PEDIR EN EL REGISTRO EXCEDENCIA DE 1 O 2 AÑOS
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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PEDIR EN EL REGISTRO EXCEDENCIA DE 1 O 2 AÑOS
HOLA, TAL Y COMO ESTAN LAS COSAS, QUERIA PEDIRA LA EXCEDENCIA 1 O 2 AÑOS, SI ALGUNO SABEIS, COMO DEBO DE HACERLO. GRACIAS Y SALUDOS.
MARCON-ANTONIO- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 08/07/2011
Re: PEDIR EN EL REGISTRO EXCEDENCIA DE 1 O 2 AÑOS
La excedencia voluntaria es un DERECHO del trabajador (recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores), por tanto no hay que solicitarlo, sino sólo comunicarlo a la empresa.
Lo protocolario es comunicarlo formalmente por escrito, en el que se indique con qué fecha se inicia, por cuánto tiempo y la razón, y entregarlo con un mes de antelación al inicio de la excedencia.
Ese artículo dice que el tiempo para una excedencia voluntaria tendría que ser entre 2 y 5 años, pero conozco casos en los que se comunicó por menos tiempo y el Registrador de turno no puso obstáculos.
¡Mucha suerte!
Lo protocolario es comunicarlo formalmente por escrito, en el que se indique con qué fecha se inicia, por cuánto tiempo y la razón, y entregarlo con un mes de antelación al inicio de la excedencia.
Ese artículo dice que el tiempo para una excedencia voluntaria tendría que ser entre 2 y 5 años, pero conozco casos en los que se comunicó por menos tiempo y el Registrador de turno no puso obstáculos.
¡Mucha suerte!
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
Re: PEDIR EN EL REGISTRO EXCEDENCIA DE 1 O 2 AÑOS
CUIDADO CON LA REINCORPORACIÓN!
Id Cendoj: 08019340012010103233
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 2413/2009
Nº de Resolución: 3663/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0059578
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3663/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por * frente a la Sentencia del Juzgado Social 2
* de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2008 y siendo
recurrido/a Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social
demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. * contra la empresa D. *, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar su derecho cuando sea legalmente exigible."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. * , provista de D.N.I nº NUM000 , vino prestando servicios por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa D. * Registrador de la Propiedad de *, con antigüedad de 19-7-1989, ostentando la categoría profesional de auxiliar 1ª. (incontrovertido)
SEGUNDO.- El sistema de retribución del personal de los Registros está regulado en el Convenio
Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Hay personal con sueldo fijo,
consistente en una cantidad fija al mes, más dos gratificaciones extraordinarias, y otros con salario
porcentual. En este segundo grupo se incluyen los trabajadores con categorías de Oficial y Auxiliar 1ª que son retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.
El sistema retributivo previsto en el convenio es el siguiente: De los ingresos brutos del Registro se
descuentan los gastos necesarios de actividad (cuotas colegiales, seguridad social,...) y los ingresos
líquidos resultantes se distribuyen en un 60% para el Registrador, y el 40% restante es la masa salarial
destinada a los trabajadores. Con dicha masa se paga, en primer lugar, los salarios de los empleados con sueldo fijo (auxiliares 2ª y otras categorías inferiores), y con el resto se paga a los trabajadores con salario porcentual. El salario de un trabajador retribuido a porcentaje se compone de:
- un complemento de antigüedad
- un porcentaje mínimo según categoría y antigüedad
- un porcentaje de libre distribución por el Registrador en función de la aptitud profesional y
rendimiento en el trabajo.
(Convenio colectivo -folios 56 a 78 -)
TERCERO.- El 14-8-2002 la actora presentó solicitud de excedencia voluntaria por un plazo de cinco
años, que el Registrador le concedió por el indicado plazo en fecha 20-8-2002. (folios 104 y 105)
CUARTO.- El 18-5-2007 la actora presentó solicitud de reincorporación al Registro de la Propiedad
de *. El 23-5-2007 el Registrador contestó la solicitud comunicando que aún no había transcurrido el período por el que se concedió la excedencia, sin que en dicho momento pudiera ofrecerle un puesto de trabajo al no existir vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Tampoco podía garantizar que el día 14-8-2007 hubiera un puesto vacante, siendo algo que debería valorarse en el momento efectivo en que deba producirse la reincorporación. (folios 106 y 107)
QUINTO.- El 29-4-2008 la actora envió al Registrador de la propiedad de * carta datada el
22 del mismo mes, en la que hacía constar que a la solicitud de reincorporación presentada hacía tiempo se le había comunicado la inexistencia de vacante de su categoría profesional. Manifestaba estar a la espera de que se le notifique el momento en que se producirá su reincorporación como trabajadora del Registro, notificando cambio de domicilio y teléfono de contacto. El anterior escrito fue contestado el 7-5-2008 comunicando la imposibilidad de reincorporación por no existir en el Registro un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente a la que desempeñaba con anterioridad a la excedencia. (folios 108 y 109)
SEXTO.- En el período comprendido entre enero de 2002 y noviembre de 2008 la plantilla del
Registro de la propiedad de * sólo ha experimentado la baja de la actora con efectos del 20-8-2002, contando actualmente con 11 empleados. ( informe de la TGSS -folio 110-)
SEPTIMO.- En el momento en que la actora inició la excedencia voluntaria ( año 2002) su retribución
consistía en una participación del 8% en la masa salarial a distribuir entre los trabajadores con salario
porcentual. Este 8% estaba formado por un 3,33 % como mínimo según su categoría y un 4,67 % de libre determinación por el Registrador. (incontrovertido)
OCTAVO.- La excedencia voluntaria de la actora no dio lugar a nueva contratación. Las funciones
que realizaba fueron asumidas por sus compañeros. (Incontrovertido)
NOVENO.- El número de asientos de presentación de documentos que había siendo creciente hasta
el primer semestre de 2006, a partir del segundo semestre de 2006 experimentó un descenso, que hay sido continuado y progresivo hasta finales del año 2008. Esta tendencia se mantiene en enero de 2009 en la comparativa de asientos de presentación con enero de 2008. (folios 115 a 116)
DECIMO.- Como consecuencia de su participación en las pruebas de ascenso y promoción a la
categoría profesional de Auxiliar 1ª las empleadas del Registro de la Propiedad de* Dña. *y Dña. * fueron declaradas aptas, adquiriendo ambas la categoría de Auxiliar 1ª con fecha 15-11-2006 y con efectos económicos del día 1-1- 2007. (folio 118)
UNDECIMO.- En la actualidad, y desde julio de 2007, a causa de la reducción de volumen de trabajo
existente, 8 de los trabajadores del Registro de la Propiedad de *, aun cuando son remunerados según jornada a tiempo completo, están haciendo una jornada de 9 a 14 horas, y un día a la semana dos empleados trabajan por la tarde de 16 a 18 horas. Hay otros tres trabajadores que se encuentran en reducción de jornada. (testificales de los trabajadores Sr.* y Sra. * )
DUODECIMO.- De haberse producido, a la conclusión del período de excedencia voluntaria, el
reingreso de la actora a su puesto en el Registro de la propiedad, el salario que le correspondería percibir según su categoría de auxiliar 1ª sería un salario porcentual correspondiente a los mínimos por categoría y antigüedad (3,33 %). (Se deduce del carácter disponible del porcentaje de libre determinación por el Registrador)
DECIMOTERCERO.- La actora figura actualmente en situación de alta en el Sistema de la Seguridad
Social como trabajadora por cuenta del * desde el 1-9-2002. Asimismo, y en situación de pluriempleo, consta de alta en el mismo Régimen General de la seguridad social por cuenta de la empresa Dña. * desde el 29-9-2007. (vida laboral del folio 28)
DECIMOCUARTO.- Las retribuciones brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias,
abonadas a la actora por la *, en el período de agosto de 2007 a enero de 2009, ascienden a 30.704,71 euros. Las retribuciones brutas, con prorrata de pagas extras incluidas, que la actora ha recibido de la empresa Dña.J* en el período de septiembre 2007 a octubre 2008, totalizan 4.351,05 eur (nóminas de los folios 83 a 100 e informe de bases de cotización -folios 52 a 55-)
DECIMOQUINTO.- El día 5 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el CMAC papeleta de
conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 23-9-2008. (folio 6)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó
dentro de plazo, y que la parte contraria * , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la
demanda y considera ajustada a derecho la decisión de la empresa de no proceder a su readmisión desde la situación de excedencia voluntaria en la que se encuentra,porque no existen puestos de trabajo vacantes de su categoría profesional o similar, al haberse amortizado la plaza que ocupaba con anterioridad a la excedencia.
Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL , se formula el único motivo del recurso que denuncia
infracción del art. 46 . 2º y 5º del Estatuto de los Trabajadores , y doctrina jurisprudencial que se invoca.
Se trata de determinar si la trabajadora que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, tiene
derecho a ser readmitida por el empresario que ha procedido a amortizar el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, reorganizando sus funciones entre los demás empleados de la empresa, sin incrementar su plantilla, ni haber contratado tampoco a nuevo personal desde el momento en que solicitó la excedencia.
Cuestión sobre la que ya nos hemos pronunciado en nuestra sentencia de 29 de septiembre de 2008
(rec. 4373/2008), siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en esta materia, por lo que debemos estar a lo acordado en esa anterior sentencia y reiterar los argumentos contrarios a las tesis de la trabajadora.
Como en la misma decimos, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 , establece
que el excedente voluntario no tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, que puede ser amortizado por el empresario que no tiene obligación de preservar sus funciones a expensas de que vuelva a ser ocupado por el excedente.
En dicha sentencia se razona que "El trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia
voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Tal como ha sido entendido por la
jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo este derecho preferente al reingreso del
trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la
existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 18-7-1986 ). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000, rec. 3606/1998 ). El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, "el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario", muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica "conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa" (STS 25-10-2000). Esta posición de la STS 25-10-2000 , que refleja los criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo acogidos en nuestro ordenamiento especialmente a partir de la Ley 11/1994 , matiza declaraciones precedentes de esta Sala del Tribunal Supremo (STS 22-1-1987 y 16-3-1987 ) sobre el alcance del derecho de reingreso del excedente voluntario y sobre la calificación como vacantes de las plazas desempeñadas antes de la excedencia. De todas maneras, las decisiones adoptadas en las sentencias citadas resolvieron supuestos litigiosos distintos del actual, en los que se había producido bien una negativa empresarial "clara y terminante" a la reincorporación, o bien la amortización de un número elevado de vacantes no ajustada a las normas sobre despido colectivo vigentes a la sazón".
Tras lo que el Tribunal Supremo concluye categóricamente, que "La proyección de la doctrina
jurisprudencial anterior sobre la presente cuestión litigiosa conduce a la desestimación del recurso. En
efecto, si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho "expectante" del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa." Ninguna de las circunstancias indicadas concurre en el caso. El puesto de trabajo que desempeñaba el actor no ha sido conservado o reservado para él por voluntad del empresario, sino que ha sido amortizado, en cuanto plaza existente en el organigrama de la empresa, por reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que lo integraban. Y, al no venir obligado por la ley a la reserva de plaza, este comportamiento del empresario de disponer de la vacante producida por la baja en la empresa causada por la excedencia del actor, ha de considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo".
En el caso de autos la actora prestaba servicios como auxiliar 1ª en el Registro de la Propiedad del
que es titular el demandado, pasando a situación de excedencia voluntaria en agosto de 2002 y solicitando el reingreso en abril de 2008.
El Registro cuenta con 11 empleados, durante todo ese periodo no se ha contratado a ningún nuevo
trabajador, y la única baja ha sido precisamente la de la actora en su excedencia. A partir de su marcha, las funciones que desempeñaba se han redistribuido entre los demás trabajadores de la empresa. En noviembre de 2006, dos de las trabajadoras ascendieron a la categoría profesional de auxiliar de 1ª, tras superar las pruebas al efecto; el número de asientos de presentación de documentos ha seguido un ritmo progresivamente decreciente de manera continuada a partir del segundo semestre de 2006 y hasta la actualidad, lo que incluso ha motivado que 8 de los empleados del registro hayan pasado a reducir su jornada de trabajo semanal, y otros tres se encuentran en situación legal de reducción de jornada. Siendo estas las concretas circunstancias del caso, resulta no solo que las tareas que desempeñaba la actora antes de la excedencia han sido redistribuidas entre los demás trabajadores, sino que además, se ha incrementado en dos el número de auxiliares de 1ª por el ascenso de otras trabajadoras de inferior categoría, y ha disminuido de forma muy importante la actividad desde el segundo semestre de 2006, al punto que toda la plantilla ha reducido su jornada semanal de trabajo.
Si a esto se suma que no se ha contratado a ningún nuevo empleado, y no se ha producido tampoco
ninguna baja desde la petición de excedencia, la conclusión no puede ser otra que la de entender que la
empleadora ha amortizado conforme a derecho el puesto de trabajo de la demandante al distribuir sus
funciones entre los demás trabajadores, no estando por lo tanto obligada a readmitir a la trabajadora que se encuentra en situación de excedencia voluntaria.
Debemos por ello desestimar el recurso de la trabajadora y confirmar en sus términos la resolución
recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Manuela contra
la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de *, en el procedimiento número 1031/2008 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra * , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Id Cendoj: 08019340012010103233
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 2413/2009
Nº de Resolución: 3663/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0059578
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3663/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por * frente a la Sentencia del Juzgado Social 2
* de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2008 y siendo
recurrido/a Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social
demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. * contra la empresa D. *, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar su derecho cuando sea legalmente exigible."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. * , provista de D.N.I nº NUM000 , vino prestando servicios por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa D. * Registrador de la Propiedad de *, con antigüedad de 19-7-1989, ostentando la categoría profesional de auxiliar 1ª. (incontrovertido)
SEGUNDO.- El sistema de retribución del personal de los Registros está regulado en el Convenio
Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Hay personal con sueldo fijo,
consistente en una cantidad fija al mes, más dos gratificaciones extraordinarias, y otros con salario
porcentual. En este segundo grupo se incluyen los trabajadores con categorías de Oficial y Auxiliar 1ª que son retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.
El sistema retributivo previsto en el convenio es el siguiente: De los ingresos brutos del Registro se
descuentan los gastos necesarios de actividad (cuotas colegiales, seguridad social,...) y los ingresos
líquidos resultantes se distribuyen en un 60% para el Registrador, y el 40% restante es la masa salarial
destinada a los trabajadores. Con dicha masa se paga, en primer lugar, los salarios de los empleados con sueldo fijo (auxiliares 2ª y otras categorías inferiores), y con el resto se paga a los trabajadores con salario porcentual. El salario de un trabajador retribuido a porcentaje se compone de:
- un complemento de antigüedad
- un porcentaje mínimo según categoría y antigüedad
- un porcentaje de libre distribución por el Registrador en función de la aptitud profesional y
rendimiento en el trabajo.
(Convenio colectivo -folios 56 a 78 -)
TERCERO.- El 14-8-2002 la actora presentó solicitud de excedencia voluntaria por un plazo de cinco
años, que el Registrador le concedió por el indicado plazo en fecha 20-8-2002. (folios 104 y 105)
CUARTO.- El 18-5-2007 la actora presentó solicitud de reincorporación al Registro de la Propiedad
de *. El 23-5-2007 el Registrador contestó la solicitud comunicando que aún no había transcurrido el período por el que se concedió la excedencia, sin que en dicho momento pudiera ofrecerle un puesto de trabajo al no existir vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Tampoco podía garantizar que el día 14-8-2007 hubiera un puesto vacante, siendo algo que debería valorarse en el momento efectivo en que deba producirse la reincorporación. (folios 106 y 107)
QUINTO.- El 29-4-2008 la actora envió al Registrador de la propiedad de * carta datada el
22 del mismo mes, en la que hacía constar que a la solicitud de reincorporación presentada hacía tiempo se le había comunicado la inexistencia de vacante de su categoría profesional. Manifestaba estar a la espera de que se le notifique el momento en que se producirá su reincorporación como trabajadora del Registro, notificando cambio de domicilio y teléfono de contacto. El anterior escrito fue contestado el 7-5-2008 comunicando la imposibilidad de reincorporación por no existir en el Registro un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente a la que desempeñaba con anterioridad a la excedencia. (folios 108 y 109)
SEXTO.- En el período comprendido entre enero de 2002 y noviembre de 2008 la plantilla del
Registro de la propiedad de * sólo ha experimentado la baja de la actora con efectos del 20-8-2002, contando actualmente con 11 empleados. ( informe de la TGSS -folio 110-)
SEPTIMO.- En el momento en que la actora inició la excedencia voluntaria ( año 2002) su retribución
consistía en una participación del 8% en la masa salarial a distribuir entre los trabajadores con salario
porcentual. Este 8% estaba formado por un 3,33 % como mínimo según su categoría y un 4,67 % de libre determinación por el Registrador. (incontrovertido)
OCTAVO.- La excedencia voluntaria de la actora no dio lugar a nueva contratación. Las funciones
que realizaba fueron asumidas por sus compañeros. (Incontrovertido)
NOVENO.- El número de asientos de presentación de documentos que había siendo creciente hasta
el primer semestre de 2006, a partir del segundo semestre de 2006 experimentó un descenso, que hay sido continuado y progresivo hasta finales del año 2008. Esta tendencia se mantiene en enero de 2009 en la comparativa de asientos de presentación con enero de 2008. (folios 115 a 116)
DECIMO.- Como consecuencia de su participación en las pruebas de ascenso y promoción a la
categoría profesional de Auxiliar 1ª las empleadas del Registro de la Propiedad de* Dña. *y Dña. * fueron declaradas aptas, adquiriendo ambas la categoría de Auxiliar 1ª con fecha 15-11-2006 y con efectos económicos del día 1-1- 2007. (folio 118)
UNDECIMO.- En la actualidad, y desde julio de 2007, a causa de la reducción de volumen de trabajo
existente, 8 de los trabajadores del Registro de la Propiedad de *, aun cuando son remunerados según jornada a tiempo completo, están haciendo una jornada de 9 a 14 horas, y un día a la semana dos empleados trabajan por la tarde de 16 a 18 horas. Hay otros tres trabajadores que se encuentran en reducción de jornada. (testificales de los trabajadores Sr.* y Sra. * )
DUODECIMO.- De haberse producido, a la conclusión del período de excedencia voluntaria, el
reingreso de la actora a su puesto en el Registro de la propiedad, el salario que le correspondería percibir según su categoría de auxiliar 1ª sería un salario porcentual correspondiente a los mínimos por categoría y antigüedad (3,33 %). (Se deduce del carácter disponible del porcentaje de libre determinación por el Registrador)
DECIMOTERCERO.- La actora figura actualmente en situación de alta en el Sistema de la Seguridad
Social como trabajadora por cuenta del * desde el 1-9-2002. Asimismo, y en situación de pluriempleo, consta de alta en el mismo Régimen General de la seguridad social por cuenta de la empresa Dña. * desde el 29-9-2007. (vida laboral del folio 28)
DECIMOCUARTO.- Las retribuciones brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias,
abonadas a la actora por la *, en el período de agosto de 2007 a enero de 2009, ascienden a 30.704,71 euros. Las retribuciones brutas, con prorrata de pagas extras incluidas, que la actora ha recibido de la empresa Dña.J* en el período de septiembre 2007 a octubre 2008, totalizan 4.351,05 eur (nóminas de los folios 83 a 100 e informe de bases de cotización -folios 52 a 55-)
DECIMOQUINTO.- El día 5 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el CMAC papeleta de
conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 23-9-2008. (folio 6)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó
dentro de plazo, y que la parte contraria * , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la
demanda y considera ajustada a derecho la decisión de la empresa de no proceder a su readmisión desde la situación de excedencia voluntaria en la que se encuentra,porque no existen puestos de trabajo vacantes de su categoría profesional o similar, al haberse amortizado la plaza que ocupaba con anterioridad a la excedencia.
Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL , se formula el único motivo del recurso que denuncia
infracción del art. 46 . 2º y 5º del Estatuto de los Trabajadores , y doctrina jurisprudencial que se invoca.
Se trata de determinar si la trabajadora que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, tiene
derecho a ser readmitida por el empresario que ha procedido a amortizar el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, reorganizando sus funciones entre los demás empleados de la empresa, sin incrementar su plantilla, ni haber contratado tampoco a nuevo personal desde el momento en que solicitó la excedencia.
Cuestión sobre la que ya nos hemos pronunciado en nuestra sentencia de 29 de septiembre de 2008
(rec. 4373/2008), siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en esta materia, por lo que debemos estar a lo acordado en esa anterior sentencia y reiterar los argumentos contrarios a las tesis de la trabajadora.
Como en la misma decimos, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 , establece
que el excedente voluntario no tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, que puede ser amortizado por el empresario que no tiene obligación de preservar sus funciones a expensas de que vuelva a ser ocupado por el excedente.
En dicha sentencia se razona que "El trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia
voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Tal como ha sido entendido por la
jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo este derecho preferente al reingreso del
trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la
existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 18-7-1986 ). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000, rec. 3606/1998 ). El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, "el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario", muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica "conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa" (STS 25-10-2000). Esta posición de la STS 25-10-2000 , que refleja los criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo acogidos en nuestro ordenamiento especialmente a partir de la Ley 11/1994 , matiza declaraciones precedentes de esta Sala del Tribunal Supremo (STS 22-1-1987 y 16-3-1987 ) sobre el alcance del derecho de reingreso del excedente voluntario y sobre la calificación como vacantes de las plazas desempeñadas antes de la excedencia. De todas maneras, las decisiones adoptadas en las sentencias citadas resolvieron supuestos litigiosos distintos del actual, en los que se había producido bien una negativa empresarial "clara y terminante" a la reincorporación, o bien la amortización de un número elevado de vacantes no ajustada a las normas sobre despido colectivo vigentes a la sazón".
Tras lo que el Tribunal Supremo concluye categóricamente, que "La proyección de la doctrina
jurisprudencial anterior sobre la presente cuestión litigiosa conduce a la desestimación del recurso. En
efecto, si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho "expectante" del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa." Ninguna de las circunstancias indicadas concurre en el caso. El puesto de trabajo que desempeñaba el actor no ha sido conservado o reservado para él por voluntad del empresario, sino que ha sido amortizado, en cuanto plaza existente en el organigrama de la empresa, por reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que lo integraban. Y, al no venir obligado por la ley a la reserva de plaza, este comportamiento del empresario de disponer de la vacante producida por la baja en la empresa causada por la excedencia del actor, ha de considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo".
En el caso de autos la actora prestaba servicios como auxiliar 1ª en el Registro de la Propiedad del
que es titular el demandado, pasando a situación de excedencia voluntaria en agosto de 2002 y solicitando el reingreso en abril de 2008.
El Registro cuenta con 11 empleados, durante todo ese periodo no se ha contratado a ningún nuevo
trabajador, y la única baja ha sido precisamente la de la actora en su excedencia. A partir de su marcha, las funciones que desempeñaba se han redistribuido entre los demás trabajadores de la empresa. En noviembre de 2006, dos de las trabajadoras ascendieron a la categoría profesional de auxiliar de 1ª, tras superar las pruebas al efecto; el número de asientos de presentación de documentos ha seguido un ritmo progresivamente decreciente de manera continuada a partir del segundo semestre de 2006 y hasta la actualidad, lo que incluso ha motivado que 8 de los empleados del registro hayan pasado a reducir su jornada de trabajo semanal, y otros tres se encuentran en situación legal de reducción de jornada. Siendo estas las concretas circunstancias del caso, resulta no solo que las tareas que desempeñaba la actora antes de la excedencia han sido redistribuidas entre los demás trabajadores, sino que además, se ha incrementado en dos el número de auxiliares de 1ª por el ascenso de otras trabajadoras de inferior categoría, y ha disminuido de forma muy importante la actividad desde el segundo semestre de 2006, al punto que toda la plantilla ha reducido su jornada semanal de trabajo.
Si a esto se suma que no se ha contratado a ningún nuevo empleado, y no se ha producido tampoco
ninguna baja desde la petición de excedencia, la conclusión no puede ser otra que la de entender que la
empleadora ha amortizado conforme a derecho el puesto de trabajo de la demandante al distribuir sus
funciones entre los demás trabajadores, no estando por lo tanto obligada a readmitir a la trabajadora que se encuentra en situación de excedencia voluntaria.
Debemos por ello desestimar el recurso de la trabajadora y confirmar en sus términos la resolución
recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Manuela contra
la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de los de *, en el procedimiento número 1031/2008 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra * , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
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