FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?

2 participantes

Ir abajo

¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Empty ¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?

Mensaje  señor, llévame pronto Mar Dic 13, 2011 12:05 am

Tengo una duda:

¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?
Se ve que existe una ley, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas que parece que lo impone; pero con el R.D 8/2011 de 1 de julio ¿hay que notificar a la administración? ¿Sigue estando vigente la ley de 2003? En definitiva, ¿hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Si hay que hacerlo, ¿con base a qué artículo y qué Ley?
¡¡¡¡Alea jacta est!!!, la suerte está echada, suerte a todos, que son pocos y cobardes
Un abrazo,

Hay, señor, señor..........señor llévame pronto

señor, llévame pronto

Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 24/11/2011

Volver arriba Ir abajo

¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración? Empty Re: ¿Hay que notificar el exceso de cabida a la Administración?

Mensaje  romeretes Mar Dic 13, 2011 11:34 am

Ley 33/2003 de Patrimonio de las Adms Públicas.

Artículo 38. Comunicación de ciertas inscripciones.

1. Cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos a los que corresponda la administración de éstas, con expresión del nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción, la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita.

2. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inmatriculación de fincas que sean colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública.

3. En el caso de que estos asientos se refieran a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración General del Estado, la comunicación se hará al Delegado de Economía y Hacienda.
romeretes
romeretes

Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.