PARTICIPACION MEDIA JORNADA
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: SINDICATO Y CONVENIO
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PARTICIPACION MEDIA JORNADA
Notapor USUCAPIO el Dom Nov 04, 2007 11:14 am
Tengo una duda. Si alguien está a media jornada como auxiliar de 2ª y luego pasa a auxiliar de 1ª, cómo se regula su nómina?. Tiene que quedarse a hacer tardes?, si cobra la mitad de su participación -no lo sé-, cómo se reparte la otra mitad?. Puede un Registrador negarse a darle autorización para el exámen si la persona quiere seguir en media jornada?. Me gustarÃa que alguien me aclarara estos puntos. Gracias.
Notapor j el Dom Nov 04, 2007 1:21 pm
Se supone que tiene una reduccion en sus retribuciones proporcional a las horas que trabaja, es decir si trabaja el 80 % de las horas al mes, cobra el 80 % de lo que tenia que haber percibido ese mes, el 20 % restante se lo reparte la participacion obviamente, las reducciones estan reguladas por Ley, hay maximos y minimos, y si es para el cuidado de menores una edad máxima, me parece que seis años del menor, de todas formas si llega a un acuerdo particular con el Registrador pueden hacer entre ellos lo que quieran.
Respecto al otro tema lo de presentarse o no por tener reduccion de jornada, supongo que si lo hacen sujetandose a lo que dicta la Ley no puede negarse a la promocion, Estatutos de los Trabajadores, pero volvemos al mismo tema, si pactas unas condiciones particulares y las aceptan las dos partes.
Tengo una duda. Si alguien está a media jornada como auxiliar de 2ª y luego pasa a auxiliar de 1ª, cómo se regula su nómina?. Tiene que quedarse a hacer tardes?, si cobra la mitad de su participación -no lo sé-, cómo se reparte la otra mitad?. Puede un Registrador negarse a darle autorización para el exámen si la persona quiere seguir en media jornada?. Me gustarÃa que alguien me aclarara estos puntos. Gracias.
Notapor j el Dom Nov 04, 2007 1:21 pm
Se supone que tiene una reduccion en sus retribuciones proporcional a las horas que trabaja, es decir si trabaja el 80 % de las horas al mes, cobra el 80 % de lo que tenia que haber percibido ese mes, el 20 % restante se lo reparte la participacion obviamente, las reducciones estan reguladas por Ley, hay maximos y minimos, y si es para el cuidado de menores una edad máxima, me parece que seis años del menor, de todas formas si llega a un acuerdo particular con el Registrador pueden hacer entre ellos lo que quieran.
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