¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
2 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Tengo una duda:
¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Se ve que existe una ley, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que parece que lo impone; pero con el R.D 8/2011 de 1 de julio ¿hay que notificar a la administración? ¿Sigue estando vigente la ley de 2003? En definitiva, ¿hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Si hay que hacerlo, ¿con base a qué artículo y qué Ley?
¡¡¡¡Alea jacta est!!!, la suerte está echada, suerte a todos, que son pocos y cobardes
Un abrazo,
Hay, señor, señor..........señor llévame pronto
¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Se ve que existe una ley, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que parece que lo impone; pero con el R.D 8/2011 de 1 de julio ¿hay que notificar a la administración? ¿Sigue estando vigente la ley de 2003? En definitiva, ¿hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Si hay que hacerlo, ¿con base a qué artículo y qué Ley?
¡¡¡¡Alea jacta est!!!, la suerte está echada, suerte a todos, que son pocos y cobardes
Un abrazo,
Hay, señor, señor..........señor llévame pronto
señor, llévame pronto- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011
Re: ¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Ley 33/2003 de Patrimonio de las Adms Públicas.
Artículo 38. Comunicación de ciertas inscripciones.
1. Cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos a los que corresponda la administración de éstas, con expresión del nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción, la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita.
2. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inmatriculación de fincas que sean colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública.
3. En el caso de que estos asientos se refieran a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración General del Estado, la comunicación se hará al Delegado de Economía y Hacienda.
Artículo 38. Comunicación de ciertas inscripciones.
1. Cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos a los que corresponda la administración de éstas, con expresión del nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción, la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita.
2. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inmatriculación de fincas que sean colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública.
3. En el caso de que estos asientos se refieran a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración General del Estado, la comunicación se hará al Delegado de Economía y Hacienda.
romeretes- Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón
Temas similares
» ¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
» UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
» UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
» Articulo interesante
» DEFECTOS DE CABIDA
» UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
» UNA PREGUNTA FACIL EXCESO CABIDA
» Articulo interesante
» DEFECTOS DE CABIDA
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.