SUELDOS MINIMOS
FORO DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA :: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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SUELDOS MINIMOS
Notapor goosmanleivinha el Lun Mar 30, 2009 12:53 pm
Ante todo hola a todos y gracias a cada uno de vosotros porque aunque nunca he escrito nada en el foro leo a menudo todo lo que escribís en el foro y hay que decir que aprendo bastantes cosas gracias a todos vosotros, valga la redundancia. Sólo quería preguntar si alguien podría decirme si está claro que si el Registrador al final de mes nos paga los mínimos estipulados -yo soy Auxiliar de primera y estoy a porcentaje- porque ha venido un mes malo y viene después un mes bueno en el que no hace falta que nos pague los citados mínimos si hay que devolvérle lo que nos ha dado, esto es lo que me ha dicho mi Oficial sustituto.
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor yimou el Lun Mar 30, 2009 8:43 pm
Bueno, goosmanleivinha, la interpretación del convenio que hace tu sustituto -con la que no estoy de acuerdo-, supone que el registrador sólo responde de los salarios del personal a porcentaje hasta una cantidad anual que no sobrepase el 40% de la masa salarial, una vez descontados los trienios y los salarios del personal a sueldo. Desde este punto de vista, sólo tendrá que poner de su parte en los casos en que el “líquido final a repartir” o “masa porcentual” no llegue en cómputo anual para pagar los mínimos garantizados -es decir, salario mínimo multiplicado por su coeficiente corrector, multiplicado a su vez por catorce pagas-. La operación que se impone en este escenario es la siguiente: el registrador te paga cada mes el resultado de aplicar a la masa porcentual el porcentaje que te corresponda, más los trienios que hayas consolidado; y, si al final del año no has llegado al mínimo garantizado anual, su obligación es compensarte hasta ese mínimo.
Esa forma de argumentar parece muy lógica, pero supondrá un fraude a la ley si no se interpreta conforme al resto de la normativa aplicable y a la jurisprudencia, como he tenido la oportunidad de poner de relieve en multitud de ocasiones, y ello porque su punto de partida es una interpretación viciada de los conceptos de compensación y absorción, presuponiendo que la participación puede absorber o compensar a los mínimos y al revés. Los conceptos de compensación y absorción suponen, es verdad, que el empresario no tiene obligación de subir los sueldos anualmente, salvo que se lo imponga una norma específica -legal, convencional, o pactada con los delegados de personal- o una condición más beneficiosa unilateral. Pero ello no significa que el trabajador pueda perder sin más, contra su voluntad, los conceptos salariales consolidables de que viniera disfrutando. Es verdad que las cantidades concretas recibidas por el porcentaje no son consolidables, como dice el art. 26.3 ET, pero también lo es que sí lo son las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando por voluntad unilateral del empresario. El párrafo 5 del mismo artículo 26 establece que “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.” Es decir, la compensación y absorción únicamente pueden aplicarse cuando la situación real es más favorable que la obligatoria, no al revés. Otra forma de decirlo, que he repetido muchas veces, es que sólo operan en una dirección, no en la contraria. Por tanto, no puede haber compensación y absorción cuando la situación real es peor o igual que la obligatoria. Recordemos que la situación real, la que conforma la relación contractual, es el mínimo garantizado, más todo lo que se haya consolidado antes de entrar a porcentaje más, al menos, un céntimo más cada vez que se haya ascendido de categoría, incluso aunque en ese momento ya se cobrara más que los mínimos garantizados. Así que es esta cantidad consolidada la que puede absorber o compensar, cuando sea más favorable para el trabajador, a la participación.
De otro lado, como también he dicho alguna vez, la compensación y absorción operan, según la doctrina y la jurisprudencia, entre conceptos salariales homogéneos, y me parece muy dudoso, por no decir imposible, que los mínimos garantizados -establecidos por unidad de tiempo o de obra, otra vez art. 26.3 ET, en relación con el art. 30 del Convenio- y el porcentaje -vinculado a la situación y resultados de la empresa, art. 26.3 de nuevo- compartan algún tipo de homogeneidad a efectos de compensación y absorción. Si se acepta esta premisa de la heterogeneidad, ni siquiera se puede plantear la situación que tú expones, y el resultado tendrá que ser obligatoriamente que los meses malos tienen unos mínimos y los meses buenos se cobra todo lo que corresponda según las operaciones que deben aplicarse a la masa porcentual.
Por supuesto, el esfuerzo retributivo que esta interpretación supone no puede recaer en los sueldistas, que tienen derecho igualmente a todo lo que hayan ido consolidando a lo largo de su prestación laboral, que se convierte -como no podía ser de otra forma- en norma reguladora de su propio contrato de trabajo, en especial las condiciones más beneficiosas que hayan adquirido.
Así que sólo existe una respuesta de a quién corresponde ese esfuerzo retributivo.
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor yimou el Lun Mar 30, 2009 9:02 pm
De otro lado, como también he dicho alguna vez, la compensación y absorción operan, según la doctrina y la jurisprudencia, entre conceptos salariales homogéneos, y me parece muy dudoso, por no decir imposible, que los mínimos garantizados -establecidos por unidad de tiempo o de obra, otra vez art. 26.3 ET, en relación con el art. 30 del Convenio- y el porcentaje -vinculado a la situación y resultados de la empresa, art. 26.3 de nuevo- compartan algún tipo de homogeneidad a efectos de compensación y absorción. Si se acepta esta premisa de la heterogeneidad, ni siquiera se puede plantear la situación que tú expones, y el resultado tendrá que ser obligatoriamente que los meses malos tienen unos mínimos y los meses buenos se cobra todo lo que corresponda según las operaciones que deben aplicarse a la masa porcentual.
Completo este párrafo añadiendo al final lo siguiente: "aunque sí admito la posibilidad de que el resultado de estas operaciones sea compensado y absorbido, en cómputo anual, por otros conceptos salariales distintos de los mínimos, que compartan una mayor homogeneidad con el porcentaje".
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor goosmanleivinha el Mar Mar 31, 2009 7:50 am
Gracias por la explicación. He tenido que leer varias veces lo que me has escrito ya que no lo entendía muy bien al principio. Que erudito! Muchas gracias. A ver si con esto conseguimos algo. Un saludo fuerte yimou. Eso si que es sabiduría laboral.
Ante todo hola a todos y gracias a cada uno de vosotros porque aunque nunca he escrito nada en el foro leo a menudo todo lo que escribís en el foro y hay que decir que aprendo bastantes cosas gracias a todos vosotros, valga la redundancia. Sólo quería preguntar si alguien podría decirme si está claro que si el Registrador al final de mes nos paga los mínimos estipulados -yo soy Auxiliar de primera y estoy a porcentaje- porque ha venido un mes malo y viene después un mes bueno en el que no hace falta que nos pague los citados mínimos si hay que devolvérle lo que nos ha dado, esto es lo que me ha dicho mi Oficial sustituto.
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor yimou el Lun Mar 30, 2009 8:43 pm
Bueno, goosmanleivinha, la interpretación del convenio que hace tu sustituto -con la que no estoy de acuerdo-, supone que el registrador sólo responde de los salarios del personal a porcentaje hasta una cantidad anual que no sobrepase el 40% de la masa salarial, una vez descontados los trienios y los salarios del personal a sueldo. Desde este punto de vista, sólo tendrá que poner de su parte en los casos en que el “líquido final a repartir” o “masa porcentual” no llegue en cómputo anual para pagar los mínimos garantizados -es decir, salario mínimo multiplicado por su coeficiente corrector, multiplicado a su vez por catorce pagas-. La operación que se impone en este escenario es la siguiente: el registrador te paga cada mes el resultado de aplicar a la masa porcentual el porcentaje que te corresponda, más los trienios que hayas consolidado; y, si al final del año no has llegado al mínimo garantizado anual, su obligación es compensarte hasta ese mínimo.
Esa forma de argumentar parece muy lógica, pero supondrá un fraude a la ley si no se interpreta conforme al resto de la normativa aplicable y a la jurisprudencia, como he tenido la oportunidad de poner de relieve en multitud de ocasiones, y ello porque su punto de partida es una interpretación viciada de los conceptos de compensación y absorción, presuponiendo que la participación puede absorber o compensar a los mínimos y al revés. Los conceptos de compensación y absorción suponen, es verdad, que el empresario no tiene obligación de subir los sueldos anualmente, salvo que se lo imponga una norma específica -legal, convencional, o pactada con los delegados de personal- o una condición más beneficiosa unilateral. Pero ello no significa que el trabajador pueda perder sin más, contra su voluntad, los conceptos salariales consolidables de que viniera disfrutando. Es verdad que las cantidades concretas recibidas por el porcentaje no son consolidables, como dice el art. 26.3 ET, pero también lo es que sí lo son las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando por voluntad unilateral del empresario. El párrafo 5 del mismo artículo 26 establece que “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.” Es decir, la compensación y absorción únicamente pueden aplicarse cuando la situación real es más favorable que la obligatoria, no al revés. Otra forma de decirlo, que he repetido muchas veces, es que sólo operan en una dirección, no en la contraria. Por tanto, no puede haber compensación y absorción cuando la situación real es peor o igual que la obligatoria. Recordemos que la situación real, la que conforma la relación contractual, es el mínimo garantizado, más todo lo que se haya consolidado antes de entrar a porcentaje más, al menos, un céntimo más cada vez que se haya ascendido de categoría, incluso aunque en ese momento ya se cobrara más que los mínimos garantizados. Así que es esta cantidad consolidada la que puede absorber o compensar, cuando sea más favorable para el trabajador, a la participación.
De otro lado, como también he dicho alguna vez, la compensación y absorción operan, según la doctrina y la jurisprudencia, entre conceptos salariales homogéneos, y me parece muy dudoso, por no decir imposible, que los mínimos garantizados -establecidos por unidad de tiempo o de obra, otra vez art. 26.3 ET, en relación con el art. 30 del Convenio- y el porcentaje -vinculado a la situación y resultados de la empresa, art. 26.3 de nuevo- compartan algún tipo de homogeneidad a efectos de compensación y absorción. Si se acepta esta premisa de la heterogeneidad, ni siquiera se puede plantear la situación que tú expones, y el resultado tendrá que ser obligatoriamente que los meses malos tienen unos mínimos y los meses buenos se cobra todo lo que corresponda según las operaciones que deben aplicarse a la masa porcentual.
Por supuesto, el esfuerzo retributivo que esta interpretación supone no puede recaer en los sueldistas, que tienen derecho igualmente a todo lo que hayan ido consolidando a lo largo de su prestación laboral, que se convierte -como no podía ser de otra forma- en norma reguladora de su propio contrato de trabajo, en especial las condiciones más beneficiosas que hayan adquirido.
Así que sólo existe una respuesta de a quién corresponde ese esfuerzo retributivo.
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor yimou el Lun Mar 30, 2009 9:02 pm
De otro lado, como también he dicho alguna vez, la compensación y absorción operan, según la doctrina y la jurisprudencia, entre conceptos salariales homogéneos, y me parece muy dudoso, por no decir imposible, que los mínimos garantizados -establecidos por unidad de tiempo o de obra, otra vez art. 26.3 ET, en relación con el art. 30 del Convenio- y el porcentaje -vinculado a la situación y resultados de la empresa, art. 26.3 de nuevo- compartan algún tipo de homogeneidad a efectos de compensación y absorción. Si se acepta esta premisa de la heterogeneidad, ni siquiera se puede plantear la situación que tú expones, y el resultado tendrá que ser obligatoriamente que los meses malos tienen unos mínimos y los meses buenos se cobra todo lo que corresponda según las operaciones que deben aplicarse a la masa porcentual.
Completo este párrafo añadiendo al final lo siguiente: "aunque sí admito la posibilidad de que el resultado de estas operaciones sea compensado y absorbido, en cómputo anual, por otros conceptos salariales distintos de los mínimos, que compartan una mayor homogeneidad con el porcentaje".
Re: SUELDOS MINIMOS
Notapor goosmanleivinha el Mar Mar 31, 2009 7:50 am
Gracias por la explicación. He tenido que leer varias veces lo que me has escrito ya que no lo entendía muy bien al principio. Que erudito! Muchas gracias. A ver si con esto conseguimos algo. Un saludo fuerte yimou. Eso si que es sabiduría laboral.
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