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Propiedad horizontal. Segregación partes privativas

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Propiedad horizontal. Segregación partes privativas Empty Propiedad horizontal. Segregación partes privativas

Mensaje  javiergarcia Lun Mar 28, 2011 4:52 pm

Hola a todos:
Una preguntita. Trabajo en un registro de la propiedad y siempre que hacía una propiedad horizontal sacaba las partes privativas a folio independiente y lógicamente cobraba las segregaciones. En la escritura que tengo ahora delante, el notario solicita que no se saquen a folio independiente dichas partes privativas,. eso quedará para más adelante, según se vayan vendiendo. ¿Está obligado el registro a atender esta solicitud del notario?. Saludos

javiergarcia

Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 28/03/2011

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Propiedad horizontal. Segregación partes privativas Empty Re: Propiedad horizontal. Segregación partes privativas

Mensaje  plexus Mar Mar 29, 2011 1:02 pm

Si que se puede, tu puedes constituir el régimen de propiedad horizontal sin inscribir las fincas como elementos independientes y realizar posteriormente dicho acto:

Ley Hipotecaria, artículo 8:

Artículo 8.

Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo.

Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.

Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número:

El territorio, término redondo o lugar de cada foral en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño directo o varios proindiviso, aunque esté dividido en suertes o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes colonos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los linderos de dicho término.

Se estimará único el señorío directo para los efectos de la inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar, siempre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el mismo concepto.

Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí.

Las fincas urbanas y edificios en general, aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno.

Los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada.

En la inscripción se describirán, con las circunstancias prescritas por la Ley, además del inmueble en su conjunto, sus distintos pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra y la cuota de participación que a cada uno corresponde en relación con el inmueble. En la inscripción del solar o del edificio en conjunto se harán constar los pisos meramente proyectados.

Se incluirán, además, aquellas reglas contenidas en el título y en los Estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta propiedad.

La inscripción se practicará a favor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.


Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen.

plexus
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