Y EL CUENTO SE ACABÓ
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Y EL CUENTO SE ACABÓ
Y EL CUENTO SE ACABÓ
En Francia para los conservateurs de hipoteques que ejercen allí la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España.-
Una ley que entra en vigor el 1 de enero de 2013 pone fin al anacronismo creciente de quienes disfrutan de una retribución anual, discriminatoria, que puede alcanzar a 240.000 euros anuales, además de otras ventajas singulares, y ello en virtud de una ley, que bien trincada por ellos, vivió hasta hoy desde el 11 de marzo de 1779.- Les permitió no actuar, para lo que les convino, como funcionarios responsables de un servicio administrativo público, sino como encargados ajenos a la administración y responsables por lo civil de eventuales errores cometidos en la llevanza de los libros, y de la publicidad.-
A partir, pues, del 1 de enero de 2013, una tasa del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliario financiará el servicio que es asumido íntegramente por el Estado y no aumentará, en nada, el coste para los usuarios.-
Así se concluye con el engaño a los tiempos actuales de la actividad de un cuerpo de funcionarios que desde pasa de doscientos años sortean la realidad y que ahora se someterán, por ley, a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública especialmente en cuanto se refiere a la remuneración, horario de entrada y salida, rendimiento y demás a cuyo control serán sometidos.-
Para ampliar la noticia puede leerse la revista NOTARIO del Colegio Notarial de Madrid, setiembre-octubre 2011, núm. 39, páginas 194/5/6 y 7.-
En Francia para los conservateurs de hipoteques que ejercen allí la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España.-
Una ley que entra en vigor el 1 de enero de 2013 pone fin al anacronismo creciente de quienes disfrutan de una retribución anual, discriminatoria, que puede alcanzar a 240.000 euros anuales, además de otras ventajas singulares, y ello en virtud de una ley, que bien trincada por ellos, vivió hasta hoy desde el 11 de marzo de 1779.- Les permitió no actuar, para lo que les convino, como funcionarios responsables de un servicio administrativo público, sino como encargados ajenos a la administración y responsables por lo civil de eventuales errores cometidos en la llevanza de los libros, y de la publicidad.-
A partir, pues, del 1 de enero de 2013, una tasa del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliario financiará el servicio que es asumido íntegramente por el Estado y no aumentará, en nada, el coste para los usuarios.-
Así se concluye con el engaño a los tiempos actuales de la actividad de un cuerpo de funcionarios que desde pasa de doscientos años sortean la realidad y que ahora se someterán, por ley, a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública especialmente en cuanto se refiere a la remuneración, horario de entrada y salida, rendimiento y demás a cuyo control serán sometidos.-
Para ampliar la noticia puede leerse la revista NOTARIO del Colegio Notarial de Madrid, setiembre-octubre 2011, núm. 39, páginas 194/5/6 y 7.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Re: Y EL CUENTO SE ACABÓ
No hay más mentira que una verdad a medias. Y eso es lo que, de nuevo, hace la revista del querido cuerpo hermano. A ellos les interesa decir que en Francia se han cargado a los registradores, pero lo que no les interesa es decir lo que son en Francia los registradores, ni que la función sigue intacta, sólo que ahora la llevan a cabo otros funcionarios. Por resumir, en Francia no califican, ni tienen responsabilidad por sus errores, por lo que no se justificaba la retribución por arancel, como si la tuviesen. No califican porque el registro funciona como un depósito de documentos sin los fuertes efectos jurídicos que tienen en España, por lo que tampoco se justificaba una formación especializada para el puesto. Y, lo que es más importante, que bien se calla el artículo, es que no se accedía al puesto por oposición, sino como "recompensa" a una carrera en la administración, o en la política, sin formación asegurada mediante oposición (tampoco era necesaria, ya que no califican) y que era "a dedo", eso es, "a dedo", funcionando como un "retiro dorado". No era sino una recompensa que llegaba al final de una carrera que no tenía justificación alguna, en mucho casos como final a una carrera política. Ahora todo sigue igual, salvo que la función, que poco tienen que ver con la función registral en España, la llevarán a cabo funcionarios que sí han accesido mediante oposición, y los costes para el ciudadano no parece que se reduzcan, sino al contrario. Lo que ocurre es que el queridísimo cuerpo hermano no pretende sino fagocitar a la institución registral, tal y como lleva pretendiendo los últimos años. Lo que ocurre es que es posible que el tiro les salga por la culata. Lo dicho , no ha más mentira, que una verdad a medias.
manuel- Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 12/12/2010
Es tan interesante y da tanto de qué pensar que intentaré copiarlo aquí
Francia suprime el régimen de los “Conservateurs des Hypothèques”
Número de revista : 39
Una supresión programada
La tercera Ley de Finanzas para 2010 (Ley nº 2009-1674, de 30 de dic de 2009) promulgada el 30 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente contiene, en su segunda parte dedicada a los “medios de las políticas públicas y disposiciones especiales”, concretamente en su artículo 30, una autorización al Gobierno para que pueda adoptar por vía de ordenanza, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, medidas de índole legal para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral inmobiliaria como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
"La supresión fue recomendada por el Tribunal de Cuentas francés"
Con estas sencillas disposiciones, esta 3ª Ley de Finanzas, que equivale a nuestra Ley de Presupuestos, se suprimía el régimen especial de los conservateurs des hipoteques a cuyo cargo está en Francia la llevanza de los libros-registro de la publicidad inmobiliaria que en nuestro país llevan los registradores de la propiedad.
Final de un proceso anunciado
Ha sido el final de un proceso del que se venia hablando durante décadas y que ha sido ejecutado con rapidez.
Eric Woerth, Ministro de Hacienda, de la Función Pública y de la Reforma del Estado presentó en la Asamblea Nacional el 16 de noviembre de 2009 un proyecto de reforma que fundamentó, al igual que después hizo en el Senado, en el argumento de que el Gobierno deseaba poner fin al régimen específico del salario de los conservateurs des hypothèques que ya no se ajusta a un servicio público eficiente y moderno.
El Ministro anunció que la reforma se produciría esencialmente mediante dos disposiciones:
1) Mediante la instauración, a modo de substitución del salario del conservateur, de una tasa que financiara el servicio público de publicidad registral inmobiliaria que sería asumido en su integridad por el Estado a partir de 2013, siendo reemplazados los conservateurs des hypothèques por unos “servicios de publicidad registral inmobiliaria” quienes se harán cargo de las funciones actuales de los conservateurs, sin que aumente su coste para los usuarios.
2) La substitución de la responsabilidad de los conservateurs por la del Estado por ese concepto.
"El Gobierno estimó que su régimen no se adecuaba a un servicio público eficiente y moderno"
Y propuso que la Asamblea habilitara al Gobierno para que éste tomara por vía de ordenanza, en los límites y condiciones arriba recordados, las medidas necesarias para ejecutar la supresión de los conservateurs des hypothèques.
La concesión de esta autorización no topó con ninguna oposición, ni en la Asamblea, ni a nivel de la comisión paritaria, ni a nivel del Consejo Constitucional. Fue concedida con facilidad y en los términos solicitados.
En su número del 18 de noviembre de 2008, Le Figaro relataba una entrevista de Eric Woerth, Ministro de Hacienda y de la Función Pública, que había declarado el día antes que pretendía abrogar en 2011 el cargo de conservateur des hypothèques, sin por ello suprimir el servicio que prestan, cuya utilidad, decía, es alta. En este recorte de prensa, se preveía en primer lugar poner fin a la paradoja consistente en conservar un puesto cuya remuneración, que puede alcanzar 240.000 euros por año según apuntó el Tribunal de Cuentas, se encuentra en desfase con la responsabilidad realmente ejercida. También se observaba la necesidad de seguir ofreciendo al personal de la administración tributaria puestos de fin de carrera profesional atractivos. La entrevista concluía con el esbozo de un proyecto de creación, en cada departamento, de un puesto cuyo titular se encargaría de la gestión a nivel superior de los bienes inmobiliarios del Estado.
Unos meses más tarde, de la respuesta del mismo ministro publicada en el Boletín Oficial [V. Rep. Min. Nº 35333: JOAN de 17 de febrero de 2009, p.159: JCP N 2009, nº10, act 240], se dedujo que el final del estatuto de conservateur des hypothèques se produciría en 2012 y no en 2011, y que este retraso estaba justificado por dos preocupaciones:
- La primera por el deseo de resolver las cuestiones planteadas por el cambio; en todos sus aspectos, especialmente informático, jurídico, o de gestión de los recursos humanos, y la seguridad de la función. Y
- La segunda, por el espectacular aumento en el uso del eficiente instrumento informático denominado “télé@ctes”, que al estar ya implantado en el 80% de las notarías francesas, produce mejoras de productividad que provocan que cada año se produzcan jubilaciones sin substitución. Cabe esperar pues, que se produzca una reorganización progresiva de la red de conservations des hypothèques y se pone de manifiesto que los estudios realizados sobre el dimensionamiento de esta red se inscriben en esa línea.
"La Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no tuvo ninguna oposición ni en la Asamblea, ni en el Senado, ni en el Consejo Constitucional"
Finalmente, el 10 de junio de 2009, en Internet, más concretamente en el portal del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública se mostró el comunicado realizado en el Consejo de Ministros ese día por Eric Woerth que declaró que “el cuerpo de conservateurs des hypothèques, todavía regulado por un edicto de 1771 quedará extinguido y sus miembros integrados en el cuerpo de administradores generales de las finanzas públicas. Los funcionarios encargados de la conservation des hypothèques tendrán un nuevo estatuto. Su remuneración se basará, a partir de entonces, como para el resto del funcionariado, en tablas salariales, y se ligará parcialmente a su rendimiento, especialmente en concepto de calidad del servicio prestado a los usuarios”.
Informe del Tribunal de Cuentas
El Gobierno pidió un informe al Tribunal de Cuentas que bajo el Título “El estatuto del conservateur: un anacronismo creciente” informó que el estatuto de los conservateurs des hypothèques era realmente original y encierra mucho más que la posibilidad de disfrutar de una remuneración anual que puede alcanzar 240 000 euros.
El Tribunal, desde la primera página de su informe, ha hecho constar la especificidad de los conservateurs en el seno de la función pública en los términos siguientes:
En virtud de un estatuto con base en la Ley del 21 de ventôse del año VII (11 de marzo de 1799), el conservateur des hypothèques es considerado como el encargado de procurar la publicidad registral inmobiliaria. Pero no actúa como un funcionario responsable de un servicio administrativo, sino como el encargado ajeno a la administración, y responsable por lo civil de eventuales errores cometidos en la llevanza de los registros o al expedir información. Se entendía que debía ser remunerado directamente por el usuario y, mediante dicha retribución cobrada a título personal, hacerse cargo el mismo de todos los gastos, inclusive los de personal del servicio que dirige.
Esta curiosidad administrativa descansa en gran parte sobre una ficción, pero permite a la Dirección General de Impuestos seguir ofreciendo cada año, para el fin de la carrera profesional de un abanico jerárquico bastante amplio de sus directivos, un centenar de empleos particularmente atractivos por las altas remuneraciones y las pensiones de jubilación mejoradas que les acompañan.
Ese anacronismo no puede mantenerse.
Informe para el Presidente de la República sobre la supresión del Régimen de los Conservateurs des Hypothèques
Estimado Presidente de la República,
La presente ordenanza, adoptada en base a la habilitación otorgada al Gobierno por el art. 30 de la Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009, tiene por objeto poner fin al régimen de los conservateurs des hypothèques, que llevan a cabo la función de publicidad registral inmobiliaria desde la Revolución Francesa.
La publicidad registral inmobiliaria, que constituye un servicio público que tiene por objeto poner en conocimiento de todos los derechos ejercidos a título individual sobre los inmuebles, seguirá siendo garantizada por la Dirección General de Funcionarios, especialmente en materia de remuneraciones.
En efecto, a día de hoy, el conservateur des hypothèques percibe unos “salarios” por parte de los usuarios por la realización de unos trámites, los cuales financian directamente su remuneración así como el funcionamiento del servicio de publicidad registral. En contrapartida de este régimen de remuneración atípico, asume la responsabilidad civil personal que puede ser requerida hasta la expiración de un plazo de diez años siguientes al cese de sus funciones. Para cubrir esta responsabilidad, el conservateur debe poner una fianza de conformidad con una ley del 21 de ventôse del año VII.
En su informe anual de 2008, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto “el anacronismo creciente de la función de los conservateurs des hypothèques” y ha deseado su modificación.
Para dar curso a estas preconizaciones, el artículo 30 de la Ley nº 2009-1674 citada autorizó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza las medidas necesarias para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan. (…)
El régimen de los conservateurs des hypothèques que se perpetúa desde hace más de doscientos años, es consecuencia del principio de derecho civil con origen en la revolución francesa que pretende que las actividades de publicidad registral inmobiliaria no formen parte de las funciones atribuibles a funcionarios que se encuentran bajo la autoridad del Estado y que actúan en su nombre y bajo su responsabilidad.
Sin embargo, fue este ostracismo ideado por los autores de la Ley del 21 de ventôse del año VII y compartido por los redactores del Código Civil, el que motivó que los trámites civiles solicitados por los usuarios dieran lugar al pago de retribuciones denominadas “salarios”, pagadas directamente a los conservateurs des hypothèques y que, siendo percibidas por éstos, no se convierten en dinero público.
Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009 de Finanzas rectificativa para 2009
Con estos antecedentes, la Ley 2009-1674, Ley de Presupuestos Generales del Estado que tiene lugar en Francia al final de cada ejercicio presupuestario, dicto la disposición que solicitaba el Gobierno en los siguientes términos:
“I.- En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, el Gobierno queda facultado para adoptar, por vía de decreto, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley, medidas de naturaleza legal, para:
1º Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
2º Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la prestación del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
II.- Un proyecto de ley de ratificación se presentará ante el Parlamento a más tardar el último día del tercer mes siguiente a la publicación de la ordenanza.”
Se ejecuta así la supresión programada de los conservateurs des hypothèques. La Ley citada habilitó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza en base al artículo 38 de la Constitución, las disposiciones necesarias para la abrogación del régimen de los conservateurs des hypothèques. Y el Gobierno dictó la ordenanza citada que ordena la creación, a partir del 1 de enero de 2013, de una tasa a favor del Estado, aplicable a los usuarios de la publicidad registral. Esta tasa viene a substituir el actual salario de los conservateurs des hypothèques. Así mismo, la responsabilidad del Estado substituirá, a partir de ese momento, la de los conservateurs des hypothèques.
La abrogación del régimen actual de los conservateurs des hypothèques entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Por consiguiente, no podrán producirse nuevos nombramientos de conservateurs a partir de 2012: el puesto de conservateur será substituido por el de “jefe del servicio de publicidad registral”, y se someterá a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública, especialmente en lo que se refiere a la remuneración de este cuerpo que ejerce en Francia la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España.
Número de revista : 39
Una supresión programada
La tercera Ley de Finanzas para 2010 (Ley nº 2009-1674, de 30 de dic de 2009) promulgada el 30 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente contiene, en su segunda parte dedicada a los “medios de las políticas públicas y disposiciones especiales”, concretamente en su artículo 30, una autorización al Gobierno para que pueda adoptar por vía de ordenanza, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, medidas de índole legal para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral inmobiliaria como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
"La supresión fue recomendada por el Tribunal de Cuentas francés"
Con estas sencillas disposiciones, esta 3ª Ley de Finanzas, que equivale a nuestra Ley de Presupuestos, se suprimía el régimen especial de los conservateurs des hipoteques a cuyo cargo está en Francia la llevanza de los libros-registro de la publicidad inmobiliaria que en nuestro país llevan los registradores de la propiedad.
Final de un proceso anunciado
Ha sido el final de un proceso del que se venia hablando durante décadas y que ha sido ejecutado con rapidez.
Eric Woerth, Ministro de Hacienda, de la Función Pública y de la Reforma del Estado presentó en la Asamblea Nacional el 16 de noviembre de 2009 un proyecto de reforma que fundamentó, al igual que después hizo en el Senado, en el argumento de que el Gobierno deseaba poner fin al régimen específico del salario de los conservateurs des hypothèques que ya no se ajusta a un servicio público eficiente y moderno.
El Ministro anunció que la reforma se produciría esencialmente mediante dos disposiciones:
1) Mediante la instauración, a modo de substitución del salario del conservateur, de una tasa que financiara el servicio público de publicidad registral inmobiliaria que sería asumido en su integridad por el Estado a partir de 2013, siendo reemplazados los conservateurs des hypothèques por unos “servicios de publicidad registral inmobiliaria” quienes se harán cargo de las funciones actuales de los conservateurs, sin que aumente su coste para los usuarios.
2) La substitución de la responsabilidad de los conservateurs por la del Estado por ese concepto.
"El Gobierno estimó que su régimen no se adecuaba a un servicio público eficiente y moderno"
Y propuso que la Asamblea habilitara al Gobierno para que éste tomara por vía de ordenanza, en los límites y condiciones arriba recordados, las medidas necesarias para ejecutar la supresión de los conservateurs des hypothèques.
La concesión de esta autorización no topó con ninguna oposición, ni en la Asamblea, ni a nivel de la comisión paritaria, ni a nivel del Consejo Constitucional. Fue concedida con facilidad y en los términos solicitados.
En su número del 18 de noviembre de 2008, Le Figaro relataba una entrevista de Eric Woerth, Ministro de Hacienda y de la Función Pública, que había declarado el día antes que pretendía abrogar en 2011 el cargo de conservateur des hypothèques, sin por ello suprimir el servicio que prestan, cuya utilidad, decía, es alta. En este recorte de prensa, se preveía en primer lugar poner fin a la paradoja consistente en conservar un puesto cuya remuneración, que puede alcanzar 240.000 euros por año según apuntó el Tribunal de Cuentas, se encuentra en desfase con la responsabilidad realmente ejercida. También se observaba la necesidad de seguir ofreciendo al personal de la administración tributaria puestos de fin de carrera profesional atractivos. La entrevista concluía con el esbozo de un proyecto de creación, en cada departamento, de un puesto cuyo titular se encargaría de la gestión a nivel superior de los bienes inmobiliarios del Estado.
Unos meses más tarde, de la respuesta del mismo ministro publicada en el Boletín Oficial [V. Rep. Min. Nº 35333: JOAN de 17 de febrero de 2009, p.159: JCP N 2009, nº10, act 240], se dedujo que el final del estatuto de conservateur des hypothèques se produciría en 2012 y no en 2011, y que este retraso estaba justificado por dos preocupaciones:
- La primera por el deseo de resolver las cuestiones planteadas por el cambio; en todos sus aspectos, especialmente informático, jurídico, o de gestión de los recursos humanos, y la seguridad de la función. Y
- La segunda, por el espectacular aumento en el uso del eficiente instrumento informático denominado “télé@ctes”, que al estar ya implantado en el 80% de las notarías francesas, produce mejoras de productividad que provocan que cada año se produzcan jubilaciones sin substitución. Cabe esperar pues, que se produzca una reorganización progresiva de la red de conservations des hypothèques y se pone de manifiesto que los estudios realizados sobre el dimensionamiento de esta red se inscriben en esa línea.
"La Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no tuvo ninguna oposición ni en la Asamblea, ni en el Senado, ni en el Consejo Constitucional"
Finalmente, el 10 de junio de 2009, en Internet, más concretamente en el portal del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública se mostró el comunicado realizado en el Consejo de Ministros ese día por Eric Woerth que declaró que “el cuerpo de conservateurs des hypothèques, todavía regulado por un edicto de 1771 quedará extinguido y sus miembros integrados en el cuerpo de administradores generales de las finanzas públicas. Los funcionarios encargados de la conservation des hypothèques tendrán un nuevo estatuto. Su remuneración se basará, a partir de entonces, como para el resto del funcionariado, en tablas salariales, y se ligará parcialmente a su rendimiento, especialmente en concepto de calidad del servicio prestado a los usuarios”.
Informe del Tribunal de Cuentas
El Gobierno pidió un informe al Tribunal de Cuentas que bajo el Título “El estatuto del conservateur: un anacronismo creciente” informó que el estatuto de los conservateurs des hypothèques era realmente original y encierra mucho más que la posibilidad de disfrutar de una remuneración anual que puede alcanzar 240 000 euros.
El Tribunal, desde la primera página de su informe, ha hecho constar la especificidad de los conservateurs en el seno de la función pública en los términos siguientes:
En virtud de un estatuto con base en la Ley del 21 de ventôse del año VII (11 de marzo de 1799), el conservateur des hypothèques es considerado como el encargado de procurar la publicidad registral inmobiliaria. Pero no actúa como un funcionario responsable de un servicio administrativo, sino como el encargado ajeno a la administración, y responsable por lo civil de eventuales errores cometidos en la llevanza de los registros o al expedir información. Se entendía que debía ser remunerado directamente por el usuario y, mediante dicha retribución cobrada a título personal, hacerse cargo el mismo de todos los gastos, inclusive los de personal del servicio que dirige.
Esta curiosidad administrativa descansa en gran parte sobre una ficción, pero permite a la Dirección General de Impuestos seguir ofreciendo cada año, para el fin de la carrera profesional de un abanico jerárquico bastante amplio de sus directivos, un centenar de empleos particularmente atractivos por las altas remuneraciones y las pensiones de jubilación mejoradas que les acompañan.
Ese anacronismo no puede mantenerse.
Informe para el Presidente de la República sobre la supresión del Régimen de los Conservateurs des Hypothèques
Estimado Presidente de la República,
La presente ordenanza, adoptada en base a la habilitación otorgada al Gobierno por el art. 30 de la Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009, tiene por objeto poner fin al régimen de los conservateurs des hypothèques, que llevan a cabo la función de publicidad registral inmobiliaria desde la Revolución Francesa.
La publicidad registral inmobiliaria, que constituye un servicio público que tiene por objeto poner en conocimiento de todos los derechos ejercidos a título individual sobre los inmuebles, seguirá siendo garantizada por la Dirección General de Funcionarios, especialmente en materia de remuneraciones.
En efecto, a día de hoy, el conservateur des hypothèques percibe unos “salarios” por parte de los usuarios por la realización de unos trámites, los cuales financian directamente su remuneración así como el funcionamiento del servicio de publicidad registral. En contrapartida de este régimen de remuneración atípico, asume la responsabilidad civil personal que puede ser requerida hasta la expiración de un plazo de diez años siguientes al cese de sus funciones. Para cubrir esta responsabilidad, el conservateur debe poner una fianza de conformidad con una ley del 21 de ventôse del año VII.
En su informe anual de 2008, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto “el anacronismo creciente de la función de los conservateurs des hypothèques” y ha deseado su modificación.
Para dar curso a estas preconizaciones, el artículo 30 de la Ley nº 2009-1674 citada autorizó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza las medidas necesarias para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan. (…)
El régimen de los conservateurs des hypothèques que se perpetúa desde hace más de doscientos años, es consecuencia del principio de derecho civil con origen en la revolución francesa que pretende que las actividades de publicidad registral inmobiliaria no formen parte de las funciones atribuibles a funcionarios que se encuentran bajo la autoridad del Estado y que actúan en su nombre y bajo su responsabilidad.
Sin embargo, fue este ostracismo ideado por los autores de la Ley del 21 de ventôse del año VII y compartido por los redactores del Código Civil, el que motivó que los trámites civiles solicitados por los usuarios dieran lugar al pago de retribuciones denominadas “salarios”, pagadas directamente a los conservateurs des hypothèques y que, siendo percibidas por éstos, no se convierten en dinero público.
Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009 de Finanzas rectificativa para 2009
Con estos antecedentes, la Ley 2009-1674, Ley de Presupuestos Generales del Estado que tiene lugar en Francia al final de cada ejercicio presupuestario, dicto la disposición que solicitaba el Gobierno en los siguientes términos:
“I.- En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, el Gobierno queda facultado para adoptar, por vía de decreto, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley, medidas de naturaleza legal, para:
1º Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
2º Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la prestación del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
II.- Un proyecto de ley de ratificación se presentará ante el Parlamento a más tardar el último día del tercer mes siguiente a la publicación de la ordenanza.”
Se ejecuta así la supresión programada de los conservateurs des hypothèques. La Ley citada habilitó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza en base al artículo 38 de la Constitución, las disposiciones necesarias para la abrogación del régimen de los conservateurs des hypothèques. Y el Gobierno dictó la ordenanza citada que ordena la creación, a partir del 1 de enero de 2013, de una tasa a favor del Estado, aplicable a los usuarios de la publicidad registral. Esta tasa viene a substituir el actual salario de los conservateurs des hypothèques. Así mismo, la responsabilidad del Estado substituirá, a partir de ese momento, la de los conservateurs des hypothèques.
La abrogación del régimen actual de los conservateurs des hypothèques entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Por consiguiente, no podrán producirse nuevos nombramientos de conservateurs a partir de 2012: el puesto de conservateur será substituido por el de “jefe del servicio de publicidad registral”, y se someterá a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública, especialmente en lo que se refiere a la remuneración de este cuerpo que ejerce en Francia la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
No cabe la menor duda de que manuel tiene razón
El artículo es un claro ejemplo de manipulación informativa a secas, ya que en vez de contar la muy, pero que muy interesante noticia, la viene a DIRIGIR CONTRA LOS REGISTRADORES contando que en francia ahora se regulan los puestos de la administración pública, especialmente en lo que se refiere a la remuneración de los conservateurs, cuerpo que ejerce en Francia la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España y que esta modificación se justifica básicamente por que estos señores puestos a dedo -cómo los registradores y ellos?- ganan 240.000 euros al año y esta remuneración no puede justificarse por que su puesto acarree la responsabilidad en caso de que los LIBROS REGISTROS DE PUBLICIDAD presenten errores.
Como bien dice Manuel, nosotros sabemos que nuestros libros no son meros resumenes publicitarios, y que el sueldo de 240.000 euros no debería ser tan escandaloso, para los registradores Y PARA LOS NOTARIOS.
Por último, creo que en USA hay unos CD que contienen la redacción de todo tipo de contratos por 20 dolares USA, que vienen a llamarse "el notario en casa". El colegio de registradores podría sacar un artículo explicando que la función que hacen los notarios en USA ha sido valorada en 20 dolares para todas las operaciones que un particular realiza en su vida, y que la asunción de responsabilidades que realiza el notario por su valor -que es simplemente un seguro de responsabilidad civil de cuota 1.500 euros mes en las más importantes notarias-, idénticamente no justifica su sueldo.
Tal vez EN AMBOS CASOS HAYA UN POSO DE MENCIÓN A NOSOTROS QUE SIRVE PARA ENCONTRAR LAS CLAVES DE LA NOTICIA y que en la noticia he intentado subrayar: la medida se retrasó para resolver las cuestiones planteadas por el cambio; en todos sus aspectos, especialmente informático, jurídico, o de gestión de los recursos humanos, y la seguridad de la función.
Esto da para varias OPINIONES:
La primera es que en ambos casos, estos señoritos se APROPIAN DE NUESTRO TRABAJO que es la base de sus respectivas FUNCIONES, Y NO SON CONSCIENTES de que esta institución y la notarial funcionan en este país por el altísimo grado de profesionalidad, delegación de funciones y capacidad de su PERSONAL.
La segunda es que la responsabilidad civil por errores al Estado no le costaría ni un seguro, y que el mayor porcentaje de operaciones es "inspeccionado" por nosotros el personal, y nuestra retribución es ampliamente cubierta por la recaudación de la oficina. La calificación que hacen los registradores o los notarios -cada uno en su oficina- queda como un 5% de la actividad total de la misma y se retribuye como todos sabemos que se hace...
Nosotros pódríamos dar una directrices de gestión de recursos humanos e información sobre programas informáticos que con nuestro reconocimiento real de funciones haría que los cuerpos de notarios y registradores pudieran quedar reducidos a su mínima expresión y ambos en escala puramente administrativa.
En definitiva por atacar a sus compañeros, nos cuentan que todos ellos cada día son más antidiluvianos y económicamente inconsistentes.
Un abrazo a PRIOR y a Manuel.
Como bien dice Manuel, nosotros sabemos que nuestros libros no son meros resumenes publicitarios, y que el sueldo de 240.000 euros no debería ser tan escandaloso, para los registradores Y PARA LOS NOTARIOS.
Por último, creo que en USA hay unos CD que contienen la redacción de todo tipo de contratos por 20 dolares USA, que vienen a llamarse "el notario en casa". El colegio de registradores podría sacar un artículo explicando que la función que hacen los notarios en USA ha sido valorada en 20 dolares para todas las operaciones que un particular realiza en su vida, y que la asunción de responsabilidades que realiza el notario por su valor -que es simplemente un seguro de responsabilidad civil de cuota 1.500 euros mes en las más importantes notarias-, idénticamente no justifica su sueldo.
Tal vez EN AMBOS CASOS HAYA UN POSO DE MENCIÓN A NOSOTROS QUE SIRVE PARA ENCONTRAR LAS CLAVES DE LA NOTICIA y que en la noticia he intentado subrayar: la medida se retrasó para resolver las cuestiones planteadas por el cambio; en todos sus aspectos, especialmente informático, jurídico, o de gestión de los recursos humanos, y la seguridad de la función.
Esto da para varias OPINIONES:
La primera es que en ambos casos, estos señoritos se APROPIAN DE NUESTRO TRABAJO que es la base de sus respectivas FUNCIONES, Y NO SON CONSCIENTES de que esta institución y la notarial funcionan en este país por el altísimo grado de profesionalidad, delegación de funciones y capacidad de su PERSONAL.
La segunda es que la responsabilidad civil por errores al Estado no le costaría ni un seguro, y que el mayor porcentaje de operaciones es "inspeccionado" por nosotros el personal, y nuestra retribución es ampliamente cubierta por la recaudación de la oficina. La calificación que hacen los registradores o los notarios -cada uno en su oficina- queda como un 5% de la actividad total de la misma y se retribuye como todos sabemos que se hace...
Nosotros pódríamos dar una directrices de gestión de recursos humanos e información sobre programas informáticos que con nuestro reconocimiento real de funciones haría que los cuerpos de notarios y registradores pudieran quedar reducidos a su mínima expresión y ambos en escala puramente administrativa.
En definitiva por atacar a sus compañeros, nos cuentan que todos ellos cada día son más antidiluvianos y económicamente inconsistentes.
Un abrazo a PRIOR y a Manuel.
puck- Mensajes : 374
Fecha de inscripción : 29/11/2011
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