DECLARACION DE OBRA NUEVA
+2
El que faltaba
k´sim
6 participantes
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
DECLARACION DE OBRA NUEVA
No sé si es agotamiento o que no doy más de mí.
Llevo un buen rato con la nueva normativa (-Real Decreto Ley 8/2011) y, a la vista de como queda el artículo 20 del Texto refundido de la Ley del Suelo, apartado 4, en relación con las obras respecto de las que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos correspondientes, en el apartado c) se establece la notificación al Ayuntamiento de tales inscripciones. Entiendo que la notificación se hará EN TODO CASO, se haya acreditado la antigüedad por certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica. ¿No?
Anteriormente, el artículo 54 del RD 1093/1997 establecía que "Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los artículos 48.2 y 52, párrafo a), inciso segundo, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación."; y el 48.2 se limitaba a la concesión de licencia por acto presunto (que ahora se ha elimitado, el silencio es negativo) y el 52 pfo a), inciso segundo, hacía referencia a la prueba "por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.".
No pregunto por la necesidad de aportación del acto administrativo que declare la situación de fuera de la ordenación porque a la vista de los trabajos que he leído hay quien lo considera imprescindible (un registrador) y quien le critica por entenderlo así (un notario). Así que imagino que por ahora no es un tema resuelto y que será el registrador quien, bajo su responsabilidad, califique la escritura con defecto o no si falta tal acto.
¿Alguien me puede "echar un capote" y aclararme el tema? PLEASE. Gracias de antemano.
Llevo un buen rato con la nueva normativa (-Real Decreto Ley 8/2011) y, a la vista de como queda el artículo 20 del Texto refundido de la Ley del Suelo, apartado 4, en relación con las obras respecto de las que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos correspondientes, en el apartado c) se establece la notificación al Ayuntamiento de tales inscripciones. Entiendo que la notificación se hará EN TODO CASO, se haya acreditado la antigüedad por certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica. ¿No?
Anteriormente, el artículo 54 del RD 1093/1997 establecía que "Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los artículos 48.2 y 52, párrafo a), inciso segundo, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación."; y el 48.2 se limitaba a la concesión de licencia por acto presunto (que ahora se ha elimitado, el silencio es negativo) y el 52 pfo a), inciso segundo, hacía referencia a la prueba "por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.".
No pregunto por la necesidad de aportación del acto administrativo que declare la situación de fuera de la ordenación porque a la vista de los trabajos que he leído hay quien lo considera imprescindible (un registrador) y quien le critica por entenderlo así (un notario). Así que imagino que por ahora no es un tema resuelto y que será el registrador quien, bajo su responsabilidad, califique la escritura con defecto o no si falta tal acto.
¿Alguien me puede "echar un capote" y aclararme el tema? PLEASE. Gracias de antemano.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Se notifica en cualquiera de los supuestos de obras "antiguas".
En cuanto al dentro o fuera de ordenación, te comento lo que hacemos en mi registro: El Ayuntamiento no tiene por qué certificar que está fuera o dentro de ordenación. Si no lo certifica, aquí paz y después gloria.
Ahora bien, si certifica que está en situación de fuera de ordenación (o asimilación a fuera de ordenación, que es una caraja que se ha inventado la Junta de Andalucía) hay que ponerlo, ya que se trata de una situación muy comprometida para el posible tercer adquirente, pues la situación en fuera de ordenación impide la realización de muchos actos. Unicamente se pueden realizar obras de rehabilitación y poquito mas, de manera que sería así como una carga.
En cuanto al dentro o fuera de ordenación, te comento lo que hacemos en mi registro: El Ayuntamiento no tiene por qué certificar que está fuera o dentro de ordenación. Si no lo certifica, aquí paz y después gloria.
Ahora bien, si certifica que está en situación de fuera de ordenación (o asimilación a fuera de ordenación, que es una caraja que se ha inventado la Junta de Andalucía) hay que ponerlo, ya que se trata de una situación muy comprometida para el posible tercer adquirente, pues la situación en fuera de ordenación impide la realización de muchos actos. Unicamente se pueden realizar obras de rehabilitación y poquito mas, de manera que sería así como una carga.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
OBRA NUEVA
Las obras nuevas antiguas se sigue igual, es decir, con certificación tecnica, comunicación al ayuntamiento.-
Versiones según Registro:
A) Unos pide previamente que le haga constar en certificación del ayuntamiento si esta dentro o fuera del planeamianto.- Nota marginal y 9 euros.-
B) Otros dice que si estan prescriptas no hace falta dicha certificación, pero en la notificación del Ayuntamiento, solicita que este una vez inscrita le notifique si esta dentro o fuera del planemiento, ponen nota una vez comunicado, 9 Euros.-
K'sim es lo que te iba a mandar por correo
Dos. Se otorga una nueva redacción al artículo 51 de la Ley de Suelo, que queda redactado del modo siguiente:
«1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:
a) Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización.
b) Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
En todo caso, la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad horizontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 53.2 de la Ley de Suelo.
d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, en los términos previstos por las leyes.
e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
f) La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención.
g) Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la anulación a que se refiere el número anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
h) Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.
2. Inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título inscrito.
Arancel 3.2 nota marginal 9 Euros
Arancel 4 Certificacion 24 Euros x dos certificaciones.- Operaciones y autorizacion.
Parclacion, se llama a segregacion, agrupacion, etc.-
En definitiva las OBRAS
Como regla general, toda declaración de obra nueva construida requiere
a) Licencia de obra.-
b) Certificado descriptivo del técnico competente director de la obra que acredite la correspondencia de la misma con el proyecto aprobado para el que se obtuvo licencia.
c) Cédula de habitabilidad. -Para la terminacion de la Obra-
d) Licencia de primera ocupación.- -Para la terminacion de la Obra-
e) Seguro decenal y documento que acredite la entrada en vigor de la garantía. -Para la terminacion de la Obra-
f) Libro del edificio, ANTERIOR A LA TERMINACION DE LA OBRA EN ANDALUCIA, que subdividimos en tres apartados:
a. Libro del edificio, propiamente dicho.
b. Certificación del técnico director de obra acerca de la existencia del libro del edificio y de su entrega al promotor.
c. Acta de depósito del libro del edificio.
Las excepciones son:
Declaraciones de obra “antigua” en las que, si no existe alguno de los elementos anteriores se suplirá por los siguientes:
a) Licencia. Se sustituye por la acreditación de antigüedad superior a 4 años. Los medios de prueba son, entre otros, la certificación catastral, la certificación del secretario del Ayuntamiento o el acta notarial.
b) Licencia: Acreditación de la inexistencia de expediente de disciplina urbanística: Nota simple del registro de la que resulte que no se ha anotado preventivamente el expediente, o bien certificación del ayuntamiento.
c) Certificado descriptivo. Se sustituye por descripción de la obra, para la que acudiremos a memoria descriptiva de técnico competente o descripción por la certificación catastral.
d) Cédula de habitabilidad/licencia de 1ª ocupación: Se acredita por certificación del Ayuntamiento acerca del uso de la edificación, sin perjuicio de otros medios de prueba como la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, si las hubiera.
e) Seguro decenal: Si la obra ha concluido después de 5 de mayo de 2000 sería exigible, con las mismas excepciones siguientes.
a) Uso distinto del de vivienda (industrial, hotelero, etc. o fincas de la Administracion)
b) Licencias solicitadas antes de 5 de mayo de 2000
c) Viviendas en régimen de autopromoción, entendida ésta en sentido amplio por reiterada doctrina de la DGRN que, por ejemplo, considera autopromoción los supuestos de construcción en comunidad y posterior extinción del condominio con adjudicación de las edificaciones en determinados casos (siempre que no hay finalidad de promoción empresarial.-
f) En cuanto al libro del edificio, si no se pidió licencia y se ejecutó la obra sin proyecto, tampoco será exigible, independientemente del año de su construcción.
Versiones según Registro:
A) Unos pide previamente que le haga constar en certificación del ayuntamiento si esta dentro o fuera del planeamianto.- Nota marginal y 9 euros.-
B) Otros dice que si estan prescriptas no hace falta dicha certificación, pero en la notificación del Ayuntamiento, solicita que este una vez inscrita le notifique si esta dentro o fuera del planemiento, ponen nota una vez comunicado, 9 Euros.-
K'sim es lo que te iba a mandar por correo
Dos. Se otorga una nueva redacción al artículo 51 de la Ley de Suelo, que queda redactado del modo siguiente:
«1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:
a) Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización.
b) Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
En todo caso, la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad horizontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 53.2 de la Ley de Suelo.
d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, en los términos previstos por las leyes.
e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
f) La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención.
g) Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la anulación a que se refiere el número anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
h) Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.
2. Inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título inscrito.
Arancel 3.2 nota marginal 9 Euros
Arancel 4 Certificacion 24 Euros x dos certificaciones.- Operaciones y autorizacion.
Parclacion, se llama a segregacion, agrupacion, etc.-
En definitiva las OBRAS
Como regla general, toda declaración de obra nueva construida requiere
a) Licencia de obra.-
b) Certificado descriptivo del técnico competente director de la obra que acredite la correspondencia de la misma con el proyecto aprobado para el que se obtuvo licencia.
c) Cédula de habitabilidad. -Para la terminacion de la Obra-
d) Licencia de primera ocupación.- -Para la terminacion de la Obra-
e) Seguro decenal y documento que acredite la entrada en vigor de la garantía. -Para la terminacion de la Obra-
f) Libro del edificio, ANTERIOR A LA TERMINACION DE LA OBRA EN ANDALUCIA, que subdividimos en tres apartados:
a. Libro del edificio, propiamente dicho.
b. Certificación del técnico director de obra acerca de la existencia del libro del edificio y de su entrega al promotor.
c. Acta de depósito del libro del edificio.
Las excepciones son:
Declaraciones de obra “antigua” en las que, si no existe alguno de los elementos anteriores se suplirá por los siguientes:
a) Licencia. Se sustituye por la acreditación de antigüedad superior a 4 años. Los medios de prueba son, entre otros, la certificación catastral, la certificación del secretario del Ayuntamiento o el acta notarial.
b) Licencia: Acreditación de la inexistencia de expediente de disciplina urbanística: Nota simple del registro de la que resulte que no se ha anotado preventivamente el expediente, o bien certificación del ayuntamiento.
c) Certificado descriptivo. Se sustituye por descripción de la obra, para la que acudiremos a memoria descriptiva de técnico competente o descripción por la certificación catastral.
d) Cédula de habitabilidad/licencia de 1ª ocupación: Se acredita por certificación del Ayuntamiento acerca del uso de la edificación, sin perjuicio de otros medios de prueba como la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, si las hubiera.
e) Seguro decenal: Si la obra ha concluido después de 5 de mayo de 2000 sería exigible, con las mismas excepciones siguientes.
a) Uso distinto del de vivienda (industrial, hotelero, etc. o fincas de la Administracion)
b) Licencias solicitadas antes de 5 de mayo de 2000
c) Viviendas en régimen de autopromoción, entendida ésta en sentido amplio por reiterada doctrina de la DGRN que, por ejemplo, considera autopromoción los supuestos de construcción en comunidad y posterior extinción del condominio con adjudicación de las edificaciones en determinados casos (siempre que no hay finalidad de promoción empresarial.-
f) En cuanto al libro del edificio, si no se pidió licencia y se ejecutó la obra sin proyecto, tampoco será exigible, independientemente del año de su construcción.
elgorip- Mensajes : 58
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Gracias por la ayuda. Perdonad la tardanza en contestar pero mi niño me recordó la promesa que le hice de poner hoy el árbol de Navidad. Han sido las dos horas mejor perdidas del día (he disfrutado y me he olvidado del examen, así que están perdidas para el estudio pero ganadas, y bien ganadas, para mi felicidad).
Lo leeré despacio, tratando de entenderlo todo, y si tengo más dudas las expondré. Con compañeros así da gusto. En mi registro no sé cómo se hace; a escondidas voy mirando las escrituras (yo no hago inscripciones) y cómo las han despachado. Pero el lío es mayor, y no por la nueva normativa, ya con la de antes tengo la sensación de que cada uno hace lo que quiere y notifica si se acuerda, porque tengo delante una inscripción (de esas que copio sin que me vean -y sin coger datos, que nadie me tilde de poner en peligro los datos "sensibles", esos que debemos excluir-) en la que se ha acreditado la antigüedad de la casa por certificación catastral y se ha notificado al ayuntamiento, y justo al ladito otra con la misma certificación y nada de notificaciones.
Un saludo.
Lo leeré despacio, tratando de entenderlo todo, y si tengo más dudas las expondré. Con compañeros así da gusto. En mi registro no sé cómo se hace; a escondidas voy mirando las escrituras (yo no hago inscripciones) y cómo las han despachado. Pero el lío es mayor, y no por la nueva normativa, ya con la de antes tengo la sensación de que cada uno hace lo que quiere y notifica si se acuerda, porque tengo delante una inscripción (de esas que copio sin que me vean -y sin coger datos, que nadie me tilde de poner en peligro los datos "sensibles", esos que debemos excluir-) en la que se ha acreditado la antigüedad de la casa por certificación catastral y se ha notificado al ayuntamiento, y justo al ladito otra con la misma certificación y nada de notificaciones.
Un saludo.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
No lo tengo claro
Art. 20 Ley del Suelo, apartado 4: "
...
b) El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.
c) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.
No me queda claro a que se refiere ese "fuera de ordenación" y ese "acto administrativo".
¿"Fuera de ordenación" se refiere a que la finca está bajo algún expediente urbanístico o infracción, o que ha prescrito el plazo para sancionar?.
Si es lo primero está claro cual es el "acto administrativo" en cuestión. Pero si es el segundo, ¿tiene que certificar el Ayuntamiento de que la finca no tiene problemas? ¿Y luego notificarle el Registro su inscripción? Porque si no tiene problemas, ¿para qué notificar?.
Ya no sé si soy muy cortito, o tengo las neuronas quemadas de tanto estudiar.
Un saludo.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Quizá sea del siguiente modo: cuando al notario llega un sujeto queriendo vender la finca, previa declaración de obra nueva terminada del año 2000, por ejemplo, deberá acompañarse esta escritura del acto administrativo que declare que la obra está fuera de ordenación (o bien solicitar el registrador que el interesado lo aporte -ya hemos visto que depende del registrador). Parece ser, por tanto, que el interesado se dirigirá a la administración competente y pedirá un documento en el que dicha administración, ante la falta de licencia (sin más) de dicha obra y tras comprobar la prescripción de la infracción, declarará, sin más, que está fuera de ordenación. Creo que es la manera de tener constancia de las obras que se están inscribiendo al objeto de poder iniciar cualquier tipo de expediente (aunque no sé cual si la infracción ha prescrito). En cuanto a la notificación por el registrador, una cosa es que el interesado pida tal acto y otra que la obra se inscriba; así, una vez inscrita, se pone en conocimiento de la administración.
Estoy un poco espesa y creo que no ha sido mi mejor explicación. Pero algo así (¿te parece?); es que me pesan las pestañas ya y veo obras ilegales por todas partes.....
Estoy un poco espesa y creo que no ha sido mi mejor explicación. Pero algo así (¿te parece?); es que me pesan las pestañas ya y veo obras ilegales por todas partes.....
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
OBRA NUEVA
k'ms te he mandado al correo las preguntas y la duda, pero veo que hay gente con duda lo volvere a poner
En cuanto a las Obras Nuevas, en la Ley 8/11 unas de las tantas novedades es que tiene que hacer constar si la finca esta dentro o fuera de planeacion, que significa esto, si es suelo urbano consolidado, o suelo rustico programado o suelo rustico sin programar, si es urbano que sea edificable. etc. Como son antiguas se tiene que despachar pero por nota al margen se hace constar que esta dentro o fuera del planeamiento es solo eso,seria como una advertencia a tercero, lo que pasa por parte de los Registradores son las dos letras que te he dicho.-
y el acto administrativo es la certificacion o dictamen o lo que sea, porque los Ayuntamientos no saben como hacerlos diciendo si esta dentro o fuera del planeamiento.-
En cuanto a las Obras Nuevas, en la Ley 8/11 unas de las tantas novedades es que tiene que hacer constar si la finca esta dentro o fuera de planeacion, que significa esto, si es suelo urbano consolidado, o suelo rustico programado o suelo rustico sin programar, si es urbano que sea edificable. etc. Como son antiguas se tiene que despachar pero por nota al margen se hace constar que esta dentro o fuera del planeamiento es solo eso,seria como una advertencia a tercero, lo que pasa por parte de los Registradores son las dos letras que te he dicho.-
y el acto administrativo es la certificacion o dictamen o lo que sea, porque los Ayuntamientos no saben como hacerlos diciendo si esta dentro o fuera del planeamiento.-
elgorip- Mensajes : 58
Fecha de inscripción : 29/10/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
En cuanto a la teoría, y modificando (o no) el tema del examen: Tenemos, por lo que respecta a las obras antiguas, que distinguir:
- Declaraciones de obra existentes antes de la entrada en vigor de la ley 8/1990
- Declaraciones de obra existentes antes de la entrada en vigor de la ley 8/1990
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Perdón, que se me ha cortado el mensaje: Repito: En cuanto a la teoría, y modificando (o no) el tema del examen: Tenemos, por lo que respecta a las obras antiguas, que distinguir:
- Declaraciones de obra existentes antes de la entrada en vigor de la ley 8/1990
- Escrituras otorgadas antes de la entrada en vigor: Bastará declaración de OB.Nueva sin necesidad de otro documento que acredite la existencia. Entonces, si se presenta una escritura de 1989 en la que se declara obra nueva, se inscribe sin más.
- Escrituras otorgadas después de la entrada envigor de la citada ley: Escritura pública acompañada de documento que acredite la antigüedad. Tanto éstas como las otorgadas tras la entrada en vigor de la ley pero de obras con más de cuatro años de antigüedad, les aplicamos lo nuevo señalado: acreditar la antigüedad por los medios señalados, necesidad de comunicar al ayuntamiento la inscripción, necesidad de acto administrativo que certifique que la obra está fuera de ordenación...[u][b][u].
Luego son sólo dos grupos: en función de que la escritura esté otorgada antes o después de la entrada en vigor de la citada ley, entendiendo que, para las que se otorgaron después, la obra debe tener más de cuatro años de antigüedad para inscribirla sin licencia. ¿No?.
Visto así, para el grupo de obras realizadas antes de 1990 pero habiéndose otorgado la escritura tras la entrada en vigor de la ley, se les aplica el mismo régimen que para las que se hayan contruído con posterioridad a la citada ley sin licencia pero con más de cuatro años de antigüedad. Situación un poco injusta, porque si don A construye una casa en 1980 y la vende en 1981 declarando en la escritura la obra, no se le pide nada; sin embargo, si B construye la casa en 1980 y la vende en 1991, se le pide acreditar la antigüedad y hay que notificar al ayuntamiento, aparte de su declaración como fuera de ordenación. ¿Es así?.
- Declaraciones de obra existentes antes de la entrada en vigor de la ley 8/1990
- Escrituras otorgadas antes de la entrada en vigor: Bastará declaración de OB.Nueva sin necesidad de otro documento que acredite la existencia. Entonces, si se presenta una escritura de 1989 en la que se declara obra nueva, se inscribe sin más.
- Escrituras otorgadas después de la entrada envigor de la citada ley: Escritura pública acompañada de documento que acredite la antigüedad. Tanto éstas como las otorgadas tras la entrada en vigor de la ley pero de obras con más de cuatro años de antigüedad, les aplicamos lo nuevo señalado: acreditar la antigüedad por los medios señalados, necesidad de comunicar al ayuntamiento la inscripción, necesidad de acto administrativo que certifique que la obra está fuera de ordenación...[u][b][u].
Luego son sólo dos grupos: en función de que la escritura esté otorgada antes o después de la entrada en vigor de la citada ley, entendiendo que, para las que se otorgaron después, la obra debe tener más de cuatro años de antigüedad para inscribirla sin licencia. ¿No?.
Visto así, para el grupo de obras realizadas antes de 1990 pero habiéndose otorgado la escritura tras la entrada en vigor de la ley, se les aplica el mismo régimen que para las que se hayan contruído con posterioridad a la citada ley sin licencia pero con más de cuatro años de antigüedad. Situación un poco injusta, porque si don A construye una casa en 1980 y la vende en 1981 declarando en la escritura la obra, no se le pide nada; sin embargo, si B construye la casa en 1980 y la vende en 1991, se le pide acreditar la antigüedad y hay que notificar al ayuntamiento, aparte de su declaración como fuera de ordenación. ¿Es así?.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Creo que lo has resumido bien k'sim, pero me sigue un poco la duda. ¿Hay que aportar ese acto administrativo en cualquier caso, o no? O sea, esté la finca incluida en algún planeamiento o no. ¿O queda a criterio del Registrador?
Si mañana viene una persona y trae una escritura de obra nueva antigua, con su certificado de técnico correspondiente para acreditar la fecha de construcción, ¿tenemos que exigirle ese "acto administrativo" o no? O lo que diga Don Vito.
Un saludote.
Si mañana viene una persona y trae una escritura de obra nueva antigua, con su certificado de técnico correspondiente para acreditar la fecha de construcción, ¿tenemos que exigirle ese "acto administrativo" o no? O lo que diga Don Vito.
Un saludote.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Acabo de leer tu otra duda con el impuesto (que yo también tengo) pero ese asunto trataré de entenderlo mañaña (ahora estoy muy cansada). En cuanto al acto, parece ser que depende del Registrador. Lee lo que ha puesto ELGORIP; si el registrador no lo exige, tras la inscripción notifica al ayuntamiento, que, parece que si lo estima procedente, enviará el documento en cuestión (que parece ser que no se sabe qué forma tiene) para declarar la obra fuera de ordenación y se pondrá al margen de la inscripción; si no lo exige y lo aportan, pues bien. Si lo exige, pues nada, lo exige y lo deberán aportar. Leyendo, antes de la aclaración de ELGORIP, en notariosyregistradores.com el tema de las obras antiguas, hay discusión; y, cuando hay discusión, mientras no se aclare, se deja al registrador que decida bajo su responsabilidad, entiendo yo. A la vista de lo que dice el registrador JOAQUIN, es claro que es necesario presentar dicho acto; a la vista de un NOTARIO que le replica, NO.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Otra pregunta:
A la vista de la nueva redacción del artículo 51.2 de la Ley del Suelo, ¿podemos señalar que tras inscribir cualquier segregación, división, agrupación, agregación -"parcelaciones"-, declaración de obra nueva -sea en construcción o terminada y tenga la entidad que tenga, por ejemplo, una casa don dos plantas-, división horizontal de una obra nueva ya inscrita, o conjunto inmobiliario, el registrador lo notificará a la comunidad autónoma competente?.
Un saludo.
A la vista de la nueva redacción del artículo 51.2 de la Ley del Suelo, ¿podemos señalar que tras inscribir cualquier segregación, división, agrupación, agregación -"parcelaciones"-, declaración de obra nueva -sea en construcción o terminada y tenga la entidad que tenga, por ejemplo, una casa don dos plantas-, división horizontal de una obra nueva ya inscrita, o conjunto inmobiliario, el registrador lo notificará a la comunidad autónoma competente?.
Un saludo.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
En mi Registro ya lo hemos hecho. Se hace un certificado y se envía a la Comunidad Autónoma y ponemos nota al margen de la inscripción realizada.
Por cierto, ¿estabas estudiando ayer a las 11 de la noche, y a las 6:18 de esta mañana estabas otra vez? Habría que aprobarte solo por el esfuerzo. Campeona!!
Saludos.
Por cierto, ¿estabas estudiando ayer a las 11 de la noche, y a las 6:18 de esta mañana estabas otra vez? Habría que aprobarte solo por el esfuerzo. Campeona!!
Saludos.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
A veces me levanto a las cuatro de la mañana (así que a las nueve y media estoy que me voy durmiendo "po lo rinconej"); bueno, me levanto yo, porque lo que es mi cerebro ... le cuesta despertarse. Me levanto, desayuno un montón de veces (yo creo que son los nervios) y voy poco a poco (me estoy poniendo de hermosa con tanto desayunito ....., que si chocolate para dar fuerza, frutos secos.... vamos, que algún kilito ya tengo que agradederle a este examen). (que no es para tanto.... que me lucen mucho "laj carnej morenaj").
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Si me permites un consejillo k'sim, no te agobies con las dudas.
Primero por que el agobio no te va a traer nada positivo.
Y segundo, porque veo que tus dudas, que también son las mias y de muchos, se salen del temario. O sea, en pasados exámenes las preguntas no se han salido del temario ni una coma. Si algo del temario estaba desfasado, porque ya no estuviera vigente la ley en cuestión o hubiera sido modificada, nunca han preguntado sobre ello.
A veces me descubro a mi mismo buscando leyes o RD por internet para aclararme una duda y me preguntó que estoy haciendo perdiendo tiempo ahora.
Me suelo anotar esas dudas y para las que no encuentre solución rápida me las voy a dejar para después del exámen y ya las resolveré luego, que aprender nunca está de más.
Y es normal que levantándote a las 4 de la mañana desayunes varias veces,... menos de 3 lo considero una locura
Ves, es hablar de comida y ya me entra el gusanillo. A estas horas apetece un tentempié.
Primero por que el agobio no te va a traer nada positivo.
Y segundo, porque veo que tus dudas, que también son las mias y de muchos, se salen del temario. O sea, en pasados exámenes las preguntas no se han salido del temario ni una coma. Si algo del temario estaba desfasado, porque ya no estuviera vigente la ley en cuestión o hubiera sido modificada, nunca han preguntado sobre ello.
A veces me descubro a mi mismo buscando leyes o RD por internet para aclararme una duda y me preguntó que estoy haciendo perdiendo tiempo ahora.
Me suelo anotar esas dudas y para las que no encuentre solución rápida me las voy a dejar para después del exámen y ya las resolveré luego, que aprender nunca está de más.
Y es normal que levantándote a las 4 de la mañana desayunes varias veces,... menos de 3 lo considero una locura
Ves, es hablar de comida y ya me entra el gusanillo. A estas horas apetece un tentempié.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Las dudas me preocupan sobre todo a la hora del práctico, no tanto a la del teórico que, efectivamente, no parecen exigir en él grandes parrafadas (ni a la vista del último examen que estuvieses al día). Pero si nos pusieran una declaración de obra nueva terminada de estas antiguas ... ya sabemos algo más que antes. Y en cuanto a la oficina liquidadora, es complicado aprenderse las cosas de memoria; tratas de hacer un compendio para que, entendiendo, te resulte más fácil retener la información en la cabeza y que no te jueguen una mala pasada los nervios en el examen (si comprendes lo que sabes y no dependes sólo de la memoria tienes más posibilidades). Pero sé que me comprendes si tú también estás buscando solución a tus dudas.
En cuanto a la hora.... efectiviwonder, me comería yo ahora unos pimientitos con aceite y ajo, y pan con buena miga....o con nutella .... Voy a la cocina (esto no se hace a una amiga, que lo mío ya no van a ser curvas sino terraplenes...). Si no fuera por estos ratillos .....
En cuanto a la hora.... efectiviwonder, me comería yo ahora unos pimientitos con aceite y ajo, y pan con buena miga....o con nutella .... Voy a la cocina (esto no se hace a una amiga, que lo mío ya no van a ser curvas sino terraplenes...). Si no fuera por estos ratillos .....
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Pues si lo de Oficina Liquidadora te parece complicado, imaginate a la inversa, que hayas trabajado toda tu vida en Oficina Liquidadora y no hayas visto un tomo en tu vida, intentar memorizar el 75% del libro si que es tarea difícil.
Por cierto, a mi también me pica el gusanillo, me voy de excursión a la cocina a ver que pillo, FUERZA PARA TODO@S!;!!!!;!!!!!
Por cierto, a mi también me pica el gusanillo, me voy de excursión a la cocina a ver que pillo, FUERZA PARA TODO@S!;!!!!;!!!!!
Reformatio- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 02/12/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Pues llevas toda la razón del mundo. Todo mi apoyo (yo ya he pillado ..... LA NUTELLA ). Ya no tengo excusa para estudiar una horita más antes de comer, que mañana trabajo y no podré hacerlo.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
k´sim escribió:Otra pregunta:
A la vista de la nueva redacción del artículo 51.2 de la Ley del Suelo, ¿podemos señalar que tras inscribir cualquier segregación, división, agrupación, agregación -"parcelaciones"-, declaración de obra nueva -sea en construcción o terminada y tenga la entidad que tenga, por ejemplo, una casa don dos plantas-, división horizontal de una obra nueva ya inscrita, o conjunto inmobiliario, el registrador lo notificará a la comunidad autónoma competente?.
Un saludo.
En mi oficina cada vez que leemos el artículo sacamos una conclusión distinta.
Mi opinión, tras leerlo y releerlo es que se notifican a la comunidad autónoma las parcelaciones, declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales realizadas en base a un documento administrativo.
Es decir, únicamente las que realicen las administraciones y que además no sean mediante escritura sino mediante certificación.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Pues ya si que la hemos terminado de liar. ¿Por qué crees que, precísamente interviniendo una administración, que tiene entonces conocimiento del hecho, es cuando hay que notificar y no cuando se trata de un particular -que se presume que entonces es cuando la administración desconoce la edificación -bueno, desconoce relativamente-?. Supongo que habréis encontrado algún motivo para tomar esa postura.
Bueno, ahora, que ya he comido, tengo toda la energía concentrada en hacer la digestión, así que será mejor que me duerma una corta siestecilla (ya que hoy puedo) acurrucada con mi peque (que me dará unas cuantas patadas, cariñosas, pero patadas) y volveré al estudio en unos 20 minutos. Un saludo y ¡que aproveche a los que estáis comiendo!.
Bueno, ahora, que ya he comido, tengo toda la energía concentrada en hacer la digestión, así que será mejor que me duerma una corta siestecilla (ya que hoy puedo) acurrucada con mi peque (que me dará unas cuantas patadas, cariñosas, pero patadas) y volveré al estudio en unos 20 minutos. Un saludo y ¡que aproveche a los que estáis comiendo!.
k´sim- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 23/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
No lo tengo a mano, pero diría que el apartado de hacer las notificaciones a las CCAA está dentro de un artículo en el que se habla de operaciones realizadas por las administraciones mediante certificación.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Artículo 51. Actos inscribibles.
1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:
a) Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización.
b) Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las Leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
En todo caso, la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad horizontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 53.2 de la Ley de Suelo.
d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativa, en los términos previstos por las Leyes.
e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
f) La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención.
g) Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la anulación a que se refiere el número anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
h) Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.
2. Inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, la declaración de nuevas construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal, o inscritos, en su caso, los conjuntos inmobiliarios, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título inscrito.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la anotación preventiva a que hace referencia el apartado 1, letra c, segundo párrafo, dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
En el punto 1 parece que sólo habla de actos administrativos. Pero tampoco queda muy claro que el punto 2 se refiera sólo a los actos citados en el punto 1; además, el artículo se titula "Actos inscribibles" y las parcelaciones y obras nuevas por escritura está claro que son actos inscribibles.
La verdad que para ser una ley podía ser un poquito más clara.
norman- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 22/11/2010
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
En el libro no cita la ley 8/2011 de obras nuevas, no sé si incluso estará hecho antes de la ley, seguramente, por lo cual dudo que la practica pueda ir por aqui.
Además, como se dice en otro tema, el documento que pongan debe venir calificado, por lo que será largo y con alguna complicación, pero no puede tener errores para su presentación o inscripción..vamos digo yo...
Además, como se dice en otro tema, el documento que pongan debe venir calificado, por lo que será largo y con alguna complicación, pero no puede tener errores para su presentación o inscripción..vamos digo yo...
PONY BRAVO- Mensajes : 45
Fecha de inscripción : 31/10/2011
Re: DECLARACION DE OBRA NUEVA
Es que en este caso el documento estaría bien y se podría hacer la inscripción, pero si no sabes ésto te comerás la notificación y la nota marginal de haberla realizado. A estos les da igual que venga o no en el libro.
El que faltaba- Mensajes : 234
Fecha de inscripción : 16/11/2011
Temas similares
» comunicaciones comunidad obra nueva y división
» COMPRA PARTES INDIVISA DE RUSTICA EN ANDALUCIA Y LICENCIA PARCELACION
» MI OBRA Y YO
» Posibles preguntas para el examen de oficial. Y duda
» NUEVA DEMARCACION
» COMPRA PARTES INDIVISA DE RUSTICA EN ANDALUCIA Y LICENCIA PARCELACION
» MI OBRA Y YO
» Posibles preguntas para el examen de oficial. Y duda
» NUEVA DEMARCACION
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.