Forma de calcular los trienios
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ladignidadexiste
otomano
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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Forma de calcular los trienios
¿como se calculan los trienios?. Si eres aux de 1ª desde cuando se cuentas desde que entraste al Registro o desde que adquieres la categoría? y si eres oficial como te pagan los trienios, unos a precio de auxiliar y otros a precio de oficial? Gracias
otomano- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/06/2011
Re: Forma de calcular los trienios
Logicamente los trienios en una empresa, aunque sea tan "especial" como nuestras Oficinas, se cuentan desde que entraste a trabajar, y se te deberían pagar de la misma manera. Esto es, si llevas treinta años en el Registro y eres Oficial te pagan diez trienios y al "precio" del trienio de Oficial, al menos así ha sido hasta ahora. NO se entiende que te pagen dos trienios como auxiliar de segunda, 5 como aux de 1ª y 3 como oficial, y si no que todo el mundo haga un repaso de su nómina y verá únicamente:: x trienios por x euros y no tres líneas para explicar su evolución por el Registro. Con lo que ahora sigue igual, que no nos quieran engañar, a mí me pagarán todos los trienios como oficial, y sino a montar el lío, que lo único que no quieren nuestros jefes es ruido.
Espero haberte sido de ayuda.
Espero haberte sido de ayuda.
ladignidadexiste- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 13/10/2013
Gracias
Sí gracias por tú ayuda. Parece que la forma que dices tú es la correcta.
otomano- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/06/2011
Re: Forma de calcular los trienios
Creo que la interpretación del cómputo de los trienios en el nuevo convenio colectivo es una de las pocas cuestiones claras, que no ofrece ninguna dificultad desde los puntos de vista de la interpretación literal, finalista y contextual -artículo 3 del Código Civil-. Sin embargo, como parece que hay quien aún alberga dudas, vamos a intentar disiparlas, espero que de forma suficientemente didáctica.
El complemento salarial de antigüedad es, según la jurisprudencia, un complemento personal que retribuye el tiempo de servicio en una misma empresa. Se articula, en nuestro convenio, mediante el establecimiento de tramos temporales -trienios- a los que se asignan diferentes cantidades en función del grupo profesional. Así, el artículo 10 del convenio regula los salarios mínimos y trienios garantizados, refiriéndose el artículo 10.2 concretamente a la antigüedad en la carrera profesional. Por su parte, el artículo 11.C establece el complemento de experiencia.
Artículo 10. Salarios mínimos y trienios garantizados.
Los Registradores estarán obligados a satisfacer, todos los meses, los salarios
mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun cuando su
importe sea superior a la masa salarial definida en el precepto anterior:
10.1 Salarios Mínimos.
Empleados del Grupo V: Doce pagas de 1250€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo IV: Doce pagas de 1100€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo III: Doce pagas de 1085€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo II: Doce pagas de 1050€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo I: Doce pagas con inclusión de la parte proporcional de pagas
extraordinarias del SMI vigente en cada momento.
Los salarios de los Grupos II y III se revisarán anualmente con arreglo al IPC publicado
por el INE.
10.2 Antigüedad.
En concepto de antigüedad y para cada Grupo Profesional, se percibirán por trienio
cumplido:
Grupo V (oficiales): 30 euros por trienio cumplido.
Grupo IV (auxiliares): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo III (especialistas): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo II (personal administrativo): 12 euros por trienio cumplido.
Grupo I (subalterno): 12 euros por trienio cumplido.
Artículo 11. Participación....
C) Experiencia: Cada año de antigüedad a contar a partir del ascenso a la antigua
categoría profesional de Auxiliar 1.ª o del ascenso al Grupo IV del presente convenio
colectivo (auxiliares), se valorará con 0,50 puntos, con un tope máximo de 20 puntos...
Veremos a continuación cómo se relacionan estos preceptos y las conclusiones a que lleva esta relación. Caben -aparentemente- dos interpretaciones de esta regulación: la primera postura, que yo defiendo, consiste en que para el cómputo de los trienios es indiferente el número de años que el empleado haya estado en cada categoría. Ejemplo: un empleado con 21 años de servicio devenga 7 trienios. Si es oficial en este momento, le correspondería un complemento de antigüedad de 210 euros, siendo indiferente que adquiriese la categoría de oficial con 6 años de servicio o con 18 años de servicio. La otra interpretación posible, que defiende la parte empresarial, es que para el cómputo hay que tener en cuenta los años que se ha permanecido en cada grupo profesional. Así, en el ejemplo anterior, el empleado que adquirió la categoría de oficial a los 6 años de su ingreso cobraría 2 trienios de 20 euros y 5 trienios de 30 euros, esto es en total 170 euros por 7 trienios; mientras que el empleado que adquirió la categoría de oficial tras 18 años de servicio cobraría 6 trienios de 20 euros y 1 trienio de 30 euros, lo que suma un total de 150 euros por 7 trienios. En ambos ejemplos, con esta segunda interpretación el cómputo es perjudicial para el trabajador y favorable a la empresa. Más exactamente, podríamos decir que el cómputo es perjudicial para los derechos individuales del trabajador y favorable a la masa porcentual repartible, aunque ésto sólo será así cuando haya masa porcentual; cuando no la haya, este cómputo será en perjuicio del empleado y en favor del registrador. Como explico a continuación, se trata de una interpretación insostenible.
Interpretación literal: El párrafo inicial del artículo 10 del convenio establece la obligatoriedad de satisfacer todos los meses "los salarios mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan". El salario míjnimo garantizado, que podemos identificar legalmente -ahora ya sí- como salario base, concepto salarial que retribuye cada unidad de tiempo o de obra -art. 26 ET-, es distinto para cada grupo profesional, y a nadie se le ocurriría decir que para computar el salario base de un oficial hay que prorratear los años en que tuvo las categorías de contratado, auxiliar de 2ª, auxiliar de 1ª y oficial, porque no tiene ninguna justificación la merma de su mínimo garantizado que ello supondría. Si el salario garantizado son 1.250 euros mensuales para un oficial, y aplicásemos la teoría anterior, habría que concluir que para los tres años que fue contratado sólo le correspondería el SMI, durante los tres siguientes en que fuera auxiliar de 2ª 1.050, los 12 siguientes le corresponderían los 1.100 euros del auxiliar de 1ª y durante los 3 últimos 1.250 por ser oficial, quedándole un salario mínimo mensual muy difícil de calcular, pero sin duda inferior al que marca el convenio, lo que es impensable. Es decir, el salario base se tiene que computar entero en cada grupo profesional, entre otras razones por imperativo del inicio del artículo 10 del convenio, que establece que los salarios mínimos deben satisfacerse todos los meses, sin más precisión. No existe justificación ninguna para aplicar una interpretación literal distinta a ambos conceptos salariales, incluidos en la misma línea del mismo precepto. Es más.si ésto es así en un concepto salarial que está premiando la categoría con tanta intensidad, pues el mínimo garantizado o salario base depende en su cuantía del grupo profesional, con más razón debe serlo en un complemento que es mucho más independiente de la categoría que el salario base, pues lo que retribuye es la fidelidad a la empresa, concretada en años de servicio y, si bien premia con una cantidad superior a los grupos profesionales más altos, esta característica no es un elemento esencial de su definición.
Lo anterior enlaza directamente con la interpretación finalista o teleológica ya que, repito, los trienios retribuyen el tiempo de servicio en la empresa, así que el hecho de que las cantidades concretas sean distintas para cada grupo profesional no justifica en modo alguno que se compute separadamente el tiempo de servicio en cada uno de dichos grupos -anteriormente categorías-, en perjuicio de los derechos individuales del trabajador, sea en favor de la masa porcentual o en favor del empresario-registrador.
A mayor abundamiento, y acudiendo ahora al contexto de la regulación que nos ocupa, cuando el convenio se refiere al complemento de experiencia, que no corresponde a todos los empleados, sino que se atribuye exclusivamente a aquellos que, por su grupo profesional, devengan derecho a porcentaje, establece que el cómputo se iniciará en el momento en que el trabajador empezó a tener derecho a porcentaje, y siempre con la misma cuantía -0,50 puntos de la parte objetiva del porcentaje-, con independencia de los años que éste haya permanecido en las categorías de auxiliar de 1ª u oficial. Es decir, tanto el plazo como el cómputo dependen del tiempo transcurrido de forma global, no en cada categoría. En este caso -complemento de experiencia-, la precisión convencional del inicio de su cómputo era necesaria, porque éste no comienza con el ingreso en el Registro; pero para el supuesto de la antigüedad en la empresa no es necesario que se haga ninguna referencia expresa, sino que deberá entenderse, como elemento esencial de su definición. que la fecha de inicio es la de ingreso en el Registro. Por otro lado, la regulación del complemento de experiencia podría haber distinguido entre los años transcurridos como auxiliar y oficial, y sin embargo no lo ha hecho. Así que no hay motivo ninguno para interpretar el cómputo de la antigüedad en la empresa en sentido contrario a la experiencia, ya que no existe ninguna regulación en ese sentido que avale esa contradicción.
En el ejemplo que veíamos antes, yo sostengo que el convenio establece un complemento salarial de antigüedad de 210 euros para los empleados que tienen cumplidos siete trienios y son oficiales, con independencia del tiempo que estuviesen en cada categoría con anterioridad, y prorratear esa cantidad sería al menos tan ilegal como prorratear el salario base, en los términos que también he expuesto en el ejemplo correspondiente. De la misma manera, el empleado que tenga la categoría de auxiliar y cumpla 7 trienios, devengará un complemento de antigüedad de 140 euros, siendo indiferente el tiempo que permaneciera en categorías inferiores. Esta es la interpretación más correcta del convenio desde el punto de vista literal, sistemático y teleológico, por tanto.
No puede alegarse que, en caso de aceptarse la interpretación que yo propongo, se perjudicaría al trabajador que tiene más años de oficial frente al que no se ha preocupado de presentarse a los exámenes hasta transcurrido mucho tiempo de su ingreso en el Registro, pues ambos cobrarían los trienios por igual, por lo que existe una discriminación o agravio comparativo. Ello no es así, en primer lugar porque, repito, este complemento no retribuye los años que uno lleva de oficial o el interés en prepararse y estudiar que se hayan demostrado; pues esa valoración corresponde en parte al complemento de experiencia, y en otra parte al propio reigistrador, cuyo deber es distribuir la parte del porcentaje de libre disposición con arreglo a criterios justificados, entre los que se encuentran el nivel de preparación y actualización en sus conocimientos, la actitud en el trabajo, la productividad, la capacidad resolutiva, etc. El complemento de antigüedad valora únicamente el tiempo transcurrido desde el ingreso en el Registro, y por eso retribuye y debe retribuir igual al que lleva mucho tiempo como oficial como al que lleva poco, si tienen la misma antigüedad. Lo contrario sí que supondría discriminación. Por otra parte no hay que olvidar que, entre dos oficiales con la misma antigüedad, el que haya sido oficial durante más tiempo también ha estado cobrando todo ese tiempo como oficial, frente al otro que ha estado cobrando según una categoría inferior, por lo que no es posible alegar agravio comparativo alguno.
Debe precisarse también que no existe una aplicación retroactiva ilegítima en la forma en que yo interpreto el convenio, sino únicamente la aplicación de la nueva norma a los efectos de la relación jurídica -ya existente- que surgen con posterioridad a su entrada en vigor, lo cuál es el supuesto común en todas las normas, y que se conoce como aplicación retrospectiva, pues no es una verdadera retroactividad. Lo contrario nos llevaría al absurdo de que no se podría aplicar a nadie el nuevo convenio hasta que no cambie de categoría, e igual pasaría con el resto de normas que regulan otros ámbitos del derecho, que resultarían inaplicables en la práctica, lo que paralizaría la actividad de los agentes jurídicos.
En conclusión, sólo hay una posible interpretación del cómputo salarial de la antigüedad en el nuevo convenio, y es la que he defendido en estas líneas.
Aunque no se trate de la cuestión directamente planteada, conviene hacer otras dos precisiones importantes en relación con la antigüedad en los Registros, ambas derivadas de la última jurisprudencia de nuestro TS. En primer lugar que, mientras que para el cómputo de la antigüedad en la empresa debe tenerse en cuenta el tiempo trabajado para la misma con contratos temporales, incluso a través de una ETT -lo cual ya se había establecido por el alto tribunal hace bastante tiempo-, sin embargo -aquí radica la novedad- para el cómputo de la antigüedad en la categoría no se tiene en cuenta el tiempo trabajado con contratos temporales en dicha categoría antes de adquirir la cualidad de indefinido, lo que hago constar por cuanto pueda aplicarse por similitud -que no coincidencia- entre nuestro complemento de experiencia y el complemento genérico de antigüedad en la categoría. Esto en el caso de que exista algún compañero que haya tenido categoría durante una contratación temporal, supuesto poco probable pero posible, al menos en teoría. En segundo lugar, y más importante, la jurisprudencia venía hasta hace poco considerando que la antigüedad podía compensarse y absorberse por otros conceptos salariales de manera que, aunque no figurase de manera expresa en la nómina, se debía entender que si el resultado bruto del recibo de salarios era superior a lo que correspndería en aplicación separada -en nuestro caso- de salario base más trienios y -cuando proceda- participación, entonces no había nada que reclamar. Esa jurisprudencia ha dado un giro a contrario en los dos últimos años, y ya no permite la compensación y absorción de la antigüedad por otros conceptos salariales, en líneas generales porque ya no admite la homogeneidad con los conceptos con que generalmente se compensaba. En nuestro ámbito tiene su importancia, porque antes podía ser indiferente la interpretación que se hiciera del cómputo de los trienios, en el caso de que lo no cobrado por esta vía se compensara en la nómina con una mayor participación. Pero con la última jurisprudencia en la mano -aunque parece que ahora la AN está intentando matizar en cierta medida la doctrina establecida por el Supremo- ya no es posible dicha interpretación, lo cuá constituye otra razón de peso para mantener que sería ilegal una prevalencia de los derechos de la masa porcentual por encima de los derechos individuales de cada trabajador de los registros.
El complemento salarial de antigüedad es, según la jurisprudencia, un complemento personal que retribuye el tiempo de servicio en una misma empresa. Se articula, en nuestro convenio, mediante el establecimiento de tramos temporales -trienios- a los que se asignan diferentes cantidades en función del grupo profesional. Así, el artículo 10 del convenio regula los salarios mínimos y trienios garantizados, refiriéndose el artículo 10.2 concretamente a la antigüedad en la carrera profesional. Por su parte, el artículo 11.C establece el complemento de experiencia.
Artículo 10. Salarios mínimos y trienios garantizados.
Los Registradores estarán obligados a satisfacer, todos los meses, los salarios
mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan y ello, aun cuando su
importe sea superior a la masa salarial definida en el precepto anterior:
10.1 Salarios Mínimos.
Empleados del Grupo V: Doce pagas de 1250€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo IV: Doce pagas de 1100€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo III: Doce pagas de 1085€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo II: Doce pagas de 1050€ con inclusión de la parte proporcional
de pagas extraordinarias.
Empleados del Grupo I: Doce pagas con inclusión de la parte proporcional de pagas
extraordinarias del SMI vigente en cada momento.
Los salarios de los Grupos II y III se revisarán anualmente con arreglo al IPC publicado
por el INE.
10.2 Antigüedad.
En concepto de antigüedad y para cada Grupo Profesional, se percibirán por trienio
cumplido:
Grupo V (oficiales): 30 euros por trienio cumplido.
Grupo IV (auxiliares): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo III (especialistas): 20 euros por trienio cumplido.
Grupo II (personal administrativo): 12 euros por trienio cumplido.
Grupo I (subalterno): 12 euros por trienio cumplido.
Artículo 11. Participación....
C) Experiencia: Cada año de antigüedad a contar a partir del ascenso a la antigua
categoría profesional de Auxiliar 1.ª o del ascenso al Grupo IV del presente convenio
colectivo (auxiliares), se valorará con 0,50 puntos, con un tope máximo de 20 puntos...
Veremos a continuación cómo se relacionan estos preceptos y las conclusiones a que lleva esta relación. Caben -aparentemente- dos interpretaciones de esta regulación: la primera postura, que yo defiendo, consiste en que para el cómputo de los trienios es indiferente el número de años que el empleado haya estado en cada categoría. Ejemplo: un empleado con 21 años de servicio devenga 7 trienios. Si es oficial en este momento, le correspondería un complemento de antigüedad de 210 euros, siendo indiferente que adquiriese la categoría de oficial con 6 años de servicio o con 18 años de servicio. La otra interpretación posible, que defiende la parte empresarial, es que para el cómputo hay que tener en cuenta los años que se ha permanecido en cada grupo profesional. Así, en el ejemplo anterior, el empleado que adquirió la categoría de oficial a los 6 años de su ingreso cobraría 2 trienios de 20 euros y 5 trienios de 30 euros, esto es en total 170 euros por 7 trienios; mientras que el empleado que adquirió la categoría de oficial tras 18 años de servicio cobraría 6 trienios de 20 euros y 1 trienio de 30 euros, lo que suma un total de 150 euros por 7 trienios. En ambos ejemplos, con esta segunda interpretación el cómputo es perjudicial para el trabajador y favorable a la empresa. Más exactamente, podríamos decir que el cómputo es perjudicial para los derechos individuales del trabajador y favorable a la masa porcentual repartible, aunque ésto sólo será así cuando haya masa porcentual; cuando no la haya, este cómputo será en perjuicio del empleado y en favor del registrador. Como explico a continuación, se trata de una interpretación insostenible.
Interpretación literal: El párrafo inicial del artículo 10 del convenio establece la obligatoriedad de satisfacer todos los meses "los salarios mínimos y trienios garantizados que seguidamente se determinan". El salario míjnimo garantizado, que podemos identificar legalmente -ahora ya sí- como salario base, concepto salarial que retribuye cada unidad de tiempo o de obra -art. 26 ET-, es distinto para cada grupo profesional, y a nadie se le ocurriría decir que para computar el salario base de un oficial hay que prorratear los años en que tuvo las categorías de contratado, auxiliar de 2ª, auxiliar de 1ª y oficial, porque no tiene ninguna justificación la merma de su mínimo garantizado que ello supondría. Si el salario garantizado son 1.250 euros mensuales para un oficial, y aplicásemos la teoría anterior, habría que concluir que para los tres años que fue contratado sólo le correspondería el SMI, durante los tres siguientes en que fuera auxiliar de 2ª 1.050, los 12 siguientes le corresponderían los 1.100 euros del auxiliar de 1ª y durante los 3 últimos 1.250 por ser oficial, quedándole un salario mínimo mensual muy difícil de calcular, pero sin duda inferior al que marca el convenio, lo que es impensable. Es decir, el salario base se tiene que computar entero en cada grupo profesional, entre otras razones por imperativo del inicio del artículo 10 del convenio, que establece que los salarios mínimos deben satisfacerse todos los meses, sin más precisión. No existe justificación ninguna para aplicar una interpretación literal distinta a ambos conceptos salariales, incluidos en la misma línea del mismo precepto. Es más.si ésto es así en un concepto salarial que está premiando la categoría con tanta intensidad, pues el mínimo garantizado o salario base depende en su cuantía del grupo profesional, con más razón debe serlo en un complemento que es mucho más independiente de la categoría que el salario base, pues lo que retribuye es la fidelidad a la empresa, concretada en años de servicio y, si bien premia con una cantidad superior a los grupos profesionales más altos, esta característica no es un elemento esencial de su definición.
Lo anterior enlaza directamente con la interpretación finalista o teleológica ya que, repito, los trienios retribuyen el tiempo de servicio en la empresa, así que el hecho de que las cantidades concretas sean distintas para cada grupo profesional no justifica en modo alguno que se compute separadamente el tiempo de servicio en cada uno de dichos grupos -anteriormente categorías-, en perjuicio de los derechos individuales del trabajador, sea en favor de la masa porcentual o en favor del empresario-registrador.
A mayor abundamiento, y acudiendo ahora al contexto de la regulación que nos ocupa, cuando el convenio se refiere al complemento de experiencia, que no corresponde a todos los empleados, sino que se atribuye exclusivamente a aquellos que, por su grupo profesional, devengan derecho a porcentaje, establece que el cómputo se iniciará en el momento en que el trabajador empezó a tener derecho a porcentaje, y siempre con la misma cuantía -0,50 puntos de la parte objetiva del porcentaje-, con independencia de los años que éste haya permanecido en las categorías de auxiliar de 1ª u oficial. Es decir, tanto el plazo como el cómputo dependen del tiempo transcurrido de forma global, no en cada categoría. En este caso -complemento de experiencia-, la precisión convencional del inicio de su cómputo era necesaria, porque éste no comienza con el ingreso en el Registro; pero para el supuesto de la antigüedad en la empresa no es necesario que se haga ninguna referencia expresa, sino que deberá entenderse, como elemento esencial de su definición. que la fecha de inicio es la de ingreso en el Registro. Por otro lado, la regulación del complemento de experiencia podría haber distinguido entre los años transcurridos como auxiliar y oficial, y sin embargo no lo ha hecho. Así que no hay motivo ninguno para interpretar el cómputo de la antigüedad en la empresa en sentido contrario a la experiencia, ya que no existe ninguna regulación en ese sentido que avale esa contradicción.
En el ejemplo que veíamos antes, yo sostengo que el convenio establece un complemento salarial de antigüedad de 210 euros para los empleados que tienen cumplidos siete trienios y son oficiales, con independencia del tiempo que estuviesen en cada categoría con anterioridad, y prorratear esa cantidad sería al menos tan ilegal como prorratear el salario base, en los términos que también he expuesto en el ejemplo correspondiente. De la misma manera, el empleado que tenga la categoría de auxiliar y cumpla 7 trienios, devengará un complemento de antigüedad de 140 euros, siendo indiferente el tiempo que permaneciera en categorías inferiores. Esta es la interpretación más correcta del convenio desde el punto de vista literal, sistemático y teleológico, por tanto.
No puede alegarse que, en caso de aceptarse la interpretación que yo propongo, se perjudicaría al trabajador que tiene más años de oficial frente al que no se ha preocupado de presentarse a los exámenes hasta transcurrido mucho tiempo de su ingreso en el Registro, pues ambos cobrarían los trienios por igual, por lo que existe una discriminación o agravio comparativo. Ello no es así, en primer lugar porque, repito, este complemento no retribuye los años que uno lleva de oficial o el interés en prepararse y estudiar que se hayan demostrado; pues esa valoración corresponde en parte al complemento de experiencia, y en otra parte al propio reigistrador, cuyo deber es distribuir la parte del porcentaje de libre disposición con arreglo a criterios justificados, entre los que se encuentran el nivel de preparación y actualización en sus conocimientos, la actitud en el trabajo, la productividad, la capacidad resolutiva, etc. El complemento de antigüedad valora únicamente el tiempo transcurrido desde el ingreso en el Registro, y por eso retribuye y debe retribuir igual al que lleva mucho tiempo como oficial como al que lleva poco, si tienen la misma antigüedad. Lo contrario sí que supondría discriminación. Por otra parte no hay que olvidar que, entre dos oficiales con la misma antigüedad, el que haya sido oficial durante más tiempo también ha estado cobrando todo ese tiempo como oficial, frente al otro que ha estado cobrando según una categoría inferior, por lo que no es posible alegar agravio comparativo alguno.
Debe precisarse también que no existe una aplicación retroactiva ilegítima en la forma en que yo interpreto el convenio, sino únicamente la aplicación de la nueva norma a los efectos de la relación jurídica -ya existente- que surgen con posterioridad a su entrada en vigor, lo cuál es el supuesto común en todas las normas, y que se conoce como aplicación retrospectiva, pues no es una verdadera retroactividad. Lo contrario nos llevaría al absurdo de que no se podría aplicar a nadie el nuevo convenio hasta que no cambie de categoría, e igual pasaría con el resto de normas que regulan otros ámbitos del derecho, que resultarían inaplicables en la práctica, lo que paralizaría la actividad de los agentes jurídicos.
En conclusión, sólo hay una posible interpretación del cómputo salarial de la antigüedad en el nuevo convenio, y es la que he defendido en estas líneas.
Aunque no se trate de la cuestión directamente planteada, conviene hacer otras dos precisiones importantes en relación con la antigüedad en los Registros, ambas derivadas de la última jurisprudencia de nuestro TS. En primer lugar que, mientras que para el cómputo de la antigüedad en la empresa debe tenerse en cuenta el tiempo trabajado para la misma con contratos temporales, incluso a través de una ETT -lo cual ya se había establecido por el alto tribunal hace bastante tiempo-, sin embargo -aquí radica la novedad- para el cómputo de la antigüedad en la categoría no se tiene en cuenta el tiempo trabajado con contratos temporales en dicha categoría antes de adquirir la cualidad de indefinido, lo que hago constar por cuanto pueda aplicarse por similitud -que no coincidencia- entre nuestro complemento de experiencia y el complemento genérico de antigüedad en la categoría. Esto en el caso de que exista algún compañero que haya tenido categoría durante una contratación temporal, supuesto poco probable pero posible, al menos en teoría. En segundo lugar, y más importante, la jurisprudencia venía hasta hace poco considerando que la antigüedad podía compensarse y absorberse por otros conceptos salariales de manera que, aunque no figurase de manera expresa en la nómina, se debía entender que si el resultado bruto del recibo de salarios era superior a lo que correspndería en aplicación separada -en nuestro caso- de salario base más trienios y -cuando proceda- participación, entonces no había nada que reclamar. Esa jurisprudencia ha dado un giro a contrario en los dos últimos años, y ya no permite la compensación y absorción de la antigüedad por otros conceptos salariales, en líneas generales porque ya no admite la homogeneidad con los conceptos con que generalmente se compensaba. En nuestro ámbito tiene su importancia, porque antes podía ser indiferente la interpretación que se hiciera del cómputo de los trienios, en el caso de que lo no cobrado por esta vía se compensara en la nómina con una mayor participación. Pero con la última jurisprudencia en la mano -aunque parece que ahora la AN está intentando matizar en cierta medida la doctrina establecida por el Supremo- ya no es posible dicha interpretación, lo cuá constituye otra razón de peso para mantener que sería ilegal una prevalencia de los derechos de la masa porcentual por encima de los derechos individuales de cada trabajador de los registros.
yimou- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011
Re: Forma de calcular los trienios
"Los salarios de los grupos II y III se revisarán anualmente conforme al IPC"... Y los de los grupos IV y V no deberían igualmente actualizarse? O va a resultar que al cabo de unos años los grupos inferiores acaben alcanzando el mismo salario base que los grupos superiores???
Chupatintas- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 23/02/2012
Re: Forma de calcular los trienios
Como siempre, Yimou, brillante.
Buenos argumentos, algunos de ellos ya tenidos en cuenta (antigüedad no es experiencia, y se explicó por activa y por pasiva en la mesa de negociación), y otros novedosos pero sólidos, no sé si desde el punto de vista jurídico, pero sí desde la lógica.
Un saludo.
Buenos argumentos, algunos de ellos ya tenidos en cuenta (antigüedad no es experiencia, y se explicó por activa y por pasiva en la mesa de negociación), y otros novedosos pero sólidos, no sé si desde el punto de vista jurídico, pero sí desde la lógica.
Un saludo.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: Forma de calcular los trienios
Gracias por tu consideración, charlie.
Incluso se podría utilizar el argumento de interpretación mediante los antecedentes históricos y legislativos, si puede demostrarse de alguna manera que la aplicación anterior respecto de los trienios era unánime, y adjuntando las actas de la negociación a que te refieres. Pero deliberadamente evadí ese berenjenal, que está lejos de mi alcance.
Incluso se podría utilizar el argumento de interpretación mediante los antecedentes históricos y legislativos, si puede demostrarse de alguna manera que la aplicación anterior respecto de los trienios era unánime, y adjuntando las actas de la negociación a que te refieres. Pero deliberadamente evadí ese berenjenal, que está lejos de mi alcance.
yimou- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011
Re: Forma de calcular los trienios
Tienes un mensaje privado, amigo Yimou.
charlie- Mensajes : 82
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Re: Forma de calcular los trienios
.yimou escribió:.. si puede demostrarse de alguna manera que la aplicación anterior respecto de los trienios era unánime, y adjuntando las actas de la negociación a que te refieres."
Desde mi humilde opinión, esa puede ser una de las claves.. De como se han venido computando y devengando hasta ahora y el cambio de criterio que pretenden introducir, amén de lo hablado y pactado en la mesa de negociación, que fue única y exclusivamente un tema económico y para demostrarlo, estarán las actas.
Aprovecho aquí para agradecer, una vez más, la labor interpretativa sublime del compañero Yimou. Brillante como no podía ser de otra manera. Y muy clarificadora y llena de sentido común..
romeretes- Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón
Re: Forma de calcular los trienios
Me alegro de que sea util. Gracias.
yimou- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011
Re: Forma de calcular los trienios
Cuando el art. 10.2 del convenio dice que se percibirán en concepto de antigüedad unas cantidades para cada grupo profesional, por trienio cumplido, no dice que se percibirán por trienio cumplido en cada categoría. En primer lugar, la expresión “por trienio cumplido” únicamente significa que no se percibirán cantidades por razón de los trienios que no se hayan completado, es decir que no se pueden prorratear los trienios en proceso de cumplimiento. No cabe, por ejemplo, que un oficial con 22 años de antigüedad compute siete trienios completos y 10 euros más por un año cumplido de otro trienio. La expresión significa únicamente eso y nada más, si la interpretamos literalmente.
En segundo lugar, la expresión “para cada grupo profesional” significa únicamente que es el grupo profesional que se detenta el que marca la cantidad a percibir. De esas cuatro palabras no se deduce que la antigüedad se compute por tramos. No solo porque, como ya dije, eso es muy poco encajable con la finalidad del complemento de antigüedad, cual es retribuir la fidelidad a la empresa reflejada en años de servicio, con independencia de otras consideraciones; sino también porque es forzar el sentido literal de la frase, atribuirle cosas que dice. El precepto lo que dice es que cada grupo profesional devenga unas cantidades completas por cada trienio completo que se haya cumplido, en concepto de antigüedad; ni más, ni menos. Si quisiera decir que el cómputo es por tramos, la redacción sería: “para cada grupo profesional, se percibirán por trienio cumplido o completado dentro de cada grupo”. Fijémonos en que las preposiciones “para” y “por” no significan lo mismo.
Y no cabe sostener que, en caso de que la interpretación que yo propongo sea correcta, es superflua y se vacía de contenido la frase inicial del precepto. Y ello no es así, porque el que el artículo 10.2 comience con una frase que no aparece en el párrafo 1 del mismo artículo 10 se debe únicamente a la necesidad de que los trienios estén completamente cumplidos para que su devengo se produzca.
De hecho, lo que el artículo 10.1 está diciendo, es que “en concepto de salario garantizado y para cada grupo profesional, se percibirán”. Y si esta expresión literal no aparece, es única y exclusivamente porque no es necesario introducir el matiz que sí conllevan los trienios, de tener que estar cumplidos.
Interpretar de otra manera el sentido literal del precepto es disparatado, porque significa atribuirle una redacción que claramente es distinta de la que se le ha dado. Es, además, cicatero y torticero. Sirva esto como complemento al resto de argumentos que expuse anteriormente.
En segundo lugar, la expresión “para cada grupo profesional” significa únicamente que es el grupo profesional que se detenta el que marca la cantidad a percibir. De esas cuatro palabras no se deduce que la antigüedad se compute por tramos. No solo porque, como ya dije, eso es muy poco encajable con la finalidad del complemento de antigüedad, cual es retribuir la fidelidad a la empresa reflejada en años de servicio, con independencia de otras consideraciones; sino también porque es forzar el sentido literal de la frase, atribuirle cosas que dice. El precepto lo que dice es que cada grupo profesional devenga unas cantidades completas por cada trienio completo que se haya cumplido, en concepto de antigüedad; ni más, ni menos. Si quisiera decir que el cómputo es por tramos, la redacción sería: “para cada grupo profesional, se percibirán por trienio cumplido o completado dentro de cada grupo”. Fijémonos en que las preposiciones “para” y “por” no significan lo mismo.
Y no cabe sostener que, en caso de que la interpretación que yo propongo sea correcta, es superflua y se vacía de contenido la frase inicial del precepto. Y ello no es así, porque el que el artículo 10.2 comience con una frase que no aparece en el párrafo 1 del mismo artículo 10 se debe únicamente a la necesidad de que los trienios estén completamente cumplidos para que su devengo se produzca.
De hecho, lo que el artículo 10.1 está diciendo, es que “en concepto de salario garantizado y para cada grupo profesional, se percibirán”. Y si esta expresión literal no aparece, es única y exclusivamente porque no es necesario introducir el matiz que sí conllevan los trienios, de tener que estar cumplidos.
Interpretar de otra manera el sentido literal del precepto es disparatado, porque significa atribuirle una redacción que claramente es distinta de la que se le ha dado. Es, además, cicatero y torticero. Sirva esto como complemento al resto de argumentos que expuse anteriormente.
yimou- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 20/02/2011
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