FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Ir abajo

PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL- Empty PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 10:09 pm

Notapor mandos el Mar Feb 16, 2010 10:12 pm

Hola a todos:
Tengo un gran problema. Cobro a porcentaje en un Registro pequeño.
Como he dicho, pertenezco a un Registro pequeño, en el que no siempre se cobra, si bien es cierto que otras veces si se supera el máximo de cotización a la seguridad social. No obstante lo normal es no llegar ni siquiera a lo que cobra mes a mes el auxiliar de 2ª que más cobra.
El problema que se plantea, es a la hora de las cotizaciones a la seguridad social, ya que sin un mes tienes unos ingresos brutos de 1.000,00 euros, cotizas por esa cifra, si otro mes los tienes de 2.000, cotizas por esta, si ingresas en un mes 90.000 euros, cotizas por 3.198 euros....
Según el convenio, podemos cobrar ONCE meses seguidos el Salario minimo interporfesional más el coeficiente regulador.
Se supone que en el mes de diciembre, se tendría que regularizar, es decir, que podría ser que en dicho mes la nomina tenga que ser por 20.000 o 30.000 euros, o lo que sea, por lo que se regularizarán los "haberes", pero nunca, las "cotizaciones".
Bien, pues dicho esto, a lo que voy es lo siguiente: "Si tenemos garantizado en cómputo anual, lo que ya cobrabamos a sueldo fijo, o lo que más cobra quien cobre a sueldo fijo; si un mes u once meses seguidos, cotizas por ese mínimo garantizado, ¿no estas perdiendo derechos adquiridos?, porque a la hora de una baja... y a la hora de la jubilación... y si te dá un "patatus" que te tenga de baja cinco años por ejemplo...
¿no deberiamos cotizar como mínimo, mes a mes, por la media de lo que tenemos garantizado en cómputo anual? y no dejarlo al libre albedrio del Registrador de turno que en ese momento regente la oficina.

¿Alquien sabe si hay alguna resolución al respecto?

Si lo sabes, tee agradeceria que me contestes. gracias por anticipado. Mandos


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor yimou el Mié Feb 17, 2010 7:38 am
Donde yo vivo la TGSS es inflexible, y tienes que cumplir lo que establecen la ley y el reglamento de recaudación, esto es, se debe cotizar por todo lo que gana el trabajador a lo largo del año. De manera que, para poner un ejemplo, si el máximo mensual fueran 3.000,00 euros -es algo más, pero el ejemplo nos vale-, y tú terminas el año cobrando 36.000 o más, tendrás que haber cotizado TODOS LOS MESES del año por el máximo. Y si no ha sido así y te mandan a la Inspeccción de Trabajo, lo más probable es que a tu jefe le metan un buen paquete. Sé que es un problema complicado y que da muchos quebraderos de cabeza, pero te puedo confirmar que la interpretación que dan es esa y no admiten excusas.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor mandos el Mié Feb 17, 2010 9:47 am
muchas gracias, me has ayudado muchisimo.
Mi "jefe", dice que según la "APR", el Colegio y demás, el criterio de la seguridad social es por los haberes mensuales. Ya os contare el susto que se lleva.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor SERVILIA el Jue Feb 18, 2010 9:37 am
ME ALEGRA VER QUE ALGUIEN MAS PIENSA EN LAS COTIZACIONES, PORQUE VARIAS VECES HE LANZADO ESTE TEMA EN EL FORO Y NO HE RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA.
YIMOU, M E GUSTARIA SABER DE QUE COMUNIDAD ERES, PORQUE YO SIEMPRE HE OPINADO IGUAL QUE TU DICES QUE OPINA LA INSPECCION EN TU COMUNIDAD.
EL TEMA DE LAS COTIZACIONES A MI ENTENDER ES EL QUE MAS NOS DEBERIA PREOCUPAR, SOBRE TODO A LA GENTE MAYOR QUE TIENE YA ABIERTO EL COMPUTO PARA LA COTIZACIÓN, Y TAMBIEN A TODOS LOS DEMAS PORQUE PODEMOS PONERNOS ENFERMOS UN MES Y QUE NOS COJAN LA COTIZACIÓN DE UN MES MALO A EFECTOS DE IT.
SIEMPRE HE PENSADO QUE ESTE TEMA DEBERIA DE QUEDAR MUY CLARO, Y LA FORMA DE HACERLO SERIA QUE EL SINDICATO PRESENTARA UN CONFLICTO COLECTIVO A EFECTOS INTERPRETATIVOS.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor mandos el Sab Feb 20, 2010 2:08 am
Hola Servilia y a todos por supuesto.

Mira lo que he encontrado gracias a lo dicho por Yimou:

Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

Artículo 1. Determinación de la base de cotización.

1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera.– Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda.– A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2010. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Es decir: Para determinar la base de cotización, a la remuneración devengada en el mes, se AÑADIRA la parte proporcional de aquellos otros concentos retributivos que no tengan carácter periodico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año. A tal efecto el importe anual estimado por los demás conceptos retributivos, en nuestro caso, se dividirá por 12.

Esto creo que se adapta perfectamente al caso de los empleados con retribución porcentual, ya que los derechos adquiridos en computo anual, el precepto legal, lo enclava como "otros conceptos retributivos". Por lo que si dichos empleados, tienen garantizado, el salario del empleado a sueldo fijo que más cobra, o lo que ya cobraba cuando estaba a sueldo fijo, o el salario mínimo interprofesional mas el coeficiente regulador, ESA ES LA BASE MINIMA DE COTIZACION DE CUALQUIER MES. Un saludo


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor yimou el Sab Feb 20, 2010 11:07 am
En teoría, y aunque la inspección de trabajo dependa de cada comunidad autónoma, la legislación al respecto es de competencia estatal exclusiva. Me he visto obligado a tener que realizar gestiones con ellos relativas a este asunto -para mi desgracia-, y lo que me han dicho siempre -insisto- es que la única interpretación posible de la ley es que hay que cotizar por absolutamente todo los conceptos salariales -no indemnizatorios- que se cobran al cabo del año, sin excepción; promediando lo efectivamente cobrado a lo largo del ejercicio entre todos los meses del mismo. Lo que supone un enorme problema para el que tiene la mala suerte de tener que gestionarlo.
Mucho ojo, porque el gobierno ya ha anunciado que -para luchar contra el descenso de la recaudación- va a acentuar los cruces de datos entre agencia tributaria y tesorería, así que aconsejo a todos los que no le hayan dado importancia a este tema que empiecen a hablar con sus jefes y buscar soluciones ya.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor mandos el Jue Feb 25, 2010 1:03 am
Hola a todos de nuevo:

Lo que dije anteriormente "Ya os contare el susto que se lleva.", no lo digo despectivamente, aunque en un principio pueda parecerlo. Lo digo por que es un marrón.

Como bien dices Yimou, "supone un enorme problema para el que tiene la mala suerte de tener que gestionarlo"

así que, al igual que tú, aconsejo a todos los que no le hayan dado importancia a este tema que empiecen a hablar con sus jefes y buscar soluciones ya.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor mandos el Jue May 06, 2010 12:08 am
Buenas y

Ostis, YIMOU, por no expresarme con palabras mal sonantes… que no se diga. Pongo tu nombre en mayúsculas, por esa censura a la sentencia de 20 de noviembre de 2008 del TSJ de Andalucía-Sede de Sevilla, y cito la siguiente calificación efectuada por “el Abuelo”: “censurada magistralmente”, a quien aprovecho para enviar un cordial saludo.

No se si has sido tú o Kaikus, (recibe tú también un cordial saludo) o algún otro, los que abogáis por un “sueldo mixto” y a quien conteste, que “eso no lo verán tus ojos”.

Pues bien… pensando en dicha Sentencia, en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio Convenio Colectivo, PENSADLO BIEN, que vosotros tenéis más conocimientos jurídicos que yo, esa Sentencia, nos acaba de dar el ansiado “sueldo mixto”.

Me explico:

Con el “sueldo porcentual” a secas, no se puede cumplir mes a mes con los “derechos adquiridos” en cuanto a “prestaciones sociales”. En mi humilde opinión, tiene que haber un sueldo anual garantizado, para que las cotizaciones sean uniformes a lo largo de todo el año y no se dependa de cual fue la ”base de cotización” de un mes determinado, ya que si ese mes la “base de cotización” es inferior al sueldo que garantiza el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, o el 31.3 del Convenio, se ven mermados dichos “derechos adquiridos” y eso… es ilegal ¿no?.

El Estatuto de los Trabajadores, dice leed (para los que no los habéis leído nunca) los artículos 25 y 30. Así que, aunque los ingresos líquidos del Registrador, en cualquier mes, no alcancen, para determinar la “base de cotización” garantizada, no nos debe preocupar, lo tiene que poner el de su bolsillo, todos los meses en que esto suceda. (No querían y quieren ser empresarios, no lo son).

Cuando de dichos ingresos líquidos del Registrador, se pueda determinar una “base de cotización” superior a la que hay que garantizar todos los meses, esas cantidades, se retendrán y deberán liquidarse, en el mes de diciembre o cuando el Registrador cause baja en la Oficina si es en un mes anterior a aquel, por que lo que hay… es una relación personal y laboral ¿no?. A su vez en ese momento, habrá que hacer las liquidaciones complementarias en base a la participación que cada uno tenga en los ingresos líquidos del Registrador, excepto en el caso, de que si en cualquier mes del año, un empleado con “suelo porcentual” tiene que estar de “baja”, ya sea laboral o por cualquier motivo, habrá que hacer la liquidación complementaria con dicho sobrante para dichos meses - si es que lo hay-, para no perjudicar dichos “derechos adquiridos” y además no desvirtuar lo que significa “promoción en el trabajo”.

Bueno, espero noticias vuestras y a los que estáis en los Sindicatos negociando un nuevo Convenio, cuidadito, a ver si no sabemos ni lo que ya tenemos, que con tanta Sentencia…

Hasta otro día.

Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor el abuelo el Jue May 06, 2010 7:49 am
Oye, mandos: No sé si hoy estoy espeso, que puede que si, o es el tiempo que hace, pero no he entendido tu escrito.

Pienso que sabes lo que quieres decir, pero no lo has expresado bien, o, al menos, yo no lo he entendido.

Pienso mas o menos lo que pretendes, pero no acabo de entenderlo.

Repito lo del principio: Puede que hoy esté espeso o que las neuronas me patinen o que se me haya olvidado la píldora del entendimiento. Todo es posible.

De hecho, al principio me mencionas y no acabo de ver si es en sentido positivo o crítico-destructivo.

Un saludo y buenos días.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor mandos el Jue May 06, 2010 11:00 pm
Buenas tardes

En primer lugar:

“Abuelo”, me he referido a ti, por que me siento orgulloso, de que haya gente como tú en este Chat y además, en el más amplio sentido positivo. Me he referido a ti, por estas frases: “estoy hasta los h.... de que el Convenio siga igual y que aquí sigamos argumentando lo mismo, los de siempre”. Tienes toda la razón, conmigo somos uno más y es verdad Abuelo, somos muy pocos. La segunda es la siguiente: “Estoy deseoso de que algo se mueva de verdad y cambie” y por eso te cito, pensando darte una alegría.

“Abuelo”, te pido disculpas, si te he podido ofender, nunca haré una critica destructiva de nadie por exponer sus opiniones y por dedicar su tiempo a expresarse con educación, respeto y “sentido constructivo”.

En segundo lugar:

Disculpa “YIMOU”, por la emoción, me he equivocado al citarte como autor, del tema “aferrado al pasado” no obstante tu nombre sigue figurando en mayúsculas, te doy las gracias por contestar a mi pregunta inicial, gracias a ello y a otros como PRIOR –en mayúsculas-, a quien debí nombrar en primer lugar y felicitar por ese maravilloso artículo, que me emociona cada vez que lo leo. Como lo expresas, el sentimiento que pones en tus palabras, ya me gustaría a mí poner ese sentimiento y expresarme como tú, ya me gustaría.

En tercer lugar:

Soy consciente de que mi argumentgación es cuanto menos “sorpresiva” y que “escueze” tanto a Registradores como a compañeros, pero lo digo con todo el derecho del mundo, posiblemente, yo sea de los que en cómputo anual, más cobre de todos los Registros y así a sido en los últimos años y sigue siendo. No soy feliz. Lo que los Registradores estén haciendo con nosotros y lo que hacemos nosotros mismos, no me hace feliz y dudo que se lo haga a nadie. (a los de las mentes retorcidas, seguro que tampoco).

Y por penúltimo:

Lo que he hecho para poder argumentar lo expuesto, ha sido separar conceptos “sueldo o salario” y “base de cotización”, entiendo que son dos conceptos diferentes aunque vayan unidos y que producen “derechos adquiridos” diferentes, por eso los separo, por que pienso, que si hay una “base de cotización” garantizada tanto por la Ley como por el convenio, también hay garantizado un suelo fijo mes a mes y como dice la Sentencia, lo demás es un incentivo.

Entonces mi pregunta es la siguiente, si el Convenio garantiza el “salario mínimo interprofesional” incrementado con un coeficiente corrector, artículo 30 o también podría ser lo que dice el artículo 32.1 –que no lo se y me gustaría que si alguien conoce alguna sentencia al respecto lo diga- y el artículo 25 de la Ley garantiza los derechos adquiridos, ¿si las “bases de cotización” mes a mes antes del ascenso, superan cualquiera de las dos primeras, cual se aplica?

Bueno tengo que cenar y dar un monton de besos a los niños, recibir todos un cordial saludo y animos.

P.D.: Si esto se consigue… seré feliz.


Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Notapor caridad el Lun Sep 27, 2010 4:59 pm
En relación a las cotizaciones a la seguridad social alguien sabe si este artículo se podria aplicar a nuestro caso, que no cobramos los mismo ningún mes:

Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª Régimen General
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.–Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.–A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2010. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Por favor si alguién tiene conocimientos en cotizaciones que lo ponga en este hilo, creo que es muy importante para todos nosotros, ya que en computo anual nuestras cotizaciones subirian con toda seguridad. saludos
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 878
Fecha de inscripción : 14/10/2010

https://personalauxiliar.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL- Empty Re: PRESTACIONES SOCIALES -SEGURIDAD SOCIAL-

Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:56 am

+
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 878
Fecha de inscripción : 14/10/2010

https://personalauxiliar.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.