NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Mar Sep 23, 2008 5:01 pm
Hola a todos y a todas o viceversa.
He despachando un documento de hipoteca constuida conforme al articulo 143 de la L.H. y he tirado la nota marginal a que se refiere el artículo 238 del Reglamento, pero no he quedado muy conforme.
Es el primero que despacho de este tipo y por lo que he preguntado en la oficina, el primero que se hace conforme a los citados artítulos en este registro.
Si alguno teneis la nota marginal a mano y no os importa copiar y pegar os lo agradecería, sobre todo por constrastar la una con la otra y quedarme mas tranquilo.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Mar Sep 23, 2008 6:56 pm
Hace unas semanas leí un artículo muy interesante sobre hipotecas flotantes (Fernando Azofra, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 707, págs. 1179-1243) en el que hacía referencia al creciente uso de este tipo de nota marginal para hacer constar el cumplimiendo de una condición. Sin embargo, lo cierto es que la hipoteca flotante, ya sea por la crisis o ya por cualquier otra razón, no está teniendo el desarrollo que se preveía. En tu caso, ¿se trata de una hipoteca flotante o de una hipoteca con condición suspensiva?
Un saludo.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Mié Sep 24, 2008 8:27 pm
Hola Charli.
Es una hipoteca flotante, se formaliza un primer documento donde se indican las características esenciales del contrato, el importe máximo, la duración máxima, las cantidades de intereses, costas y gastos por la que responde, la cantidad en la que se tasa a efectos de subasta, el domicilio, una breve reseña a los procedimientos de ejecución y poco más. Hacen constar que serán préstamos de campaña, que obligatoriamente se harán constar en documento publico e inscritos en el registro de la propiedad.
A posteriori han formalizado una escritura de prestamo hipotecario normal y corriente que la han presentado acompañada de la instancia con firma legitimada a que se refiere el art. 238 del R.H.
No tiene tampoco ningún tipo de dificutad extrema pero como es lo primero que se hace por esta zona e incluso en la notaría, la consulta es por contrastar la practica registral con la de otras oficinas.
Gracías Charli por la atención prestada.
Saludos J.J.
Pd. Me huele a contramuslos de pollo asados, voy a echarlos un vistazo, es la comida para mañana.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Sab Sep 27, 2008 10:15 am
Hola Charlie,
Para tu información con el asunto que nos ocupa te comunico que mi DIOS no me ha firmado los documentos en cuestión, los ha dejado aparcados para el lunes y comentarlo con el notario, ya te contare.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Sab Sep 27, 2008 10:28 am
Gracias por el dato, J.J. Manténme informado sobre lo que suceda, me interesa saber cómo se resuelve el asunto.
Por cierto, yo también tengo la costumbre de decir aquello de que "no me firman la inscripción"; de hecho muchos registradores me han vacilado -de buen rollo, eso sí- diciendo aquello de "no sé si firmártelo".
Deberíamos metérnoslo en la cabeza, aunque cuesta: ellos no NOS firman y NOS dejan de firmar. Ellos firman y la responsabilidad es suya. Pero ellos no nos están haciendo ningún favor, sino su p... trabajo.
Un saludo y gracias.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Mar Sep 30, 2008 6:26 pm
Hello Charlie.
Los dos documentos han sido suspendidos, algo que no me extraña.
Cuando un DIOS dice DESPACHE el documento y tu dices pero es que y te corta diciendo que no hay peros que valgan, que el asunto ya esta hablado con el notario y se tira "pa lante" con el despacho del documento, pues se hace de tripas corazón y se despacha con la mejor intención del mundo.
Claro, a uno que se empaña del documento le resulta extraño el que se firmen documentos de este tipo e indaga un poco por aquí y otro poco por allí y a la hora de la firma se suelta algo de lo apredido al Sr. DIOS y este pone cara de profesional y decide no firmar, llamar al notario y decirme que como se me ocurre despachar el documento viendo lo visto, que anule todo lo realizado y le ponga la nota de suspensión.
Cosas habituales de los registros como tu bien sabrás si eres de la 3º generación familiar.
Saludos J.J:
Pd. Te seguiré informando del asunto.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Mar Sep 30, 2008 7:33 pm
Mira, esta cosa que me cuentas me toca el escroto con una intensidad que no la tiene un balonazo en los cataplines (perdón por el grafismo).
Vale que un Registrador decida despachar algo que tú ves problemático, o viceversa: ellos saben.
Vale que un Registrador no tiene por qué comunicarte (no digamos ya consultarte) el resultado de sus deliberaciones jurídicas: ellos saben.
Vale que la costumbre y los usos son fuente cotidiana del derecho hasta el punto de que una conversación entre el dios registrador y el jehová notario ponga fin a un mar de disquisiciones y lecturas: ellos saben.
Pero lo que no saben, ni siquiera nuestros dioses, es que la indecisión, la rectificación apresurada y sobre todo el rechazo radical a la asunción de cualquier tipo de responsabilidad en el acto ("¿cómo se le ocurre a usted despachar esto, hombre de dios?" "¿Quizás porque USTED y no otro me dijo que lo hiciera, pedazo de sinvergüenza?", piensa uno en silencio), esas dudas y sentencias, tanto más contundentes cuanto menos defendibles jurídicamente, todo eso contribuya a forjar un criterio jurídico duradero, unos empleados seguros y confiados y una labor estimable.
Lo que ha hecho hoy tu registrador es propio de un mal profesional. Y gana mucho dinero como para permitirse esos lujos.
Un saludo.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Vie Oct 03, 2008 5:35 pm
Una de cal y otra de arena Charlie.
Esta mañana se ha presentado el que te cuento a las ocho de la mañana de un VIERNES (milagro) con las notas de calificación de ambos documentos redactadas en el ordenador de su casa, con todos los articulillos y referencias a sentencias o resoluciones, hechos y fundamentos de derecho, para que las introdujera en las notas de calificación del experior, las he impreso y a las nueve en punto de la mañana se las he remititido por fax al notario en cuestión. Seguidamente me ha pedido los justificantes de los envios por fax al notario y con ellos en la mano le ha llamado a la notaría, NO ESTABA, que putada, este mio cumpliendo con los quince días que nos ha impuesto la D.G. y otros haciendo findes largos, ha vuelto a llamar y le ha pedido el telefono movil a algún empleado, le ha llamado y le ha contado al notario toda la parafernaria estudiada por él en estos días, creo que se ha convertido en el profesional número uno en hipotecas de máxímo o flotantes. Al pobre notario que estaba de cacería en algún pueblo de Avila le ha dado la mañana, tres cuartos de hora al menos escuchando, por que este DIOS mio no ha dejado de hablar y comentarle todos los pormenores de dichas hipotecas y sus riesgos a la largo plazo y perjucios para los interesados y todo ello sabiendose conocedor de la legislación y hablando con propiedad, de forma lógica y coherente.
En fin charlie, como te digo una de cal y otra de arena ... también reconforta el tener superiores que no aparcan sus responsabilidades y hacen frente a estos asuntillos que de vez en cuando nos atañen.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Vie Oct 03, 2008 8:58 pm
Es su trabajo, J.J.
Desde luego que, cuando está bien hecho, es un trabajo admirable, por su complejidad intelectual y por la gran cantidad de normas que manejan los registradores. Pero no olvidemos que es por eso y por la responsabilidad económica por lo que cobran el dinero que cobran.
Un saludo.
Hola a todos y a todas o viceversa.
He despachando un documento de hipoteca constuida conforme al articulo 143 de la L.H. y he tirado la nota marginal a que se refiere el artículo 238 del Reglamento, pero no he quedado muy conforme.
Es el primero que despacho de este tipo y por lo que he preguntado en la oficina, el primero que se hace conforme a los citados artítulos en este registro.
Si alguno teneis la nota marginal a mano y no os importa copiar y pegar os lo agradecería, sobre todo por constrastar la una con la otra y quedarme mas tranquilo.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Mar Sep 23, 2008 6:56 pm
Hace unas semanas leí un artículo muy interesante sobre hipotecas flotantes (Fernando Azofra, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 707, págs. 1179-1243) en el que hacía referencia al creciente uso de este tipo de nota marginal para hacer constar el cumplimiendo de una condición. Sin embargo, lo cierto es que la hipoteca flotante, ya sea por la crisis o ya por cualquier otra razón, no está teniendo el desarrollo que se preveía. En tu caso, ¿se trata de una hipoteca flotante o de una hipoteca con condición suspensiva?
Un saludo.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Mié Sep 24, 2008 8:27 pm
Hola Charli.
Es una hipoteca flotante, se formaliza un primer documento donde se indican las características esenciales del contrato, el importe máximo, la duración máxima, las cantidades de intereses, costas y gastos por la que responde, la cantidad en la que se tasa a efectos de subasta, el domicilio, una breve reseña a los procedimientos de ejecución y poco más. Hacen constar que serán préstamos de campaña, que obligatoriamente se harán constar en documento publico e inscritos en el registro de la propiedad.
A posteriori han formalizado una escritura de prestamo hipotecario normal y corriente que la han presentado acompañada de la instancia con firma legitimada a que se refiere el art. 238 del R.H.
No tiene tampoco ningún tipo de dificutad extrema pero como es lo primero que se hace por esta zona e incluso en la notaría, la consulta es por contrastar la practica registral con la de otras oficinas.
Gracías Charli por la atención prestada.
Saludos J.J.
Pd. Me huele a contramuslos de pollo asados, voy a echarlos un vistazo, es la comida para mañana.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Sab Sep 27, 2008 10:15 am
Hola Charlie,
Para tu información con el asunto que nos ocupa te comunico que mi DIOS no me ha firmado los documentos en cuestión, los ha dejado aparcados para el lunes y comentarlo con el notario, ya te contare.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Sab Sep 27, 2008 10:28 am
Gracias por el dato, J.J. Manténme informado sobre lo que suceda, me interesa saber cómo se resuelve el asunto.
Por cierto, yo también tengo la costumbre de decir aquello de que "no me firman la inscripción"; de hecho muchos registradores me han vacilado -de buen rollo, eso sí- diciendo aquello de "no sé si firmártelo".
Deberíamos metérnoslo en la cabeza, aunque cuesta: ellos no NOS firman y NOS dejan de firmar. Ellos firman y la responsabilidad es suya. Pero ellos no nos están haciendo ningún favor, sino su p... trabajo.
Un saludo y gracias.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Mar Sep 30, 2008 6:26 pm
Hello Charlie.
Los dos documentos han sido suspendidos, algo que no me extraña.
Cuando un DIOS dice DESPACHE el documento y tu dices pero es que y te corta diciendo que no hay peros que valgan, que el asunto ya esta hablado con el notario y se tira "pa lante" con el despacho del documento, pues se hace de tripas corazón y se despacha con la mejor intención del mundo.
Claro, a uno que se empaña del documento le resulta extraño el que se firmen documentos de este tipo e indaga un poco por aquí y otro poco por allí y a la hora de la firma se suelta algo de lo apredido al Sr. DIOS y este pone cara de profesional y decide no firmar, llamar al notario y decirme que como se me ocurre despachar el documento viendo lo visto, que anule todo lo realizado y le ponga la nota de suspensión.
Cosas habituales de los registros como tu bien sabrás si eres de la 3º generación familiar.
Saludos J.J:
Pd. Te seguiré informando del asunto.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Mar Sep 30, 2008 7:33 pm
Mira, esta cosa que me cuentas me toca el escroto con una intensidad que no la tiene un balonazo en los cataplines (perdón por el grafismo).
Vale que un Registrador decida despachar algo que tú ves problemático, o viceversa: ellos saben.
Vale que un Registrador no tiene por qué comunicarte (no digamos ya consultarte) el resultado de sus deliberaciones jurídicas: ellos saben.
Vale que la costumbre y los usos son fuente cotidiana del derecho hasta el punto de que una conversación entre el dios registrador y el jehová notario ponga fin a un mar de disquisiciones y lecturas: ellos saben.
Pero lo que no saben, ni siquiera nuestros dioses, es que la indecisión, la rectificación apresurada y sobre todo el rechazo radical a la asunción de cualquier tipo de responsabilidad en el acto ("¿cómo se le ocurre a usted despachar esto, hombre de dios?" "¿Quizás porque USTED y no otro me dijo que lo hiciera, pedazo de sinvergüenza?", piensa uno en silencio), esas dudas y sentencias, tanto más contundentes cuanto menos defendibles jurídicamente, todo eso contribuya a forjar un criterio jurídico duradero, unos empleados seguros y confiados y una labor estimable.
Lo que ha hecho hoy tu registrador es propio de un mal profesional. Y gana mucho dinero como para permitirse esos lujos.
Un saludo.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor J.J. el Vie Oct 03, 2008 5:35 pm
Una de cal y otra de arena Charlie.
Esta mañana se ha presentado el que te cuento a las ocho de la mañana de un VIERNES (milagro) con las notas de calificación de ambos documentos redactadas en el ordenador de su casa, con todos los articulillos y referencias a sentencias o resoluciones, hechos y fundamentos de derecho, para que las introdujera en las notas de calificación del experior, las he impreso y a las nueve en punto de la mañana se las he remititido por fax al notario en cuestión. Seguidamente me ha pedido los justificantes de los envios por fax al notario y con ellos en la mano le ha llamado a la notaría, NO ESTABA, que putada, este mio cumpliendo con los quince días que nos ha impuesto la D.G. y otros haciendo findes largos, ha vuelto a llamar y le ha pedido el telefono movil a algún empleado, le ha llamado y le ha contado al notario toda la parafernaria estudiada por él en estos días, creo que se ha convertido en el profesional número uno en hipotecas de máxímo o flotantes. Al pobre notario que estaba de cacería en algún pueblo de Avila le ha dado la mañana, tres cuartos de hora al menos escuchando, por que este DIOS mio no ha dejado de hablar y comentarle todos los pormenores de dichas hipotecas y sus riesgos a la largo plazo y perjucios para los interesados y todo ello sabiendose conocedor de la legislación y hablando con propiedad, de forma lógica y coherente.
En fin charlie, como te digo una de cal y otra de arena ... también reconforta el tener superiores que no aparcan sus responsabilidades y hacen frente a estos asuntillos que de vez en cuando nos atañen.
Saludos J.J.
Re: NOTA DEL ART. 238 DEL R.H.
Notapor charlie el Vie Oct 03, 2008 8:58 pm
Es su trabajo, J.J.
Desde luego que, cuando está bien hecho, es un trabajo admirable, por su complejidad intelectual y por la gran cantidad de normas que manejan los registradores. Pero no olvidemos que es por eso y por la responsabilidad económica por lo que cobran el dinero que cobran.
Un saludo.
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