A LA CALLEAHORA, LA SUBROGACIÓN Y A LA CALLE; facultad que se otorgarán si cuentan como hasta ahora con un sindicato de empresa configurado a la medida.-Es que toleramos tantas y tantas cosas que una más, y tan gorda, no importa.- Años sin recibir una
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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A LA CALLEAHORA, LA SUBROGACIÓN Y A LA CALLE; facultad que se otorgarán si cuentan como hasta ahora con un sindicato de empresa configurado a la medida.-Es que toleramos tantas y tantas cosas que una más, y tan gorda, no importa.- Años sin recibir una
AHORA, LA SUBROGACIÓN Y A LA CALLE; facultad que se otorgarán si cuentan como hasta ahora con un sindicato de empresa configurado a la medida.-Es que toleramos tantas y tantas cosas que una más, y tan gorda, no importa.- Años sin recibir una satisfacción de la manera de ser y de comportarse de este grupo de personas que con muchos mediocres, pirados y piradas, viven desvinculados de la realidad; que no son empresarios ni saben gestionar una empresa aunque como en este caso se explote en exclusiva comercialización de un servicio público cobrando del mercado sin estar en él, nos obliga a estimar que como su poder deriva de la influencia se han viciado de su propio ambiente y por eso, por las buenas, no cambiará nada que pueda suponer seguridad jurídica, mejora económica o sobre la consideración de respeto debida teniendo en cuenta que no somos unos piojosos ni unos ignorantes al dictado.-
Ellos son los buenos y nosotros, los malos.-
¿Qué es y como se produce la sucesión de empresa a efectos laborales ?.- Por el principio jurídico sobre la libre disposición de los propios bienes el traspaso puede tener lugar por cualquier figura jurídica por actos inter vivos o mortis causa según los arts. 44 y 49 del E.T. y ha de poseer un claro soporte empresarial, esto es, que se trate de un conjunto orgánico de medios materiales y humanos apto para conseguir sus fines EN EL MERCADO y no de alguno de sus componentes aislados.-
Que la figura pueda encajar en caso de vacante de los Registros parece una aberración más teniendo en cuenta que la empresa, hasta el convenio, siempre fue el Registro de la Propiedad correspondiente considerado como un servicio del Estado y, en su caso, con o sin personalidad jurídica derivada de éste y que el convenio tal como se produjo pasándonos de una a otra relación y derogando disposiciones de superior rango, no es legal a juicio de expertos en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral.-
A nosotros que hicimos posible la buena marcha y hasta el prestigio registral ante la ausencia de tantos registradores ocupados en otras cosas, y muchos ingresamos al amparo de normas estatales que desde 1934 y hasta el convenio reiteran nuestra relación al margen de la laboral ordinaria, nos dieron por todos los lados aún cuando la propia Administración inscribiera la anterior asociación del personal en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública en fecha 8 de enero de 1979 con el núm. 484.-
Es que según el Tribunal Supremo y la misma Dirección General, la causa que decide el régimen es el trabajo reiterado en una oficina pública registral gestionada y garantizada por el Estado a tenor del art. 149.1-8 de la Constitución y recordado por la Dirección General en su Resolución de 9 de abril de 1.984:-
“” Es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la Ordenación de los Registros ( art. 149.1-8 de la Constitución ).- La materia reglamentaria en materia registral incumbe al Gobierno de la Nación.- En España los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo ni pueden arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa.- “”
No obstante el Estado no tiene que mantener económicamente el Servicio porque se autofinancia bien, sino sólo regular, disciplinar, fiscalizar los ingresos y vigilar su destino porque por su naturaleza son fondos públicos por más que no ingresen en el erario.- Aunque su destino se dirija al funcionamiento, modernización y desarrollo registral, los ingresos no se convierten en fondos privados por más que lo estimen así y que el Colegio de Registradores meta la mano para enriquecerse y enriquecer a sus colegiados..¿ De quien, sino, son los bienes aunque a su titularidad se la cubra con el nombre de personas jurídicas mercantiles o de otro orden, que sirven de testaferros ?
LA RETRIBUCIÓN.- J. MORELL Y TERRY.- Comentarios a la Legislación Hipotecaria, Tomo V, pág. 246 y siguientes.-
“”............ sigue discutiéndose sobre las ventajas e inconvenientes del sistema retributivo por arancel y se ha pensado más de una vez en la retribución directa por el Estado , el cual percibiría de los particulares los derechos correspondientes.- Séanos lícito consignar nuestra opinión favorable a que todo funcionario público sea retribuido directamente con sueldo fijo proporcionado a la importancia de sus servicios y a los conocimientos que ha de tener; pero dada la actual organización de los Registros de la Propiedad, nos parece punto menos que imposible conciliar el rápido y buen servicio con el sistema de sueldo, ya porque sobre el Registrador pesa la responsabilidad de cuantos trabajos se practican en la Oficina, por más que sea otros los que lo ejecutan.-
Por nuestra parte, creemos que el Cuerpo de Registradores en general y el de los Oficiales y Auxiliares de los Registros, no serían perjudicados por la reforma, siempre que se asignasen sueldos justos y remuneradores.”
También se dice que “ hoy el art. 2º del nuevo Reglamento pone de relieve que en los Presupuestos Generales del Estado se consignará el crédito necesario para subvencionar debidamente a los Registros de cuarta clase, cuyos productos sean insuficientes para la decorosa subsistencia de los funcionarios que los desempeñen “”
Pues en una toma de opinión pública reciente sobre la retribución de políticos distinguidos resultó un escándalo que la alemana Sra. MERKEL reciba 18.000 euros mensuales, cantidad que aquí, en este negociado funcionarial resulta ser, en estos tiempos de crisis, una media baja, aunque a nosotros nos tengan empobrecidos.-
FINALMENTE decir que tras el convenio nos quitaron la parte de los bienes que nos pertenecían y cerraron la mutualidad sin liquidación con la excusa de haberlo ordenado la Dirección General de Seguros.- Hicieron lo que les convenía fijando unas cuotas a abonar con cargo a los ingresos de cada Registro bajo el pretexto de ser suyos y nuestra retribución arrancada del líquido sin que, por lo demás, participemos de aquellos ingresos brutos.-
Y también que hablar con el Ministro de Justicia o con el Director General de los Registros o con el Decano del Colegio -- personas distantes-- puede resultar un nuevo fracaso.- Aquí tiene que surgir otro que con conocimiento del riesgo, con poder de persuasión para unificar y con coraje, organice bulla permanente hasta que se levante el velo que cubre la faz de esta clase de funcionarios.-
Y, SOBRE TODO, contar con dictámenes de juristas expertos en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral.-
SALUDOS CORDIALES 6/2012
Ellos son los buenos y nosotros, los malos.-
¿Qué es y como se produce la sucesión de empresa a efectos laborales ?.- Por el principio jurídico sobre la libre disposición de los propios bienes el traspaso puede tener lugar por cualquier figura jurídica por actos inter vivos o mortis causa según los arts. 44 y 49 del E.T. y ha de poseer un claro soporte empresarial, esto es, que se trate de un conjunto orgánico de medios materiales y humanos apto para conseguir sus fines EN EL MERCADO y no de alguno de sus componentes aislados.-
Que la figura pueda encajar en caso de vacante de los Registros parece una aberración más teniendo en cuenta que la empresa, hasta el convenio, siempre fue el Registro de la Propiedad correspondiente considerado como un servicio del Estado y, en su caso, con o sin personalidad jurídica derivada de éste y que el convenio tal como se produjo pasándonos de una a otra relación y derogando disposiciones de superior rango, no es legal a juicio de expertos en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral.-
A nosotros que hicimos posible la buena marcha y hasta el prestigio registral ante la ausencia de tantos registradores ocupados en otras cosas, y muchos ingresamos al amparo de normas estatales que desde 1934 y hasta el convenio reiteran nuestra relación al margen de la laboral ordinaria, nos dieron por todos los lados aún cuando la propia Administración inscribiera la anterior asociación del personal en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública en fecha 8 de enero de 1979 con el núm. 484.-
Es que según el Tribunal Supremo y la misma Dirección General, la causa que decide el régimen es el trabajo reiterado en una oficina pública registral gestionada y garantizada por el Estado a tenor del art. 149.1-8 de la Constitución y recordado por la Dirección General en su Resolución de 9 de abril de 1.984:-
“” Es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la Ordenación de los Registros ( art. 149.1-8 de la Constitución ).- La materia reglamentaria en materia registral incumbe al Gobierno de la Nación.- En España los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo ni pueden arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa.- “”
No obstante el Estado no tiene que mantener económicamente el Servicio porque se autofinancia bien, sino sólo regular, disciplinar, fiscalizar los ingresos y vigilar su destino porque por su naturaleza son fondos públicos por más que no ingresen en el erario.- Aunque su destino se dirija al funcionamiento, modernización y desarrollo registral, los ingresos no se convierten en fondos privados por más que lo estimen así y que el Colegio de Registradores meta la mano para enriquecerse y enriquecer a sus colegiados..¿ De quien, sino, son los bienes aunque a su titularidad se la cubra con el nombre de personas jurídicas mercantiles o de otro orden, que sirven de testaferros ?
LA RETRIBUCIÓN.- J. MORELL Y TERRY.- Comentarios a la Legislación Hipotecaria, Tomo V, pág. 246 y siguientes.-
“”............ sigue discutiéndose sobre las ventajas e inconvenientes del sistema retributivo por arancel y se ha pensado más de una vez en la retribución directa por el Estado , el cual percibiría de los particulares los derechos correspondientes.- Séanos lícito consignar nuestra opinión favorable a que todo funcionario público sea retribuido directamente con sueldo fijo proporcionado a la importancia de sus servicios y a los conocimientos que ha de tener; pero dada la actual organización de los Registros de la Propiedad, nos parece punto menos que imposible conciliar el rápido y buen servicio con el sistema de sueldo, ya porque sobre el Registrador pesa la responsabilidad de cuantos trabajos se practican en la Oficina, por más que sea otros los que lo ejecutan.-
Por nuestra parte, creemos que el Cuerpo de Registradores en general y el de los Oficiales y Auxiliares de los Registros, no serían perjudicados por la reforma, siempre que se asignasen sueldos justos y remuneradores.”
También se dice que “ hoy el art. 2º del nuevo Reglamento pone de relieve que en los Presupuestos Generales del Estado se consignará el crédito necesario para subvencionar debidamente a los Registros de cuarta clase, cuyos productos sean insuficientes para la decorosa subsistencia de los funcionarios que los desempeñen “”
Pues en una toma de opinión pública reciente sobre la retribución de políticos distinguidos resultó un escándalo que la alemana Sra. MERKEL reciba 18.000 euros mensuales, cantidad que aquí, en este negociado funcionarial resulta ser, en estos tiempos de crisis, una media baja, aunque a nosotros nos tengan empobrecidos.-
FINALMENTE decir que tras el convenio nos quitaron la parte de los bienes que nos pertenecían y cerraron la mutualidad sin liquidación con la excusa de haberlo ordenado la Dirección General de Seguros.- Hicieron lo que les convenía fijando unas cuotas a abonar con cargo a los ingresos de cada Registro bajo el pretexto de ser suyos y nuestra retribución arrancada del líquido sin que, por lo demás, participemos de aquellos ingresos brutos.-
Y también que hablar con el Ministro de Justicia o con el Director General de los Registros o con el Decano del Colegio -- personas distantes-- puede resultar un nuevo fracaso.- Aquí tiene que surgir otro que con conocimiento del riesgo, con poder de persuasión para unificar y con coraje, organice bulla permanente hasta que se levante el velo que cubre la faz de esta clase de funcionarios.-
Y, SOBRE TODO, contar con dictámenes de juristas expertos en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral.-
SALUDOS CORDIALES 6/2012
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