¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
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¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Tengo una duda:
¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Se ve que existe una ley, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que parece que lo impone; pero con el R.D 8/2011 de 1 de julio ¿hay que notificar a la administración? ¿Sigue estando vigente la ley de 2003? En definitiva, ¿hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Si hay que hacerlo, ¿con base a qué artículo y qué Ley?
¡¡¡¡Alea jacta est!!!, la suerte está echada, suerte a todos, que son pocos y cobardes
Un abrazo,
Hay, señor, señor..........señor llévame pronto
¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Se ve que existe una ley, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que parece que lo impone; pero con el R.D 8/2011 de 1 de julio ¿hay que notificar a la administración? ¿Sigue estando vigente la ley de 2003? En definitiva, ¿hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Si hay que hacerlo, ¿con base a qué artículo y qué Ley?
¡¡¡¡Alea jacta est!!!, la suerte está echada, suerte a todos, que son pocos y cobardes
Un abrazo,
Hay, señor, señor..........señor llévame pronto
señor, llévame pronto- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Re: ¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
No se si hablamos de la misma ley o de otra.
Se que hay que notificar a la administración cuando el exceso de cabida verse sobre fincas que colinden con otras de la administración (montes públicos, una finca perteneciente a un ayuntamiento y similares).
Se que hay que notificar a la administración cuando el exceso de cabida verse sobre fincas que colinden con otras de la administración (montes públicos, una finca perteneciente a un ayuntamiento y similares).
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
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