EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
El documento es una cesión de solar a cambio de obra, agrupación, declaración y división horizontal. En una de las estipulaciones de lo que luego llaman permuta (de solar por en elemento de la división horizontal), hay un párrafo que dice que "en el caso de que los propietarios incumplieran el pago de las cantidades aplazadas,..., perderán su vigencia los avales prestados... obligándose a devolver el doble de las sumas adeudadas, reservándose la promotora el dominio y posesion de las fincas hasta la total satisfaccion de la cantidad pendiente y su penalización".
Creéis que se pacta una reserva de dominio???? Se llevaría al acta??? Y en cuanto a la cantidad aplazada, no hay garantía real, así que no creo que haya que hacer nada con eso, no?? ¨Pondríais todos los pactos en la inscripción de transmisión de la permuta?? Si alguien tiene ese examen resuelto le agradecería enormemente que lo pasara. Necesito un poco de luz...
Gracias.
Creéis que se pacta una reserva de dominio???? Se llevaría al acta??? Y en cuanto a la cantidad aplazada, no hay garantía real, así que no creo que haya que hacer nada con eso, no?? ¨Pondríais todos los pactos en la inscripción de transmisión de la permuta?? Si alguien tiene ese examen resuelto le agradecería enormemente que lo pasara. Necesito un poco de luz...
Gracias.
Asiram- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 04/11/2010
Re: EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
Yo creo que al no estar garantizada la entrega de las cantidades aplazadas con ninguna garantía real, la reserva de dominio pactada es una consecuencia del precio aplazado, con lo cual yo lo consideraría como un derecho personal y no le haría ni caso. Pero es mi humilde opinión.
romeretes- Mensajes : 106
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Aragón
Re: EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
Estoy de acuerdo con romeretes totalmente.
Iranftl- Mensajes : 32
Fecha de inscripción : 09/12/2010
Re: EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
Tienes que ponerlo todo en el cuerpo de la inscripción, pero no en el acta, ya que es una cláusula mas que puede entenderse como de la forma de pago, pero sin estar garantizado.
En estos casos de cesión a cambio de obra, si no está transmitido el elemento horizontal que constituye el derecho de obra futura y si no está expresamente garantizado, tienes que poner en el acta de inscripción que "no es objeto de inscripción el derecho a la obra futura, lo que se hace constar expresamente conforme al artículo 13 del Reglamento Hipotecario."
Si estuviera expresamente garantizado, no se inscribe el derecho a la obra futura, pero sí la condición reosolutoria, hipoteca o cualquiera que sea la garantía real.
Si en el documento hacen ya la transmisión del elemento horizontal, inscribes la transmisión en el elemento que sea, previa división horizontal.
En estos casos de cesión a cambio de obra, si no está transmitido el elemento horizontal que constituye el derecho de obra futura y si no está expresamente garantizado, tienes que poner en el acta de inscripción que "no es objeto de inscripción el derecho a la obra futura, lo que se hace constar expresamente conforme al artículo 13 del Reglamento Hipotecario."
Si estuviera expresamente garantizado, no se inscribe el derecho a la obra futura, pero sí la condición reosolutoria, hipoteca o cualquiera que sea la garantía real.
Si en el documento hacen ya la transmisión del elemento horizontal, inscribes la transmisión en el elemento que sea, previa división horizontal.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: EXAMEN PRACTICO OFICIAL 2002
Es que me temo que la garantía real de las cantidades aplazadas es la propia reserva de dominio que sí se constituye, ya que dice "reservándose la promotora el dominio y la posesión hasta la total satisfacción de la cantidad pendiente y su penalizacion". Ya no sé qué pensar.
Asiram- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 04/11/2010
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