CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Qué tal compañeros¡
Nos surge una duda a varios compañeros (ninguno somos licenciados), que nos examinamos en noviembre de 2006 para las categorías de auxiliar de 2ª y de 1ª, sobre el cómputo del plazo de los cinco años para examinarse.
Deduzco yo, tras leerme la comunicación de la APR y el Convenio, que será desde la fecha del acta del aprobado, es decir, veintitantos –no recuerdo exactamente- de noviembre de 2006, hasta la fecha tope de presentación de instancias, septiembre de 2011, y que por lo tanto no llegamos a los cinco años por un par de meses.
Pero el tema está en que una compañera mía insiste en que conoce un caso de otra compañera de otro Registro a la que sí le dejaron examinarse, y, claro, me entran las dudas.
En algún momento que otro nos hemos dicho de echar las instancias y esperar a ver si nos admiten o no, pero es que veo que en la comunicación el señor Hinojal dice que, en caso de inadmisión, se queda con los 70 pavos, o lo que es lo mismo, en estos tiempos que corren, con medio mes de sueldo.
Antes, para todas estas consultas llamábamos a la Comisión y nos atendían, pero ahora desconozco por completo si hay algún teléfono para todos estos temas relacionados con los exámenes.
Si alguien conoce el tema y me aclara la duda le estaría muy agradecido.
Un saludo.
Nos surge una duda a varios compañeros (ninguno somos licenciados), que nos examinamos en noviembre de 2006 para las categorías de auxiliar de 2ª y de 1ª, sobre el cómputo del plazo de los cinco años para examinarse.
Deduzco yo, tras leerme la comunicación de la APR y el Convenio, que será desde la fecha del acta del aprobado, es decir, veintitantos –no recuerdo exactamente- de noviembre de 2006, hasta la fecha tope de presentación de instancias, septiembre de 2011, y que por lo tanto no llegamos a los cinco años por un par de meses.
Pero el tema está en que una compañera mía insiste en que conoce un caso de otra compañera de otro Registro a la que sí le dejaron examinarse, y, claro, me entran las dudas.
En algún momento que otro nos hemos dicho de echar las instancias y esperar a ver si nos admiten o no, pero es que veo que en la comunicación el señor Hinojal dice que, en caso de inadmisión, se queda con los 70 pavos, o lo que es lo mismo, en estos tiempos que corren, con medio mes de sueldo.
Antes, para todas estas consultas llamábamos a la Comisión y nos atendían, pero ahora desconozco por completo si hay algún teléfono para todos estos temas relacionados con los exámenes.
Si alguien conoce el tema y me aclara la duda le estaría muy agradecido.
Un saludo.
Sin Documentos- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Pues de entrada, no, el cómputo se hace desde la fecha de ingreso en la categoría hasta la fecha final de recepción de la documentación para presentarse a la convocatoria, pero con estos nunca se sabe, puedes hacer 2 cosas:
1. LLamar a la APR, que es quien convoca los exámenes y preguntarlo: tlf. 915.624.359
2. Enviar la documentación y probar suerte sin preguntar, a lo mejor cuela, eso si tus compañeros/jefes no te ponen problemas...
1. LLamar a la APR, que es quien convoca los exámenes y preguntarlo: tlf. 915.624.359
2. Enviar la documentación y probar suerte sin preguntar, a lo mejor cuela, eso si tus compañeros/jefes no te ponen problemas...
plexus- Mensajes : 108
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Yo también aprobé en ese año, y estoy en igual de condiciones, si os enterais de algo, comentarlo porfa.. un saludo!
cucudrulu- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 08/02/2011
Re: CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Fue en febrero cuando os hice esta pregunta y todavía sigo con la misma duda. Por cierto, gracias a Plexus por contestar.
Menudo revuelo hay aquí en mi Registro con esto de los cinco años. La culpa la tiene, como decía en mi primer mensaje una compañera, que reasegura y perjura que sabe de varios compañeros a los que les han pasado por alto ese requisito. Pero, claro, como ahora, según la circular enviada, pierdes los 70 pavos...., pues......
Está claro lo que dice el Convenio: que son cinco años, pero desde que adquieres la categoría hasta la fecha tope de presentación de instancias, por lo que los de 2006 no cumplen este requisito, por dos meses. Y si llamas a ese número seguro que te lo ratifican (aquí no se atreve nadie a llamar por si sale alguien del teléfono y nos come, je, je, je), pero la pregunta que os hago ahora es si conocéis casos similares en uno u otro sentido.
Muchas gracias.
Menudo revuelo hay aquí en mi Registro con esto de los cinco años. La culpa la tiene, como decía en mi primer mensaje una compañera, que reasegura y perjura que sabe de varios compañeros a los que les han pasado por alto ese requisito. Pero, claro, como ahora, según la circular enviada, pierdes los 70 pavos...., pues......
Está claro lo que dice el Convenio: que son cinco años, pero desde que adquieres la categoría hasta la fecha tope de presentación de instancias, por lo que los de 2006 no cumplen este requisito, por dos meses. Y si llamas a ese número seguro que te lo ratifican (aquí no se atreve nadie a llamar por si sale alguien del teléfono y nos come, je, je, je), pero la pregunta que os hago ahora es si conocéis casos similares en uno u otro sentido.
Muchas gracias.
Sin Documentos- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Como han dicho antes ¿habeis llamado a la APR? es quien hace la convocatoria y quien lo tiene que determinar.
En tiempos de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento te podías presentar (no recuerdo si era en el último año) aunque no hubieras cumplido el plazo de los cinco años, y en caso de que aprobaras te guardaban los efectos del exámen a la fecha en que lo cumplieras. Ahora no lo se. Venía muy bien porque aunque era difícil que aprobaras en el primer año merecía la pena presentarse porque tenías un año más de experiencia en la preparación y en el trámite.
Suerte
En tiempos de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento te podías presentar (no recuerdo si era en el último año) aunque no hubieras cumplido el plazo de los cinco años, y en caso de que aprobaras te guardaban los efectos del exámen a la fecha en que lo cumplieras. Ahora no lo se. Venía muy bien porque aunque era difícil que aprobaras en el primer año merecía la pena presentarse porque tenías un año más de experiencia en la preparación y en el trámite.
Suerte
pepita- Mensajes : 216
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: CÓMPUTO PLAZO CINCO AÑOS EN EXÁMENES
Gracias, Pepita, por la contestación.
Al fin salímos de dudas en mi Registro -aunque yo lo tenia claro-: los de 2006 no nos podemos presentar. He llamado por teléfono a la APR y un tal "César", muy simpático, por cierto, me ha dicho que el plazo va desde la fecha del apto hasta la fecha tope de envío de instancias y que, por lo tanto, por mes y medio no nos podemos presentar.
También le he preguntado por la posibilidad esa de que hablaba Pepita de presentarse sin los requisitos y esperar a cumplirlos para adquir los efectos económicos y me han dicho que ya no es posible.
Habrá que esperar.
Gracias.
Al fin salímos de dudas en mi Registro -aunque yo lo tenia claro-: los de 2006 no nos podemos presentar. He llamado por teléfono a la APR y un tal "César", muy simpático, por cierto, me ha dicho que el plazo va desde la fecha del apto hasta la fecha tope de envío de instancias y que, por lo tanto, por mes y medio no nos podemos presentar.
También le he preguntado por la posibilidad esa de que hablaba Pepita de presentarse sin los requisitos y esperar a cumplirlos para adquir los efectos económicos y me han dicho que ya no es posible.
Habrá que esperar.
Gracias.
Sin Documentos- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 11/11/2010
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