Error en el manual.
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Error en el manual.
Si lo entiendo bien, creo que hay un error en el manual en la calificación sustitutoria. pag. 438. En el apartado 6 dice "El registrador sustituto deberá expedir recibo de la documentación presentada por el interesado, si lo solicitase, y calificar en los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de la fecha de aportación de la documentación correspondiente", cuando en la Ley art.19bis.3 dice "Si el Registrador sustituto calificara positivamente el título, en los DIEZ DÍAS días siguientes al de la fecha de la comunicación prevista en la regla anterior, ordenará al Registrador sustituido que extienda el asiento solicitado, remitiéndole el texto comprensivo de los términos en que deba practicarse aquel, junto con el testimonio íntegro del título y documentación complementaria."
Se que mayúsculas es alzar la voz pero no se, por ahora, resaltarlo de otra manera, así que disculpad.
Entiendo que en el manual debería poner diez días que son los que tiene para calificar y ordenar al Registrador sustituido a realizar la inscripción.
Se que mayúsculas es alzar la voz pero no se, por ahora, resaltarlo de otra manera, así que disculpad.
Entiendo que en el manual debería poner diez días que son los que tiene para calificar y ordenar al Registrador sustituido a realizar la inscripción.
desilusionado- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 12/12/2011
Re: Error en el manual.
Quizá sea del siguiente modo (y que alguien me corrija si me equivoco). El nuevo registrador tiene, igual que el primero, 15 días para calificar (contados desde la recepción de la documentación) y 10 para notificar su calificación al primer registrador (contados desde el día que emita su calificación), que dispondrá de 15 días para inscribir (contados desde la fecha de recepción de la notificación). Así cumples los plazos de calificación (los primeros 15 días), de notificación (los 10 días) y de inscripción (15 días). Esto es lo que a mi me parece lógico; pero no tengo la certeza absoluta porque no lo tengo en el temario de auxiliar y ahora no tengo el de oficial delante para corroborártelo. Espero haberte ayudado. Un saludo.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: Error en el manual.
Mírate esto (igual no te aclara nada):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1039-2003.html
De todas formas, ante la duda, si no tienes claro que sea un error, pon lo que diga el libro, de esta forma siempre podrás alegar que respondiste conforme al manual elaborado por ellos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1039-2003.html
De todas formas, ante la duda, si no tienes claro que sea un error, pon lo que diga el libro, de esta forma siempre podrás alegar que respondiste conforme al manual elaborado por ellos.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Más lio
Artículo 7. Calificación estimatoria del registrador sustituto.
1. Si la calificación solicitada fuese estimatoria, el registrador sustituto comunicará la autorización de la operación registral al registrador sustituido, adjuntando el texto comprensivo de la minuta del asiento y la documentación recibida, de la que conservará una copia para su propio archivo.
2. El registrador sustituido deberá, en todo caso, practicar la operación registral solicitada en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la recepción de la documentación correspondiente, dejando constancia en el asiento de la identidad del registrador sustituto y del registro de que sea titular.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del registrador sustituido, prorrogar este plazo 15 días cuando aprecie una causa justa. La solicitud de prórroga se cursará por vía electrónica o telemática dentro de los dos primeros días del plazo.
Aquí, para liarlo más, dice tres días con la posibilidad de prorrogar hasta 15. En ningún sitio dice lo mismo.
1. Si la calificación solicitada fuese estimatoria, el registrador sustituto comunicará la autorización de la operación registral al registrador sustituido, adjuntando el texto comprensivo de la minuta del asiento y la documentación recibida, de la que conservará una copia para su propio archivo.
2. El registrador sustituido deberá, en todo caso, practicar la operación registral solicitada en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la recepción de la documentación correspondiente, dejando constancia en el asiento de la identidad del registrador sustituto y del registro de que sea titular.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del registrador sustituido, prorrogar este plazo 15 días cuando aprecie una causa justa. La solicitud de prórroga se cursará por vía electrónica o telemática dentro de los dos primeros días del plazo.
Aquí, para liarlo más, dice tres días con la posibilidad de prorrogar hasta 15. En ningún sitio dice lo mismo.
desilusionado- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 12/12/2011
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