Propiedad horizontal. Segregación partes privativas
2 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
Propiedad horizontal. Segregación partes privativas
Hola a todos:
Una preguntita. Trabajo en un registro de la propiedad y siempre que hacía una propiedad horizontal sacaba las partes privativas a folio independiente y lógicamente cobraba las segregaciones. En la escritura que tengo ahora delante, el notario solicita que no se saquen a folio independiente dichas partes privativas,. eso quedará para más adelante, según se vayan vendiendo. ¿Está obligado el registro a atender esta solicitud del notario?. Saludos
Una preguntita. Trabajo en un registro de la propiedad y siempre que hacía una propiedad horizontal sacaba las partes privativas a folio independiente y lógicamente cobraba las segregaciones. En la escritura que tengo ahora delante, el notario solicita que no se saquen a folio independiente dichas partes privativas,. eso quedará para más adelante, según se vayan vendiendo. ¿Está obligado el registro a atender esta solicitud del notario?. Saludos
javiergarcia- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 28/03/2011
Re: Propiedad horizontal. Segregación partes privativas
Si que se puede, tu puedes constituir el régimen de propiedad horizontal sin inscribir las fincas como elementos independientes y realizar posteriormente dicho acto:
Ley Hipotecaria, artículo 8:
Artículo 8.
Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo.
Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.
Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número:
El territorio, término redondo o lugar de cada foral en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño directo o varios proindiviso, aunque esté dividido en suertes o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes colonos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los linderos de dicho término.
Se estimará único el señorío directo para los efectos de la inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar, siempre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el mismo concepto.
Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí.
Las fincas urbanas y edificios en general, aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno.
Los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada.
En la inscripción se describirán, con las circunstancias prescritas por la Ley, además del inmueble en su conjunto, sus distintos pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra y la cuota de participación que a cada uno corresponde en relación con el inmueble. En la inscripción del solar o del edificio en conjunto se harán constar los pisos meramente proyectados.
Se incluirán, además, aquellas reglas contenidas en el título y en los Estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta propiedad.
La inscripción se practicará a favor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.
Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen.
Ley Hipotecaria, artículo 8:
Artículo 8.
Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo.
Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.
Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número:
El territorio, término redondo o lugar de cada foral en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño directo o varios proindiviso, aunque esté dividido en suertes o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes colonos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los linderos de dicho término.
Se estimará único el señorío directo para los efectos de la inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar, siempre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el mismo concepto.
Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí.
Las fincas urbanas y edificios en general, aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno.
Los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada.
En la inscripción se describirán, con las circunstancias prescritas por la Ley, además del inmueble en su conjunto, sus distintos pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra y la cuota de participación que a cada uno corresponde en relación con el inmueble. En la inscripción del solar o del edificio en conjunto se harán constar los pisos meramente proyectados.
Se incluirán, además, aquellas reglas contenidas en el título y en los Estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta propiedad.
La inscripción se practicará a favor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.
Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen.
plexus- Mensajes : 108
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Temas similares
» CALIFICACION DENEGACION SEGREGACION
» PIDO AYUDA SOBRE SEGREGACION DE GARAGE
» ATAQUE AL MUY LEGÍTIMO DERECHO A PROMOCIÓN PROFESIONAL
» COMPRA PARTES INDIVISA DE RUSTICA EN ANDALUCIA Y LICENCIA PARCELACION
» Curso Registro Propiedad
» PIDO AYUDA SOBRE SEGREGACION DE GARAGE
» ATAQUE AL MUY LEGÍTIMO DERECHO A PROMOCIÓN PROFESIONAL
» COMPRA PARTES INDIVISA DE RUSTICA EN ANDALUCIA Y LICENCIA PARCELACION
» Curso Registro Propiedad
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.