Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
Buenos días:
Tengo 2 hipotecas para sendas viviendas:
- Madrid / ING Direct / domicilio habitual (no quiero perderlo, pues tengo la custodia de mis dos pequeñas -padre maltratador- y supondría un mal trago para ellas...) / Pendiente: 94.000 euros
- Pueblo / CaixaBank / segunda residencia (con dolor, pero no me importaría perderlo...) / Pendiente: 115.000
Ambas hipotecas están al corriente de pago en las cuotas.
En CaixaBank, además, tengo un préstamo personal, y me reclaman 45.000 euros, que no he podido afrontar.
Para este préstamo estoy inmersa en un Procedimiento de Ejecución notificado el día 22 de enero... (que, con sinceridad, no le deseo a nadie...)
En el Decreto se listan los bienes que se embargan si el ejecutado "no pagase en el acto la cantidad reclamada":
- Sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social.
- Plena propiedad de la vivienda del Pueblo
- Plena propiedad del garaje de la vivienda de Madrid
- Plena propiedad de la vivienda de Madrid
(los bienes están listados en el Decreto en ese orden)
Rogaría a alguien me ayudara con estas cuestiones:
a) ¿El embargo de los bienes es simultáneo?
b) ¿Influye en algo el orden de bienes expuesto?
c) ¿Para saldar la deuda con CaixaBank puedo vender yo en cualquier momento del proceso alguna de las propiedades listadas arriba o incurro en algún delito?
d) Muy Importante:
¿Cómo procederá ING Direct cuando detecte (supongo...) la anotación de embargo de CaixaBank sobre la vivienda de Madrid?
¿ING podría iniciar otro procedimiento de ejecución contra mí, al tener, supuestamente, prioridad sobre CaixaBank ... ?
¿Podría llegar a perder la vivienda de Madrid, a pesar de seguir pagando religiosamente las cuotas de la hipoteca de ING?
Cualquier aportación, por pequeña que sea, será bienvenida.
Saludos y Muchas Gracias, de corazón,
- A N A -
Tengo 2 hipotecas para sendas viviendas:
- Madrid / ING Direct / domicilio habitual (no quiero perderlo, pues tengo la custodia de mis dos pequeñas -padre maltratador- y supondría un mal trago para ellas...) / Pendiente: 94.000 euros
- Pueblo / CaixaBank / segunda residencia (con dolor, pero no me importaría perderlo...) / Pendiente: 115.000
Ambas hipotecas están al corriente de pago en las cuotas.
En CaixaBank, además, tengo un préstamo personal, y me reclaman 45.000 euros, que no he podido afrontar.
Para este préstamo estoy inmersa en un Procedimiento de Ejecución notificado el día 22 de enero... (que, con sinceridad, no le deseo a nadie...)
En el Decreto se listan los bienes que se embargan si el ejecutado "no pagase en el acto la cantidad reclamada":
- Sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social.
- Plena propiedad de la vivienda del Pueblo
- Plena propiedad del garaje de la vivienda de Madrid
- Plena propiedad de la vivienda de Madrid
(los bienes están listados en el Decreto en ese orden)
Rogaría a alguien me ayudara con estas cuestiones:
a) ¿El embargo de los bienes es simultáneo?
b) ¿Influye en algo el orden de bienes expuesto?
c) ¿Para saldar la deuda con CaixaBank puedo vender yo en cualquier momento del proceso alguna de las propiedades listadas arriba o incurro en algún delito?
d) Muy Importante:
¿Cómo procederá ING Direct cuando detecte (supongo...) la anotación de embargo de CaixaBank sobre la vivienda de Madrid?
¿ING podría iniciar otro procedimiento de ejecución contra mí, al tener, supuestamente, prioridad sobre CaixaBank ... ?
¿Podría llegar a perder la vivienda de Madrid, a pesar de seguir pagando religiosamente las cuotas de la hipoteca de ING?
Cualquier aportación, por pequeña que sea, será bienvenida.
Saludos y Muchas Gracias, de corazón,
- A N A -
anais1954- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 28/01/2013
Re: Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
Podría el Juzgado ordenar que se anote el embargo sobre todas las fincas de su propiedad, sin distribución alguna en cuanto a responsabilidad individual para cada bien. Estarían todas embargadas para responder en su conjunto de todo lo adeudado, pero el embargar todas o unas sí y otras no dependerá de lo que el Juez ordene.a) ¿El embargo de los bienes es simultáneo?
Para nada. Lo que hacen es relacionar todo lo que podrían embargarle.b) ¿Influye en algo el orden de bienes expuesto?
No incurriría en ningún delito, pero ¿quién compraría una propiedad embargada?c) ¿Para saldar la deuda con CaixaBank puedo vender yo en cualquier momento del proceso alguna de las propiedades listadas arriba o incurro en algún delito?
Estudie con Caixabank la mejor vía para poder liquidar esa deuda con el menor daño posible. Que calculen la posibilidad de realizar una dación en pago a Caixabank de la vivienda del pueblo. Y acuda a su sucursal lo antes posible, ya que ellos son los únicos que podrían paralizar el procedimiento de ejecución si encontraran una vía buena para poder liquidar esa deuda.
Otro camino posible sería el de hablar con Ing también, para que estudien la posibilidad de una ampliación de la hipoteca sobre su vivienda de Madrid, por cuantía suficiente para pagar esa deuda. E incluso la posibilidad de que Ing se subrogue en la hipoteca de Caixabank sobre la vivienda del pueblo y su ampliación por cuantía suficiente para pagar esa deuda.
Mientras vd. siga pagando sus cuotas en fecha, no tendrá problema. En los contratos de préstamo hipotecario se pactan cláusulas (algunas abusivas) entre las cuales se encuentra la posibilidad de resolver inmediatamente el préstamo si el deudor "se pusiera en peligro" de dejar de pagar (cuando entrara en un procedimiento de ejecución, cuando se acogiera a la Ley Concursal, etc.), pero mientras vd. siga pagando religiosamente en su fecha no debe temer nada, ya que ningún Juez dejaría que un banco procediera contra vd. a menos que dejara de pagarles su hipoteca (que al fin y al cabo es su mayor obligación para ellos).d) Muy Importante:
¿Cómo procederá ING Direct cuando detecte (supongo...) la anotación de embargo de CaixaBank sobre la vivienda de Madrid?
¿ING podría iniciar otro procedimiento de ejecución contra mí, al tener, supuestamente, prioridad sobre CaixaBank ... ?
¿Podría llegar a perder la vivienda de Madrid, a pesar de seguir pagando religiosamente las cuotas de la hipoteca de ING?
No obstante todo lo anterior, tenga en cuenta que se trata de meras orientaciones de parte de un mero empleado de un Registro, nada comparables a las que pudiera aportar un Juez o un abogado especialista en estos temas. Y si sus circunstancias económicas no le permiten acudir a un abogado, consulte en su Comunidad Autónoma la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Justicia Gratuita:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142318398400&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142521140684&sm=1109266100977
¡Mucha suerte!
Burradas- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 31/10/2010
Localización : Andalucía
Re: Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
Hola soy un simple empleado de otro Registro, que estudió derecho hace no demasiado y después de leer tu historia y la respuesta de mi otro compañero, no he podido resistirme a darte mi opinión. Hablo de memoria y puedo cometer alguna imprecisión, y espero sea comprensible mi explicación en la medida de lo posible.
ANTES DE NADA te recomiendo te pongas en manos de un asesor jurídico. Desconozco si ya tienes uno, y te has personado en el procedimiento de ejecución -para el que se requiere abogado y procurador-.
Y también que acudas a alguna asociación contra deshaucios, busca por intenet, me imagino que quizás ahí puedas encontrar asesoramiento legal, y máxime en tu situación si has sido víctima de violencia de género como así te anuncias. Me suena que en el decreto que dictó el gobierno, para evitar el desahucios por ejecución pudieras estar amparada legalmente, y evitar o suspender un deshaucio. Esto último, te remito a que te muevas y encuentres información.
a) ¿El embargo de los bienes es simultáneo?
Al indicar que estás en fase de ejecución derivada del préstamo personal, intuyo que en fase declaración ya hubo una resolución judicial previa, o en su día suscribiste una póliza intervenida por Notario, pues ambos son los títulos judiciales ejecutivos, previsto en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo más probable por la cuantía del préstamo personal es que suscribieras la póliza intervenida por Notario en su día, así que siendo por sí mismo un título ejecutivo, una vez interpuesta la demanda ejecutiva, se dicta auto de admisión de la misma por el que se despacha ejecución, y en ocasiones se solicita en la demanda , el embargo de los bienes del ejecutado -previa la relación indicada por el ejecutante en la misma-. Si esto es así, automáticamente el Secretario dicta la correspondiente resolución procesal en forma de decreto, ordenando tomar anotación preventiva de embargo ejecutivo. Y si no se conocen los bienes se pide su investigación o al ejecutado que aporte una relación de sus bienes para proceder a su embargo en el orden de preferencia que le sea más favorable.
EL EMBARGO es una figura jurídica que por sí sólo, no asegura que dicho bien se transforme en dinero constante y sonante. Así que requiere, de las medidas de garantía prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La más habitual con relación a los bienes inmuebles que has indicado es que el Secretario ordene al Registrador competente TOMAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO, mediante el oportuno mandamiento judicial, en el que se incorpore el decreto dictado que lo ordene. Esta ANOTACIÓN a través de la publicidad que ofrece nuestro ordenamiento a través del Registro, será visible para un tercero al que le informará del procedimiento y asegurará que el bien inmueble, en caso de pago pudiera transformarse en el procedimiento de apremio o ejecución en dinero líquido, a través de una subasta pública.
En el mismo día que sea expedido, debe ser presentado por TELEFAX en el Registro competente desde el Juzgado correspondiente, para que cause el correspondiente ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Este asiento de presentación tiene una duración provisional durante DIEZ DÍAS HÁBILES, en el que habrá que presentar físicamente el mandamiento por duplicado, y transformará dicho asiento provisional en uno definitivo por plazo de SESENTA DÍAS, siendo este último el plazo en el que habrá que acreditar la autoliquidación del impuesto correspondiente, presentada en una Oficina de la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el bien inmueble objeto sobre el que se ordena tomar anotación preventiva de embargo.
TODO ESTO SIGNIFICA, que dictado el Decreto y expedido el mandamiento, a lo que está obligado el Juzgado, dependerá de la diligencia o pericia del presentante, que suele ser el Procurador que el documento judicial llegue al Registro correspondiente.
Lo normal sería que todo el mundo hiciera bien su trabajo, pero habiendo distancia por el medio en función de la distancia, puede que el procurador teniendo que liquidar en otra comunidad autónoma el documento no sea tan diligencia.
Así, si por el contrario hiciera todo correctamente, el asiento de presentación a efectos de publicidad frente a terceros advertiría la anotación ordenada, no pudiendo ser ignarada ya por un tercero hasta que el documento se anotara o se diera su caducidad.
POR LO TANTO Y PARA FINALIZAR en cuanto a los bienes inmuebles, la anotación se practicará en cada uno de los Registros en función de cuándo se presente la documentación relacionada.
En cuanto a sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social, para que el EMBARGO o TRABA sea efectiva requerirá de otra medida de aseguramiento o garantía, que habrá que expedirse y enviar a la TGSS, a través de otro mandamiento ordenando la retención de dichas cantidades.
ESPERO HABERTE RESPONDIDO, pero si tienes alguna duda estoy a tu disposición.
ANTES DE NADA te recomiendo te pongas en manos de un asesor jurídico. Desconozco si ya tienes uno, y te has personado en el procedimiento de ejecución -para el que se requiere abogado y procurador-.
Y también que acudas a alguna asociación contra deshaucios, busca por intenet, me imagino que quizás ahí puedas encontrar asesoramiento legal, y máxime en tu situación si has sido víctima de violencia de género como así te anuncias. Me suena que en el decreto que dictó el gobierno, para evitar el desahucios por ejecución pudieras estar amparada legalmente, y evitar o suspender un deshaucio. Esto último, te remito a que te muevas y encuentres información.
a) ¿El embargo de los bienes es simultáneo?
Al indicar que estás en fase de ejecución derivada del préstamo personal, intuyo que en fase declaración ya hubo una resolución judicial previa, o en su día suscribiste una póliza intervenida por Notario, pues ambos son los títulos judiciales ejecutivos, previsto en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo más probable por la cuantía del préstamo personal es que suscribieras la póliza intervenida por Notario en su día, así que siendo por sí mismo un título ejecutivo, una vez interpuesta la demanda ejecutiva, se dicta auto de admisión de la misma por el que se despacha ejecución, y en ocasiones se solicita en la demanda , el embargo de los bienes del ejecutado -previa la relación indicada por el ejecutante en la misma-. Si esto es así, automáticamente el Secretario dicta la correspondiente resolución procesal en forma de decreto, ordenando tomar anotación preventiva de embargo ejecutivo. Y si no se conocen los bienes se pide su investigación o al ejecutado que aporte una relación de sus bienes para proceder a su embargo en el orden de preferencia que le sea más favorable.
EL EMBARGO es una figura jurídica que por sí sólo, no asegura que dicho bien se transforme en dinero constante y sonante. Así que requiere, de las medidas de garantía prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La más habitual con relación a los bienes inmuebles que has indicado es que el Secretario ordene al Registrador competente TOMAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO, mediante el oportuno mandamiento judicial, en el que se incorpore el decreto dictado que lo ordene. Esta ANOTACIÓN a través de la publicidad que ofrece nuestro ordenamiento a través del Registro, será visible para un tercero al que le informará del procedimiento y asegurará que el bien inmueble, en caso de pago pudiera transformarse en el procedimiento de apremio o ejecución en dinero líquido, a través de una subasta pública.
En el mismo día que sea expedido, debe ser presentado por TELEFAX en el Registro competente desde el Juzgado correspondiente, para que cause el correspondiente ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Este asiento de presentación tiene una duración provisional durante DIEZ DÍAS HÁBILES, en el que habrá que presentar físicamente el mandamiento por duplicado, y transformará dicho asiento provisional en uno definitivo por plazo de SESENTA DÍAS, siendo este último el plazo en el que habrá que acreditar la autoliquidación del impuesto correspondiente, presentada en una Oficina de la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el bien inmueble objeto sobre el que se ordena tomar anotación preventiva de embargo.
TODO ESTO SIGNIFICA, que dictado el Decreto y expedido el mandamiento, a lo que está obligado el Juzgado, dependerá de la diligencia o pericia del presentante, que suele ser el Procurador que el documento judicial llegue al Registro correspondiente.
Lo normal sería que todo el mundo hiciera bien su trabajo, pero habiendo distancia por el medio en función de la distancia, puede que el procurador teniendo que liquidar en otra comunidad autónoma el documento no sea tan diligencia.
Así, si por el contrario hiciera todo correctamente, el asiento de presentación a efectos de publicidad frente a terceros advertiría la anotación ordenada, no pudiendo ser ignarada ya por un tercero hasta que el documento se anotara o se diera su caducidad.
POR LO TANTO Y PARA FINALIZAR en cuanto a los bienes inmuebles, la anotación se practicará en cada uno de los Registros en función de cuándo se presente la documentación relacionada.
En cuanto a sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social, para que el EMBARGO o TRABA sea efectiva requerirá de otra medida de aseguramiento o garantía, que habrá que expedirse y enviar a la TGSS, a través de otro mandamiento ordenando la retención de dichas cantidades.
ESPERO HABERTE RESPONDIDO, pero si tienes alguna duda estoy a tu disposición.
amunt- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 28/01/2013
Re: Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
b) ¿Influye en algo el orden de bienes expuesto?
Antes de nada, desconozco cual es tu situación en cuanto a percepción de ingresos con los datos facilitados, pero lo normal es embargar los bienes que más rápido sean susceptibles de transformarse en liquidez con la que cobrarte la entidad ejecutante.
Se supone que deberías haber facilitado una relación de bienes objeto de embargo, y en caso de no realizarlo puede investigarlo el ejecutante por su cuenta o en su defectos solicitarle al juez su investigación. Se pretende embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad objeto de la ejecución, más los intereses y costas -un 30% más-.
- En cuanto a sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social y percepciones laborales -que desconozco si tienes, aunque parece ser que no-, me remito al siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción actual :
"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal."
En cualquier caso, si no puedes pagar la cantidad por la que se ha despachado ejecución, una vez ANOTADA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, es que finalice el procedimiento ejecutivo en una subasta, para transformar los bienes en liquidez.
Sin embargo, para peritar los bienes inmuebles objeto de una ejecución de título ejecutivo judicial o extrajudicial para la subasta, es necesario que un perito lleve a cabo el avalúo, esto es, VALOR DE MERCADO, MENOS CARGAS ANTERIORES, así que habría que ver cual sería el valor de los bienes indicados en el momento previo de la subasta, menos los importes pendientes de amortizar que hasta reseñado. Esto podría dar lugar a que fuera superior la deuda por el préstamo hipotecario previo, que el propio valor del inmueble, y en este sentido te remiro al párrafo segundo del artículo siguiente, también de la LEC:
"Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien."
Habría que ver el AVALÚO, y una vez restado a su valor de mercado el capital pendiente, cuánto sería. Puesto que si hay algún licitador-pujador, deberá asumir en caso de pujar las cargas previas a la anotación ahora objeto de ejecución. Y si no hubiera pujadores, habría que ver si al ejecutante titular de la anotación le interesa quedarse el bien, asumiendo la cantidad adeuda a la entidad acreedora del préstamo hipotecario.
PERO COMO YA TE INDIQUÉ en la introducción te vuelvo a REMITIR a un ASESOR LEGAL.
Antes de nada, desconozco cual es tu situación en cuanto a percepción de ingresos con los datos facilitados, pero lo normal es embargar los bienes que más rápido sean susceptibles de transformarse en liquidez con la que cobrarte la entidad ejecutante.
Se supone que deberías haber facilitado una relación de bienes objeto de embargo, y en caso de no realizarlo puede investigarlo el ejecutante por su cuenta o en su defectos solicitarle al juez su investigación. Se pretende embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad objeto de la ejecución, más los intereses y costas -un 30% más-.
- En cuanto a sueldos y/o pensiones o prestaciones del sistema público de Seguridad Social y percepciones laborales -que desconozco si tienes, aunque parece ser que no-, me remito al siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción actual :
"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal."
En cualquier caso, si no puedes pagar la cantidad por la que se ha despachado ejecución, una vez ANOTADA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, es que finalice el procedimiento ejecutivo en una subasta, para transformar los bienes en liquidez.
Sin embargo, para peritar los bienes inmuebles objeto de una ejecución de título ejecutivo judicial o extrajudicial para la subasta, es necesario que un perito lleve a cabo el avalúo, esto es, VALOR DE MERCADO, MENOS CARGAS ANTERIORES, así que habría que ver cual sería el valor de los bienes indicados en el momento previo de la subasta, menos los importes pendientes de amortizar que hasta reseñado. Esto podría dar lugar a que fuera superior la deuda por el préstamo hipotecario previo, que el propio valor del inmueble, y en este sentido te remiro al párrafo segundo del artículo siguiente, también de la LEC:
"Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien."
Habría que ver el AVALÚO, y una vez restado a su valor de mercado el capital pendiente, cuánto sería. Puesto que si hay algún licitador-pujador, deberá asumir en caso de pujar las cargas previas a la anotación ahora objeto de ejecución. Y si no hubiera pujadores, habría que ver si al ejecutante titular de la anotación le interesa quedarse el bien, asumiendo la cantidad adeuda a la entidad acreedora del préstamo hipotecario.
PERO COMO YA TE INDIQUÉ en la introducción te vuelvo a REMITIR a un ASESOR LEGAL.
amunt- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 28/01/2013
Re: Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
c) ¿Para saldar la deuda con CaixaBank puedo vender yo en cualquier momento del proceso alguna de las propiedades listadas arriba o incurro en algún delito?
Sin lugar a dudas eres la propietaria y como tal, puedes vender los bienes inmuebles cuando tú consideres. El problema radique que el Registro frente al tercero interesado publicará las respectivas hipotecas inscritas en cada uno de ellos, y en su caso, llegada la documento en la forma expuesta y una vez anotada la anotación preventiva de embargo, también lo publicará.
El hecho de existir una hipoteca inscrita y una anotación no limita en un sentido estricto la posibilidad de realizar una venta. El tema será ver cuál es el valor de los inmuebles. Si la vivienda de Madrid o la del pueblo vale mucho más que las deudas, encontrado comprador tendrías solucionado el problema. Así por ejemplo si el valor de la del pueblo fuera 200.000 euros, el comprador retendría el saldo pendiente de amortizar a la entidad titular del préstamo hipotecario, así como la cantidad adeudada por el proceso de ejecución, y a ti te pagaría la diferencia. Si
EL PROBLEMA ES EL VALOR DE LOS INMUEBLES Y ENCONTRAR COMPRADOR Y FINANCIACIÓN para este último, tal y como se encuentra el mercado inmobiliario. Si encuentras comprador no hay problema, incluso a la formalización de la escritura de compraventa lo normal es que acudieran a cobrar lo pendiente, o la entidad que le prestara el dinero al señor comprador, le realizara una trasnferencia a las entidad acreedoras tuyas. ESTO ES EXTRAPOLABLE igualmente para los bienes inmuebles de Madrid.
LO COMPLICADO sería, que el valor de inmuebles fuera inferior a las deudas, ahí entraríamos en otro escenario, o que no encontraras el comprador, aunque el valor fuera superior. AQUÍ UNA SOLUCIÓN sería la DACIÓN EN PAGO que ya indicó mi compañero contestándote, buscando una solución amistosa.
TE VUELVO A REMITIR A LAS ASOCIACIONES DE AFECTADOS POR EJECUCIONES Y DESHAUCIOS y en más en tu situación de maltratada, pues es posible que con el último Decreto del Gobierno, de hace unos meses, que dictó forzado tras la alarma social por los suicidios que ocurrieron por deshacios. Ahí encontrarás asesoramiento legal, y pudieras encontrar algún apoyo legal, con relación a tu situación.
Sin lugar a dudas eres la propietaria y como tal, puedes vender los bienes inmuebles cuando tú consideres. El problema radique que el Registro frente al tercero interesado publicará las respectivas hipotecas inscritas en cada uno de ellos, y en su caso, llegada la documento en la forma expuesta y una vez anotada la anotación preventiva de embargo, también lo publicará.
El hecho de existir una hipoteca inscrita y una anotación no limita en un sentido estricto la posibilidad de realizar una venta. El tema será ver cuál es el valor de los inmuebles. Si la vivienda de Madrid o la del pueblo vale mucho más que las deudas, encontrado comprador tendrías solucionado el problema. Así por ejemplo si el valor de la del pueblo fuera 200.000 euros, el comprador retendría el saldo pendiente de amortizar a la entidad titular del préstamo hipotecario, así como la cantidad adeudada por el proceso de ejecución, y a ti te pagaría la diferencia. Si
EL PROBLEMA ES EL VALOR DE LOS INMUEBLES Y ENCONTRAR COMPRADOR Y FINANCIACIÓN para este último, tal y como se encuentra el mercado inmobiliario. Si encuentras comprador no hay problema, incluso a la formalización de la escritura de compraventa lo normal es que acudieran a cobrar lo pendiente, o la entidad que le prestara el dinero al señor comprador, le realizara una trasnferencia a las entidad acreedoras tuyas. ESTO ES EXTRAPOLABLE igualmente para los bienes inmuebles de Madrid.
LO COMPLICADO sería, que el valor de inmuebles fuera inferior a las deudas, ahí entraríamos en otro escenario, o que no encontraras el comprador, aunque el valor fuera superior. AQUÍ UNA SOLUCIÓN sería la DACIÓN EN PAGO que ya indicó mi compañero contestándote, buscando una solución amistosa.
TE VUELVO A REMITIR A LAS ASOCIACIONES DE AFECTADOS POR EJECUCIONES Y DESHAUCIOS y en más en tu situación de maltratada, pues es posible que con el último Decreto del Gobierno, de hace unos meses, que dictó forzado tras la alarma social por los suicidios que ocurrieron por deshacios. Ahí encontrarás asesoramiento legal, y pudieras encontrar algún apoyo legal, con relación a tu situación.
amunt- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 28/01/2013
Re: Ejecución Préstamo Personal + 2 Hipotecas
d) Muy Importante:
¿Cómo procederá ING Direct cuando detecte (supongo...) la anotación de embargo de CaixaBank sobre la vivienda de Madrid?
¿ING podría iniciar otro procedimiento de ejecución contra mí, al tener, supuestamente, prioridad sobre CaixaBank ... ?
¿Podría llegar a perder la vivienda de Madrid, a pesar de seguir pagando religiosamente las cuotas de la hipoteca de ING?
En principio ING tiene inscrito un derecho real de garantía, respecto de la obligación principal que fue el préstamo en su día te concedieron. Está el primero en la cola.
Como también te ha indicado mi compañero, suelen incluirse en las escrituras de préstamo hipotecario cláusulas de resolución anticipada y otras obligaciones para la parte deudora. Una típica es ésta, que estés al corriente en cuanto a tu situación económica o al día en materia de impuestos, etc. Este es un tema más farragoso y discutible jurídicamente, puesto que algunas de esas cláusulas son ABUSIVAS, y hasta hace no mucho se denegaban. En el Registro que trabajo se siguen denegando, pero también tengo que decirte que existe cierta sentencia, que obligaba a los Registradores a prácticamente transcribir el contenido de este contratos de forma íntegra.
Por lo que en principio si abonas tus cuotas, parece que no deberías tener ningún problema.
TE VUELVO A INSISTIR en que en te pongas en contacto con estas asociaciones, y un asesor legal estudie tu situación. En caso de imposibilidad de venta, a título de opinión yo intentaría pactar con CAIXABANK en función de tu situación con relación al citado decreto del gobierno, indicándoles tu situación, que se quedaran la casa del pueblo, a cambio de la garantía hipotecaria y cantidad adeudada por el préstamo personal. Y en este caso, sólo tendrías que como acreedor a ING.
Pero todo depende del valor de la citada casa del pueblo, y de la voluntad de CAIXABANK. Repito, estudia el decreto, que pudiera darte algún tipo de solución provisional o definitiva, y ponte en contacto con estas asociaciones, o un asesor legal.
Espero haberte sido de ayuda, por lo menos esa ha sido en cualquier caso mi intención. Mucha suerte y mucho ánimo.
¿Cómo procederá ING Direct cuando detecte (supongo...) la anotación de embargo de CaixaBank sobre la vivienda de Madrid?
¿ING podría iniciar otro procedimiento de ejecución contra mí, al tener, supuestamente, prioridad sobre CaixaBank ... ?
¿Podría llegar a perder la vivienda de Madrid, a pesar de seguir pagando religiosamente las cuotas de la hipoteca de ING?
En principio ING tiene inscrito un derecho real de garantía, respecto de la obligación principal que fue el préstamo en su día te concedieron. Está el primero en la cola.
Como también te ha indicado mi compañero, suelen incluirse en las escrituras de préstamo hipotecario cláusulas de resolución anticipada y otras obligaciones para la parte deudora. Una típica es ésta, que estés al corriente en cuanto a tu situación económica o al día en materia de impuestos, etc. Este es un tema más farragoso y discutible jurídicamente, puesto que algunas de esas cláusulas son ABUSIVAS, y hasta hace no mucho se denegaban. En el Registro que trabajo se siguen denegando, pero también tengo que decirte que existe cierta sentencia, que obligaba a los Registradores a prácticamente transcribir el contenido de este contratos de forma íntegra.
Por lo que en principio si abonas tus cuotas, parece que no deberías tener ningún problema.
TE VUELVO A INSISTIR en que en te pongas en contacto con estas asociaciones, y un asesor legal estudie tu situación. En caso de imposibilidad de venta, a título de opinión yo intentaría pactar con CAIXABANK en función de tu situación con relación al citado decreto del gobierno, indicándoles tu situación, que se quedaran la casa del pueblo, a cambio de la garantía hipotecaria y cantidad adeudada por el préstamo personal. Y en este caso, sólo tendrías que como acreedor a ING.
Pero todo depende del valor de la citada casa del pueblo, y de la voluntad de CAIXABANK. Repito, estudia el decreto, que pudiera darte algún tipo de solución provisional o definitiva, y ponte en contacto con estas asociaciones, o un asesor legal.
Espero haberte sido de ayuda, por lo menos esa ha sido en cualquier caso mi intención. Mucha suerte y mucho ánimo.
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