistema de empresarios circulantes vía concursos públicos. O alguno hace preguntas, pero ni hay representante sindical, ni individualmente nos afiliamos -no parece necesario...- … No sé, quizá afiliarse no sea una solución, pero desde luego no afiliarse tampoco sirve de gran cosa,
Tanto para el compañero que sufrió la indignidad de ser despedido por causa objetiva por un funcionario público que debe prestar un servicio público para el que no tiene una disponibilidad absoluta, como para el colectivo que quiere un convenio mucho más respetuoso con nuestro trabajo y nuestras personas, sólo hay una solución, en algún momento, individual y colectivamente, deberemos plantarnos.
En tanto esto no suceda, más nos vale que los que negociaron este convenio –que por cierto, no está en un marco en la casa de los que lo firmaron, sino que ejercieron un trabajo y asumieron una responsabilidad ante una situación límite, que no se reconoce nunca- nos sigan prestando un servicio no reconocido ni recompensado en modo alguno.
Un saludo.
Respecto a la pregunta de cómo se plantea la reducción de jornada y su proporcional reducción de salario en caso de que a la misma se acoja una persona de grupo profesional de porcentaje. Nuestro convenio fija en el sistema retributivo peculiar, con el salario base y el porcentaje, sin que en puridad dicho porcentaje dependa de las horas diarias en que desarrolles tu actividad –por lo que aprovecho a recordar que ya no existe la “especial dedicación” en esta “mierda” de convenio-. Otra cosa serán las modificaciones en la parte variable que en ejercicio de su poder de dirección el registrador haga en el momento correspondiente.
En ese sentido, los comedidos y respetuosos comentarios de cazafantasmas sobre el “aprovechamiento” por parte del trabajador que se acoge a la jornada reducida de que los demás no lo hagan, el “perjuicio” que les provoca que no trabajen igual que los demás, y todo lo demás referido a los ingresos netos del Registro, muestra hasta qué punto nuestra visión de la realidad queda desvirtuada en estas oficinas, todo reconociendo el tremendo esfuerzo que hace nuestro compañero para que se entienda que está intentando explicar su idea, lo cual demuestra que no sólo es buen compañero sino que además se esfuerza en serlo.
Quizá si analizamos esta situación, resolvamos los problemas de cálculo que planteáis.
Veamos, el trabajador tiene DERECHO a la reducción de jornada, no le hace un favor al empresario por no cogerla ni mucho menos tiene que pedir perdón a sus compañeros por hacerlo. Entiendo esa idea de nuestras minúsculos micromundos de que lo que no hace el de al lado lo tengo que hacer yo, y al final todos cobramos de lo hecho. Pero nos olvidamos por el sistema retributivo, que cuando el Registrador coge un local el doble de grande lo necesario, curiosamente de su propiedad, por un alquiler que merma nuestros ingresos, se nos está provocando un perjuicio malintencionado que en nada tiene que ver con las necesidades vitales de un compañero nuestro que ejercita su derecho legal a la reducción de jornada, y ante el que el empresario puede en su capacidad de dirección, ejercitar mil y una decisiones que hagan que dicha bajada de desarrollo de actividad sea compensada o cubierta.
Nos volvemos locos pensando en la parte base y la participación, cuando en este supuesto, salvo a mi entender en el tema de la antigüedad que no puede sufrir merma por la reducción de jornada –por no depender de las horas diarias de desarrollo de actividad-, ambas son iguales, y debe aplicarse a CADA TRABAJADOR CON JORNADA LABORAL REDUCIDA una reducción proporcional de la misma aplicada al trabajador que hará crecer la de los demás en la proporción por regla de tres que corresponda, todo ello sin entrar en el poder de dirección que nuevamente corresponderá al registrador de realizar nuevas contrataciones o redistribuir porcentajes en la parte que tiene su libre disposición, que conforme a esta mierda de convenio que ha introducido criterios objetivos de distribución –que limitan a los registradores y disgustan a los que no les interesan- y con los límites que impone esta mierda de convenio. Lógicamente de la redistribución de lo quitado no puede beneficiarse la persona a la que no le corresponde ese dinero ya que se le resta por su reducción de jornada, y el mismo deberá repartirse entre los demás en la proporción que les corresponda. Si hay otra persona con reducción de jornada, de la participación restada al otro reducido tendrá derecho a su correspondiente participación una vez restada su reducción que acrecentará a los demás en la proporción por regla de tres que les corresponda.
Cuando el registrador se vaya, en la parte que cumpla esta mierda de convenio, el entrante tendrá que subrogarse en esas condiciones laborales, sin más.
Por lo tanto, a mi entender, aunque no soy la comisión paritaria del convenio, la opción correcta es la 2 planteada por lenteja con este desarrollo, que no son ni la planteada en puridad por JUSTICIERUS ni la planteada por nuestro compañero cazafantasmas.
No puede ser el planteamiento de la opción 1, de cazafantasmas, porque la reducción de jornada como ejercicio de un derecho no puede tener la sanción de la exclusión del porcentaje en la parte que corresponda de otros que ejercen el mismo derecho, porque además la idea de que ese trabajo tiene que ser “asumido” por los demás, es una demostración de que entendemos que el registrador no tiene nada más que hacer que sus funciones públicas y no le corresponde organizar y preocuparse porque el trabajo de la oficina y su fuerza efectiva sean correlativas de tal manera que a nosotros nos corresponde hacer nuestra labor con diligencia y profesionalidad pero sin entrar en tareas decisorias que son del ámbito del empresario, que será el responsable de que la ausencia de nuestro compañero en sus horas reducidas no tenga la debida cobertura. Dicho de otra manera, nosotros tenemos la obligación de trabajar al 100% y no podemos ni debemos trabajar al 120% por una reducción de jornada, sino que debemos tener siempre la misma actitud diligente y por lo tanto, no podemos “superarnos” para cubrir bajas o reducciones de jornada, sino que el trabajo debe salir porque hay medios humanos necesarios para que salga. Si dentro de esos parámetros la oficina funciona correctamente, ningún perjuicio o beneficio es achacable a un compañero por reducir legalmente su jornada, ante lo que no tenemos más que simplemente aceptar esa situación como una más legal acaecida en nuestro trabajo –y que como comenté antes, no es precisamente la deslealtad de jugar con las cuentas de la oficina para cargarnos gastos que luego se desgravan y de los que directa e inmoralmente se benefician nuestros jefes-.
Ahora vamos con el comentario del amigo lenteja, en principio, tengo que repetirme en lo dicho por nuestro compañero, es decir que estás consultando ante una reducción legal de jornada recogida en el estatuto. Lo digo, porque luego nuestro otro compañero ha acabado hablando de una noticia recogida en el faro de vigo que habla de un registro donde UGT intenta reaccionar ante una cagada descomunal de un compañero nuestro que se hizo el harakiri reduciéndose el sueldo para ser despedido después. En el artículo no hay datos para analizar suficientemente lo sucedido, pero parece que estamos ante un pacto individual en el que el trabajador aceptó la reducción de su salario –no sabemos si con reducción de jornada- y a continuación, pasado el tiempo pertinente se fue a la calle despedido objetivamente –entiendo- y habiéndose pagado prácticamente el despido con lo que le habían descontado de salario.
Magnífico momento para identificar la mierda de convenio que tenemos con la mierda de colectivo que somos. Dicho de otro modo, el compañero se pagó el despido y UGT lloró en un periódico, y nuestros sindicatos firmaron un convenio tras la reforma laboral y con un sistema laboral irregular que nos elimina por doctrina jurisprudencial la subrogación de empresa en mitad de un sistema de empresarios circulantes vía concursos públicos. O alguno hace preguntas, pero ni hay representante sindical, ni individualmente nos afiliamos -no parece necesario...- … No sé, quizá afiliarse no sea una solución, pero desde luego no afiliarse tampoco sirve de gran cosa,
Tanto para el compañero que sufrió la indignidad de ser despedido por causa objetiva por un funcionario público que debe prestar un servicio público para el que no tiene una disponibilidad absoluta, como para el colectivo que quiere un convenio mucho más respetuoso con nuestro trabajo y nuestras personas, sólo hay una solución, en algún momento, individual y colectivamente, deberemos plantarnos.
En tanto esto no suceda, más nos vale que los que negociaron este convenio –que por cierto, no está en un marco en la casa de los que lo firmaron, sino que ejercieron un trabajo y asumieron una responsabilidad ante una situación límite, que no se reconoce nunca- nos sigan prestando un servicio no reconocido ni recompensado en modo alguno.
Un saludo.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
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