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¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

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Mensaje  Admin Sáb Oct 16, 2010 3:46 pm

Notapor Foc el Lun Jun 15, 2009 6:00 pm

Palabra que lo que os contare ahora es cierto. En nuestro Registro no vamos a tener vaciones por culpa de la crisis. Al parecer el "Maligno" decidió hace unos meses que la mejor manera de afrontar la falta de trabajo en la Oficina era reducidir la jornada laboral a 6 h., y ahora resulta que por esa reducción de jornada forzosa no hemos "ventilado" los días de vacaciones a razón de uno por semana. Lo de los documentos que entran en el Registro sigue "chungo" pero con las dichosas 6 h. vamos rozando los 15 días del plazo de despacho y de aquí no se mueve ni el Tato.


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor Alucinada el Lun Jun 15, 2009 6:30 pm
Que me estás contando? Hay que ser muy mala persona para hacer una cosa así, claro que ya no me sorprende nada de este "trabajo". Es lo único que les queda por hacernos, dejarnos sin vacaciones. Recuerdo que lo de tener vacaciones es un derecho constitucional, aunque claro yo no he estudiado tantas leyes como ellos. Cretinos!!! Lo siento de veras por vosotros.


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor etocha el Lun Jun 15, 2009 7:19 pm
El artículo 38 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 de Marzo. establece:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los cenvenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha qye para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Un saludo.


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor LoLoR el Mar Jun 16, 2009 5:25 pm
MENUDO HIJODEPUTAAAAAAAAAA Evil or Very Mad Evil or Very Mad Evil or Very Mad Evil or Very Mad


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor LESDEVESES el Mar Jun 16, 2009 6:40 pm
Lo de dejar a los empleados sin vacaciones les pone mogollón. Cuando me contrataron, la condición era que no tendría vacaciones ese año y eso que hubo días de agosto que estuvimos comiéndonos los mocos. Este año también me las han soplado por temas de división. Empezamos registro nuevo el uno de julio.


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor yimou el Sab Jun 20, 2009 7:30 pm
En el consultorio laboral del EL MUNDO -en Internet http://www.elmundo.es/elmundo/blogs/con ... olaboral/- existen abundantes consultas relativas al derecho laboral a vacaciones, enviadas por lectores o internautas durante los últimos tres años. Entre las respuestas ofrecidas por abogados de prestigio, la más novedosa, si no recuerdo mal, es la que da cuenta de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que se refiere al derecho al disfrute de las vacaciones coincidentes con períodos de Incapacidad Temporal, o en aquellos casos en que la situación de IT se alarga durante todo o casi todo el período anual, estableciendo una doctrina más favorable que la jurisprudencia de nuestro TS, para los trabajadores comprendidos en dichos supuestos.

Aparte esta reciente jurisprudencia supranacional, que se irá reflejando y concretando -si no lo ha hecho ya- en la patria o, en su caso, explícitamente en la normativa laboral o los nuevos convenios colectivos, el blog de EL MUNDO recoge repetidamente la interpretación del despacho Garrigues sobre algunos aspectos relativos a la naturaleza del derecho a vacaciones, que creo bastante ilustrativa para el caso planteado:
- El artículo 38 del ET -transcrito en un post anterior a éste-, así como el Convenio 132 de la OIT, aluden, según el letrado responsable de varias respuestas del blog, a “un número mínimo de días de exoneración de la prestación de servicios del trabajador”.
- El derecho a las vacaciones es correlativo a los días de trabajo, y no a las horas de jornada que se asignen o puedan asignarse a dichos días, por lo que el trabajador tiene derecho a la totalidad de los días de vacaciones establecidos en el convenio, independientemente de que se correspondan con jornadas de más o menos horas de trabajo efectivo. Condicionar la duración de las vacaciones a la cantidad de jornada de trabajo que ha de quedar eximida por su disfrute supondría vulnerar la esencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Cabe, por supuesto, por práctica empresarial, pacto bilateral o condición más beneficiosa, mejorar lo previsto en el convenio, pero no empeorarlo.
- En este sentido, si el convenio establece 30 días naturales de vacaciones, se considera una mejora el que se conceda al trabajador 22 días laborables.
- En relación con los párrafos anteriores, cuando sea irregular la distribución a lo largo del año de la jornada prevista en el convenio -porque unos meses la jornada diaria comprende más horas que otros meses, por ejemplo-, ello deberá tenerse en cuenta al establecer el calendario vacacional, con el fin de que, en principio, los trabajadores no superen la jornada máxima anual, debiendo también respetarse los descansos semanales y entre jornadas que sean de aplicación. Digo “en principio” porque no se entra en los supuestos en que puedan concurrir situaciones no habituales, como las horas extra.
- Por útlimo, y conforme a los arts. 58.3 ET y el Convenio 132 OIT, la sanción de suspensión de empleo y sueldo que eventualmente pueda imponer el empresario a un trabajador, no podrá nunca suponer para éste la pérdida de días de descanso o de vacaciones.

En otro orden de cosas, aprovecho para saludar a Charlie. Espero que tus problemas familiares se solucionen satisfactoriamente y podamos tenerte de nuevo pronto con nosotros.
Un saludo para todos los demás también.


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor yimou el Sab Jun 20, 2009 7:36 pm
Perdonad, el enlace html estaba mal, creo que el correcto es este: http://www.elmundo.es/elmundo/blogs/con ... index.html


Re: ¿VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO?

Notapor Foc el Lun Jun 22, 2009 6:07 pm
etocha, LESDEVESES, yimou, y a todos los demás que solo por estar ahí haceis que esta "porqueria" sea un poco más llevadera, GRACIAS!!!.
Y no es por no ir, que si hay que ir se va. Si señor, se va a ver a su Ilustrísima y se le empiezan a recitar este, ese y aquel otro artículo que regulan los conculcados derechos de sus trabajadores, y claro, el buen hombre descubrirá horrorizado el mal uso que se hacho de la confianza que depositó en un su "sustituto" para que se ocupara de los mundanales problemas de la oficina, y tomará cartas en el asunto.
Y digo yo, que se hay que ir se va, que no es por no ir, pero la verdad es que para hacer esto hacen falta un par, y yo que cobarde lo soy un rato, me pregunto si mi parte variable del porcentaje, y que al fin y al cabo es de la que comemos en casa, por que si del fijo dependiese..., se podría ver afectada, al fin y al cabo ir por ir ¿No es tontería?
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