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MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

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Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 1:50 am


MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor JAVCIA el Lun Feb 15, 2010 8:59 pm
Hola a todos, me gustaría por favor que alguien entendido en la materia pudiera contestarme a la siguiente pregunta:
Es legal que a un empleado de Registro se le mantenga en el contrato la antigüedad que ya poseía en un anterior Registro por cambio voluntario a otro Registro? Tengo entendido que no es legal, he consultado el Estatuto de los Trabajadores pero solo habla de casos de sucesión de empresa en el artículo 44, no siendo por tanto el caso que me ocupa. Agradecería que alguien me pudiera contestar con fundamentos a la pregunta. Muchas gracias.


Re: MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor charlie el Lun Feb 15, 2010 11:32 pm
En nuestro vigente Convenio Colectivo dice lo siguiente:

Artículo 18º.
El Registrador también podrá cubrir los puestos de trabajo vacantes que tenga en su Registro por cualquiera de los siguientes procedimientos:

(..)
2º Mediante la solicitud de traslado a que se refiere el artículo 20. En ambos casos, los trabajadores que se trasladen mantendrán los derechos que les correspondan por categoría y antigüedad




Y más abajo:

Artículo 20º.
1. El Registrador que tuviere puesto de trabajo vacante en cualquiera de las categorías determinadas en el
artículo 7º, letras a) y b), comunicará a la Comisión de Vigilancia que va a cubrir la vacante con personal de
la misma categoría profesional de otro Registro.

2. Para que tenga lugar el traslado a que se refiere el apartado anterior se requiere:
1º. Consentimiento del interesado.

2º. Solicitud del titular del Registro en que exista la vacante al Registrador en cuya plantilla figure el
empleado cuyo traslado se solicita.

3º. Conformidad del Registrador afectado por el traslado, que sólo podrá alegar en contra razones de
servicio público y por un plazo no superior a seis meses.
(..)



Te recomiendo una lectura atenta de ambos artículos.

Un saludo.


Re: MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor yimou el Mar Feb 16, 2010 12:02 am
Por mi parte, en principio y así a primera vista, únicamente puedo remitirte a los artículos 18 y 20 del convenio, pero sinceramente no creo que un juez fallase a favor de una demanda reclamando el no reconocimiento de esos derechos. Si la interpusiera el registrador de origen, podría conseguir no pagar el salario correspondiente al plazo de preaviso incumplido, que es otra cosa que habría que discutir, porque eso de retenerte seis meses por razones de servicio público no tiene por qué ser lo mismo que un plazo de preaviso, aunque habría que estudiarlo. Y si la demanda la interpusieran tanto el registrador de origen, como otro trabajador del registro de destino que se sienta perjudicado y, suponiendo que se pudiera ganar, que no creas que me cuadra mucho, al nuevo registrador le bastaría con establecer una condición más beneficiosa en favor del trabajador trasladado en cuanto a sueldo equivalente a su categoría y antigüedad anteriores. Tampoco creo que triunfase una demanda para considerar como no imputables como gastos esas mejores condiciones salariales -aunque eso es sólo una opinión personal-, porque en este caso se trata de un trabajador que ha demostrado objetivamente que cumpliría los requisitos necesarios para tener esas retribuciones, por lo que no existe en principio defecto de causa o de proporcionalidad -aunque esta última podría impugnarse a través de datos comparativos que relacionen el salario con los criterios de distribución establecidos en el convenio y la propia situación económica del registro concreto-.
En cuanto a la supresión de facto de la comisión de vigilancia, con independencia de que exista o no algún mecanismo jurídico para obligar a su reactivación, que desconozco, su falta de actividad no puede paralizar el tráfico laboral, al igual que no puede impedir el ejercicio de derechos de los trabajadores ni de la potestad disciplinaria de los empresarios.


Re: MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor yimou el Mar Feb 16, 2010 2:23 am
Voy a tener que explicarme un poco más, porque creo que no me he extendido lo suficiente, pero razones para lo que he contestado las hay, y de peso.
Lo primero que tenía que haber dicho es que los artículos 18 y 20 del convenio se pueden y deben interpretar en el sentido de regular en qué supuestos al nuevo registrador no le queda más remedio que reconocer la categoría y la antigüedad del trabajador trasladado, pero no puede nunca entenderse como en qué supuestos el registrador de origen u otro trabajador pueden impugnar ese traslado -con la salvedad que luego explicaré-, porque ello iría contra la naturaleza misma del derecho laboral. El Derecho del Trabajo -frente, por ejemplo, al derecho de la Seguridad Social, materia relacionada con él pero diferente- se integra dentro del derecho privado, no del Derecho Público, y parte en su génesis y desarrollo de la libertad de contratación reconocida de manera inmemorial por el Derecho Civil. Esa libertad de contratación se restringe a veces para proteger intereses de carácter superior, ya sean de la comunidad, ya de la parte del contrato que la sociedad y sus representantes consideran que adolece de una posición débil que le hace acreedora de una especial protección. Esto es un resumen muy general y vago, pero suficiente para comprender la idea de que el derecho laboral se dicta para establecer unos mínimos en favor del trabajador -la parte débil-, unas líneas rojas que el empleador no puede traspasar utilizando su posición ventajosa de poder en el contrato. Esos mínimos los establece la ley o, en algunos casos y por delegación de esta, los decretos que regulan las relaciones laborales de carácter especial. Pero lo que nunca hará la ley es impedir las mejoras que se pacten sobre sus mínimos, salvo que se deba proteger un interés superior. No cabe duda de que la negociación colectiva tiene un interés público reconocido por la Constitución -art. 28-, pero bajo ningún concepto puede, ni vulnerar los mínimos legales ni obstaculizar o derogar de hecho las mejoras bilateralmente pactadas o concedidas por mera gracia, porque los derechos individuales de los trabajadores se consideran -con buen criterio- dignos de mayor protección que los de los sindicatos. De ahí que el TC haya establecido la doctrina de que los sindicatos sólo pueden impugnar las condiciones más beneficiosas o pactos bilaterales que mejoran las normas más generales cuando éstas tengan un alcance masivo y claramente orientado a boicotear o vaciar de contenido el resultado de la negociación colectiva.
Partiendo de esa base, cualquier interpretación de los artículos 18 y 20 excluye la impugnación del traslado en sí, pues las razones de servicio público en un convenio colectivo de derecho privado no creo que sean suficientes para restringir la libertad de contratación de cualquier trabajador en el espacio común europeo, derecho fundamental que, si no estás vinculado especialmente a la administración, sólo te pueden limitar por razones de seguridad o por orden judicial; y, en cuanto a la invocación de dichos artículos al efecto de impugnar las mejoras bi o uni-laterales de las que disfruta un empleado, sólo tiene sentido cuando el incumplimiento de los mismos suponga la vulneración de los derechos de uno o varios trabajadores. En este sentido, el reconocimiento de la categoría se puede impugnar, sí, pero eso se puede soslayar mediante una condición más beneficiosa de tipo económico para el trasladado, totalmente legal, ya que el derecho laboral -al menos la jurisprudencia así lo entiende- considera las mejoras económicas de los trabajadores como una conquista social bastante digna de protección. Y en cuanto a la impugnación de la propia retribución del trasladado, por perjudicar a la del demandante, si se interpreta el convenio como hace la mayoría, entonces en la intervención anterior me he quedado corto, porque según esa interpretación el presumiblemente perjudicado sólo puede reclamar que se respeten su legítima -que tendrá que ser al menos en cómputo anual equivalente el prorrateo de los mínimos garantizados-, y quizá la antigüedad. Si se interpreta el convenio como yo lo hago, me he equivocado en una cosa, y es que por mor del citado artículo 18 sí parece claro que la antigüedad, según el convenio, no está ligada a la vinculación con la institución registral, sino a la propia oficina donde se trabaja -porque si no, sería estúpido que el artículo 18 obligara al nuevo registrador a reconocer una antigüedad que resulta de otras normas-, así que si el demandante se siente perjudicado quizás podría exigir judicialmente la reintegración a la masa porcentual de lo pagado al trasladado por este concepto -y que éste no hubiera generado en su nuevo destino-. Pero en cuanto al resto de conceptos no cabría impugnación: en cuanto a los fijos, por razones obvias, pues el convenio se los reconoce a todos los trabajadores sin distinción. Y en cuanto a los derivados de los resultados de la empresa, por la razón que expuse en la intervención anterior como una opinión personal, pero que no es idea mía sino de la jurisprudencia del TS relativa a la discriminación salarial.
A propósito de lo de retener a un trabajador seis meses, aparte de ser contrario a la libertad de movimientos de los trabajadores -ya que no somos funcionarios para lo bueno, no vamos a apuntarnos para lo malo-, mi opinión es que el convenio no establece ninguna sanción para tan pomposa obligación, ni siquiera las sanciones que la ley impone en caso de incumplimiento del plazo de preaviso. Creo que ya he dicho alguna vez, y si no lo he hecho lo digo ahora, que la jurisprudencia entiende que el preaviso es una obligación del trabajador y prerrogativa del empresario que sólo existe por una razón, y es la de que este último tenga tiempo de encontrar un sustituto para el dimisionario sin que se produzcan perjuicios al proceso productivo. Pero eso no es una razón de servicio público, pues en otro caso todas las empresas que se rigen por convenios colectivos tendrían razones de servicio público para retener a sus empleados. Por eso la ley encomienda a la negociación colectiva establecer los plazos de preaviso en su caso, y si no los establece remite a la costumbre, que no creo que en muchos sitios pueda decirse que supera los quince días. Así que, si el currante se quiere ir tendrá que preavisar con 15 días, que en otro caso no cobrará, tal como dice la ley.
De otro lado, razones de servicio público que puedan alegarse por el Registrador para retener a un empleado seis meses, sólo podrían ser las que deriven directamente de la imposibilidad de cumplimiento por aquel, por culpa de la marcha del empleado, de obligaciones ineludibles, entre las que el registrador no podrá alegar el retraso de los plazos de despacho, pues sería incoherente que la patronal no considere necesarios más de 15 días para encontrar sustituto al trabajador que se marcha -no sé siquiera si lo ha propuesto- y que pretenda después que te quedes seis meses. Así que si el currante cumple sus quince días de preaviso y después se marcha, al registrador le quedan, seguramente, pocas razones de servicio público por las que pueda retener a un empleado y que le permitan sancionarle en caso de incumplimiento. Además, ¿qué sanción le iba a imponer? A un trabajador que comete una infracción grave, hasta donde yo sepa no se le puede obligar a devolver el salario de los seis meses anteriores, que ha ganado legalmente, y si le despiden y lo impugna alomejor encima gana el juicio.
En fin, mejor no seguir, porque este convenio nuestro es así como es.


Re: MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor sentidocomun el Mar Feb 16, 2010 2:34 pm
Hola JAVCIA,
La respuesta tendría que ser si. Si que es legal. Yo lo hice hace algunos años, con el consentimiento del titular del Registro del que me iba (a regañadientes, pero es complicado que se niegue), y asimismo consentimiento del titular del Registro al que me incorporé.
La legalidad en este caso, como apunta Yimou deriva del Convenio. Tal como él dice las normas de derecho laboral contenidas en el Estatuto de los Trabajadores son, en su mayor parte, normas de mínimo necesario, es decir, por la vía de la negociación colectiva dichas normas son pactables en favor del trabajador, pacto que no cabe en detrimento del mismo.
Lógicamente en este caso tenemos dos trabajadores afectados por el traslado. Uno, que es el que se traslada, al que se le concede el beneficio del mantenimiento de la antigüedad, y otro, el del registro de destino, que se encuentra con un compañero nuevo, y que dada la especial naturaleza de nuestra retribución, lógicamente puede entenderse como perjudicado. Este segundo podría acudir a la Comisión de Vigilancia, argumento que no deja de tener su gracia en el momento en el que estamos.
En su momento estudié el tema con más calma, antes de poder llevarlo a la práctica, y encontré muy débil la redacción del artículo 20 en su inicio, (El registrador que tuviere puesto de trabajo vacante en cualquiera de las categorías...). Probablemente en sede judicial sería el punto más vulnerable, ya que se podría requerir la acreditación, no sólo de la necesidad de personal, sino además de una categoría determinada. (Con lo indeterminadas que están nuestras categorías, es bastante complicado saber por qué alguien necesita a un Oficial y no a un Auxiliar).
En todo caso, nos encontramos ante un tema en el que el único problema lo puede plantear un trabajador del Registro de destino, que es finalmente el más afectado por la cuestión.
Coincido en que el tema de retener en el Registro de partida durante seis meses es algo más que discutible, ya que ataca a derechos reconocidos en el propio estatuto, y lógicamente los derechos quien los reconoce es el Registrador de destino. En la práctica, a mi entender, la regulación establecida lo único que hace es poner las máximas dificultades posibles para que estos temas se puedan llevar a cabo si los dos Registradores no están de acuerdo, y como de costumbre, lo que salvaguardan es "el buen rollito" entre ellos, y no los intereses reales de los trabajadores de uno y otro registro, legítimos todos ellos.


Re: MANTENIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR CAMIO DE REGISTRO

Notapor JAVCIA el Vie Feb 19, 2010 8:19 pm
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!!!
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