SIN BULLA NADA QUE HACER
2 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
SIN BULLA NADA QUE HACER
POSIBLEMENTE en este tema seguí camino equivocado.- Cierto que muchas personas que ingresaron vigente el convenio no tienen que decir al resultado o a la relación laboral, pero también es verdad que, otras muchas, lo hicieron con el ROCOA y sus precedentes con relación jurídico-administrativa y competencia exclusiva del Ministerio de Justicia para regular, inspeccionar y dirimir las relaciones y cuestiones entre los Registradores y el personal de LOS REGISTROS.- ( art. 559 R.Hipotecario ).-
Desde el Decreto de 18 de mayo de 1.934, todos los sectores implicados admitian el carácter jurídico-administrativo de la relación, carácter que destacaban todas las normas reguladoras de aquella, siendo el Reglamento del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de abril de 1982, la última norma dictada en esta materia.-
(Preámbulo del convenio colectivo aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de septiembre de 1992 ) que también dice que el convenio fue suscrito de una parte por CSI – CSIF y Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña – ARC- en representación de los trabajadores ).- Y el Sioya.. no ?
Vigente la Ley de Contrato de Trabajo, de Relaciones Laborales o el Estatuto de los Trabajadores, son muchas las decisiones de los distintos Tribunales que confirmaron la relación administrativa que fue expresamente aceptada y defendida colegiadamente por los Registradores, cuando les vino bien.- La Orden del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1944 reconoce en su preámbulo la afinidad de nuestro Cuerpo al de los Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia, y la Dirección General de los Registros en su Resolución de 14 de enero de 1964 acordó informar que no puede considerarse al Personal Auxiliar de los Registros como empleado directo del Registrador, SINO del propio Registro.-
Los Registradores, que no son empresarios o emprendedores ni pueden ordenar libremente unos medios a un fin, que no soportan la competencia de sus compañeros de profesión porque los Registros se sitúan al margen del mercado y de las reglas de tal competencia; que su actividad y sus medios vienen estrictamente regulados por normas y procedimientos públicos; que en general carecen de bienes propios en las oficinas registrales que, en fin, son funcionarios públicos a todos los efectos legales, saben bien que son empleados adscritos y no propietarios del servicio registral y, que, como tales, conocen también bien de lo mal vistos que están por el público y por parte de los demás funcionarios de la misma clase como consecuencia del sistema feudal aplicado al lucro registral,
APROVECHARON una Sentencia del T.S. de 19 de marzo de 1990 – Sala de lo Social –que sólo tiene valor normativo para las partes que contendieron ante el Tribunal, pero no así para otras personas extrañas al litigio para, burlándose del procedimiento y del principio de jerarquía normativa, introducir el marchamo empresarial con empleados propios a fin de acallar las voces discrepantes.-
Pero es el caso que muchos de estos Registradores se han creído que el servicio registral no lo presta el Estado.- Que lo crearon y lo prestan ellos por sí y ante sí, y que, la condición de empresarios y dueños del negocio les da derecho a atropellar al personal en virtud del contenido del mencionado convenio.-
Si no se advierte seriamente con bulla, sin temor, pidiendo una reglamentación justa y segura, sueldo o participación pero para todos ( ellos y nosotros ) será cada vez peor.-
Véase a continuación un resumen del INFORME de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado acerca de nuestra relación y el CAMINO A SEGUIR PARA VARIAR LA RELACION, que obviaron totalmente.-
ESTO, y MUCHO MÁS, consta en informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado acerca de la relación jurídico-administrativa o laboral del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.- Su Ref.:-A.G.. JUSTICIA 31/88, escrito en 1989 sobre 58 páginas, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado.-
“”.................Considera que para evitar dudas de la relación jurídico-administrativa o laboral no bastaría con la pura operación negativa de derogar los preceptos reglamentarios que señalan la relación como administrativa, sino que sería necesario sustituirlos por otros que, de modo claro y con la debida corrección de fondo y forma, regulasen la naturaleza y contenido de dicha relación.-
Habida cuenta de que la materia a regular se encuentra en la frontera competencial de los Ministerio de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, es lógico que sea las Direcciones Generales, de ambos Ministerios, los que conjuntamente establezcan o propongan los criterios sustantivos a seguir, que han de girar en torno a la naturaleza jurídica que se pretenda atribuir a la relación de servicios examinada.- Y, a su vez, en función de tales criterios habrá de determinarse el rango de la norma que los acoja.-
Si se estimase oportuno atribuir expresamente a la relación carácter laboral no especial, deberían modificarse los arts. 559 del Reglamento Hipotecario y los arts. 1, 86 y 87 y demás preceptos del ROCOA que sean incompatibles con aquel carácter.-LA MODIFICACIÓN del precepto hipotecario habrá de efectuarse mediante Real Decreto dictado a propuesta de dichos Ministerios refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (cfr. Arts. 24.2 LRJAE y 2º del Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio ).- Esta modificación exigiría preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado ( art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril )
Si se pretendiese configurar la relación como laboral de carácter especial, habría de dictarse una norma de rango legal, por imperativo de la reserva formal de la Ley contenida en el art. 2.1. g) del E.T..-
Acudiendo a consideraciones de “lege ferenda”, esta Dirección General estima que la solución – régimen laboral de carácter especial – parece la más idónea para regular una materia en la que inciden importantes peculiaridades derivadas de la actual organización de los Registros de la Propiedad y Mercantil cuyos titulares desempeñan funciones públicas y están integradas lo mismo que su personal auxiliar, en una Corporación de carácter público, como lo es el Colegio de Registradores.- El hecho de que el citado Colegio intervenga preceptivamente en numerosos aspectos del régimen de aquel personal ( nombramiento, ingreso, ascensos, provisión de vacantes, traslados, aprobación de plantillas, etc. ) y de que todos los oficiales y auxiliares de los Registros constituyan un Cuerpo único configuran la relación entre el empresario ( Registrador ) y sus trabajadores de un modo sensiblemente DISTINTO al que es típico del contrato laboral común.-
Si se juzgase pertinente mantener la naturaleza jurídico-administrativa de la prestación de servicios como lo hacen explícitamente los preceptos del ROCOA y de modo implícito el art. 559 del Reglamento Hipotecario, sería preciso dotar a estos preceptos de la oportuna cobertura legal para salvar la actual compatibilidad existente entre los mismos y el E.T. con sus inevitables secuelas de incertidumbres administrativas y contradicciones jurisdiccionales.- “”
SALUDOS Y HASTA SIEMPRE.-
Desde el Decreto de 18 de mayo de 1.934, todos los sectores implicados admitian el carácter jurídico-administrativo de la relación, carácter que destacaban todas las normas reguladoras de aquella, siendo el Reglamento del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de abril de 1982, la última norma dictada en esta materia.-
(Preámbulo del convenio colectivo aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de septiembre de 1992 ) que también dice que el convenio fue suscrito de una parte por CSI – CSIF y Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña – ARC- en representación de los trabajadores ).- Y el Sioya.. no ?
Vigente la Ley de Contrato de Trabajo, de Relaciones Laborales o el Estatuto de los Trabajadores, son muchas las decisiones de los distintos Tribunales que confirmaron la relación administrativa que fue expresamente aceptada y defendida colegiadamente por los Registradores, cuando les vino bien.- La Orden del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1944 reconoce en su preámbulo la afinidad de nuestro Cuerpo al de los Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia, y la Dirección General de los Registros en su Resolución de 14 de enero de 1964 acordó informar que no puede considerarse al Personal Auxiliar de los Registros como empleado directo del Registrador, SINO del propio Registro.-
Los Registradores, que no son empresarios o emprendedores ni pueden ordenar libremente unos medios a un fin, que no soportan la competencia de sus compañeros de profesión porque los Registros se sitúan al margen del mercado y de las reglas de tal competencia; que su actividad y sus medios vienen estrictamente regulados por normas y procedimientos públicos; que en general carecen de bienes propios en las oficinas registrales que, en fin, son funcionarios públicos a todos los efectos legales, saben bien que son empleados adscritos y no propietarios del servicio registral y, que, como tales, conocen también bien de lo mal vistos que están por el público y por parte de los demás funcionarios de la misma clase como consecuencia del sistema feudal aplicado al lucro registral,
APROVECHARON una Sentencia del T.S. de 19 de marzo de 1990 – Sala de lo Social –que sólo tiene valor normativo para las partes que contendieron ante el Tribunal, pero no así para otras personas extrañas al litigio para, burlándose del procedimiento y del principio de jerarquía normativa, introducir el marchamo empresarial con empleados propios a fin de acallar las voces discrepantes.-
Pero es el caso que muchos de estos Registradores se han creído que el servicio registral no lo presta el Estado.- Que lo crearon y lo prestan ellos por sí y ante sí, y que, la condición de empresarios y dueños del negocio les da derecho a atropellar al personal en virtud del contenido del mencionado convenio.-
Si no se advierte seriamente con bulla, sin temor, pidiendo una reglamentación justa y segura, sueldo o participación pero para todos ( ellos y nosotros ) será cada vez peor.-
Véase a continuación un resumen del INFORME de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado acerca de nuestra relación y el CAMINO A SEGUIR PARA VARIAR LA RELACION, que obviaron totalmente.-
ESTO, y MUCHO MÁS, consta en informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado acerca de la relación jurídico-administrativa o laboral del personal auxiliar de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.- Su Ref.:-A.G.. JUSTICIA 31/88, escrito en 1989 sobre 58 páginas, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado.-
“”.................Considera que para evitar dudas de la relación jurídico-administrativa o laboral no bastaría con la pura operación negativa de derogar los preceptos reglamentarios que señalan la relación como administrativa, sino que sería necesario sustituirlos por otros que, de modo claro y con la debida corrección de fondo y forma, regulasen la naturaleza y contenido de dicha relación.-
Habida cuenta de que la materia a regular se encuentra en la frontera competencial de los Ministerio de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, es lógico que sea las Direcciones Generales, de ambos Ministerios, los que conjuntamente establezcan o propongan los criterios sustantivos a seguir, que han de girar en torno a la naturaleza jurídica que se pretenda atribuir a la relación de servicios examinada.- Y, a su vez, en función de tales criterios habrá de determinarse el rango de la norma que los acoja.-
Si se estimase oportuno atribuir expresamente a la relación carácter laboral no especial, deberían modificarse los arts. 559 del Reglamento Hipotecario y los arts. 1, 86 y 87 y demás preceptos del ROCOA que sean incompatibles con aquel carácter.-LA MODIFICACIÓN del precepto hipotecario habrá de efectuarse mediante Real Decreto dictado a propuesta de dichos Ministerios refrendado por el de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (cfr. Arts. 24.2 LRJAE y 2º del Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio ).- Esta modificación exigiría preceptivamente el dictamen previo de la Comisión Permanente del Consejo de Estado ( art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril )
Si se pretendiese configurar la relación como laboral de carácter especial, habría de dictarse una norma de rango legal, por imperativo de la reserva formal de la Ley contenida en el art. 2.1. g) del E.T..-
Acudiendo a consideraciones de “lege ferenda”, esta Dirección General estima que la solución – régimen laboral de carácter especial – parece la más idónea para regular una materia en la que inciden importantes peculiaridades derivadas de la actual organización de los Registros de la Propiedad y Mercantil cuyos titulares desempeñan funciones públicas y están integradas lo mismo que su personal auxiliar, en una Corporación de carácter público, como lo es el Colegio de Registradores.- El hecho de que el citado Colegio intervenga preceptivamente en numerosos aspectos del régimen de aquel personal ( nombramiento, ingreso, ascensos, provisión de vacantes, traslados, aprobación de plantillas, etc. ) y de que todos los oficiales y auxiliares de los Registros constituyan un Cuerpo único configuran la relación entre el empresario ( Registrador ) y sus trabajadores de un modo sensiblemente DISTINTO al que es típico del contrato laboral común.-
Si se juzgase pertinente mantener la naturaleza jurídico-administrativa de la prestación de servicios como lo hacen explícitamente los preceptos del ROCOA y de modo implícito el art. 559 del Reglamento Hipotecario, sería preciso dotar a estos preceptos de la oportuna cobertura legal para salvar la actual compatibilidad existente entre los mismos y el E.T. con sus inevitables secuelas de incertidumbres administrativas y contradicciones jurisdiccionales.- “”
SALUDOS Y HASTA SIEMPRE.-
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Re: SIN BULLA NADA QUE HACER
Tú y algún otro que todos sabemos deberíais estar en esa Mesa de Negociación, lástima que algunos de nuestros representantes siquiera rocen el nivel de tus argumentaciones. Gracias, siempre es un placer leer tus textos.
plexus- Mensajes : 108
Fecha de inscripción : 29/10/2010
SIN BULLA NADA QUE HACER
Querido PLEXUS.- Muchas gracias.-Como a estas alturas ya todos sabemos de que va esto, estoy deseando escuchar contradicciones con fundamentos serios.-
Creo que la forma de pasar a de una relación a otra es una infracción de ley que conlleva la anulación de lo actuado de forma tercermundista por quienes están cada vez más lejos de la realidad.- No pasó mucho desde que el Registrador Decano del Colegio de Registradores Sr. Poveda Díaz, dijo por escrito:-
“....... el carácter cooperativista del trabajo de los Registros de la Propiedad y Mercantiles participando todos en los ingresos y gastos induce de forma decisiva a crear el ambiente necesario para un mejor y mayor rendimiento del trabajo a realizar....””
Si por el camino que vamos se llega a firmar otro convenio ojalá que no sea más restrictivo.- Quieren aparecer ( sólo aparecer ) como únicos protagonistas en el funcionamiento registral y “prescindir” de nuestra compañía en todo lo que les sea posible.-Cerraron la mutualidad, retiraron la firma del sustituto y hasta el nombre, incrementaron enormemente las plantillas de personal, y como son muy trabajadores se sustituyen unos a otros llevando dos o más Oficinas cuando los Jueces protestan en manifestación porque pusieron fin a sus sustitutos y ellos no pueden con el trabajo de dos Juzgados.-
Como de alguna forma el personal a participación controla los ingresos y gastos, les falta finalizarla y terminar, también, con la subrogación para que hinquemos más la rodilla.-
Aquí quien decide con autoridad es el Colegio que en bastantes casos actúa como un verdadero condueño del negocio registral, ya sea a través de las interinidades, de las cuotas, de las notas simples, de los intereses del dinero, de los arrendamientos de los inmuebles adquiridos con dinero procedente de los Registros, que no ampara la Ley de Tasas y Precios Públicos o autoriza el arancel a su enriquecimiento extraordinario sobre todo en estos tiempos de crisis económica y fiscal.-
Ni mi personalidad, ni mi edad ya avanzada, permiten ejercer representación de esta clase.-
SALUDOS
Creo que la forma de pasar a de una relación a otra es una infracción de ley que conlleva la anulación de lo actuado de forma tercermundista por quienes están cada vez más lejos de la realidad.- No pasó mucho desde que el Registrador Decano del Colegio de Registradores Sr. Poveda Díaz, dijo por escrito:-
“....... el carácter cooperativista del trabajo de los Registros de la Propiedad y Mercantiles participando todos en los ingresos y gastos induce de forma decisiva a crear el ambiente necesario para un mejor y mayor rendimiento del trabajo a realizar....””
Si por el camino que vamos se llega a firmar otro convenio ojalá que no sea más restrictivo.- Quieren aparecer ( sólo aparecer ) como únicos protagonistas en el funcionamiento registral y “prescindir” de nuestra compañía en todo lo que les sea posible.-Cerraron la mutualidad, retiraron la firma del sustituto y hasta el nombre, incrementaron enormemente las plantillas de personal, y como son muy trabajadores se sustituyen unos a otros llevando dos o más Oficinas cuando los Jueces protestan en manifestación porque pusieron fin a sus sustitutos y ellos no pueden con el trabajo de dos Juzgados.-
Como de alguna forma el personal a participación controla los ingresos y gastos, les falta finalizarla y terminar, también, con la subrogación para que hinquemos más la rodilla.-
Aquí quien decide con autoridad es el Colegio que en bastantes casos actúa como un verdadero condueño del negocio registral, ya sea a través de las interinidades, de las cuotas, de las notas simples, de los intereses del dinero, de los arrendamientos de los inmuebles adquiridos con dinero procedente de los Registros, que no ampara la Ley de Tasas y Precios Públicos o autoriza el arancel a su enriquecimiento extraordinario sobre todo en estos tiempos de crisis económica y fiscal.-
Ni mi personalidad, ni mi edad ya avanzada, permiten ejercer representación de esta clase.-
SALUDOS
PRIOR- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 05/11/2010
Temas similares
» Ya no me hacen falta más enemigos!!!!!!!
» CAMPAÑA CONTRA LA POSIBLE REBAJA DEL ARANCEL EN TWITTER
» POR Q NADIE DICE NADA?????????????
» 80 euros por el examen de nuestro bolsillo. No entiendo nada
» El examen de 1ª y su práctico A MI NO ME HAN REGALADO NADA
» CAMPAÑA CONTRA LA POSIBLE REBAJA DEL ARANCEL EN TWITTER
» POR Q NADIE DICE NADA?????????????
» 80 euros por el examen de nuestro bolsillo. No entiendo nada
» El examen de 1ª y su práctico A MI NO ME HAN REGALADO NADA
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.