NOTARIOS Y REGISTRADORES
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor PRIOR el Mar Sep 16, 2008 5:03 pm
NOTARIOS Y REGISTRADORES
Estas líneas surgen como consecuencia de la Resolución de 24 de julio de 2008 (BOE de 7 de agosto siguiente ) que por ser denegada la inscripción de unas cláusulas típicas de contrato de préstamo hipotecario concedido por entidad crediticia, tanto el Notario como la Dirección General de los Registros y del Notariado vienen a considerar que de acuerdo con el art. 12 de la Ley Hipotecaria, en su nueva redacción, el Registro, respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de la obligación debe proceder NO a su inscripción sino a la transcripción ( copia literal ) de las mismas en los estrictos términos que resultan del título presentado, sin que el Registrador pueda practicar calificación alguna de ellas.-
Es que, dice, las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de la obligación que carecen de trascendencia real se harán constar en el folio registral con efectos de MERA NOTICIA, y lo sostiene cuando creemos que las noticias sin trascendencia real no tienen cabida de acuerdo con los arts. 9, 29 y 98 de la Ley; Disposición Transitoria primera, y art. 51-6º del Reglamento Hipotecario que ordena:-
“....... No se expresarán, en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real.””.-
Manda que la Registradora no puede apreciar si son contrarias a normas imperativas o prohibitivas pues no participa de naturaleza jurisdiccional alguna y ese tipo de pronunciamiento sólo compete al Juez.-
Primero se niega la calificación de los poderes y ahora se manda copiar integramente las cláusulas del contrato de préstamo con hipoteca para lo cual no se precisa más cualificación que saber leer y escribir.-
En el periódico Expansión del dia 8 de setiembre de 2008, se publica:-
“”.........Justicia aparta a los Registradores del control de los abusos en las hipotecas.- Una Resolución que deja indefenso al ciudadano pretende que las inscripciones de hipoteca sean meras transcripciones de las escrituras elaboradas por las asesorías jurídicas de las entidades de crédito.””
Si esto es definitivo se acabó decir que en el sistema español – registro de títulos—se desarrolla una actividad técnica – principio de especialidad – sobre los títulos presentados y sobre los libros del Registro.-Redactar los asientos de conformidad con la ley, puesto que en nuestro sistema de inscripción ( que no de transcripción ) se ha de tomar del título los datos o extractos que necesite el asiento porque en técnica documental es un relato o testimonio en relación para lo cual se precisa de unos conocimientos o aptitudes selectivas que entiendan a escoger de acuerdo con la ley y la naturaleza del acto las circunstancias que debe contener el propio asiento.- Y para lo cual el personal se preparó suficientemente, dicho sea en meros tèrminos de defensa de nuestra profesión y cualificación.-
PUES BIEN:- AL NOTARIO:-
LA ESCRITURA PUBLICA.- Fue el art. 3º de la medieval Ley Hipotecaria de 1.861 quien estableció un monopolio de acceso al Registro de la Propiedad y lo hizo en época histórica de analfabetismo generalizado o de indigencia intelectual.- Ello, además, cuando en España todavía no se contaba con un Código Civil ni con procedimientos idóneos para la autenticación documental.-Pero, establecido la libertad de forma por el art. 1278 y concordantes del Código civil que estiman el mismo valor al documento privado reconocido que a la escritura pública, hace que la Ley de Enjuiciamiento Civil no acepte a la escritura más valor probatorio que a un documento privado con firmas reconocidas, y que, tanto la legislación urbanísticas como la judicial en el ámbito ejecutivo, la hayan expulsado de sus ámbitos, a más de otras posibilidades de acceso que se le confiere a esos documentos llamados “ menos solemnes “.-
En base al art. 3º de la Ley de Hipoteca Naval se han inscrito, sin ningún problema, miles y miles de hipotecas navales constituidas por documentos privados con firmas legitimadas o ratificados ante el Registrador, que garantizan sumas de enorme cuantía.- También se inscriben los buques en construcción mediante documentos privados con los mismos requisitos de legitimación o ratificación.-
Es que la evolución económico-social y los avances tecnológicos no tienen nada que ver con el espíritu o la letra de la Ley de 1.861, en su art. 3º.- Por eso, cuanto más avanzado es el grado de evolución de una sociedad se exige con menor rigor el requisito formal notarial para la perfección de un negocio.- El documento notarial a efectos registrales es desconocido en el sistema anglosajón seguido por el Reino Unido, Canadá, Australia, Estados Unidos de América, los Paises Bajos, etc. etc, en los que domina el documento privado así como en el Derecho contractual Europeo que ha ampliado el círculo de personas que pueden redactar e intervenir documentos para entrar en el Registro.-
El Sr. Ruiz Pereira Figueiredo, Presidente del Instituto de los Registros y del Notariado de Portugal hace constar en unas declaraciones públicas que se pone fin a la obligatoriedad de la exigencia del documento notarial:-
“”...........Las empresas se constituyen por via electrónica y acceden directamente al Registro con firma digital reconocida que pueden poseer abogados o simplemente ciudadanos registrados.- Por otro lado, la constituciòn de la empresa se hace mediante un contrato ante el Registro partiendo de unos contratos tipo previamente elaborados, sobre los que se introducen los nuevos datos de constitución, socios, capital, sede y objeto.- Algo así como un contrato de adhesión que el ciudadano elige.- Ahora se está haciendo la reforma del Registro de la Propiedad que va a empezar en Julio y otra parte se terminará en agosto.-La principal novedad pasa por la NO obligatoriedad de la escritura pública en el proceso de transmisiones inmobiliarias.- La ESCRITURA PUBLICA SERÁ FACULTATIVA, de manera que los ciudadanos pueden elegir entre ella o el documento privado legitimado ante el Registro o ante un notario o abogado con firma electrónica reconocida.-””
Son pues, legislaciones simplificadoras que contemplan la intervención del Registrador como suficiente por cuanto que no se puede impedir que el consumidor pueda manejar por sí mismo el proceso de formalización documental para lograr la inscripción en el Registro.-
De los notarios de aquí en comentario al art. 1520 de la LEC anterior, el Profesor Sr. Tomé Paule dice que “ la ley desterró de nuestro proceso de ejecución el otorgamiento de escritura pública porque era una vergonzosa interferencia basada en exclusivas razones económicas que suponía no sólo un innecesario encarecimiento, sino una dilación carente de sentido.-””
Don Joaquín Costa escribio a principios de siglo:-””........Los documentos privados serían admitidos a inscripción en el Registro siempre que su contenido fuese ratificado previamente ante un funcionario público, judicial o administrativo, a fin de que adquieran el carácter de documento inscribible.-””
Hoy el ciudadano en su información no es como el de 1.861.-No creee al servicio de propaganda notarial ni a su llamado “contacto directo” del notario con el público cuando observa que la conexión, en las ciudades se contrae, sólo, al momento de la firma, sin asesoramiento previo o simultáneo.- Aprecia que la realidad social muestra la antesala de la agonía de la extraordinaria exigencia puesta hace 150 años por el art. 3º de la repetida Ley Hipotecaria.-
Es que la escritura incorpora únicamente fe pública.- Los notarios nuevos que son los antiguos corredores de comercio no son, en gran parte, licenciados en derecho y ninguno pasó la oposición correspondiente.-Por tanto ¿ Como asesoran ?.- En cualquier caso la función técnica está absorbida por los letrados de las entidades bancarias, de empresas promotoras ( con vínculo de dependencia y fidelidad del notario, al buen cliente ), de los bufetes de abogados, según la masiva redacción de escrituras bajo minuta o simplemente acudiendo a uno de los miles de formularios de contratos que existen en el mercado a disposición del público.-
En este dia, pues, como los vientos baten a la escritura con seria amenaza de ruina como documento necesario obligatorio para inscribir en el Registro de la Propiedad y les cabe la posibilidad de acceder a los folios registrales, dichos fedatarios pretenden miunusvalorar la función calificadora hasta ahora a cargo de los registradores, debilitándola con el fin de transferir al notariado las facultades registrales y que sus decisiones vinculen al registrador.- La calificación registral siempre les obsesionó debido a su autosobrevaloración rayana en el endiosamiento y cuando ven el fin de unos privilegios impropios de la realidad social actual aspiran a sustituirlos en su ámbito competencial o a fusionarse, lo cual sería una singularidad mundial inadmisible.-
A LA DIRECCION GENERAL.-
Mire Vd.- Un Juez, don Diego Gutiérrez Alonso. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Lérida ha dictado una resolución , según se publica en el periódico Expansión del dia 9 de setiembre de 2.008 que pone en su sitio a la Directora General de los Registros y del Notariado por sobrepasar su deber de interpretación de las normas afirmando que se erige en “legisladora” o que emite pronunciamientos propios de los jueces.-
La problemática surge en torno al art. 255 de la Ley Hipotecaria ( Res. De 7 de abril de 2008).-El magistrado apunta que este precepto hipotecario es claro y no deja lugar a dudas por lo que la interpretación de la Directora General no es posible aceptarla, ya que si bien las normas se pueden interpretar no es posible llegar a extremos que supongan un vaciado de contenido.-
Advierte, el Juez, que los registradores se encuentran más vinculados a la Ley que a la Dirección General de los Registros y del Notariado y que en tando no se pronuncie un juez sobre la cuestión es correcto que el Registrador se cuestione la intrepretación de la norma.-Según el fallo, la exigencia de acatar una interpretación superior bajo amenazas de sanción, limita el acceso a los Tribunales de estas cuestiones convirtiendo a las resoluciones de la Dirección General en jurisprudencia de hecho, cuando en realidad no tiene esa condición.-
setiembre 2008.-
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor el abuelo el Mié Sep 17, 2008 8:23 am
Prior:
Gracias por tu comunicado. Impresionante e impactante.
La tierra se mueve y nuestro mundo registral/notarial, también.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Mié Sep 17, 2008 6:28 pm
Para algunos a los que no nos llegan todas las noticias y todas las resoluciones relacionadas con nuestro trabajo -parece que la información es privilegio de unos pocos en algunas oficinas, hablo de la mía claro está-, las informaciones que circulan por este foro, y más cuando vienen de compañeros que como PRIOR nos informa con esa veracidad y exactitud, nos es de gran ayuda. MUCHAS GRACIAS COMPAÑERO!
De la lectura del comunicado, ¿podemos deducir que en poco tiempo se va a presentar en nuestras oficinas para inscripción más documentos privados que escrituras públicas? Y los notarios: ¿van a permitir que eso se produzca? ¿En qué nos va a influir todo esto en nuestro trabajo?
Lo dicho PRIOR gracias por tus aportaciones y te agradeceremos que nos sigas informando. SALUDOS.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor empleado el Jue Sep 18, 2008 12:47 am
El titulo del post es de una pagina que deberia ser conocida por todos los empleados de los registros, notarias, etc... sobre todo cuando, como fue en mi caso durante años, te ocultan la información, dicese resoluciones, reformas legales, etc...., sean los compañero o incluso el "dios", ese fue mi caso..., esta pagina "me salvo la vida"
por cierto la pagina es: http://www.notariosyregistradores.com
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor caridad el Jue Sep 18, 2008 5:11 pm
Totalmente de acuerdo con empleado, en mi Registro tampoco tenemos información de ningún tipo y desde hace años esa página nos está salvando la vida laboralmente hablando, animaros a visitarla y ponerla en "favoritos", para echarle en vistazo de vez en cuando
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Vie Sep 19, 2008 12:49 am
Veo que el mal no está solo en mi oficina. ¿Para cuándo desaparecerán de nuestras oficinas todo el personal inmundo que se dedica a hacerle la vida imposible a los demás en vez de ayudarnos entre nosotros? Gracias EMPLEADO por tu información, a CARIDAD bienvenida y gracias también.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor empleado2 el Lun Sep 22, 2008 3:31 pm
Soy el mismo pero me he encontado problemas para conectarme...
Regispro... no se puede uno ir tirando a la piscina de cabeza ante cualquier comentario...
en mi caso, era el único oficial del Registro, y era el "dios" el que no queria que estuviera inforamdo, ni supiera nada de nada.....
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Lun Sep 22, 2008 5:28 pm
Hay un cierto tono de crispación en el foro, que lo debe haber traido la tan nombrada crisis que estamos atravesando, y que nos está haciendo a todos que no aguantemos lo más mínimo.
Vamos a ver compañero EMPLEADO, que en nuestras oficinas la información de determinadas cuestiones es cosa de algunos, y no de todos los trabajadores, es algo que no debe sorprender a nadie. Y al decirlo tanto CARIDAD como tú mismo, es a lo que me refería.
Pero aquí cada uno tira para la parte que le interesa, en tu caso, EMPLEADO que eres oficial, era el díos, pero quizás en una autodefensa, piensas que en mi oficina también puede haber un oficial, que sea el que bloquea la información. No creas que en todos los registros son los oficiales más antiguos los Sustitutos de la oficina. Hay registros donde existen personas de confianza, enchufados, y demás, que son los que manejan el cotarro. Es a eso a lo que me refería. Cada uno tira para donde le conviene. En este caso, no pensaba en el oficial que lo controla todo, aunque tampoco descartes que de esos también existen.
Pero no te des por comparado ni por aludido, al contrario, solamente agradecí la información que habéis dado. Lo dicho hay que rebajar un poquito entre todos la crispación, e intentar relajar en lo máximo posible el discurso.
Por cierto, ese EMPLEADO2 que te has colocado no me gusta nada, me gustas mas como EMPLEADO a secas. Saludos.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor PRIOR el Lun Sep 29, 2008 7:05 pm
En mi nota, “Notarios y Registradores “, de lo que digo sobre la Dirección General, sufrí un error al consignar la fecha de la Resolución que en lugar de ser de 7 de abril de 2008, ES la de 16 de febrero de 2008.- Es una pena de que el tema no haya despertado más interés e incluso
crítica fundada favorable o desfavorable porque el asunto se las trae.- Las notarías del primero al último nos ordenarán y mandarán, si no al tiempo.-
La Res. Y la Sentencia a que hicimos referencia hace relación a la nota del impuesto que como exigencia previa a la inscripción imponen los arts. 254 y 255 de la LH.- Pues bien, en otros sistemas se dice:-No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario.-
Es que, dice la legislación sobre Registración Inmobiliaria Argentina, que ese art. -41- es de importancia fundamental para la pureza del sistema, liberándolo de interferencias parásitas ajenas y perturbadoras de una buena registración.- El Estado no debe anteponer su política tributaria ( que deberá ser ejercida por otros medios) a su política registral, por cuanto ello implica escatimar la seguridad jurídica.-
Pero en fin, tenemos lo que tenemos.- Entre lo que tenemos está un sindicato que a mi juicio es el causante de nuestra miserable reglamentación.-
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor J.J. el Lun Sep 29, 2008 7:51 pm
Efectivamente PRIOR, no le damos la importancia que se le debería de dar al asunto en cuestión.
Yo hice un intento el día 10 de septiembre pasado en el asunto HIPOTECAS A CAPON e igualmente no tuvo la transcendencia que yo hubiese querido.
Para mí que llevo catorce años despachando hipotecas sería como una especie de desprecio el que me dijeran que mi trabajo se limita a transcribir los textos de otros, como si fuera un BOBO o al algo así.
SUBNORMAL es la palabra que mejor define a los que han dictado, redactado o colaborado para publicar dicha sentencial.
En fin, que corre mas un galgo que un mastín, pero a la larga el mastín agarra al galgo. Esperemos que nuestro DIOSES sean los matines.
Saludos J.J.
NOTARIOS Y REGISTRADORES
Estas líneas surgen como consecuencia de la Resolución de 24 de julio de 2008 (BOE de 7 de agosto siguiente ) que por ser denegada la inscripción de unas cláusulas típicas de contrato de préstamo hipotecario concedido por entidad crediticia, tanto el Notario como la Dirección General de los Registros y del Notariado vienen a considerar que de acuerdo con el art. 12 de la Ley Hipotecaria, en su nueva redacción, el Registro, respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de la obligación debe proceder NO a su inscripción sino a la transcripción ( copia literal ) de las mismas en los estrictos términos que resultan del título presentado, sin que el Registrador pueda practicar calificación alguna de ellas.-
Es que, dice, las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de la obligación que carecen de trascendencia real se harán constar en el folio registral con efectos de MERA NOTICIA, y lo sostiene cuando creemos que las noticias sin trascendencia real no tienen cabida de acuerdo con los arts. 9, 29 y 98 de la Ley; Disposición Transitoria primera, y art. 51-6º del Reglamento Hipotecario que ordena:-
“....... No se expresarán, en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real.””.-
Manda que la Registradora no puede apreciar si son contrarias a normas imperativas o prohibitivas pues no participa de naturaleza jurisdiccional alguna y ese tipo de pronunciamiento sólo compete al Juez.-
Primero se niega la calificación de los poderes y ahora se manda copiar integramente las cláusulas del contrato de préstamo con hipoteca para lo cual no se precisa más cualificación que saber leer y escribir.-
En el periódico Expansión del dia 8 de setiembre de 2008, se publica:-
“”.........Justicia aparta a los Registradores del control de los abusos en las hipotecas.- Una Resolución que deja indefenso al ciudadano pretende que las inscripciones de hipoteca sean meras transcripciones de las escrituras elaboradas por las asesorías jurídicas de las entidades de crédito.””
Si esto es definitivo se acabó decir que en el sistema español – registro de títulos—se desarrolla una actividad técnica – principio de especialidad – sobre los títulos presentados y sobre los libros del Registro.-Redactar los asientos de conformidad con la ley, puesto que en nuestro sistema de inscripción ( que no de transcripción ) se ha de tomar del título los datos o extractos que necesite el asiento porque en técnica documental es un relato o testimonio en relación para lo cual se precisa de unos conocimientos o aptitudes selectivas que entiendan a escoger de acuerdo con la ley y la naturaleza del acto las circunstancias que debe contener el propio asiento.- Y para lo cual el personal se preparó suficientemente, dicho sea en meros tèrminos de defensa de nuestra profesión y cualificación.-
PUES BIEN:- AL NOTARIO:-
LA ESCRITURA PUBLICA.- Fue el art. 3º de la medieval Ley Hipotecaria de 1.861 quien estableció un monopolio de acceso al Registro de la Propiedad y lo hizo en época histórica de analfabetismo generalizado o de indigencia intelectual.- Ello, además, cuando en España todavía no se contaba con un Código Civil ni con procedimientos idóneos para la autenticación documental.-Pero, establecido la libertad de forma por el art. 1278 y concordantes del Código civil que estiman el mismo valor al documento privado reconocido que a la escritura pública, hace que la Ley de Enjuiciamiento Civil no acepte a la escritura más valor probatorio que a un documento privado con firmas reconocidas, y que, tanto la legislación urbanísticas como la judicial en el ámbito ejecutivo, la hayan expulsado de sus ámbitos, a más de otras posibilidades de acceso que se le confiere a esos documentos llamados “ menos solemnes “.-
En base al art. 3º de la Ley de Hipoteca Naval se han inscrito, sin ningún problema, miles y miles de hipotecas navales constituidas por documentos privados con firmas legitimadas o ratificados ante el Registrador, que garantizan sumas de enorme cuantía.- También se inscriben los buques en construcción mediante documentos privados con los mismos requisitos de legitimación o ratificación.-
Es que la evolución económico-social y los avances tecnológicos no tienen nada que ver con el espíritu o la letra de la Ley de 1.861, en su art. 3º.- Por eso, cuanto más avanzado es el grado de evolución de una sociedad se exige con menor rigor el requisito formal notarial para la perfección de un negocio.- El documento notarial a efectos registrales es desconocido en el sistema anglosajón seguido por el Reino Unido, Canadá, Australia, Estados Unidos de América, los Paises Bajos, etc. etc, en los que domina el documento privado así como en el Derecho contractual Europeo que ha ampliado el círculo de personas que pueden redactar e intervenir documentos para entrar en el Registro.-
El Sr. Ruiz Pereira Figueiredo, Presidente del Instituto de los Registros y del Notariado de Portugal hace constar en unas declaraciones públicas que se pone fin a la obligatoriedad de la exigencia del documento notarial:-
“”...........Las empresas se constituyen por via electrónica y acceden directamente al Registro con firma digital reconocida que pueden poseer abogados o simplemente ciudadanos registrados.- Por otro lado, la constituciòn de la empresa se hace mediante un contrato ante el Registro partiendo de unos contratos tipo previamente elaborados, sobre los que se introducen los nuevos datos de constitución, socios, capital, sede y objeto.- Algo así como un contrato de adhesión que el ciudadano elige.- Ahora se está haciendo la reforma del Registro de la Propiedad que va a empezar en Julio y otra parte se terminará en agosto.-La principal novedad pasa por la NO obligatoriedad de la escritura pública en el proceso de transmisiones inmobiliarias.- La ESCRITURA PUBLICA SERÁ FACULTATIVA, de manera que los ciudadanos pueden elegir entre ella o el documento privado legitimado ante el Registro o ante un notario o abogado con firma electrónica reconocida.-””
Son pues, legislaciones simplificadoras que contemplan la intervención del Registrador como suficiente por cuanto que no se puede impedir que el consumidor pueda manejar por sí mismo el proceso de formalización documental para lograr la inscripción en el Registro.-
De los notarios de aquí en comentario al art. 1520 de la LEC anterior, el Profesor Sr. Tomé Paule dice que “ la ley desterró de nuestro proceso de ejecución el otorgamiento de escritura pública porque era una vergonzosa interferencia basada en exclusivas razones económicas que suponía no sólo un innecesario encarecimiento, sino una dilación carente de sentido.-””
Don Joaquín Costa escribio a principios de siglo:-””........Los documentos privados serían admitidos a inscripción en el Registro siempre que su contenido fuese ratificado previamente ante un funcionario público, judicial o administrativo, a fin de que adquieran el carácter de documento inscribible.-””
Hoy el ciudadano en su información no es como el de 1.861.-No creee al servicio de propaganda notarial ni a su llamado “contacto directo” del notario con el público cuando observa que la conexión, en las ciudades se contrae, sólo, al momento de la firma, sin asesoramiento previo o simultáneo.- Aprecia que la realidad social muestra la antesala de la agonía de la extraordinaria exigencia puesta hace 150 años por el art. 3º de la repetida Ley Hipotecaria.-
Es que la escritura incorpora únicamente fe pública.- Los notarios nuevos que son los antiguos corredores de comercio no son, en gran parte, licenciados en derecho y ninguno pasó la oposición correspondiente.-Por tanto ¿ Como asesoran ?.- En cualquier caso la función técnica está absorbida por los letrados de las entidades bancarias, de empresas promotoras ( con vínculo de dependencia y fidelidad del notario, al buen cliente ), de los bufetes de abogados, según la masiva redacción de escrituras bajo minuta o simplemente acudiendo a uno de los miles de formularios de contratos que existen en el mercado a disposición del público.-
En este dia, pues, como los vientos baten a la escritura con seria amenaza de ruina como documento necesario obligatorio para inscribir en el Registro de la Propiedad y les cabe la posibilidad de acceder a los folios registrales, dichos fedatarios pretenden miunusvalorar la función calificadora hasta ahora a cargo de los registradores, debilitándola con el fin de transferir al notariado las facultades registrales y que sus decisiones vinculen al registrador.- La calificación registral siempre les obsesionó debido a su autosobrevaloración rayana en el endiosamiento y cuando ven el fin de unos privilegios impropios de la realidad social actual aspiran a sustituirlos en su ámbito competencial o a fusionarse, lo cual sería una singularidad mundial inadmisible.-
A LA DIRECCION GENERAL.-
Mire Vd.- Un Juez, don Diego Gutiérrez Alonso. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Lérida ha dictado una resolución , según se publica en el periódico Expansión del dia 9 de setiembre de 2.008 que pone en su sitio a la Directora General de los Registros y del Notariado por sobrepasar su deber de interpretación de las normas afirmando que se erige en “legisladora” o que emite pronunciamientos propios de los jueces.-
La problemática surge en torno al art. 255 de la Ley Hipotecaria ( Res. De 7 de abril de 2008).-El magistrado apunta que este precepto hipotecario es claro y no deja lugar a dudas por lo que la interpretación de la Directora General no es posible aceptarla, ya que si bien las normas se pueden interpretar no es posible llegar a extremos que supongan un vaciado de contenido.-
Advierte, el Juez, que los registradores se encuentran más vinculados a la Ley que a la Dirección General de los Registros y del Notariado y que en tando no se pronuncie un juez sobre la cuestión es correcto que el Registrador se cuestione la intrepretación de la norma.-Según el fallo, la exigencia de acatar una interpretación superior bajo amenazas de sanción, limita el acceso a los Tribunales de estas cuestiones convirtiendo a las resoluciones de la Dirección General en jurisprudencia de hecho, cuando en realidad no tiene esa condición.-
setiembre 2008.-
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor el abuelo el Mié Sep 17, 2008 8:23 am
Prior:
Gracias por tu comunicado. Impresionante e impactante.
La tierra se mueve y nuestro mundo registral/notarial, también.
Un saludo para todos y todas. el abuelo
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Mié Sep 17, 2008 6:28 pm
Para algunos a los que no nos llegan todas las noticias y todas las resoluciones relacionadas con nuestro trabajo -parece que la información es privilegio de unos pocos en algunas oficinas, hablo de la mía claro está-, las informaciones que circulan por este foro, y más cuando vienen de compañeros que como PRIOR nos informa con esa veracidad y exactitud, nos es de gran ayuda. MUCHAS GRACIAS COMPAÑERO!
De la lectura del comunicado, ¿podemos deducir que en poco tiempo se va a presentar en nuestras oficinas para inscripción más documentos privados que escrituras públicas? Y los notarios: ¿van a permitir que eso se produzca? ¿En qué nos va a influir todo esto en nuestro trabajo?
Lo dicho PRIOR gracias por tus aportaciones y te agradeceremos que nos sigas informando. SALUDOS.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor empleado el Jue Sep 18, 2008 12:47 am
El titulo del post es de una pagina que deberia ser conocida por todos los empleados de los registros, notarias, etc... sobre todo cuando, como fue en mi caso durante años, te ocultan la información, dicese resoluciones, reformas legales, etc...., sean los compañero o incluso el "dios", ese fue mi caso..., esta pagina "me salvo la vida"
por cierto la pagina es: http://www.notariosyregistradores.com
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor caridad el Jue Sep 18, 2008 5:11 pm
Totalmente de acuerdo con empleado, en mi Registro tampoco tenemos información de ningún tipo y desde hace años esa página nos está salvando la vida laboralmente hablando, animaros a visitarla y ponerla en "favoritos", para echarle en vistazo de vez en cuando
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Vie Sep 19, 2008 12:49 am
Veo que el mal no está solo en mi oficina. ¿Para cuándo desaparecerán de nuestras oficinas todo el personal inmundo que se dedica a hacerle la vida imposible a los demás en vez de ayudarnos entre nosotros? Gracias EMPLEADO por tu información, a CARIDAD bienvenida y gracias también.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor empleado2 el Lun Sep 22, 2008 3:31 pm
Soy el mismo pero me he encontado problemas para conectarme...
Regispro... no se puede uno ir tirando a la piscina de cabeza ante cualquier comentario...
en mi caso, era el único oficial del Registro, y era el "dios" el que no queria que estuviera inforamdo, ni supiera nada de nada.....
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor regispro el Lun Sep 22, 2008 5:28 pm
Hay un cierto tono de crispación en el foro, que lo debe haber traido la tan nombrada crisis que estamos atravesando, y que nos está haciendo a todos que no aguantemos lo más mínimo.
Vamos a ver compañero EMPLEADO, que en nuestras oficinas la información de determinadas cuestiones es cosa de algunos, y no de todos los trabajadores, es algo que no debe sorprender a nadie. Y al decirlo tanto CARIDAD como tú mismo, es a lo que me refería.
Pero aquí cada uno tira para la parte que le interesa, en tu caso, EMPLEADO que eres oficial, era el díos, pero quizás en una autodefensa, piensas que en mi oficina también puede haber un oficial, que sea el que bloquea la información. No creas que en todos los registros son los oficiales más antiguos los Sustitutos de la oficina. Hay registros donde existen personas de confianza, enchufados, y demás, que son los que manejan el cotarro. Es a eso a lo que me refería. Cada uno tira para donde le conviene. En este caso, no pensaba en el oficial que lo controla todo, aunque tampoco descartes que de esos también existen.
Pero no te des por comparado ni por aludido, al contrario, solamente agradecí la información que habéis dado. Lo dicho hay que rebajar un poquito entre todos la crispación, e intentar relajar en lo máximo posible el discurso.
Por cierto, ese EMPLEADO2 que te has colocado no me gusta nada, me gustas mas como EMPLEADO a secas. Saludos.
"Ama a todos. Confía en unos pocos. No hagas daño a nadie." W.S.
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor PRIOR el Lun Sep 29, 2008 7:05 pm
En mi nota, “Notarios y Registradores “, de lo que digo sobre la Dirección General, sufrí un error al consignar la fecha de la Resolución que en lugar de ser de 7 de abril de 2008, ES la de 16 de febrero de 2008.- Es una pena de que el tema no haya despertado más interés e incluso
crítica fundada favorable o desfavorable porque el asunto se las trae.- Las notarías del primero al último nos ordenarán y mandarán, si no al tiempo.-
La Res. Y la Sentencia a que hicimos referencia hace relación a la nota del impuesto que como exigencia previa a la inscripción imponen los arts. 254 y 255 de la LH.- Pues bien, en otros sistemas se dice:-No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario.-
Es que, dice la legislación sobre Registración Inmobiliaria Argentina, que ese art. -41- es de importancia fundamental para la pureza del sistema, liberándolo de interferencias parásitas ajenas y perturbadoras de una buena registración.- El Estado no debe anteponer su política tributaria ( que deberá ser ejercida por otros medios) a su política registral, por cuanto ello implica escatimar la seguridad jurídica.-
Pero en fin, tenemos lo que tenemos.- Entre lo que tenemos está un sindicato que a mi juicio es el causante de nuestra miserable reglamentación.-
Re: NOTARIOS Y REGISTRADORES
Notapor J.J. el Lun Sep 29, 2008 7:51 pm
Efectivamente PRIOR, no le damos la importancia que se le debería de dar al asunto en cuestión.
Yo hice un intento el día 10 de septiembre pasado en el asunto HIPOTECAS A CAPON e igualmente no tuvo la transcendencia que yo hubiese querido.
Para mí que llevo catorce años despachando hipotecas sería como una especie de desprecio el que me dijeran que mi trabajo se limita a transcribir los textos de otros, como si fuera un BOBO o al algo así.
SUBNORMAL es la palabra que mejor define a los que han dictado, redactado o colaborado para publicar dicha sentencial.
En fin, que corre mas un galgo que un mastín, pero a la larga el mastín agarra al galgo. Esperemos que nuestro DIOSES sean los matines.
Saludos J.J.
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FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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