FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
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Salarios mínimos y cómputo anual

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Salarios mínimos y cómputo anual

Mensaje  señora x Mar Abr 12, 2011 9:49 pm

Hola a todos. Hace mucho tiempo que no salgo por aquí y ya casi había olvidado cómo hacerlo. En fin, tengo dos cuestiones que no se si alguno podrá solucionarme, y, en su caso, la base legal.
Soy auxiliar de 1ª desde el mismo año en que entró la crisis, y desde entonces vengo cobrando a participación un sueldo más bajo que cuando estaba contratada. El caso es que, con los certificados de ingresos del año 2.010, mis ingresos son 7.000 euros más bajos que la persona a sueldo de categoría inferior... Mi pregunta: puedo reclamar algo?? Algún artículo del convenio me apoyaría..??
Y otra cuestión.. este mes los ingresos son tan pocos, que en mi Registro apenas cubriremos gastos... Tengo derecho al salario mínimo estipulado? (970 euros brutos)
Agradecería que quien sepa esto, pueda ayudarme.
Gracias.

señora x

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Re: Salarios mínimos y cómputo anual

Mensaje  kaikus Mar Abr 12, 2011 11:19 pm

Lo del cómputo anual es seguro que lo puedes reclamar.

Respecto de la cuestión de los meses sueltos, está mas que discutido pero nada claro. Te recomiendo que a ese respecto busques en el foro los comentarios de Yimou y te estudies tranquilamente sus textos, en los que razona muy extensamente y argumenta las posibles bases para reclamar o no.
kaikus
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http://www.notasimple.pro

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Re: Salarios mínimos y cómputo anual

Mensaje  folioregistral Miér Abr 13, 2011 12:48 am

El actual convenio http://www.comfia.net/historico/acuerdo/serviadmi/registra.htm

Hace un par de meses, que se colgó la sentencia de una compañera despedida que cobró 0€, 250€ y 280€ (mas o menos) los últimos tres meses, y gracias a ella, tenemos un argumento muy bueno en segunda instancia, que deberías leer, y que tu abogado debería seguir.

Del mismo modo, tenemos un caso en el 2010, de una compañera Aux. 2ª que ganaba un sueldo digno, que la registradora entrante se lo bajó, con el argumento que no podía ganar mas que un Aux. 1 o Oficial. Primera sentencia pionera, en la que una Registradora utiliza nuestro art. 31.3 (Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados), y no en el momento de su contratación.

Ambas están en el foro. Y tu defensa debe ir por ese camino, si necesitas mas sentencias, hay un pequeño grupo de compañeros que estamos recogiendo Sentencias, eso sí, sin aportaciones de otros compañeros, que si hay algún compañero que conoce o tiene alguna sentencia estaríamos encantados de recopilarla -sin nombre de personas ni Registro-, precisamente para poderlas facilitar a compañeros en situación de conflicto.

folioregistral@gmail.com

folioregistral

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Muchas gracias

Mensaje  señora x Miér Abr 13, 2011 10:03 pm


Muchas gracias, consultaré los comentarios que me dices.
Muy agradecida


señora x

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty ascensos honorables pero perjudiciales para el bolsillo

Mensaje  yimou Sáb Abr 16, 2011 7:39 pm

Hola señora x.

Sin perjuicio de advertirte de que para tener una opinión profesional deberías asesorarte con un especialista, sí creo conveniente apuntarte que, en mi opinión, el artículo 31.3 del convenio no te ampara, pues me inclino a pensar de la misma manera que los que lo interpretan restrictivamente, en el sentido de que: 1) no tiene carácter salarial sino indemnizatario, con todas las consecuencias que ello conlleva: para el caso de despido no se computa como sueldo; no puede hacer depender el sueldo final de unos del que corresponda a otros, pues lo contrario vulneraría el derecho de empresario y trabajador a pactar el salario que deseen-; esa indemnización, si tiene que llegar a pagarse, además sólo procedería de la parte del registrador, pues al no tener carácter salarial no puede extraerse de la masa salarial; 2) el momento al que se refiere es únicamente el de la contratación, debiendo compararse el fijo del sueldista contratado únicamente con los doce meses de los porcentajistas anteriores a la contratación de aquél, pues así se desprende de su redacción y porque, tratándose de una compensación que puede suponer un perjuicio económico para la empresa, no puede interpretarse extensivamente. Tiene razón el amigo folios, no obstante, en que ahora existe esa sentencia del TSJ Cataluña que se decanta por una interpretación amplia, aunque también es verdad que el argumento principal que usa el ponente para resolver el caso es otro bien diferente, y la interpretación que hace del precepto en cuestión posiblemente podría haber sido distinta si éste hubiese constituido el centro del debate. Además, hay otra sentencia del TSJ de Andalucía cercana en el tiempo, que entiende el texto convencional de forma totalmente contraria al tribunal catalán. Así que, lamentablemente, el éxito del argumento puede depender -mientras el TS no zanje el asunto- de la comunidad autónoma en donde trabajes.

Respecto del tema de los mínimos parece que, por ahora, no existe ningún apoyo judicial a su cómputo mensual. Como te indica nuestro compañero Kaikus, al que agradezco de corazón que valore mis argumentaciones, pues es un honor viniendo de quien hace más por este colectivo de lo que casi nadie haya hecho -no él solo, pero es él desde luego la cabeza más visible-, yo he tenido la osadía de escribir ríos y ríos de tinta; pero puede que no te sirva de mucho, pues la realidad judicial se impone, y existe un dogma de fe que dice que los mínimos se computan de manera anual y eso aparentemente no admite discusión, desde el Supremo hacia abajo; por lo que sería irresponsable por mi parte darte esperanzas en otro sentido -lo que por supuesto no significa que mi opinión totalmente contraria haya variado lo más mínimo-.

Por tanto, si yo fuese abogado, en tu caso concreto -es decir, el de sueldista con unos ingresos fijos que pasa a porcentajista perjudicado- intentaría utilizar esos temas sólo como argumentos de apoyo, y probaría a dar más peso como razonamientos principales -ya que quizá por la novedad de su invocación en nuestro colectivo puedan descolocar un poco más a los jueces-, a los que inciden en otros aspectos, a saber: el hecho de que, sea cual sea la concepción que se tenga de nuestra estructura salarial, lo cierto es que si antes tenías un suelo anual mayor que ahora, entonces disfrutabas de una condición más beneficiosa que adquiriste y que te han quitado sin tu consentimiento o sin seguir los trámites de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo -no te doy preceptos, pero la jurisprudencia al respecto es abundante-; que el hecho de que hayas seguido firmando tus nóminas no significa que hayas consentido, sino sólo que reconoces haberlas recibido, no necesariamente que estés conforme; que es totalmente contrario a la promoción profesional -artículo 25 ET- que un ascenso dé lugar a una reducción del fijo consolidado; y, si estás en Castilla-León o el País Vasco, alguna Sentencia de sus TSJ relativa a la compensación y absorción de salarios avala que cuando se asciende de categoría hay que cobrar al menos algo más de lo que se cobraba con anterioridad al ascenso, incluso aún cuando se vinieran superando los mínimos legales, sin que haya lugar a la compensación. Por supuesto, al tratarse esto último de "jurisprudencia menor", no tiene un valor muy fiable, si bien el argumento tiene buena lógica. Aun así, todo esto podría servirte únicamente para reclamar lo no prescrito, es decir, lo que corresponda al último año anterior a la interposición de la demanda.

Es cierto que suelo defender mis teorías con gran contundencia expresiva, pero a veces olvido que cuando se han dado casos reales estas elucubraciones no han sido ni siquiera consideradas por los jueces. Por tanto, mi último consejo es que después de leer y releer varias veces todo lo anterior, te lo tomes con las mayores reservas. Pues únicamente puedo esperar que entiendas que posibilidades y argumentos hay, al menos en teoría -teniendo en cuenta que todo lo anterior es muy general y puede variar según las circunstancias del caso concreto-; lo que no puedo ni por asomo valorar es si merece la pena iniciar un proceso con esos razonamientos, pues es cuestión que se encuentra muy lejos de mis posibilidades.

yimou

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Gracias Yimou

Mensaje  señora x Mar Abr 26, 2011 8:50 pm

Gracias Yimou por el análisis que has hecho a mis consultas, y por haberlas argumentado tan bien como lo has hecho. Veo que eres conocedor del tema, y agradezco muy sinceramente tu opinión. No pretendo empezar una vía judicial, pues me gustaría continuar en mi trabajo, y eso supondría un salto al vacío, que en estos tiempos que corren no es lo más apropiado para mí. Por mi situación personal, los ingresos en casa provienen sólo de mi trabajo, y cuesta mantener a la familia, y más aún cuando voy observando como mis ingresos caen en picado mes a mes. Es una situación difícil para todos. Pero para unos casi es insostenible y desgraciadamente estoy en este caso. Seguiré con mi trabajo, con la misma diligencia que siempre y trataré de agarrarme bien a mi puesto de trabajo, que de momento es lo único que tengo.
Muy agradecida.
Señora X

señora x

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Salarios mínimos y cómputo anual Empty Re: Salarios mínimos y cómputo anual

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