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HIPOTECAS A CAPON

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Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 10:58 pm

Notapor J.J. el Mié Sep 10, 2008 7:05 pm

Hola Salad @ s,

Esta si que es gorda.
Lo transcribo literalmente:

"""" La Dirección de los Registros, en una resolución de 24 de julio de 2008, establece que estos funcionarios deben limitarse a presumir la validez de las cláusulas financieras de los contratos de los préstamos hipotecarios, limitándose a transcribirlas sin revisar su legalidad.
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), en un resolución publicada en el BOE del 7 de agosto, obliga a los registradores a transcribir en el Registro todas las cláusulas de vencimiento anticipado y financieras contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios, sin practicar calificación alguna sobre ellas. Según fuentes registrales, con esta decisión, que supone la inscripción en el Registro sin un previo y mínimo control del registrador de dichas cláusulas, la DGRN lanza un “torpedo a la línea de flotación de la institución registral”.
La DGRN señala en la resolución que “al registrador le está vedado extender su calificación a extremos que carezcan de trascendencia jurídico real inmobiliaria o que, aún no careciendo de ella, la ley le exija expresamente que califique. Y es que la valoración de tales extremos, por no ser inscribibles, es ajena a la responsabilidad del Registrador”.

El Centro que dirige Pilar Blanco-Morales responde así al recurso interpuesto por el notario de Torredembarra contra la actuación de la registradora de la propiedad de Falset que inscribió una hipoteca en garantía concedida por una entidad financiera, pero excluyendo determinadas cláusulas o pactos.

La DGRN, amparándose en el “cambio total del paradigma registral de la hipoteca” —operado por la reforma de la Ley 41/2007 de modificación de la regulación del mercado hipotecario—, establece que la registradora debe limitarse a calificar y, en los casos requeridos, a inscribir las cláusulas de trascendencia jurídico real inmobiliaria.

El funcionario deberá expresar el importe del principal de la deuda, el de los intereses pactados o el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando la obligación garantizada y su duración (artículo 12 de la Ley Hipotecaria). Por el contrario, respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado y financieras, la DGRN considera que el registrador debe transcribirlas sin proceder a su calificación, ni apreciar si son contrarias a normas interpretativas o prohibitivas.
A juicio del registrador Francisco Javier Gómez Jené, con esta resolución la DGRN pretende que “las inscripciones de hipoteca sean meras transcripciones de las escrituras elaboradas por las asesorías jurídicas de las entidades de crédito”. Desde la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (ARBO) critican la resolución al considerar que la DRGN predica en ella “una suerte de presunción de legalidad de la escritura notarial, llegando a abdicar de su función de defensa de la legalidad”. Fuentes de dicha asociación han anunciado que denunciarán ante el Secretario de Estado a la directora de la DGRN y recurrirán la resolución en los tribunales.
Una interpretación “forzada” del artículo 12
La decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) supone, según los expertos, una interpretación “forzada” del artículo 12 de la Ley Hipotecaria, ya que en el mismo no dice que “se transcribirán” las cláusulas financieras, sino que se harán constar en los términos que resulten de la escritura.

Para Dacio Alonso, portavoz de la Unión de Consumidores (UCE), la DGRN “está restringiendo la tutela de los derechos de los consumidores al ámbito jurisdiccional, dejándolos indefensos”. Pueden ponerse varios ejemplos de cláusulas que el registrador ya no controlará y que tendrá que transcribir sin más: la inclusión del incendio o deterioro de la finca hipotecada por cualquier causa; la garantía adicional para el caso de fallecimiento, suspensión de pagos o quiebra de los fiadores; la facultad del banco para que en caso de adjudicación o remate de la finca descontar ciertos importes o la atribución de eficacia ejecutiva a la segunda copia con aceptación de todos los afectados.

Hay que apuntar que las cláusulas financieras están recogidas en el anexo II de la Orden Ministerial de 5-V-1994."""

¡¡¡¡¡ Cuidado con lo que se nos avecina ¡¡¡¡¡

En este juego hay tres partes, notarios, registradores y gobierno y cada una va por su lado, con lo cual perderan todas las partes, la cosa esta en ¿¿ que parte será la que más pierda ??.

Otra pregunta, Si tenemos un negocio que funciona bien y se está comodo con el ¿¿ por que cambiarlo, que interés hay en ello y de quien parte ???

Saludos J.J.


Re: HIPOTECAS A CAPON

Notapor srlo el Mié Sep 17, 2008 7:28 pm
Aparte de las intenciones que lleva, ¡que las lleva! No acabo de entender: Si no podemos hacer notas simples por fotocopia por aquello de tratar la información y por los datos sensibles...
¿Para qué transcribir literalmente clausulas de una escritura? ¿Será para que las leamos los que trabajamos en el Registro?
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