UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
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UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
Pues yo es que voy a hacer un exceso de cabida, y no recuerdo si tengo publicar edicto y ponerle las limitaciones del 207, es con un acta de presencia y notoriedad, aunque no dice la notario que se haya presenciado en la finca, pq es una rústica y claro, no van a verla pq dicen que no sirve de nada, lo hacen conforme a informe técnico, es de presencia pq el exceso no se ha suspendido antes y sí ke tengo notificacion colindantes y todos los edictos;
y tambien tengo un exceso de cabida en una casa, pero por expediente de dominio, ahí si ke creo que no se publica edicto ni limitaciones ni nada
gracias por todo
y tambien tengo un exceso de cabida en una casa, pero por expediente de dominio, ahí si ke creo que no se publica edicto ni limitaciones ni nada
gracias por todo
bigfoot- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 28/01/2011
Re: UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
El del expediente de dominio no lleva nada.
El del exceso de cabida todavía están intentando dilucidarlo entre todos. Parece, aunque en esto hay opiniones encontradas, que en ningún caso serían necesarios los edictos, si bien los excesos de cabida que por su volumen se practican mediante inmatriculación de acuerdo al 298 RH llevarían las limitaciones del 207 de la Ley. No obstante, esto parece que tampoco está muy claro entre los registradores.
En caso de que sea exceso por rectificación de superficie (inferior a 1/20 de la cabida inscrita) o por mera inscripción (inferior a 1/5 de la cabida inscrita), ninguna de las dos cosas.
Da igual que sea rústica o urbana.
Ojo con los excesos de cabida en casas pues sólo son posibles si el exceso es sobre la finca (suelo).
En caso de que se trate de cambiar la superficie de la edificación lo preceptivo sería la declaración de ampliación de obra, rectificación, obra nueva.... pero en cualquier caso con los requisitos que determine la ley según la antigüedad de lo que se declare, salvo que se trate de una rectificación tan insignificante que le registrador entienda que efectívamente se trata de un error en la medición y ello teniendo en cuenta que hace ya bastantes años que se exige, al menos, un certificado técnico.
El del exceso de cabida todavía están intentando dilucidarlo entre todos. Parece, aunque en esto hay opiniones encontradas, que en ningún caso serían necesarios los edictos, si bien los excesos de cabida que por su volumen se practican mediante inmatriculación de acuerdo al 298 RH llevarían las limitaciones del 207 de la Ley. No obstante, esto parece que tampoco está muy claro entre los registradores.
En caso de que sea exceso por rectificación de superficie (inferior a 1/20 de la cabida inscrita) o por mera inscripción (inferior a 1/5 de la cabida inscrita), ninguna de las dos cosas.
Da igual que sea rústica o urbana.
Ojo con los excesos de cabida en casas pues sólo son posibles si el exceso es sobre la finca (suelo).
En caso de que se trate de cambiar la superficie de la edificación lo preceptivo sería la declaración de ampliación de obra, rectificación, obra nueva.... pero en cualquier caso con los requisitos que determine la ley según la antigüedad de lo que se declare, salvo que se trate de una rectificación tan insignificante que le registrador entienda que efectívamente se trata de un error en la medición y ello teniendo en cuenta que hace ya bastantes años que se exige, al menos, un certificado técnico.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
SEGUN
Hola. Un Registrador, me decia que tenia que hacer edicto de un metro de exceso de suelo, que así era mas completa la inscripción.
utsupra- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 06/03/2013
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