FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Ir abajo

Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION. Empty Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 7:46 pm

Notapor elnuevo el Lun Oct 20, 2008 7:47 pm

Imaginemos un Registro donde los Auxiliares de Segunda cobran 2.500 euros netos al mes y los Oficiales y Auxiliares de Primera una media de 1.200 euros netos al mes.

De la lectura del artículo 31.3, entiendo que el Sr. Registrador debería abonar a los Auxiliares de Primera y Oficiales la cantidada necesaria hasta ganar un euro más que nuestros compañeros que ganan 2.500 euros.

Dónde podemos encontrar las resoluciones de la comisión de vigilancia que tratan de este asunto?. Tengo conocimiento que la comisión no existe, pero sus argumentos pueden sernos de utilidad en magistratura.

Hasta cuántos meses atrasados podemos reclamar dicha diferencia?

Saludos y gracias.

Pd. Al webmaster le pido que no cierre la página, es el único foro válido para compartir información.

Artículo 31. 1. El personal retribuido mediante sueldo fijo percibirá dos mensualidades extraordinarias que podrán prorratearse mensualmente o bien percibirse en la forma estipulada en los respectivos contratos.
2. El sueldo será fijado por el Registrador y se satisfará con cargo al porcentaje asignado al personal.
3. Ningún Auxiliar 2.ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo los mínimos garantizados.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor Cris BCN el Lun Oct 20, 2008 8:26 pm
Hola!
A mi tb me interesa la respuesta que podais dar a lo q expone lonuevo. Está claro q mis compañeros a sueldo fijo este año van a cobrar más que yo. Además en mi registro no hay ningún tipo de unión entre el personal, nadie me ayudará a reclarmar lo q según el convenio me pertenece. Aunq bueno... habrá q verlo pq ahora mismo mi "jefe" se ha pasado por el forro el convenio y el estatuto de los trabajadores. (Recordad q os conté q este mes mi sueldo bruto no llegaba a 280 euros).

Gracias.
-- Cris


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor elnuevo el Lun Oct 20, 2008 8:31 pm
Hola Cris.

De momento y a la espera de que algún compañero nos ilumine con la aplicación correcta del artículo 31.3 mira este enlace, te aclara los sueldos mínimos que debes cobrar.

http://www.comfia.net/html/9915.html


Saludos.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor Cris BCN el Lun Oct 20, 2008 8:39 pm
Muchas gracias x lo de los sueldos q se supone q hemos de percibir... (ya te digo q mi jefe se los ha pasado x donde le ha dado la real gana, eso si EL SI Q HA TENIDO BENEFICIO).

Una cosa en otro post de este foro has colgado (creo q has sido tu) el comunicado q ha enviado el decano a los Registradores... pues weno, no lo encuentro Sad , la web q se me abre creo q no tiene q ver con lo q me habían contado, pues me han comentado esta mañana q ese comunicado hablaba entre otras cosas de los sueldos de la gente de participación. Te agradecería si pudieses cortar y pegar x aki lo del comunicado. MUCHAS GRACIAS.

Saludos,
-- Cris


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor DELDIARIO el Jue Oct 23, 2008 2:20 pm
ELNUEVO tiene mucha imaginación, un registro donde un auxiliar de 2ª cobre 2.500 euros...jajajaja, sin ofender eh, pero esque... llevo casi 4 años en el registro, y empecé cobrando 600 euritos brutos, y entonces habia gente que cobraba muuuuuuucho dinero, se saben la fabula de la hormiga y la cigarra?.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor elnuevo el Jue Oct 23, 2008 2:26 pm
Avanzando en el asunto.

A pesar de que todavía no he encontrado la resolución de la comisión que reguló este asunto e interpretando la normativa vigente, considero:

El Estatuto de los Trabajadores establece que no se pueden modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los trabajadores, razón por la cual y a pesar de la crisis no se puede bajar el sueldo a los auxiliares de segunda que cobran 2500 €.

Por otro lado el Convenio vigente establace que un auxiliar de segunda no puede ser contratado por un sueldo superior al auxiliar de primera o oficial que menos cobre. En este caso la solución lógica sería aumentar el sueldo de todos los auxiliares de primera y oficiales que no lleguen a los 2500 € hasta sobrepasar esa cantidad en un céntimo de euro.

¿Qué os parece el asunto?
¿Tendría posibilidades en magistratura?

Saludos.


Hola DELDIARIO

Notapor elnuevo el Jue Oct 23, 2008 2:30 pm
Hola.

A mi también me parecía una locura cuando me enteré, pero las cosas son así, 2500 € al mes garantizados, pase lo que pase y hay más de uno.

Si no fuera porque lo sufro cada mes me parecería mentira pero es cierto que estoy escribiendo ahora mismo.

Por eso nos estamos moviendo.


Saludos.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor Aragorn el Jue Oct 23, 2008 3:54 pm
Hola a todos.

Bien, al hilo de lo que se ha venido comentando en este post, me gustaría significar un par de aspectos que deberían tenerse en consideración por sus implicaciones semánticas en cuanto a la redacción del apartado 3º del artículo 31 del actual Convenio Colectivo se refiere, que sin más paso a comentar:

"Art.31.- 1. El personal retribuido mediante sueldo fijo percibirá dos mensualidades extraordinarias que podrán prorratearse mensualmente o bien percibirse en la forma estipulada en los respectivos contratos.
2. El sueldo será fijado por el Registrador y se satisfará con cargo al porcentaje asignado al personal.
3. Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo de los mínimos garantizados.
4. La retribución de la antigüedad en el servicio para cada uno de los miembros del personal que perciba sueldo fijo, con independencia de su categoría profesional, queda fijada en 2.000 pesetas por cada trienio completo cumplido que se acredite. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente por la Comisión de Vigilancia."

Centrándonos en la dicción del punto 3º del artículo, no necesariamente se resuelve en su interpretación que una persona que perciba un salario fijo en un Registro de la Propiedad tenga que cobrar menos que una persona que este remunerada por medio de la participación. Si que es cierto, y semánticamente queda de manifiesto, que ninguna persona en el momento de su contratación podrá percibir un salario en computo anual que sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre.

Así pues si el cómputo anual del último año del trabajador retribuído por medio de participación ha sido de 24.000 euros, no se podrá contratar a una persona que vaya a recibir un salario fijo anual mayor a 24.000 euros. Esto no implica que con el paso de los años, las subidas de IPC o cualquier otras subidas, esta persona tras 10 años no vaya a percibir anualmente 30.000 euros, y por movimientos del mercado, la persona retribuída a participación que menos cobre perciba un salario anual de 20.000 euros......El artículo no ha sido transgredido, pues en el momento de su contratación el salario de esa persona cumplia con el número 3 del artículo 31 del Convenio Colectivo. Aunque pudiera parecer lo contrario nada se dice de la relación en el sueldo con respecto a las personas que perciben la participación, que percibe una persona que cobra un sueldo fijo y lleva ya unos años trabajando en el Registro...

Por otro lado creo que todos tenemos claro que un trabajador remunerado mediante un salario fijo tiene lo que se denomina "salario mínimo garantizado", que es el salario que lleva cobrando continuadamente durante al menos tres meses, creo, por lo tanto no se le puede rebajar su salario por mucho que haya crisis. Esto viene a colación de algunos bandoleros que han sugerido la posibilidad de bajar el sueldo a las personas que cobran un sueldo....Sencillamente es ILEGAL.

Esta es la interpretación que yo doy a este punto del artículo....no es que me guste o me deje de gustar, pero me temo que en una denuncia efectuada en un Juzgado de los Social (Magistratura ya no existe) este matiz podría dar al traste con las pretensiones de más de uno y ser determinante para la suerte del procedimiento.

No sé si esto fue mal redactado por error al hacer el Convenio Colectivo, o fue redactado así a propósito...lo cual no sería extraño, porque la puerta de dimensiones descomunales que deja abierta para caso de incendios es bastante intencionada.

Espero que os haya podido ayudar en algo, no obstante esta es mi interpretación, no tiene por qué ser ni la única ni la acertada.

Un saludo para todos.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor charlie el Jue Oct 23, 2008 6:30 pm
Atendiendo a la dicción literal del artículo, tu interpretación es acertada, Aragorn.

Atendiendo al espíritu del Convenio, lo que subyace en el citado artículo es que ningún empleado a participación cobre al cabo de un año menos que un empleado a sueldo.

Atendiendo, en última instancia, a la lógica interna de cualquier empresa, ¿a alguien le parece lógico que un empleado con mayor antigüedad, mayor experiencia, mayores conocimientos y mayores capacidades, todo ello reconocido por distintos exámenes, cobre menos que un empleado menos experimentado? Independientemente de los numerosos casos de oficiales tuercebotas que podremos encontrar que nunca voy a negar y para los cuales tengo el remedio adecuado, esto es, el apercibimiento y en ultima instancia el despido, la lógica más parda invita a pensar que una persona con 20 años de experiencia en una empresa necesariamente ha de ser más valiosa que un recién llegado y, en consecuencia, habrá de estar igualmente remunerado.

En cualquier caso, lo cierto es que en éste como en otros aspectos del convenio la APR podrá tener su opinión, el SIOYA la suya y cada uno de nosotros la nuestra, pero no es menos cierto que el artículo 53º del vigente convenio dice y repite en varios de sus apartados que, en materia de "interpretación y aplicación" (sic) la competencia corresponde a la Comisión de Vigilancia (como es habitual en todas las Comisiones de Vigilancia de todos los Convenios Colectivos), sin perjuicio obviamente de lo que tengan que decir los tribunales de Justicia. Y se da el caso de que en este asunto, así como en aquel otro del que tanto hablábamos hace un par de semanas, esto es, los sueldos mínimos mensuales que ha de pagar el Registrador, la Comisión de Vigilancia ya se ha pronunciado, con unanimidad entre sus componentes, en el sentido de interpretar el artículo 31 no en su dicción literal sino en su espíritu y lógica más universal.

La Comisión de Vigilancia no funciona porque la APR la ha descapitalizado. ¿A quién beneficia?

Un saludo.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor empleado el Jue Oct 23, 2008 6:39 pm
en mi registro hubo un auxiliar de 2ª, no habia auxiliar de 1ª y si oficiales que ganaba de sueldo fijo 2.400 euros mas unos "puntillos".... los oficiales salian por unos 4.000, que tampoco estaba mal....
hoy ese mismo personaje ya auxiliar de 1ª, desde que entró en aprticiapción nunca ha ganado como en la epoca de aux 2ª, y ahora casi la mitad.... pero no importa, aun trabaja bastante menos de la mitad que entonces y en aquella epoca se rascaba las.... a dos manos....
Uno mas en este mundillo, a veces apasionante, a veces, demasiadas, apabullante.
Abuelo, yo ya lo hago en el borde, lo digo por que ya voy siguiendo tu camino


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor srlo el Jue Oct 23, 2008 9:16 pm
Hola a todos:
La interpretación que hace Aragorn del artículo 31.3 del Convenio es exactamente la que hace la APR: "no podrá ser contratado..."
Esta interpretación no parece la lógica porque, evidentemente, no es lógico que un trabajador con categoría inferior (sin menospreciar a nadie) y, normalmente con menor antigüedad, cobre un salario más alto que otro de superior categoría y antigüedad. De hecho, como todos sabemos, no ha sido esta la interpretación de la CVS, pero es que la redacción del art. 31 no puede ser más desafortunada porque dice todo y no dice nada: "Ningún Auxiliar 2ª ni el personal subalterno, ni el contratado temporalmente, podrá ser contratado con un salario que, en cómputo anual, sea superior al del empleado retribuido con porcentaje que menos cobre, a salvo de los mínimos garantizados."

Entender que el salario del nuevo contratado está limitado por el salario de los empleados a participación, sólo en el momento de su contratación, tiene serias dificultades porque ¿cuál es el salario de la participación el año en que se celebra el nuevo contrato?
Salvo que éste se celebrara el 31 de diciembre, no se sabrá cuál va a ser el salario de la participación y, por lo tanto no se sabe cuál es el límite. O es que ¿ha de computarse el salario de la participación del año anterior? (eso no lo dice el Convenio); o es que "computo anual" no se refiere del 1 de enero al 31 de Diciembre, sino de, p.ej. del 14 de Junio de un año (día en que pongamos se celebra el nuevo contrato) al 13 de Junio del año siguiente.
Además, ¿qué quiso protegerse con la redacción del articulo? -Si los limites son sólo en el momento de la nueva contratación, no es problema porque se celebra un contrato con un "sueldecito" y el 1 de Enero del año siguiente lo aumentamos hasta donde queramos.
¿Y la expresión "a salvo los mínimos garantizados"? ¿Cuáles son? ¿El SMI por el coeficiente? ¿Y la población que sirve para determinar este coeficiente es la de la demarcación del Registro o la de la localidad donde su ubica?

Son muchas expresiones dudosas, por lo que sería conveniente que en este foro se informe si hay jurisprudencia que aclare lo que se quiso decir en el Convenio, y esto es así porque no tengais ninguna duda este año 2008 y seguramente el año que viene en muchísimos Registros de la Propiedad se va a dar que auxilares 2ª y contratados van a tener salarios más altos que el de los oficiales y auxiliares 1ª.

Espero que podais aclararme algo. Gracias.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor Aragorn el Jue Oct 23, 2008 11:45 pm
Hola a todos...

Resulta claro que la dicción del punto 3º del artículo 31 del Convenio Colectivo tiene una clara intención, y es la que habeís dicho..que nadie que este remunerado a sueldo pueda cobrar más que uno que este remunerado a participación.
También parecía claro que la modificación arancelaria de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, iba encaminada a rebajar los honorarios en cuando a las novaciones de hipoteca, y gracias a un texto bastante obtuso y ambigüo han conseguido todo lo contrario. ¿Cuál era la verdadera intención de esto?...da igual, el texto es interpretable, máxime si se cargan con la nueva redacción el artículo 8 (me parece) de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, cuyo contenido prohíbia cobrar el número de modificaciones efectuadas en las novaciones de hipoteca....¿es lo que se pretendio?......pues no lo sé.....¿Fue un error involuntario?...tampoco lo sé. Lo que esta claro que un texto legal poco claro ayuda a obtener distintas interpretaciones según desde que prisma se mire. ¿O es que a alguién se le escapa que la nueva redacción del artículo 12 de la LH dada en la Ley 41/2007 no tiene como finalidad la eliminación de la calificación registral en las hipotecas tal y como proponen las interpretaciones que tan solo la DGRyN percibe?. Pues no, el texto pretende que la calificación de las cláusulas hipotecarias sean más o menos homogeneas para todos los Registradores, pero como la redacción es mala, se presta a interpretaciones tan hilarantes como las que viene dando la DGRyN...que por otro lado son los únicos que así lo interpretan.

Es cierto que el artículo 53 del Conv. Col. habla de las resoluciones vinculantes de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento Charlie...............¿No te has preguntado por qué es lo primero que se ataca cuando hay un problema en este colectivo?..........En ausencia de la misma deciden los tribunales de justicia. Así que el que quiera reclamar algo ya sabe donde tiene que ir.....a los tediosos, lentos y caros tribunales de justicia...

Quizá la Comisión de V. si sepa cuál es el verdadero sentido de la redacción del artículo, pero un Magistrado de lo Social.......¿por qué iba a beneficiar más a un trabajador a participación que a uno que cobra un sueldo fijo?. ¿Por qué no iba a interpretar al pie de la letra la dicción del artículado del Convenio?.......La jugada esta clara, mientras exista la CV que arbitre ella.....pero cuando no me interese, la seco y que decida un juez....que no va a profundizar demasiado. Si además, como comparativa, le pongo sobre la mesa lo que cobran algunos oficiales (más que el magistrado en cuestión)....pues a lo mejor le jode y todo.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor charlie el Vie Oct 24, 2008 7:34 am
[quote]Es cierto que el artículo 53 del Conv. Col. habla de las resoluciones vinculantes de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento Charlie...............¿No te has preguntado por qué es lo primero que se ataca cuando hay un problema en este colectivo?..........En ausencia de la misma deciden los tribunales de justicia. Así que el que quiera reclamar algo ya sabe donde tiene que ir.....a los tediosos, lentos y caros tribunales de justicia...

Quizá la Comisión de V. si sepa cuál es el verdadero sentido de la redacción del artículo, pero un Magistrado de lo Social.......¿por qué iba a beneficiar más a un trabajador a participación que a uno que cobra un sueldo fijo?. ¿Por qué no iba a interpretar al pie de la letra la dicción del artículado del Convenio?.......La jugada esta clara, mientras exista la CV que arbitre ella.....pero cuando no me interese, la seco y que decida un juez....que no va a profundizar demasiado. Si además, como comparativa, le pongo sobre la mesa lo que cobran algunos oficiales (más que el magistrado en cuestión)....pues a lo mejor le jode y todo.[quote]

La pregunta con la que cerraba mi anterior intervención ("¿A quién beneficia?") era una interrogación retórica. Es evidente a quién beneficia la desaparición de la CV. Como tú, yo también creo que la jugada está muy clara.

Un saludo.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor elnuevo el Vie Oct 24, 2008 1:16 pm
Hola compañeros.

En primer lugar agradezco a todos por su participación.

Entrando en el tema, he leído varios comentarios que hacían referencia a que los registradores habían dejado morir a la comisión de vigilancia, pero según creo fue CCOO la que denunció el pago de 18 euros anuales por trabajador para el mantenimiento de la misma, supongo que deben estar arrepentidos, por esa cantidad no merecía la pena arriesgarnos a perder la comisión o facilitar a algunos interesados su desaparición.

Por otro lado y en relación al artículo 31.3, en mi opinión la voluntad de los firmantes del Convenio era proteger y garantizar los sueldos de las categorías superiores del capricho o arbitrariedad de los diferentes registradores que pudieran hacerse cargo del Registro.

Imaginemos el caso de un Registrador que se hacer cargo del Registro X, que está formado por 2 oficiales con 30 años de antiguedad, 1 auxiliar de primera y 1 auxiliar de segunda. Al mes de tomar posesión contrata a 3 trabajadores por 900 € brutos mensuales, se examinan en los siguientes exámenes, superan la prueba, modifican su relación laboral y cobran 1000 € brutos mensuales, pero pasados 6 meses pasan a cobrar 4000 € brutos mensuales ya sea a través de diferentes complementos u otras valoraciones.

Con este nuevo sueldo vacían el 40 % y los oficiales y auxiliares de primeran pasan a cobrar el mínimo garantizado, apenas 800 € brutos.

Con esta contratación el Registrador se ahorra el despido de los oficiales y auxiliares de primera, arruina su economía y su jubilación.

Por esa razón considero que el término "no podrá contratar por un salario superior al del empleado a comisión que menos cobre" significa que no podrá serlo en ningún momento de su vida laboral y en caso de serlo, al estar protegido por el ET, deberá aplicarse el Convenio para el resto de empleados, puediendo exigir estos cobrar un céntimo más que los empleados a sueldo fijo.


Saludos.

Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor percebe el Vie Oct 24, 2008 7:40 pm
A DELDIARIO: Yo personalmente: En 1999, siendo auxiliar de 2ª, tenía un sueldo de 250.000 pesetas al mes. Cambié de Registro y en 2002 ya ganaba 350.000, siendo todavía auxiliar de 2ª... después entré a participación. No te equivoques, hay muchos registros, muchos registradores y muchos oficiales.

Respecto a la conversación: Todos estamos o estaremos de acuerdo en que la dicción literal o la interpretación que podamos dar al 31.3, tanto lógica como interesada, no va a solventar el plante de, por ejemplo, el registrador de Cris. Estamos o comenzamos a estar en una encrucijada en la que dar consejos sería por mi parte, una irresponsabilidad. No puedo pedir a nadie que queme sus naves, ni que comience una revolución en un sitio tan vetusto y anticuado como el mundo de los "dones registrales".

Por eso y para elnuevo, ya que dice eso de "que por eso os estáis moviendo", aunque os deseo que exista justicia en vuestro caso, la realidad es que en estas oficinas, si la hubiera tendrías mucha suerte. Mi experiencia es que ya que la justicia y la solidaridad en estas oficinas, durante muchos años, han sido palabras vacias usadas por vagos sinvegüenzas que deambulan por el edificio. Los registradores no suelen usar este tipo de vocabulario, como ya sabemos todos, "son de otro mundo". Por eso, en este mundo degradado, espero que tengas la fortuna de encontrar una posición sensata y correcta, junto con otros, y desde ella encontréis un interlocutor con el suficiente sentido común como para negociar una salida correcta a una situación de crisis. Desgraciadamente, pocos somos los que nos unimos, y menos los registradores que se caracterizan por su sentido común.

Un saludo.
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 878
Fecha de inscripción : 14/10/2010

https://personalauxiliar.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION. Empty Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Mensaje  Admin Dom Oct 17, 2010 7:48 pm


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor el abuelo el Dom Oct 26, 2008 10:13 am
Mira, elnuevo, si a CCOO le dieron la razón los tribunales, sería porque la tendría. Caso contrario no se la hubiesen dado.

Por ello no entiendo tu desprecio a la acción de CCOO que consiguió que fueran los registradores los que corrieran con el gasto de la Comisión de Vigilancia. Si no hubiera sido por CCOO, Los Registradores seguirían aprovechándose de nosotros cobrándonos lo que les corresponde pagar a ellos.

Por lo que si te parece mal las decisiones judiciales, será porque te perjudiquen Question Question Shocked
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor elnuevo el Dom Oct 26, 2008 10:36 am
Hola Abuelo.

No te lo tomes así, simplemente he hecho una reflexión sobre las consecuencias de no abonar 18 € anuales y dar la oportunidad a la patronal de eliminar una comisión que en estos momentos nos sería útil.

Sinceramente y sin acritud, por 18 € hubiera preferido dejar las cosas como estaban. No quiero criticar a CCOO, al contrario, creo que su participación en la redacción del nuevo convenio va a ser muy positiva.

De hecho, incluso me estoy planteando afiliarme.

Saludos.

Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor percebe el Dom Oct 26, 2008 1:31 pm
Ya que veo que los dos sois simpatizantes de ese sindicato.

Incluso parece que la victoria en los juzgados debe ser un regocijo para todos los empleados de los registros. Cierto es que esos 18 euros eran una indignidad que atentaba contra la razón, la justicia y todo aquello bueno que hay en la vida. Pero creo que elnuevo tiene razón en que el tiro salió por la culata. Es más, si ahora se convocaran unos exámenes y se pidiera que los examinandos pusieran 150 euros para poder hacerlos, espero que sin dilación ese mismo sindicato pusiera las cosas en manos de los tribunales, otra vez, con sin duda la misma "exitosa" solución.

Pero si vuestra opinión me interesa muchísimo, más me interesa lo que podáis saber del tema que elnuevo ha planteado de pasada: me podríais decir en grandes líneas, las bases de la propuesta de convenio de comisiones, si es posible quisiera analizarla por mi cuenta así que si sois tan amables de conseguir el enlace para consultarla. Ya auguro que si como afirma elnuevo su participación en la redacción va a ser positiva, será que su propuesta es acertada y garantizará nuestros derechos en esta durísima época.

Me parece, de hecho, una auténtica farsa que en este foro, la parte de negociación de convenio sólo se haya analizado la propuesta del SIOYA, que ya sabemos todos quiénes son, sin que se haya dado oportunidad a la gente de comisiones de, en lo que puedan, mostrarnos sus soluciones. En ese sentido supongo que lo que pasa es que nadie realmente del sindicato entra por aquí, así que os invito a que a través de vosotros, se presenten y nos cuenten. Además creo que por ejemplo, lo que le ha pasado a Cris con su registrador es algo que sería interesante conociera un sindicato como comisiones.

Yo soy un vendido, si la propuesta de comisiones en vez de un mínimo de 2.000 me da un mínimo de 2.200 y en vez de 22 días de vacaciones me da 25, yo apoyo a comisiones, faltaría más. Pero me interesan cosas como la promoción, las jubilaciones anticipadas, el papel de "las personitas de confianza del Registrador", y la disponibilidad y tareas de cada categoría profesional. Veo cosas interesantes en la propuesta de sioya, pero también veo muchas ideas que quedan a la libre interpretación, y teniendo en cuenta lo que ha pasado con la comisión de vigilancia, yo intentaría amarrar el convenio con una redacción intachable que evite cosas como las que todos hemos leído de los mínimos en las "contrataciones".


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor el abuelo el Lun Oct 27, 2008 9:12 am
Percebe, debe ser que has leído poco por estos foros, pues si piensas que tengo algo que ver con CCOO, vas totalmente desencaminado, pues mis años me ha enseñado lo suficiente para saber a quien apoyar en cada ocasión.

Ahora bien, estoy con la JUSTICIA. Así con letras mayúsculas. Y los Jueces dictaron a nuestro favor. Los Registradores son los que deben mantener la Comisión de Vigilancia, si no lo están haciendo, son ellos los que están incumpliendo con su obligación. CCOO consiguió que no nos la cobrasen a nosotros. Para mí eso fue importante, lo que no era de esperar es que los Registradores no se hicieran cargo de aquello a lo que están obligados.
Un saludo para todos y todas. el abuelo


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor percebe el Lun Oct 27, 2008 8:15 pm
Estimado Abuelo, mira que yo no pretendía encasillarte en Comisiones o en otro lado, pero si que me interesa el desarrollo de todas estas conversaciones en un sentido: este foro es un magnífico escaparate de información. Durante tus años en estas oficinas habrás comprobado que aquí, eso de compartir conocimientos, facilitar información, enseñar con generosidad lo poco que uno sabe, es sin más, un enorme conjunto vacio.

Muchos son los que pretenden mantener su estatus, su posición y su pretendido liderazgo basándose en la pérfida patraña de que el conocimiento es poder, pervirtiendo el mismo concepto de conocimiento que deja de ser aquello que se obtiene con la labor intelectual con estudio y tesón para convertirse en aquello que se oculta a los demás para que no alcancen el propio nivel.

En este ámbito, cuanto más sepa un empleado más tranquilo puede estar un registrador, cuanto más tenga conocimiento un empleado de su situación laboral mejor habrá hecho su trabajo una "persona de confianza", y cuanto más personas conozcan las distintas funciones a realizar en una oficina, mejor servicio se presta.

Referente al convenio: cuanto más sepamos de lo que hacen y dejan de hacer nuestros sindicatos en la mesa de negociación y dicen o dejan de decir los representantes de los registradores, mejor nos iría a todos.

Es por eso que pretendía llegar a conocer la posición de comisiones, quizá te pueda parecer que interrogando a la persona equivocada, pero si te fijas, he dejado una invitación totalmente abierta, a quién corresponda, lo conozcas tú. elnuevo, o realmente quién sea.

Y es que las comunicaciones de comisiones son tan autogratificantes como vacias de contenido real -siempre suele ser en plan, nos hemos reunido, defendemos vuestros intereses que te cagas -los demás norrr- y seguiremos informando-. Todavía no he leído en ellas cosas como: en esta materia antes de la reunión propugnábamos esto, los otros decían lo otro, los jefes que ni de coña, negociamos una posición intermedia, y parece ser que conseguiremos aquello. Vamos que no pretendo yo que me digan que voy a tener 50 días de vacaciones, pero sí algo tangible, creible, sensato... algo.

Lógicamente, podrá decirse que la negociación debe ser "secreta". Y a esto podríamos pedir que se metieran en una habitación y se les prohibiera salir de ella hasta que haya fumata blanca, así a lo mejor no esperamos otros quince años.

En todo caso, mea culpa en cuanto a lo de que no me meto mucho...

En cuanto a lo que JUSTICIA, seamos prácticos y vayamos a los RESULTADOS: saber que esa sentencia podía facilitar la desaparición de la comisión de vigilancia, es simplemente conocer la posición corporativa de los registradores en cuanto a su personal. Para ello les hubiera bastado con preguntar al otro sindicato -con más años en el sector- por desde cuándo llevan negociando el convenio colectivo y cuántas veces han cambiado los registradores de miembros en la comisión... si es que los pobres en quince años... Y con lo dispuestos que están, seguro, tan llenos de buena voluntad hacía sus empleados y tan incomprendidos. Es que es de choteo, de verdad.

Un saludo.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor SIDDHARTHA el Lun Oct 27, 2008 9:01 pm
Ahí va un enlace donde COMFIA informa sobre sus propuestas para el nuevo convenio.

http://www.comfia.net/html/10923.html


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor percebe el Mar Oct 28, 2008 10:23 pm
Muchas gracias SIDDHARTHA, la página me parece interesante.

Como currito de estrechas miras, hay propuestas que me parecen inoperantes en oficinas de 5 a 10 personas, pero sin embargo, prefiero algo de máximos y positivo como ésto, a los silencios soberbios y misteriosas negociaciones de otros.

Aunque, por otro lado, me parece algo más global y trabajado con mirás a nuestro sector, la propuesta de convenio de sioya de su página web.

Por ejemplo, me parecería interesante saber la opinión de comisiones respecto a los sueldos, y otras cosas que cité antes: la promoción, las jubilaciones anticipadas, el papel de "las personitas de confianza del Registrador", y la disponibilidad y tareas de cada categoría profesional. Supongo que cuando llegue el momento de la negociación de cada tema concreto, justo antes, adoptarán la postura que más nos interese a todos. Se vé que faltan liberados de comisiones en los registros..., por cierto, yo me animaría....

En todo caso, cualquier comunicación y/o información siempre es interesante. Por ello, una vez más, gracias.

Un saludo.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor ULISES el Mié Oct 29, 2008 11:07 am
Hola a todos soy nuevo en este foro, aunque no en este mundillo, pues entre unas cosas y otras llevo más o menos 17 años trabajando en él, y aún así, no termino de acostumbrarme a él. Espero que en este foro deis respuesta a muchas de mis "alucinaciones" vividas aquí, pues por lo que vengo leyendo, parece que no soy el único alucinado con este sector.


Re: Art. 31.3 Convenio. LOCURA O SOLUCION.

Notapor empleado el Mié Oct 29, 2008 9:04 pm
Las propuestas de CCOO son las ya "previstas" por toda la legislación "nueva" violencia de genro, igualdad, etc.... y laboral para esas situaciones... nada extraordinario... y sobre todo anda especialmente concebido para nuestro "gremio"
señores de CCOO, seamos serios por favor....

Admin
Admin
Admin

Mensajes : 878
Fecha de inscripción : 14/10/2010

https://personalauxiliar.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.