DESPEDIRSE A DECRETAZO
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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DESPEDIRSE A DECRETAZO
Os copio lo que ha escrito Julio. No tiene desperdicio.
#empleadosderegistro. Con este hashtag en Twitter han intentado paralizar los empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el decreto que, finalmente, esta mañana ha servido al Consejo de Ministros para despedirse de este colectivo. No han conseguido convertirlo en Trending Topic, tampoco han conseguido que sus cientos de menciones a personajes y personalidades haya surtido ningún efecto. Sus mensajes, dirigidos a medios de comunicación, periodistas, sindicatos y twitteros famosillos no han llegado a ninguna parte o, de haberlos visto, casi nadie se ha hecho eco.
Resulta chocante que un colectivo con mas de 15000 empleados en algo mas de 1000 registros a lo largo y ancho de toda España, no haya tenido mas medio para hacerse escuchar que intentarlo a través de las redes sociales. Resulta mas curioso aún ver que ningún sindicato ni grupo político haya movido un dedo para intentar parar el decretazo.
Pero vayamos al asunto, ya que creo haber empezado por el final. Resulta que, como todos sabemos, el sector inmobiliario y financiero están absolutamente parados, lo que implica una frenada directa en el tráfico mercantil e inmobiliario y, por ende, en el trabajo de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Ante esta situación el actual Gobierno, como ya hicieron otros antes que éste, decide rebajar los aranceles de notarios y registradores, medida muy populista por ir contra funcionarios con altos ingresos, pero muy poco efectiva porque solo beneficia a la banca y las grandes fortunas ya que son éstas las que acuden asiduamente a estas oficinas. No así el ciudadano de a pié, que irá al Registro un par de veces en su vida, y eso con suerte. Al notario puede que alguna vez mas, si es que tiene algo para dejar en testamento.
Como decía, estas rebajas arancelarias, cuyo beneficio hacia el usuario común es minúsculo, si que supone un grave perjuicio para quienes dependen de estas oficinas para vivir: los empleados de los registros y de las notarías. Difícilmente se puede pretender que un “empresario” mantenga empleos cuando el trabajo se redude a la mitad y además hay que cobrarlo mas barato. Y aunque notarios y registradores no sean empresarios en sentido estricto, si que es cierto que ni los registros ni las notarías cuestan un céntimo al Estado ya que son oficinas públicas sometidas a arancel que se autogestionan. De esta forma, de los ingresos de estas oficinas se pagan absolutamente todos los gastos, incluyendo los salarios de los empleados -no confundir con funcionarios, pues no lo son-, material de las oficinas, alquiler de las mismas, sistemas informáticos, impuestos directos e indirectos y un largo etcétera que cualquier empresario o autónomo conoce a la perfección. Aquí viene la pregunta del millón: Si no cuestan un Euro al Estado ¿a qué viene una rebaja arancelaria vía Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. ¿En qué reduce el déficit público rebajar el arancel de unas oficinas que no generan déficit público pues se autogestionan?. Antes hubo otra serie de rebajas arancelarias, pero por lo menos no se sostenían en una falacia semejante.
Pero siendo como es el Gobierno saliente, no nos extraña que confunda la velocidad con el tocino, pues no solo introdujo esta rebaja en un Real Decreto con el que nada tenía que ver, sino que se preocupó bastante poco por saber lo que hacía, ya que rebajó un 5% únicamente las operaciones previstas en el número 2.1 del arancel de los registradores.
Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre [...]
El número 2.1 del RD 1427/1989 se encarga básicamente una de serie de operaciones que no estaban previstas en otros puntos del arancel que ya contemplan por sí mismas rebajas, como la compra de fincas rústicas, locales comerciales o cocheras, donaciones, etcétera, por lo que la rebaja se entiende referida a estas operaciones, siendo además acumulable a otras operaciones jurídicas ya rebajadas por legislación posterior, como todas aquéllas relativas a la adquisición de vivienda, -hasta un -45%. aproximadamente-.
En esta introducción que hago de los hechos he de aclarar, para su total comprensión, el desarrollo legislativo de otra rebaja anterior, esta vez introducida por la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario. Esta Ley especial, en lo que nos ocupa, modificaba a su vez la la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, estableciendo que
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, “Inscripciones”, del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90%.
Obsérvese que, como expuse en el párrafo anterior, se modifica la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, esto es, que esta rebaja del 90% sobe la cifra del capital pendiente de amortizar únicamente se prevé para la aplicación del arancel en aquéllas cancelaciones de hipoteca que sean consecuencia directa de una subrogación (cambio de entidad acreedora) o modificación del préstamo hipotecario que redunde un beneficio hacia el deudor, como bien decía la propia Ley en su exposición de motivos:
“El descenso generalizado de los tipos de interés experimentado en los últimos meses ha repercutido, como es lógico, en los de los préstamos hipotecarios, y parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las ventajas que supone este descenso”
Como vemos, todas estas medidas pueden ser acertadas en tanto benefician al consumidor y redundan en un abaratamiento de costes hacia quien, habiendo contratado tiempo atrás una hipoteca a un tipo de interés alto, quisiese beneficiarse de las bajadas de intereses posteriores o las mejores ofertas del mercado mediante la contratación de su hipoteca con otra entidad que ofreciese mejores condiciones, no permitiendo que los costes registrales y notariales fueran obstáculo hacia la obtención de esas mejoras. De momento, creo que se me entiende.
Pues bien, aún siendo todas estas rebajas meridianamente claras en cuanto al tipo de operaciones que benefician: las contenidas en el número 2.1 del arancel de los registradores y las cancelaciones, modificaciones y subrogaciones hipotecarias destinadas a que el ciudadano pueda beneficiarse de las ventajas que supuso el descenso en los tipos de interés, no faltó quien, con todo su derecho, impugnó sus minutas entendiendo que cualquier cancelación, modificación o subrogación hipotecaria estaba contemplada en el ámbito de aplicación de estas medidas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado -órgano político- resolvió y, también en el ejercicio de sus derechos, los Registradores y Notarios afectados por estas resoluciones acudieron a la vía judicial para dilucidar de una vez por todas si la ley y los decretos hay que aplicarlos conforme a la letra o conforme a la paja mental que el político de turno tenga metida en la cabeza cuando decide redactarla.
En resumen: Se elaboran decretos y leyes que se aplican conforme a la letra de la ley salvo que la justicia diga lo contrario. Ni siquiera se congela su aplicación hasta que la justicia se pronuncie, mas allá, se sigue aplicando conforme a la literalidad de la normativa impugnada. Hasta aquí todo claro.
Y en esto que llega la OCU y se monta una campaña propagandística acojonante que, sin tener en cuenta todo lo expuesto, bien por desconocimiento, bien por interés, se dedica a afirmar literalmente que “notarios y registradores cobran de más“. El resto es por todos conocido pues ha salido en prensa escrita, televisión y radio, llegando incluso a la fiscalía general que abrió una investigación al respecto. En estos momentos supongo que la investigación sigue abierta, pues de otra forma ya hubiera informado la OCU de su magnífica victoria frente a notarios y registradores. La otra posibilidad es que no haya indicio de irregularidad y por lo tanto no se haya informado de una estrepitosa caida al vacío. Insisto en que desconozco los avances de la fiscalía.
Los que si conozco, por haber estado pendiente de ello las últimas 48 horas (en realidad algún tiempo mas, aunque no tan “a cara perro”), es la solución salomónica que ha decidido dar el Consejo de Ministros a esta situación: elaborar un nuevo decreto por el que se aclara todo lo anterior, estableciendo básicamente que donde dije digo digo Diego, de manera que donde ponía 2.1 quería poner 2 y donde ponía “beneficiarse de las ventajas que supone este descenso”, quería decir “te regalo esta subvención que no me cuesta un duro pues la pagan otros pero mola mucho por si así me votas”. Y de oca a oca, tiro porque me toca y resuelvo políticamente una cuestión que está en mano de la justicia, no vaya a ser que me metan un “zas en toda la boca” y se me quede cara de Pepe Blanco echando gasolina con un coche de la Guardia Civil en el surtidor de enfrente.
Con esta resolución, en el último Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 11/11/11 a las 10 (menudo fallo), rodeados de churritos y cafes bien calentitos, se despide el PSOE de los #empleadosderegistros, únicos perjudicados, como ya se ha dicho, pues dificilmente se van a mantener sus puestos de trabajo cuando lo poco que había hay que hacerlo casi gratis. Y no, para quien pueda pensarlo, esta no es una lanza rota en favor de notarios y registradores ni pretendo con ésto salvar su arancel. Podría parecerme justo quitarle dos mil Euros a quien gana veinte mil, pero no me lo parece quitarle ciento veinte a quien gana mil doscientos. Sin olvidar, como dije antes, que este último no es funcionario ni tiene que ver rebajado su sueldo en un 5% ni en otras cantidades que no sean producto lógico de la caida del sector inmobiliario. Y con esto, volvemos al principio de este artículo, en un bucle que recuerda mucho a la negociación del Convenio Colectivo de los Registradores y sus empleados, caducado hace casi 20 años (debe ser el único caso en España), del que, no obstante, nada quiere saber ni este Gobierno, ni los que le precedieron, ni los que vengan detrás; el próximo, por cierto, con un registrador de la propiedad a la cabeza. Saquen conclusiones.
#empleadosderegistro. Con este hashtag en Twitter han intentado paralizar los empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el decreto que, finalmente, esta mañana ha servido al Consejo de Ministros para despedirse de este colectivo. No han conseguido convertirlo en Trending Topic, tampoco han conseguido que sus cientos de menciones a personajes y personalidades haya surtido ningún efecto. Sus mensajes, dirigidos a medios de comunicación, periodistas, sindicatos y twitteros famosillos no han llegado a ninguna parte o, de haberlos visto, casi nadie se ha hecho eco.
Resulta chocante que un colectivo con mas de 15000 empleados en algo mas de 1000 registros a lo largo y ancho de toda España, no haya tenido mas medio para hacerse escuchar que intentarlo a través de las redes sociales. Resulta mas curioso aún ver que ningún sindicato ni grupo político haya movido un dedo para intentar parar el decretazo.
Pero vayamos al asunto, ya que creo haber empezado por el final. Resulta que, como todos sabemos, el sector inmobiliario y financiero están absolutamente parados, lo que implica una frenada directa en el tráfico mercantil e inmobiliario y, por ende, en el trabajo de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Ante esta situación el actual Gobierno, como ya hicieron otros antes que éste, decide rebajar los aranceles de notarios y registradores, medida muy populista por ir contra funcionarios con altos ingresos, pero muy poco efectiva porque solo beneficia a la banca y las grandes fortunas ya que son éstas las que acuden asiduamente a estas oficinas. No así el ciudadano de a pié, que irá al Registro un par de veces en su vida, y eso con suerte. Al notario puede que alguna vez mas, si es que tiene algo para dejar en testamento.
Como decía, estas rebajas arancelarias, cuyo beneficio hacia el usuario común es minúsculo, si que supone un grave perjuicio para quienes dependen de estas oficinas para vivir: los empleados de los registros y de las notarías. Difícilmente se puede pretender que un “empresario” mantenga empleos cuando el trabajo se redude a la mitad y además hay que cobrarlo mas barato. Y aunque notarios y registradores no sean empresarios en sentido estricto, si que es cierto que ni los registros ni las notarías cuestan un céntimo al Estado ya que son oficinas públicas sometidas a arancel que se autogestionan. De esta forma, de los ingresos de estas oficinas se pagan absolutamente todos los gastos, incluyendo los salarios de los empleados -no confundir con funcionarios, pues no lo son-, material de las oficinas, alquiler de las mismas, sistemas informáticos, impuestos directos e indirectos y un largo etcétera que cualquier empresario o autónomo conoce a la perfección. Aquí viene la pregunta del millón: Si no cuestan un Euro al Estado ¿a qué viene una rebaja arancelaria vía Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. ¿En qué reduce el déficit público rebajar el arancel de unas oficinas que no generan déficit público pues se autogestionan?. Antes hubo otra serie de rebajas arancelarias, pero por lo menos no se sostenían en una falacia semejante.
Pero siendo como es el Gobierno saliente, no nos extraña que confunda la velocidad con el tocino, pues no solo introdujo esta rebaja en un Real Decreto con el que nada tenía que ver, sino que se preocupó bastante poco por saber lo que hacía, ya que rebajó un 5% únicamente las operaciones previstas en el número 2.1 del arancel de los registradores.
Se aplicará una rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre [...]
El número 2.1 del RD 1427/1989 se encarga básicamente una de serie de operaciones que no estaban previstas en otros puntos del arancel que ya contemplan por sí mismas rebajas, como la compra de fincas rústicas, locales comerciales o cocheras, donaciones, etcétera, por lo que la rebaja se entiende referida a estas operaciones, siendo además acumulable a otras operaciones jurídicas ya rebajadas por legislación posterior, como todas aquéllas relativas a la adquisición de vivienda, -hasta un -45%. aproximadamente-.
En esta introducción que hago de los hechos he de aclarar, para su total comprensión, el desarrollo legislativo de otra rebaja anterior, esta vez introducida por la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario. Esta Ley especial, en lo que nos ocupa, modificaba a su vez la la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, estableciendo que
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, “Inscripciones”, del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90%.
Obsérvese que, como expuse en el párrafo anterior, se modifica la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, esto es, que esta rebaja del 90% sobe la cifra del capital pendiente de amortizar únicamente se prevé para la aplicación del arancel en aquéllas cancelaciones de hipoteca que sean consecuencia directa de una subrogación (cambio de entidad acreedora) o modificación del préstamo hipotecario que redunde un beneficio hacia el deudor, como bien decía la propia Ley en su exposición de motivos:
“El descenso generalizado de los tipos de interés experimentado en los últimos meses ha repercutido, como es lógico, en los de los préstamos hipotecarios, y parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las ventajas que supone este descenso”
Como vemos, todas estas medidas pueden ser acertadas en tanto benefician al consumidor y redundan en un abaratamiento de costes hacia quien, habiendo contratado tiempo atrás una hipoteca a un tipo de interés alto, quisiese beneficiarse de las bajadas de intereses posteriores o las mejores ofertas del mercado mediante la contratación de su hipoteca con otra entidad que ofreciese mejores condiciones, no permitiendo que los costes registrales y notariales fueran obstáculo hacia la obtención de esas mejoras. De momento, creo que se me entiende.
Pues bien, aún siendo todas estas rebajas meridianamente claras en cuanto al tipo de operaciones que benefician: las contenidas en el número 2.1 del arancel de los registradores y las cancelaciones, modificaciones y subrogaciones hipotecarias destinadas a que el ciudadano pueda beneficiarse de las ventajas que supuso el descenso en los tipos de interés, no faltó quien, con todo su derecho, impugnó sus minutas entendiendo que cualquier cancelación, modificación o subrogación hipotecaria estaba contemplada en el ámbito de aplicación de estas medidas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado -órgano político- resolvió y, también en el ejercicio de sus derechos, los Registradores y Notarios afectados por estas resoluciones acudieron a la vía judicial para dilucidar de una vez por todas si la ley y los decretos hay que aplicarlos conforme a la letra o conforme a la paja mental que el político de turno tenga metida en la cabeza cuando decide redactarla.
En resumen: Se elaboran decretos y leyes que se aplican conforme a la letra de la ley salvo que la justicia diga lo contrario. Ni siquiera se congela su aplicación hasta que la justicia se pronuncie, mas allá, se sigue aplicando conforme a la literalidad de la normativa impugnada. Hasta aquí todo claro.
Y en esto que llega la OCU y se monta una campaña propagandística acojonante que, sin tener en cuenta todo lo expuesto, bien por desconocimiento, bien por interés, se dedica a afirmar literalmente que “notarios y registradores cobran de más“. El resto es por todos conocido pues ha salido en prensa escrita, televisión y radio, llegando incluso a la fiscalía general que abrió una investigación al respecto. En estos momentos supongo que la investigación sigue abierta, pues de otra forma ya hubiera informado la OCU de su magnífica victoria frente a notarios y registradores. La otra posibilidad es que no haya indicio de irregularidad y por lo tanto no se haya informado de una estrepitosa caida al vacío. Insisto en que desconozco los avances de la fiscalía.
Los que si conozco, por haber estado pendiente de ello las últimas 48 horas (en realidad algún tiempo mas, aunque no tan “a cara perro”), es la solución salomónica que ha decidido dar el Consejo de Ministros a esta situación: elaborar un nuevo decreto por el que se aclara todo lo anterior, estableciendo básicamente que donde dije digo digo Diego, de manera que donde ponía 2.1 quería poner 2 y donde ponía “beneficiarse de las ventajas que supone este descenso”, quería decir “te regalo esta subvención que no me cuesta un duro pues la pagan otros pero mola mucho por si así me votas”. Y de oca a oca, tiro porque me toca y resuelvo políticamente una cuestión que está en mano de la justicia, no vaya a ser que me metan un “zas en toda la boca” y se me quede cara de Pepe Blanco echando gasolina con un coche de la Guardia Civil en el surtidor de enfrente.
Con esta resolución, en el último Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 11/11/11 a las 10 (menudo fallo), rodeados de churritos y cafes bien calentitos, se despide el PSOE de los #empleadosderegistros, únicos perjudicados, como ya se ha dicho, pues dificilmente se van a mantener sus puestos de trabajo cuando lo poco que había hay que hacerlo casi gratis. Y no, para quien pueda pensarlo, esta no es una lanza rota en favor de notarios y registradores ni pretendo con ésto salvar su arancel. Podría parecerme justo quitarle dos mil Euros a quien gana veinte mil, pero no me lo parece quitarle ciento veinte a quien gana mil doscientos. Sin olvidar, como dije antes, que este último no es funcionario ni tiene que ver rebajado su sueldo en un 5% ni en otras cantidades que no sean producto lógico de la caida del sector inmobiliario. Y con esto, volvemos al principio de este artículo, en un bucle que recuerda mucho a la negociación del Convenio Colectivo de los Registradores y sus empleados, caducado hace casi 20 años (debe ser el único caso en España), del que, no obstante, nada quiere saber ni este Gobierno, ni los que le precedieron, ni los que vengan detrás; el próximo, por cierto, con un registrador de la propiedad a la cabeza. Saquen conclusiones.
mimi- Mensajes : 29
Fecha de inscripción : 11/11/2011
Re: DESPEDIRSE A DECRETAZO
Os dejo el enlace del artículo
http://tiingo.net/2011/11/11/despedidirse-a-decretazos/
http://tiingo.net/2011/11/11/despedidirse-a-decretazos/
experior- Mensajes : 101
Fecha de inscripción : 28/10/2010
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