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Antigüedad y Categoría Auxiliar de 2ª y 1ª

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Antigüedad y Categoría Auxiliar de 2ª y 1ª Empty Antigüedad y Categoría Auxiliar de 2ª y 1ª

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 7:50 pm

Notapor changala el Vie Oct 17, 2008 9:29 am

Quisiera saber si se pierde o no la categoría y la antigüedad, como auxiliar de 2ª y de 1ª en 2 casos:
1) porque se deja de trabajar voluntariamente en los registros (tal y como está la crisis, podría plantearme buscar otro trabajo)
y 2) en caso de despido.
Tengo entendido q la categoría no se pierde, tal como se deduce de otro hilo que se abrió en este foro.
A mi me pasó una cosa un tanto rara, me traslade de un registro de una provincia a otra, por motivos personales, tenia una relacion a distancia con la que ahora es mi mujer y perdí la antigüedad de 2 años porque no tenía a aprobada la categoría de de auxiliar de 2ª, se me dijo que si el traslado hubiera sido después de tener la categoría de auxiliar de 2ª no hubiera perdido la antigüedad, cosa que no entiendo xq a mi modo de ver son cosas independientes, la verdad es que me sentí estafado en cierta manera.


Re: Antigüedad y Categoría Auxiliar de 2ª y 1ª

Notapor magda el Vie Oct 17, 2008 6:57 pm
Yo tambien tuve que trasladarme por motivos personales, en el año 1998 si no mal recuerdo, a otro registro de mi misma comunidad (Extremadura), ostentando la categoría de auxiliar de 2ª y si me respetaron la antigüedad, y por lo tanto la categoría.

Lo que creo que está claro es que, en caso de no seguir trabajando por algún motivo en el Registro, perderías la antigüedad. La categoría no se contestarte.


Re: Antigüedad y Categoría Auxiliar de 2ª y 1ª

Notapor Romeretes el Jue Oct 23, 2008 7:22 pm
Hola Changala:

Mi opinión al respecto de lo que has planteado es la siguiente: Si tu eres auxiliar de 2ª, 1ª u Oficial porque has aprobado las pruebas pertinentes, seguirás teniendo siempre esa categoría, independientemente de que un día te vayas del registro por los motivos que sean y con el paso del tiempo, puedas volver otra vez al registro de origen u a otro cualquiera. Para eso te dan las "notas" cuando te examinas. La antigüedad en la categoría, sirve para el cómputo del plazo para poder presentarte a exámen.

El otro concepto, el de antigüedad, para mí tiene dos interpretaciones: 1.- antigüedad en la categoría -que sirve para el cómputo del plazo para poder ascender-, 2.- antigüedad en la empresa -que es el concepto que se incluye en la nómina y que retribuye la permanencia en la misma, de forma ininterrumpida desde el momento en que se entra a trabajar en el Registro-. Digo de forma ininterrumpida, porque se puede dar el caso de que por un casual al trabajador le hayan dado de baja en la seguridad social, por ejemplo a la hora de formalizar un nuevo tipo de contrato, y en este caso se perdería la antiguedad reconocida hasta ese momento.

Y en el caso de los traslados, todo depende de que sea un traslado por movilidad personal -buscar trabajo por tu cuenta en otro Registro sea de donde sea y por la causa que sea- o un traslado convenido, en el que generalmente no se tiene porque perder la antigüedad. Ahora bien, esto último depende de lo pactado y de las altas y bajas en la S.S.

Saludos.
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