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QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?

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QUIEN TIENE LA COMPETENCIA? Empty QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?

Mensaje  Admin Jue Oct 14, 2010 12:36 am



ORDEN TRE/453/2010, de 22 de septiembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 29 de septiembre de 2010.

http://www.gencat.cat/diari_c/5721/10265099.htm
(...)
Departamento de Justicia

a) Personal de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil: 70% del personal, distribuido según las necesidades de los servicios.

b) Personal de los centros educativos de Justicia Juvenil y Equipos de Ejecución de Medidas de Medio Abierto:

1. Atención directa al menor: mantenimiento de los servicios habituales.

2. Personal técnico del servicio de mediación y asesoramiento y equipo de ejecución de medidas en medio abierto: 50% del personal.

3. Personal de asistencia sanitaria: mantenimiento de los servicios habituales.

4. Personal de servicios: 80% del personal.

c) Personal de la Administración de Justicia

1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.

2. Tribunal Superior de Justicia: 1 gestor o 1 tramitador en cada sala y 1 auxilio para la Sala Contenciosa y 1 para la Civil y Penal y Social.

3. Audiencias provinciales, Salas Civiles y Penales: 1 gestor o 1 tramitador por cada sección y 1 auxilio por cada 4 secciones.

4. Decanato:

Barcelona: 1 tramitador o 1 gestor por cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia y 1 funcionario para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario.

5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario para el servicio de registro y reparto.

6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 gestor o 1 tramitador por cada dos juzgados, en el orden civil y 1 gestor o 1 tramitador por cada juzgado, en el orden penal.

7. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mercantiles y Juzgados Contenciosos administrativos: 1 gestor y 1 auxilio, por cada cuatro juzgados, y 1 tramitador por cada dos juzgados.

En el ámbito concursal de Barcelona 1 funcionario para la presentación de escritos.

8. Juzgados de Instrucción: 1 gestor, 1 tramitador y, por cada cuatro juzgados, 1 auxilio.

9. Juzgados Penales:

En Barcelona: 1 gestor por cada dos juzgados, 1 tramitador por cada tres juzgados y 1 auxilio por cada cuatro juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y, por cada dos o tres juzgados, 1 auxilio.

10. Juzgados Sociales:

En Barcelona: 1 gestor y 1 auxilio por cada cuatro juzgados, y 1 tramitador por cada dos juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 gestor o 1 tramitador a cada juzgado y, por cada dos juzgados, 1 auxilio.

11. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.

12. Juzgados de violencia sobre la Mujer:

En Barcelona ciudad: 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio para todos los juzgados.

Resto del territorio: 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.

13. Juzgados de Menores: 1 funcionario en Barcelona, 1 funcionario en Tarragona, 1 funcionario en Lleida y 1 funcionario en Girona.

14. Juzgados de Paz: 1 funcionario.

15. Registro Civil:

De Barcelona ciudad: 1 funcionario de la sección de defunciones, y 1 gestor o 1 tramitador para atender las otras funciones de registro.

Fuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario.

16. Fiscalía: 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio, en cada una de las fiscalías.

17. Secciones y Adscripciones de las Fiscalía: El funcionario que esté adscrito a la guardia y en el caso que no haya guardia 1 funcionario para cada Sección y/o adscripción territorial.

Para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores todo el personal adscrito a la guardia.

18. Instituto de Medicina Legal de Cataluña:

Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

Partidos judiciales en los que haya adscritos uno o más médicos forenses: 1 médico forense.

Servicio de Patología Forenses y Servicio de Clínica Medicoforense de Barcelona: el 30% de los médicos forenses, un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada centro de trabajo.

Servicio de Laboratorio Forense en Barcelona: un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Centrales del IMLC (6ª planta Edificio G): un funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

El número de funcionarios que se menciona en este apartado se mantendrá también en el caso que el número de juzgados sea inferior al establecido en la determinación de los servicios mínimos.

1.17 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales en la ciudadanía descritos en el fundamento jurídico de esta Orden: el mismo régimen que en un día festivo.



En Cataluña quien tiene competencia para dictar los servicios mínimos, aún no lo se, después de la comunicación recibida esta mañana por email a los Registros de Cataluña por parte del Decatano de Cataluña, da que pensar, he procedido ha llamar a la "Direcció General de dret i entitats juridiques", que me han atendido muy bien, y han derivado la respuesta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a esta hora aún no me han costestado, ahora bien, lo curioso es que donde estaría el Registro y los Notarios, porque si interpretamos que estamos dentro del 1.17 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales en la ciudadanía descritos en el fundamento jurídico de esta Orden: el mismo régimen que en un día festivo. Que quieren decir que mañana es festivo, vosotros mismos, pero a que es curioso!!!

Un saludo.




Re: QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?

Notapor kaikus el Jue Sep 30, 2010 9:30 pm
Ni siquiera ellos saben quién tiene la competencia.
Para la mayoría no somos ni de justicia, ni de administración, ni puñetas en vinagre.
Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -APeR- · -Asociaper.es-

Re: QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?

Notapor jordiempleats el Vie Oct 01, 2010 8:45 am
Ya te digo Kaikus, mira que me han contestado:

"
Hola Jordi, esta es la respuesta del Servicio de Registradores del Ministerio de Justicia, en relación a tu consulta:

Las relaciones laborales del personal de los registros es competencia de los registradores y de los órganos de gobierno del colegio de registradores. Esta Dirección General no tiene competencia. Por ello deberá dirigirse a los órganos correspondientes del Colegio de Registradores. "

Suerte que no hicimos como un día festivo....jajajajajajja...Ahora ya sabéis quien establece los servicios mínimos "los órganos del Colegio de Registradores"!!!
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QUIEN TIENE LA COMPETENCIA? Empty Re: QUIEN TIENE LA COMPETENCIA?

Mensaje  Admin Miér Oct 27, 2010 1:32 am

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