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Pregunta a mis mayores....

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Mensaje  Admin Vie Oct 15, 2010 10:45 pm

Notapor Conde de Montecristo el Lun Dic 31, 2007 12:14 pm

Tengo entendido y así lo establece el convenio que los Oficiales cotizan a la Seguridad Social por el grupo 3, pero ¿ Existe algún caso excepcional, o de cualquier otro tipo que puedan cotizar por el grupo 1?

Feliz ano nuevo.....!!!!!!

Notapor Rony el Mar Ene 15, 2008 7:27 pm
No

Oficiales al grupo 3, resto del personal al grupo 7.

Salu2



Notapor Conde de Montecristo el Mar Ene 15, 2008 7:44 pm
Estoy contigo Rony... eso es lo que yo tengo entendido... pero... existe algún caso que está cotizando por el grupo 1 y nos está costando el dinero al Registrador y a nosotros, pero no encuentro la resolución que estableció eso, pues esto estuvo recurrido según recuerdo. Me la podría pasar alguien???? Gracias.


Notapor Rony el Jue Ene 17, 2008 2:53 pm
En la web de SIOYA está la sentencia.

Visita el siguiente enlace

http://www.sioya.org/recursos/isola.asp ... 276&mode=1

Salu2


Re: Pregunta a mis mayores....

Notapor PRIOR el Mar Ene 22, 2008 7:48 pm
PRIOR
Tiene razón RONY al expresar los grupos de cotización, 3 para los oficiales y 7 para los auxiliares.- Con tú permiso, Rony, diré que el 1 comprende “ingenieros y licenciados.- Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del ET “ y que para nada somos asimilables.- De todas las maneras a efectos económicos, HOY, carece de importancia el grupo que nos acoja por cuanto que únicamente varian las bases mínimas de cotización que son para el número 1, 929,70; para el 2, 771,30, para el 3, 670, 80 y para cada uno de los números 4, 5, 6 y 7, 665,70 euros al mes.- Las bases máximas son iguales para los grupos 1 a 7 inclusive:-2.996,10 euros al mes para cada una de las personas incluidas en esos grupos en razón de su remuneración comprendida entre los expresados mínimos y máximos.-

La Sentencia a que se hace referencia, que finaliza el via crucis procesal a que nos sometió el Colegio de Registradores, es la del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 que viene a confirmar la de 17 de octubre de 1.998 del T.S.de Justicia de Madrid.-. Dan respuesta al Colegio de Registradores imponiéndole las costas ya que pretendió incluir a los oficiales en el anterior grupo 5 y nó en el 3 con el fin de que se cotizara por menor cantidad en razón de las funciones que según éllos desempeñamos y resultar con ello más económico a sus intereses sin reparar en el daño que se nos causaba en el caso de baja laboral o jubilación o en cualquier otra contingencia a abonar por la Seguridad Social.-

El Tribunal les contesta que desempeñamos una actividad ciertamente especializada que ha de reputarse superior a la meramente administrativa del oficial de Oficinas y Despachos, sin que considere válida la comparación con los oficiales de notaría.- Los oficiales de los Registros, dice el Tribunal, precisan de un cierto nivel de conocimientos jurídicos, prácticos, referidos a la actividad administrativa registral, y por tanto relativos a la legislación civil, hipotecaria, mercantil y fiscal, necesarios para el tratamiento de los documentos que se tramitan en las oficinas del Registro.-

Por contra el oficial, dice el Colegio, solamente precisa como titulación oficial la de BUP o equivalente; la promoción se efectúa por una combinación de dos factores, antigüedad y superación de unas pruebas de aptitud, que excluyen la calificación de documentos que es la función técnica que efectúan los Registradores y que no es desarrollada por los oficiales sino por el Registrador.- La actividad de despacho de documentos y demás operaciones registrales consiste fundamentalmente en la redacción de asientos, introducción de datos y atención al público, todo ello bajo la dirección y siguiendo las instrucciones del Registrador.-


Re: Pregunta a mis mayores....

Notapor Conde de Montecristo el Sab Feb 02, 2008 11:17 pm
Según he estado indagando, por que para encontrar respuestas en nuestro mundo hay que hacer una labor de investigación, da lo mismo cotizar por el grupo 1 que por el grupo 7, pues el tope máximo es el mismo, lo que cambia es el mínimo que el grupo 1 no puede cotizar por menos de x y el grupo 7 por menos de x-y, pero a la hora de calcular bajas laborales, pensiones, etc, calculan por las cantidades que tu has cotizado en el último mes, año, etc según el caso. ¿ Estoy en lo cierto ?.


Re: Pregunta a mis mayores....

Notapor etocha el Mar Mar 11, 2008 10:14 pm
Hola a todos, he decidido escribir en este tema para conocer si con respecto al artículo 61 del actual convenio colectivo, hay muchos Registros que tengan pactado con su registrador algun tipo de mejora al margen de convenio, ya que el citado artículo prevee esos pactos. Un saludo.


Re: Pregunta a mis mayores....

Notapor empleado el Lun Mar 17, 2008 9:26 pm
Solo te puedo decir que conozco un registro nuevo donde han llegado a un "acuerdo" al margen del convenio, pero precisamente no es ventajoso para el personal...
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