Contradicción nota 143 RH
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Contradicción nota 143 RH
Perdonad si abro un tema por cada duda pero así creo que es mucho mas rápido para consultar las respuestas y no liarse buscándolas dentro de un mismo post.
Pag. 388 del manual "Notas de modificación jurídica: sirven para constatar registralmente algún hecho que modifica una situación jurídica (ej. la nota de expedición.... art. 143 R.H.)
Pag. 389 del mismo manual "Notas de publcidad: tiene por objeto dar el máximo conocimiento de determinadas situaciones...., entre ellas destacamos la de expedición de certificación en los procedimientos de ejecución (art. 143 R.H.).
Qué es? de modificación o de publicidad, o ambas, o lo que queramos.
Pag. 388 del manual "Notas de modificación jurídica: sirven para constatar registralmente algún hecho que modifica una situación jurídica (ej. la nota de expedición.... art. 143 R.H.)
Pag. 389 del mismo manual "Notas de publcidad: tiene por objeto dar el máximo conocimiento de determinadas situaciones...., entre ellas destacamos la de expedición de certificación en los procedimientos de ejecución (art. 143 R.H.).
Qué es? de modificación o de publicidad, o ambas, o lo que queramos.
desilusionado- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 12/12/2011
Re: Contradicción nota 143 RH
A lo mejor se refiere a que la nota de expedición de certificación "modifica" la situación jurídica del embargo o hipoteca en cuanto a indicar que se encuentra en fase de ejecución. Además, evidentemente, son notas de publicidad porque informan a terceros, tanto de la existencia del procedimiento como de su fase ejecutiva.
Es sólo una opinión, pero a estas alturas mi capacidad de comprensión está por los suelos...
Es sólo una opinión, pero a estas alturas mi capacidad de comprensión está por los suelos...
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: Contradicción nota 143 RH
Estoy con Norman. Modifican en cuanto que se inicia el procedimiento de ejecución e informan del mismo.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: Contradicción nota 143 RH
Art 143 del RH
Los asientos ulteriores a la anotación de un embargo que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes, el Registrador debe comunicar al órgano que la ordenó practicar serán los que produzcan la cancelación de la anotación o disminuyan el derecho embargado, así como los practicados en virtud de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos concursales.
De las vicisitudes relativas a los procedimientos de ejecución de una hipoteca o de un embargo anteriores, solamente comunicará, cuando se produzca, que por el remate o adjudicación se ha cancelado la anotación del embargo.
No tendrá que comunicar la cancelación, por caducidad, de la anotación preventiva al órgano judicial que la mandó practicar.
En ningún caso habrá que comunicar los asientos de presentación
La Dirección confirma la calificación en el sentido de que para poder extender la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. Así resulta del art. 143 RH según el cual no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente.
Es decir cumple las dos funciones publicidad y cuando que se inicia el procedimiento de ejecución.-
Los asientos ulteriores a la anotación de un embargo que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes, el Registrador debe comunicar al órgano que la ordenó practicar serán los que produzcan la cancelación de la anotación o disminuyan el derecho embargado, así como los practicados en virtud de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos concursales.
De las vicisitudes relativas a los procedimientos de ejecución de una hipoteca o de un embargo anteriores, solamente comunicará, cuando se produzca, que por el remate o adjudicación se ha cancelado la anotación del embargo.
No tendrá que comunicar la cancelación, por caducidad, de la anotación preventiva al órgano judicial que la mandó practicar.
En ningún caso habrá que comunicar los asientos de presentación
La Dirección confirma la calificación en el sentido de que para poder extender la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. Así resulta del art. 143 RH según el cual no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente.
Es decir cumple las dos funciones publicidad y cuando que se inicia el procedimiento de ejecución.-
elgorip- Mensajes : 58
Fecha de inscripción : 29/10/2010
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