COBRAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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COBRAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Notapor Rony el Jue Mar 16, 2006 10:13 pm
En el antiguo foro se abrirá un tema sobre como se cobraba en los casos de baja laboral, si del Registro o de la Seguridad Social.
Puse una nota en ese tema al respecto y ante una nueva pregunta creo que de El Abuelo, me comprometí a enterarme de como se calculaba la pensión en la jubilación.
Pues bien, aquà va lo que he averiguado:
Para poder jubilarse y cobrar el 100% de la pensión de jubilación hay que cumplir un requisito inexcusable que es el de haber cotizado efectivamente durante 35 años.
Una vez que se ha cumplido ese requisito se calcularÃa, en el momento de la jubilación, la base correspondiente a la pensión como la media de las bases de cotización a la S.S. de los últimos 15 años (ojo, de las bases de cotización, no del sueldo)
A ese resultado se le aplican unos coeficientes correctores teniendo en cuenta los incrementos del I.P.C. de esos últimos 15 años.
Una vez obtenida la cantidad que corresponde como pensión de jubilación, si uno se jubila a los 65 años cobrará el 100% de esa cantidad. Por cada año que falte para llegar a los 65 años se descontará un 8% del 100% de la pensión, es decir, si un trabajador se jubila a los 64 años (en caso de prejubilación) cobrará solamente el 92% de la pensión, si se jubila a los 63 años le corresponderá el 84% de la pensión y asà sucesivamente y teniendo en cuenta que siempre deberá cumplir el requisito de los 35 años de cotización.
Antiguamente existÃa la costumbre de pedir al jefe que cotizara por el trabajador por el mÃnimo posible, ya que de esa forma, te descontaban una pesetas menos en la nómina y posteriormente, en los últimos 15 años, que cotizara por el máximo para asà aumentar el montante total de la pensión.
Esta práctica se podÃa entender en un entorno de cordialidad, en el que cuando estabas de baja por enfermedad, el registrador no comunicaba la baja a la S.S. y seguias cobrando el sueldo Ãntegro, pero ahora esto ya no pasa.
Personalmente me parece una mala opción ya que nadie está exento de padecer una larga enfermedad, un accidente laboral, etc que puedan incluso provocar una prejubilación. En estos casos se recibirá una pensión muy pequeña si se cotizó por el mÃnimo.
Estos plazos de 15 años y 35 años creo que se aumentarán en el futuro como consecuencia de los “Pactos de Toledoâ€, pero no sà en quà condiciones.
Salu2
Notapor cenexa el Jue Mar 16, 2006 10:59 pm
Bienvenido Rony, ya se que eres el autentico "kasiltor". Hasta pronto
Notapor cenexa el Jue Mar 16, 2006 11:01 pm
Por cierto, Rony de Ronaldo o de Ronaldiño
Notapor Rony el Jue Mar 16, 2006 11:06 pm
De ninguno de los dos. Mis amigos me llamaban ron porque me gusta el bacardi-cola y rony es el diminutivo.
Gracias por haberme identificado. La verdad es que no es tan importante usar un nick u otro, da lo mismo, pero sà es interesante saber con que tipo de personas empleas tu tiempo.
Salu2
En el antiguo foro se abrirá un tema sobre como se cobraba en los casos de baja laboral, si del Registro o de la Seguridad Social.
Puse una nota en ese tema al respecto y ante una nueva pregunta creo que de El Abuelo, me comprometí a enterarme de como se calculaba la pensión en la jubilación.
Pues bien, aquà va lo que he averiguado:
Para poder jubilarse y cobrar el 100% de la pensión de jubilación hay que cumplir un requisito inexcusable que es el de haber cotizado efectivamente durante 35 años.
Una vez que se ha cumplido ese requisito se calcularÃa, en el momento de la jubilación, la base correspondiente a la pensión como la media de las bases de cotización a la S.S. de los últimos 15 años (ojo, de las bases de cotización, no del sueldo)
A ese resultado se le aplican unos coeficientes correctores teniendo en cuenta los incrementos del I.P.C. de esos últimos 15 años.
Una vez obtenida la cantidad que corresponde como pensión de jubilación, si uno se jubila a los 65 años cobrará el 100% de esa cantidad. Por cada año que falte para llegar a los 65 años se descontará un 8% del 100% de la pensión, es decir, si un trabajador se jubila a los 64 años (en caso de prejubilación) cobrará solamente el 92% de la pensión, si se jubila a los 63 años le corresponderá el 84% de la pensión y asà sucesivamente y teniendo en cuenta que siempre deberá cumplir el requisito de los 35 años de cotización.
Antiguamente existÃa la costumbre de pedir al jefe que cotizara por el trabajador por el mÃnimo posible, ya que de esa forma, te descontaban una pesetas menos en la nómina y posteriormente, en los últimos 15 años, que cotizara por el máximo para asà aumentar el montante total de la pensión.
Esta práctica se podÃa entender en un entorno de cordialidad, en el que cuando estabas de baja por enfermedad, el registrador no comunicaba la baja a la S.S. y seguias cobrando el sueldo Ãntegro, pero ahora esto ya no pasa.
Personalmente me parece una mala opción ya que nadie está exento de padecer una larga enfermedad, un accidente laboral, etc que puedan incluso provocar una prejubilación. En estos casos se recibirá una pensión muy pequeña si se cotizó por el mÃnimo.
Estos plazos de 15 años y 35 años creo que se aumentarán en el futuro como consecuencia de los “Pactos de Toledoâ€, pero no sà en quà condiciones.
Salu2
Notapor cenexa el Jue Mar 16, 2006 10:59 pm
Bienvenido Rony, ya se que eres el autentico "kasiltor". Hasta pronto
Notapor cenexa el Jue Mar 16, 2006 11:01 pm
Por cierto, Rony de Ronaldo o de Ronaldiño
Notapor Rony el Jue Mar 16, 2006 11:06 pm
De ninguno de los dos. Mis amigos me llamaban ron porque me gusta el bacardi-cola y rony es el diminutivo.
Gracias por haberme identificado. La verdad es que no es tan importante usar un nick u otro, da lo mismo, pero sà es interesante saber con que tipo de personas empleas tu tiempo.
Salu2
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