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Contradicción nota 143 RH

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Contradicción nota 143 RH Empty Contradicción nota 143 RH

Mensaje  desilusionado Lun Dic 12, 2011 1:50 pm

Perdonad si abro un tema por cada duda pero así creo que es mucho mas rápido para consultar las respuestas y no liarse buscándolas dentro de un mismo post.
Pag. 388 del manual "Notas de modificación jurídica: sirven para constatar registralmente algún hecho que modifica una situación jurídica (ej. la nota de expedición.... art. 143 R.H.)
Pag. 389 del mismo manual "Notas de publcidad: tiene por objeto dar el máximo conocimiento de determinadas situaciones...., entre ellas destacamos la de expedición de certificación en los procedimientos de ejecución (art. 143 R.H.).
Qué es? de modificación o de publicidad, o ambas, o lo que queramos.

desilusionado

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Contradicción nota 143 RH Empty Re: Contradicción nota 143 RH

Mensaje  norman Lun Dic 12, 2011 2:20 pm

A lo mejor se refiere a que la nota de expedición de certificación "modifica" la situación jurídica del embargo o hipoteca en cuanto a indicar que se encuentra en fase de ejecución. Además, evidentemente, son notas de publicidad porque informan a terceros, tanto de la existencia del procedimiento como de su fase ejecutiva.
Es sólo una opinión, pero a estas alturas mi capacidad de comprensión está por los suelos... scratch
norman
norman

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Contradicción nota 143 RH Empty Re: Contradicción nota 143 RH

Mensaje  El que faltaba Lun Dic 12, 2011 2:31 pm

Estoy con Norman. Modifican en cuanto que se inicia el procedimiento de ejecución e informan del mismo.

El que faltaba

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Contradicción nota 143 RH Empty Re: Contradicción nota 143 RH

Mensaje  elgorip Lun Dic 12, 2011 7:12 pm

Art 143 del RH

Los asientos ulteriores a la anotación de un embargo que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes, el Registrador debe comunicar al órgano que la ordenó practicar serán los que produzcan la cancelación de la anotación o disminuyan el derecho embargado, así como los practicados en virtud de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos concursales.

De las vicisitudes relativas a los procedimientos de ejecución de una hipoteca o de un embargo anteriores, solamente comunicará, cuando se produzca, que por el remate o adjudicación se ha cancelado la anotación del embargo.
No tendrá que comunicar la cancelación, por caducidad, de la anotación preventiva al órgano judicial que la mandó practicar.

En ningún caso habrá que comunicar los asientos de presentación


La Dirección confirma la calificación en el sentido de que para poder extender la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. Así resulta del art. 143 RH según el cual no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente.

Es decir cumple las dos funciones publicidad y cuando que se inicia el procedimiento de ejecución.-

elgorip

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